
¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?
¡Novedades para trabajadores y empresas! ¿Los días de descanso que coincidan con festivos pueden compensarse con otra fecha?
El Tribunal Supremo ha confirmado que los días de descanso no pueden coincidir con festivos. De hacerlo, será necesario ofrecer una compensación a la persona trabajadora.
Esta sentencia difiere de lo que pronunció el Tribunal Superior de Justicia de Madrid señalando que, si una persona trabajadora tenía fijado su descanso semanal coincidiendo con un día festivo, no iba a tener derecho a que se le compensase con otro día de descanso alternativo.
Te contamos todos los detalles, a continuación:
¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?
Aunque el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nº 141/2023 había señalado que los días festivos que cayeran entre semana y coincidieran con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no tenían que compensarse para su disfrute en otra fecha.
Y, por tanto, no era necesario trasladar ese día para disfrutarlo en otro momento, ¡tenemos novedades!
El Tribunal Supremo confirma que los días de descanso no pueden coincidir con los festivos
Recientemente, el Tribunal Supremo en su sentencia Nº 997/2024 ha aclarado que no pueden coincidir los días de descanso con los días festivos.
Es decir, no es posible solapar los días de descanso con los 14 festivos anuales establecidos sin que la empresa compense a las personas trabajadoras.
La empresa podría ofrecer:
- Un día de descanso adicional en otra fecha.
- Una compensación económica según lo que esté estipulado en el convenio colectivo.
¡Importante! Los acuerdos entre la empresa y los representantes de los trabajadores no pueden suprimir esta compensación si el descanso coincide con un festivo.
Esta decisión del Tribunal Supremo tiene como objetivo reforzar los derechos de las personas trabajadoras.
De hecho, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá intervenir para asegurar que las empresas cumplan con su obligación y, en caso de no hacerlo, podrán imponer una sanción.
El caso estudiado fue el siguiente:
Una empresa abría todos los días del año (incluyendo domingos y festivos).
Por tanto, algunas personas trabajadoras veían como sus días de descanso semanal coincidían con festivos sin recibir ninguna compensación.
Ante esta situación, el Tribunal Supremo señala que:
- El descanso semanal y los festivos tienen finalidades diferentes y complementarias.
- Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar tanto de su descanso semanal como de su día festivo, sin necesidad de que uno anule al otro.
Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos
Asimismo, hay que recordar la sentencia Nº1741/2024 del Tribunal Supremo en la que señala que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.
Es decir, no es posible que una empresa ajuste los festivos de manera que siempre coincidan con los descansos semanales variables de su personal.
Esta práctica supone una vulneración de derechos, ya que estas personas trabajadoras no estarían recibiendo ningún tipo de compensación y estarían disfrutando de menos días libres que el resto de la plantilla.
¿Qué deben hacer las empresas para evitar que coincidan días libres con días festivos?
Las empresas tendrán que revisar sus calendarios laborales para que los descansos semanales no coincidan con los días festivos.
De lo contrario, deberán planificar una compensación para las personas trabajadoras que se vean afectadas.
Entonces, ¿tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?
Así es. Según señala el Tribunal Supremo las empresas deberán ofrecer una compensación económica o un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo.
No obstante, como comentamos, esta decisión del Tribunal Supremo difiere de la decisión del TSJ de Madrid. Te lo contamos:
¿Se debe compensar en todos los casos con otra fecha un día de descanso semanal que coincida con un festivo?
La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a la empresa Zara España S.A. y reclamó la necesidad de que al coincidir los días de festividad con los días de descanso, los empleados tuviesen derecho a compensar ese día en otra fecha.
Desde CGT consideraban que de no ser así únicamente estarían disfrutando de uno de esos días libres y no de ambos.
Hay que destacar que en Zara las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral de lunes a domingo tienen fijado un día de descanso semanal entre el lunes y el viernes. Ese día libre siempre es fijo para cada persona trabajadora.
Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la empresa considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.
Asimismo, Zara concede a las personas trabajadoras 4 días de descanso adicionales a los previstos en el convenio colectivo. (En otros comercios se les conceden 3 días).
El TSJ de Madrid desestimó la demanda de CGT indicando que cuando una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día concreto, si ese día es festivo se considera disfrutado y no será necesario compensarlo con otro día.
Asimismo, el TSJ de Madrid atendió al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores para indicar que únicamente se tendrían que trasladar los festivos al día siguiente cuando cayesen en domingo.
Además, el TSJM indicaba varios hechos relevantes:
El descanso semanal no tiene que ver con la jornada
El descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo.
Sino que tiene que ver con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza.
Si de manera excepcional no se disfruta del festivo la empresa abonará los salarios correspondientes
Tal y como recoge el Real Decreto 2001/1983, cuando de manera excepcional y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o de descanso semanal, la empresa estará obligada:
- A abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo.
- O en el período de descanso semanal incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.
El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral
El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza.
Por estos motivos, la demanda fue desestimada por el TSJ de Madrid.
No obstante, tras conocer la decisión del Tribunal Supremo parece que los días libres no pueden coincidir con días festivos. Habrá que esperar para conocer más sentencias sobre este tema.
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