Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha
¡Novedades para trabajadores y empresas! Los días de descanso que coincidan con festivos no pueden compensarse con otra fecha.
Así lo señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid que indica que, si una persona trabajadora tiene fijado su descanso semanal coincidiendo con un día festivo, no tendrá derecho a que se le compense con otro día de descanso alternativo.
Sin embargo, es importante destacar que los descansos variables no pueden coincidir siempre con los días festivos.
Te contamos todos los detalles, a continuación:
¿Puede compensarse un día de descanso semanal con otra fecha si coincide con un festivo?
Tal y como señala el Tribunal Superior de Justicia en su sentencia Nº 141/2023 los días festivos que caigan entre semana y coincidan con el día de descanso laboral de las personas trabajadoras no van a poder compensarse para su disfrute en otra fecha.
Es decir, no será posible trasladar ese día para disfrutarlo en otro momento.
El Estatuto de los Trabajadores únicamente contempla esta opción de trasladar los festivos a otra fecha cuando caigan en domingo. Tal y como recoge su artículo 37.2:
“El Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo”.
Las personas trabajadoras que tienen su jornada laboral fijada de lunes a domingo y ya tienen sus descansos semanales en un día diferente al domingo no van a poder disfrutar el día festivo en una fecha diferente a esa celebración.
Esto es porque los días festivos no tienen como fin lograr y favorecer el descanso de las personas trabajadoras, sino que suponen una celebración colectiva.
Los días festivos corresponden a la celebración de una determinada festividad y su objetivo es meramente cultural.
Por su parte, los días de libranza semanal sí tienen como fin favorecer el descanso de las personas trabajadoras para proteger su salud y garantizarles su desconexión laboral.
Al tener objetivos diferentes no se puede trasladar el día festivo para disfrutarlo en otra fecha.
¿Tengo derecho a un día extra si mi día libre coincide con un festivo?
No, las empresas no tienen que ofrecer un día extra a las personas trabajadoras que tengan un día de libranza que coincida con un festivo. Al no tener que trabajar ese día también pueden disfrutar del día festivo.
Eso sí, las personas trabajadoras podrán cambiar su día de descanso para que no les coincida con un día festivo, siempre y cuando sea posible.
Así es la sentencia que impide compensar con otra fecha un día de descanso semanal que coincida con un festivo
La Confederación General de Trabajo (CGT) demandó a la empresa Zara España S.A. y reclamó la necesidad de que al coincidir los días de festividad con los días de descanso, los empleados tuviesen derecho a compensar ese día en otra fecha.
Desde CGT consideraban que de no ser así únicamente estarían disfrutando de uno de esos días libres y no de ambos.
Hay que destacar que en Zara las personas trabajadoras que realizan su actividad laboral de lunes a domingo tienen fijado un día de descanso semanal entre el lunes y el viernes. Ese día libre siempre es fijo para cada persona trabajadora.
Por eso, cuando ese día de libranza coincide con un festivo la compañía considera que ya se ha disfrutado y no debe ser compensado con otro día de descanso.
Asimismo, Zara concede a las personas trabajadoras 4 días de descanso adicionales a los previstos en el convenio colectivo. (En otros comercios se les conceden 3 días).
El TSJ de Madrid desestimó la demanda de CGT indicando que cuando una persona trabajadora con jornada de lunes a domingo tiene fijado su descanso semanal en un día concreto, si ese día es festivo se considera disfrutado y no será necesario compensarlo con otro día.
Asimismo, el TSJ de Madrid atendió al artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores, ya mencionado anteriormente, para indicar que únicamente se trasladarán los festivos al día siguiente cuando caigan en domingo.
Además, el TSJM indica varios hechos relevantes:
El descanso semanal no tiene que ver con la jornada
El descanso semanal no tiene que ver con la jornada, entendida como limitación al tiempo máximo de trabajo.
Sino que tiene que ver con la distribución de la jornada, en cuanto limitación a la forma de distribuir las horas anuales de trabajo para que el trabajador pueda descansar y recuperarse. Pero el festivo no tiene tal naturaleza.
Si de manera excepcional no se disfruta del festivo la empresa abonará los salarios correspondientes
Tal y como recoge el Real Decreto 2001/1983, cuando de manera excepcional y por razones técnicas u organizativas no se pudiera disfrutar el día de fiesta correspondiente o de descanso semanal, la empresa estará obligada:
- A abonar a la persona trabajadora, además de los salarios correspondientes a la semana, el importe de las horas trabajadas en el día festivo.
- O en el período de descanso semanal incrementadas en un 75% como mínimo, salvo descanso compensatorio.
El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral
El día festivo no tiene como finalidad el descanso laboral, entendido como medida de salud laboral, sino la celebración colectiva de acontecimientos de significación cultural, histórica o religiosa de naturaleza.
Por estos motivos, la demanda es desestimada por el TSJ de Madrid.
Ahora bien, ¿qué pasa si una empresa abusa de la práctica de hacer coincidir los descansos variables siempre con festivos?
Los días de descansos variables no pueden coincidir siempre con los festivos
Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo: las empresas no pueden hacer coincidir los días libres de sus personas trabajadoras, si estos son variables, con los festivos.
El caso estudiado fue el siguiente:
Una empresa colocaba los festivos de manera que coincidieran con los descansos semanales variables de su personal.
Estas personas trabajadoras no recibían ningún tipo de compensación y disfrutaban de menos días libres que el resto de la platilla.
Una de las personas afectadas denunció la situación y aunque en un principio la Audiencia Nacional dio la razón la empresa, el Tribunal Supremo ha estimado los recursos en la sentencia 1741/2024 y ha señalado que las empresas no pueden solapar siempre los días libres variables con los festivos.
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