Nuevos derechos para las empleadas del hogar en España
¡Atención! El Consejo de Ministros aprobó el año pasado el Real Decreto 893/2024, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
Esta normativa amplía la protección del colectivo y mejora sus condiciones laborales.
¿Quieres saber qué nuevas medidas se han incluido y cuándo entrarán en vigor? Estos son los nuevos derechos para las empleadas del hogar en España.
Te lo contamos todo, a continuación.
Además, más abajo encontrarás una ayuda que podría interesarte:
Se amplía la protección a las empleadas del hogar
Con el objetivo de mejorar la protección de las empleadas del hogar, el Consejo de Ministros aprobó un paquete de medidas que iguala sus derechos con los del resto de personas trabajadoras.
Esta nueva normativa amplía la prevención de riesgos laborales a las empleadas del hogar para ofrecerles mayor seguridad en el desempeño de sus funciones.
Además, incrementa las responsabilidades de las personas empleadas del hogar en materia de seguridad laboral.
Analizamos de qué derechos se trata:
Estos son los nuevos derechos de las empleadas del hogar
Las empleadas del hogar van a tener nuevos derechos relacionados con la protección de los riesgos laborales:
Derecho a la evaluación de riesgos en el empleo doméstico
La persona empleadora deberá realizar una evaluación inicial de los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras en el servicio del hogar.
Esta evaluación debe considerar las características específicas de la actividad y se realizará regularmente, siempre que haya cambios en las condiciones de trabajo o se produzcan incidentes que puedan afectar la seguridad y salud de las personas trabajadoras.
Derecho a la adopción de medidas preventivas para las personas empleadas del hogar
Las empleadas del hogar tendrán derecho a recibir los equipos de protección necesarios para su seguridad.
En cualquier caso, será responsabilidad de la persona empleadora proporcionar y reemplazar estos equipos, como guantes u otros elementos de protección.
Además, las medidas preventivas deberán ajustarse si, tras los controles periódicos se detecta que no cumplen adecuadamente con los requisitos de protección necesarios.
Derecho a formación gratuita
Las empleadas del hogar tendrán acceso a formación gratuita en línea sobre los riesgos asociados a sus tareas, así como sobre las medidas de protección aplicables desde el momento de su contratación.
Esta formación será única, incluso si las trabajadoras prestan servicios para varias personas empleadoras.
Siempre que sea posible, la formación se impartirá durante la jornada laboral. Si esto no es factible, se ofrecerá fuera del horario de trabajo y se compensará con tiempo de descanso equivalente.
El programa formativo será financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y gestionado por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FSP).
Derecho a abandonar el trabajo ante situaciones de acoso laboral
Las personas empleadas del hogar van a tener derecho a abandonar su puesto de trabajo si enfrentan acoso laboral, sexual o cualquier forma de violencia.
Esta acción no se considerará dimisión ni causa de despido.
Además, se contempla la creación de un protocolo específico para abordar estas situaciones.
Para ello, dentro del plazo máximo de un año desde la publicación de esta normativa, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollará un protocolo que establezca procedimientos claros para enfrentar situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar.
Derecho a tener reconocimientos médicos gratuitos
Las personas empleadas del hogar tendrán derecho a recibir reconocimientos médicos periódicos y gratuitos de forma voluntaria y sin ningún coste.
Estos reconocimientos se realizarán al menos cada tres años, salvo que, por indicación médica, se establezca una periodicidad más corta o sea necesario actualizarlos debido a cambios en las condiciones de trabajo.
Los exámenes médicos podrán llevarse a cabo dentro del Sistema Nacional de Salud.
Derecho a interrumpir la actividad en caso de riesgo grave
Las empleadas del hogar también van a tener derecho a interrumpir su actividad si consideran que están enfrentando un riesgo grave e inminente para su salud o integridad física.
En ningún caso podrán ser objeto de represalias por parte de las empleadoras por ejercer este derecho.
¿Qué nuevas obligaciones tendrán quienes contratan personas empleadas del hogar?
La nueva normativa establece varias obligaciones para las personas empleadoras de personal del hogar:
- Evaluación de riesgos: Deberán realizar una evaluación de los riesgos potenciales en los domicilios donde trabajará el personal, para asegurar un entorno seguro.
- Provisión de equipos de trabajo: Estarán obligadas a proporcionar, de forma gratuita, los equipos de trabajo necesarios para el adecuado desempeño de las funciones de las empleadas.
- Medidas de seguridad: Tendrán que informar sobre los riesgos y adoptar las medidas necesarias si hay un peligro grave e inminente en el hogar. No podrán exigir la reanudación del trabajo mientras persista dicho peligro.
¡Importante! En principio, las familias no tendrán que asumir gastos adicionales significativos, salvo que elijan contratar un seguro que cubra estos aspectos.
¿Cuándo entran los nuevos derechos de las empleadas de hogar en vigor?
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) va a tener un plazo de 10 meses para elaborar y poner a disposición de los hogares una herramienta que facilite el cumplimiento de la evaluación de riesgos en el lugar de trabajo.
No obstante, las obligaciones previstas no resultarán exigibles hasta transcurridos 6 meses desde la puesta a disposición de la herramienta.
El INSST también dispone de un plazo de 12 meses para desarrollar una guía técnica que proporcione toda la información necesaria sobre los nuevos derechos y obligaciones.
La puesta en marcha de las actividades de formación en materia preventiva dependerá de una resolución que debe dictar el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Estos nuevos derechos se suman a otros derechos importantes, como el acceso al subsidio por desempleo, y se alinean con el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España, para asegurar medidas que beneficien a este colectivo.
Antes de finalizar, nos gustaría informarte de una ayuda disponible en Madrid para las familias que contraten a personas empleadas del hogar:
Ayuda de hasta 4.000 euros por contratar empleadas del hogar en Madrid
La Comunidad de Madrid ha aprobado una subvención de hasta 4.000 euros destinada a financiar los costes laborales derivados de la contratación de empleadas del hogar.
Esta ayuda está disponible para contrataciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024, incluyendo aquellas efectuadas con anterioridad pero vigentes durante el período subvencionable.
Eso sí, para acceder a la ayuda hay que cumplir unos requisitos específicos. De hecho, la subvención está dirigida a contrataciones realizadas para el cuidado o atención, en el ámbito doméstico, de:
- Hijos o hijas menores de 12 años o menores de 18 años con discapacidad, ya sea por naturaleza, adopción, tutela o acogimiento familiar.
- Otros familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad con una discapacidad igual o superior al 50% o en situación de dependencia.
Otro requisito a cumplir es que el titular del hogar familiar esté residiendo y empadronado en el mismo domicilio que el hijo/a o familiar cuidado.
Este domicilio deberá estar ubicado en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid.
Cuantía de las ayudas
La ayuda cubre hasta un 100% de las cuotas de la Seguridad Social abonadas (cuota empresarial y de la persona trabajadora) durante el periodo subvencionable, una vez aplicadas las bonificaciones o reducciones existentes, con un incremento del 25% adicional.
El porcentaje subvencionable dependerá de la renta per cápita familiar:
- Renta per cápita inferior a 20.000 euros: 100%.
- Renta per cápita entre 20.000 y 29.999 euros: 60%.
- Renta per cápita superior a 30.000 euros: No se podrá acceder a la ayuda.
Excepción: Las familias monoparentales podrán acceder al 100% de la ayuda si su renta per cápita no supera los 30.000 euros.
Plazo para solicitar la ayuda
El plazo para presentar las solicitudes estará abierto del 1 de febrero al 30 de abril de 2025.
Las gestiones podrán realizarse a través de la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, donde se publicará la convocatoria actualizada cuando inicie el plazo.
¿Conocías estas novedades? ¿Crees que podrías beneficiarte de la ayuda? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
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