Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber
¿Tienes una asesoría laboral y necesitas estar al día sobre las novedades de la deducción por maternidad en 2024? Esto es todo lo que debes saber.
A continuación, te explicamos en qué consiste esta deducción y cuáles son sus características especiales:
¿Qué es la deducción por maternidad?
La deducción por maternidad es una ayuda económica de 100 euros mensuales por cada hijo/a menor de 3 años, dirigida a madres trabajadoras.
Este beneficio está disponible para mujeres que, durante el permiso de maternidad, sigan vinculadas a una actividad laboral, ya sea por cuenta propia o ajena, y estén dadas de alta en la Seguridad Social.
La deducción permite reducir la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros al año por cada hijo/a menor de 3 años, proporcionando un alivio fiscal mientras las madres compaginan su vida laboral y familiar.
¿Quién puede solicitar la deducción por maternidad?
La deducción por maternidad está destinada a mujeres con hijos o hijas menores de 3 años que tengan derecho al mínimo por descendientes y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
- Percibir prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección por desempleo en el momento del nacimiento del menor.
- Estar dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
- En el momento del nacimiento del hijo/a.
- En cualquier momento posterior, siempre que cuenten con un mínimo de 30 días cotizados
¿Qué hijos dan derecho a la deducción por maternidad?
Además de los hijos e hijas biológicos/as, también se puede solicitar la deducción por maternidad en los casos de menores adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela, independientemente de la edad del menor.
Esta deducción se aplicará durante:
- Los 2 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil.
- O los 3 años posteriores a la resolución judicial o administrativa que establezca la adopción, acogimiento o tutela.
Otros casos en los que se puede aplicar la deducción por maternidad
La deducción por maternidad también se puede aplicar a:
- Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
- El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
- El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva.
Situación de varios contribuyentes
Si más de una persona tiene derecho a la deducción por maternidad por el mismo menor el beneficio fiscal deberá compartirse equitativamente entre ellos.
Es decir, el importe total de la deducción se dividirá a partes iguales entre los contribuyentes que tengan derecho a ella.
Se amplía la cobertura de la deducción por maternidad por gastos de guardería
Hace unos meses, se produjo una importante novedad:
Si una madre tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, podrá aumentar la deducción en hasta 1.000 euros adicionales.
Este cambió surgió a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 que estableció que podrán beneficiarse de este incremento:
- Las madres que lleven a sus hijos/as a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
- Las madres que lleven a sus hijos/a a guarderías con autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.
¿Qué son los gastos de custodia en guarderías?
Se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación en los casos en lo que:
- El abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.
- No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Este incremento en la deducción se puede aplicar hasta que el hijo o hija cumpla 3 años.
Además, el incremento por gastos de custodia seguirá aplicándose durante el año fiscal en el que el menor cumple 3 años, y se podrá extender a los meses posteriores hasta que el niño o niña comience el segundo ciclo de educación infantil.
Esto significa que, aunque el hijo/a cumpla 3 años será posible seguir aplicando la deducción por los gastos de custodia mientras se gestionan las opciones para el siguiente ciclo educativo.
¿Cuál es el límite del incremento de la deducción?
El incremento de la deducción por gastos de custodia en guarderías o centros educativos tiene los siguientes límites:
- Un máximo de 1.000 euros anuales.
- El importe total del gasto efectivo no subvencionado pagado durante el período impositivo, ya sea por meses completos o parciales. Este importe incluye los pagos realizados tanto por la madre como por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.
Esto significa que, aunque el gasto supere los 1.000 euros anuales la deducción no podrá exceder ese límite, y siempre se descontarán las subvenciones recibidas antes de aplicar el beneficio fiscal.
¿Se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado?
No, no es posible solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.
Este aumento solo se hará efectivo al presentar la declaración del IRPF correspondiente.
¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el incremento de la deducción?
Para solicitar el incremento de la deducción por maternidad es necesario presentar los siguientes documentos:
- Facturas de los centros de educación infantil, que deben incluir el nombre de la entidad, la fecha de emisión, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria.
- Certificado de maternidad.
- Declaraciones de la Renta de años anteriores, que son muy útiles para verificar los datos. Además, si ya has solicitado la deducción por maternidad anteriormente esto facilitará la verificación de la información presentada
¿Es compatible la deducción de maternidad y el complemento de ayuda a la infancia del IMV?
No, la Dirección General de Tributos ha aclarado que el complemento de ayuda a la infancia del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la deducción por maternidad en el IRPF, regulada en el artículo 81 de la Ley del IRPF (LIRPF), no son compatibles.
Esto se establece en la consulta vinculante V1815-24, emitida el 19 de julio de 2024.
En particular, el artículo 81.3 de la LIRPF indica que:
«La deducción prevista en el apartado 1 anterior se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que se cumplen los requisitos señalados en el apartado 1 anterior, en los que la mujer tenga derecho al mínimo por descendientes por ese menor de tres años, siempre que durante dichos meses no se perciba por ninguno de los progenitores en relación con dicho descendiente el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital».
Además, la disposición transitoria trigésima séptima de la LIRPF establece que:
«Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023».
¿Se pueden deducir las ayudas por maternidad en la Renta?
Sí, en la declaración de la Renta las casillas 611, 612 y 613 se usan para la deducción por maternidad y paternidad.
¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Sí, es necesario. Para ello:
- Deberás acceder al borrador de la Renta.
- Después de verificar los datos fiscales, podrás añadir la información de los descendientes en el apartado de datos identificativos.
Esperamos que este post te sirva de ayuda y te guíe para asesorar a tus clientes sobre estas importantes novedades ¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por gastos de guardería?
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