Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber

¿Tienes una asesoría laboral? Hay novedades importantes que debes conocer de cara a la campaña de renta 2024.

Si tus clientes tienen derecho a la deducción por maternidad y han pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, esta deducción se va a incrementar. A continuación, te lo explicamos.

Deducción por maternidad en 2024: esto es todo lo que debes saber.

 

¿En qué consiste la deducción por maternidad?

La deducción por maternidad es una ayuda que supone 100 euros por hijo/a para las madres trabajadoras.

Es decir, se trata de una ayuda que reciben las mujeres trabajadoras que tienen un hijo o hija durante el tiempo que están de baja por el permiso de maternidad.

Esta ayuda puede ser solicitada por mujeres con hijos menores de 3 años que realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la que estén dadas de alta en la Seguridad Social, pudiendo minimizar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 € anuales por cada hijo menor de 3 años.

Este beneficio fiscal no será compatible con el complemento de ayuda para la infancia incluido en la Ley que establece el Ingreso Mínimo Vital, a no ser que se percibiese antes del 1 de enero de 2023.

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¿A quién corresponde la deducción por maternidad?

Podrán solicitar la deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

  • Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.
  • Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:
    • En el momento del nacimiento del menor.
    • En cualquier momento posterior con un período mínimo de 30 días cotizados.
 

¿Qué hijos dan derecho a la deducción por maternidad?

Aparte de los hijos naturales también se tiene derecho a la deducción por los hijos adoptados, menores en acogimiento y menores en régimen de tutela.

Esto es independientemente de la edad del menor. 

Será de aplicación durante los 2 años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil o los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.

La deducción por maternidad también se puede aplicar a:

  • Ambos progenitores si son del mismo sexo (dos varones adoptantes, dos mujeres, una madre biológica y otra adoptante o dos madres adoptantes).
  • El padre o tutor en caso de fallecimiento de la madre.
  • El padre o tutor cuando la guarda y custodia se le atribuya de forma exclusiva

En caso de que varios contribuyentes tengan derecho a la deducción por maternidad para el mismo niño o niña bajo su tutela, cuidado o custodia, el beneficio fiscal debe ser compartido equitativamente entre todos ellos.

Es decir, el importe de la deducción se divide por igual entre los diferentes contribuyentes que tengan derecho a ella para ese mismo niño/a.

 

Se amplía la cobertura de la deducción por maternidad por gastos de guardería

Para este año se ha producido una novedad importante:

Si una persona tiene derecho a la deducción por maternidad y ha pagado gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, la deducción se va a incrementar en un máximo de 1.000 euros.

Esto ha cambiado a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de enero de 2024 que indica que podrán aplicar este incremento:

  • Las madres que lleven a sus hijos/as a un centro de educación infantil autorizado por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma.
  • Las madres que lleven a sus hijos/a a las guarderías que tengan autorización del ayuntamiento para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías.

 

¿Qué son los gastos de custodia en guarderías?

Se consideran gastos de custodia las cantidades abonadas por la preinscripción, la matrícula, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación en los casos en lo que:

  • El abono corresponde a gastos que se hayan producido por meses completos.
  • No tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.

Hasta que el hijo o hija cumpla tres años será posible aplicar este incremento

La aplicación del incremento por gastos de custodia permanecerá durante el período impositivo en el que el hijo o hija cumple tres años y en los siguientes meses hasta que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.

Es decir, aunque los hijos/as cumplan tres años se podrán continuar incurriendo en gastos de custodia mientras se buscan opciones para el siguiente ciclo educativo.

 

¿Cuál será el límite del incremento de la deducción?

El incremento de la deducción no podrá superar estos:

  • 1.000 € anuales.
  • El importe anual total del gasto efectivo no subvencionado satisfecho en el período (sea o no por meses completos) a la guardería o centro educativo. Para determinar este importe se considerará tanto el pagado por la madre como el abonado por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

 

¿Se puede solicitar el incremento de la deducción por maternidad por adelantado?

No, no será posible solicitar el abono anticipado de este incremento de la deducción por maternidad.

Se hará efectivo presentando la declaración de IRPF.

 

¿Qué documentos hay que presentar para solicitar el incremento de la deducción?

Será necesario:

  • Conservar las facturas de los centros, en las que se incluya el nombre de la entidad, la fecha, el importe pagado y los datos de la persona beneficiaria.
  • Disponer del certificado de maternidad.

Además, las declaraciones de la Renta de años anteriores también son muy útiles.

Si la persona ya ha solicitado antes la deducción por maternidad será de gran ayuda para verificar los datos. 

 

¿Se podrán deducir las ayudas por maternidad en la Renta?

Sí, en la declaración de la Renta las casillas 611, 612 y 613 se usan para la deducción por maternidad y paternidad.

¿Es necesario incorporar a los hijos/as en la declaración? Habrá que acceder al borrador de la Renta.

Después de comprobar los datos fiscales, se podrán añadir los datos de los descendientes en el apartado de datos identificativos.

Esperamos que este post te sirva de ayuda y te guíe para asesorar a tus clientes sobre estas importantes novedades ¿Sabías que se ha incrementado la deducción por maternidad por guardería?

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