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¿Qué es y cómo funciona la nueva cuota de solidaridad en 2025?

¿Qué es y cómo funciona la nueva cuota de solidaridad en 2025?

El Boletín RED del 7 de septiembre de 2024 incluyó todos los detalles sobre la cotización adicional de solidaridad, una medida que vuelve a estar en vigor tras la publicación del Real Decreto Ley 1/2025 y que, a su vez, queda recogida en la Orden PJC/178/2025.

¿Quieres saber cómo es el procedimiento para aplicar esta nueva cuota?

A continuación, te explicamos qué es y cómo funciona la nueva cuota de solidaridad en 2025:

 

¿Qué es la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad es una cotización adicional diseñada para gravar los salarios más altos con el objetivo de reforzar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Esta cuota se va a aplicar a los ingresos que superen la base máxima de cotización anual, la cual en 2025 se ha fijado en 4.909,5 euros mensuales, tras una revalorización del 4% respecto a 2024.

Inicialmente, la derogación del Real Decreto-Ley 9/2024 había suspendido esta medida. Sin embargo, el Real Decreto Ley 1/2025 la recuperó estableciendo su efectividad desde el 1 de enero de 2025.

La cuota se calcula en función del exceso de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena sobre la base máxima de cotización fijada en los Presupuestos Generales del Estado cada año.

Es decir, quienes superen ese límite van a pagar un porcentaje adicional por esa parte de sus ingresos.

La medida se suma al MEI cuyo fin también es aumentar un poquito los ingresos destinados a la hucha de las pensiones.

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¿Cuál es el porcentaje aplicable a la cuota de solidaridad en 2025?

Tras publicarse el Real Decreto Ley 1/2025, a través del que se reactivó la cuota de solidaridad, y la Orden PJC/178/2025, esta se va a determinar aplicando los siguientes tipos de cotización:

  • Se aplicará el 0,92% a la parte de la retribución comprendida entre 4.909,51 euros y 5.400,45 euros, siendo el 0,77% a cargo de la empresa y el 0,15% a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1% a la parte de la retribución comprendida entre 5.400,46 euros y 7.364,25 euros, siendo el 0,83% a cargo de la empresa y el 0,17% a cargo de la persona trabajadora.
  • El 1,17% a la parte de la retribución que supere los 7.364,25 euros, siendo el 0,98% a cargo de la empresa y el 0,19% a cargo de la persona trabajadora.

El porcentaje irá aumentando cada año paulatinamente hasta alcanzar en 2045:

  • Segmento 1: comprenderá desde la base máxima hasta un 10% adicional a la misma, con una cotización del 5,5%.
  • Segmento 2: irá desde el 10% hasta el 50% por encima de la base, cotizando el 6%.
  • Segmento 3: abarcará cualquier cantidad que esté por encima del 50% adicional a la base máxima, con una cotización del 7%.

Detallamos en esta tabla como será el incremento:

Año Desde la base máxima hasta el 10% adicional de la base máxima Desde el 10% adicional hasta el 50% adicional de la base máxima A partir del 50% adicional de la base máxima
  Tipo de cotización en % Tipo de cotización en % Tipo de cotización en %
2025 0,92 1,00 1,17
2026 1,15 1,25 1,46
2027 1,38 1,50 1,75
2028 1,60 1,75 2,04
2029 1,83 2,00 2,33
2030 2,06 2,25 2,63
2031 2,29 2,50 2,92
2032 2,52 2,75 3,21
2033 2,75 3,00 3,50
2034 2,98 3,25 3,79
2035 3,21 3,50 4,08
2036 3,44 3,75 4,38
2037 3,67 4,00 4,67
2038 3,90 4,25 4,96
2039 4,13 4,50 5,25
2040 4,35 4,75 5,54
2041 4,58 5,00 5,83
2042 4,81 5,25 6,13
2043 5,04 5,50 6,42
2044 5,27 5,75 6,71
2045 5,50 6,00 7,00

 

¿Desde cuando se aplica la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad tiene efectos desde el 1 de enero de 2025.

 

¿A qué personas trabajadoras afecta la cuota de solidaridad?

La cuota de solidaridad se aplica a las personas trabajadoras que tengan ingresos por encima de la base máxima de cotización.

Es decir, se aplica a los trabajadores que tengan salarios más elevados. En particular:

  • Personas trabajadoras que coticen en Régimen General de la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena del Régimen de los Trabajadores del Mar.
  • Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

 

¿Se aplica la cuota de solidaridad a los autónomos?

La cuota de solidaridad se aplica a las personas trabajadoras por cuenta ajena incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

En el caso de los trabajadores incluidos en los grupos segundo y tercero, a los que se refiere el artículo 10 del RDL, la cotización adicional de solidaridad se va a liquidar respecto de las retribuciones que superen el importe del tope máximo de cotización.

 

¿Cuál es el plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad?

El plazo reglamentario de ingreso de la cotización adicional de solidaridad finalizará el último día del mes siguiente a aquel en que debieran abonarse las retribuciones.

Las empresas tendrán que comunicar por medios electrónicos a la Tesorería General de la Seguridad Social:

  • Los datos identificativos de las personas trabajadoras afectadas por la cotización adicional.
  • El periodo en que tienen que abonarse las retribuciones.
  • El importe de las retribuciones que determinen una base de cotización que supere la base máxima de cotización aplicable.
  • El importe de las bases de cotización comprendidas entre la base máxima y la determinada por las retribuciones computables.

 

¿Cómo se aplica la cotización adicional de solidaridad en 2025?

La cuota de solidaridad se aplica sobre la parte del salario que exceda la base máxima de cotización.

Se van a usar tres nuevos conceptos económicos para calcular el exceso en tres tramos distintos:

  • Concepto 497 “cotización adicional solidaridad. Exceso Primer tramo” (exceso hasta el 10% base máxima).
  • Concepto 498 “cotización adicional solidaridad. Exceso Segundo tramo” (exceso desde el 10% hasta el 50% base máxima).
  • Concepto 499 “cotización adicional solidaridad. Exceso Tercer tramo” (exceso superior al 50% de la base máxima).

La TGSS calculará las cuotas correspondientes aplicando el tipo de cotización tanto a la empresa como a la persona trabajadora, y este cálculo aparecerá en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones, pero no en la Relación Nominal de Trabajadores.

Será importante consignar siempre estos conceptos en el primer tramo. Si se colocaran en más de un tramo o en otro incorrecto se generaría un error y la cotización no se conciliaría.

Además, estos conceptos se aplicarán incluso si la persona trabajadora está en una situación especial en la que solo cotiza la empresa.

Para las retribuciones retroactivas si la persona trabajadora ya superó la base máxima en liquidaciones anteriores solo se incluirán los conceptos por la cotización adicional de solidaridad.

En caso contrario, también se añadirán las bases de cotización de contingencias comunes o accidentes de trabajo.

Este mecanismo se aplicará en todos los tipos de liquidación.

 

¿Cómo afecta la cuota de solidaridad a las empresas?

Este recargo va a representar un sobrecoste para las empresas de hasta un 8% para el año 2045.

Sin embargo, el impacto comenzaría a notarse el próximo año con las primeras cuotas anuales, que oscilarían en torno a 300 euros por cada persona empleada que tuviera un salario superior a 60.000 euros al año.

 

Así afecta la cuota de solidaridad a los salarios

Si el salario supera hasta un 50% la base máxima, es decir, si se cobran como máximo 7.363,5 euros mensuales, habrá que aplicar la cuota de solidaridad sobre la cantidad que exceda de la base máxima (2.454,5 euros al mes) en dos tramos:

  • Los primeros 491 euros de exceso sobre la base máxima se van a gravar con una cotización adicional del 0,92% (4,5 euros mensuales).
  • Los 1.963,5 euros restantes se van a grabar al 1% (19,63 euros).

En total la cuota de solidaridad para un salario de 7.363,5 euros es de 24,13 euros al mes o 289,56 euros anuales.

En los casos en los que el salario sea superior a los 7.363,5 euros mensuales, es decir, si supera en un 50% la base máxima, se van a aplicar los tres tipos de cotización adicional (0,92%, 1% y 1,17%) en sus correspondientes tramos.

 

Nuevas aclaraciones sobre cómo se debe aplicar la cotización de solidaridad

Desde TGSS señalaron nuevas aclaraciones sobre la aplicación de esta cotización adicional en el Boletín 09/2024:

Incluso en casos especiales, donde las personas trabajadoras estén exentas de cotizar por contingencias comunes (por ejemplo, en situaciones de incapacidad), deberán igualmente pagar esta cotización adicional de solidaridad si superan el tope de cotización.

La base de cotización máxima se va a calcular según la modalidad de cotización:

  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización diaria: tienen que ingresar la cuota de solidaridad en función de las retribuciones diarias que superen la base máxima diaria multiplicada por los días cotizados.
  • Personas trabajadoras por cuenta ajena con modalidad de cotización mensual: ingresarán la cuota de solidaridad sobre las retribuciones mensuales que excedan la base máxima mensual, ajustadas proporcionalmente a los días trabajados.

Para quienes tengan bases de cotización y cuotas fijas se va a aplicar sobre el tope general de cotización, sin importar los valores fijos de cada colectivo.

¡Excepción! Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Minería del Carbón quedarán excluidas de la aplicación de esta cotización adicional de solidaridad.

En casos de pluriempleo se aplicará a la suma de los salarios que superen el tope máximo general de cotización, sin distribuir ese tope entre las distintas empresas.

Para el colectivo de artistas la cotización adicional de solidaridad deberá calcularse por las retribuciones que excedan del tope máximo de cotización establecido en cada momento, salvo que el importe de la base a cuenta sea superior a aquél, en cuyo caso se calculará sobre las retribuciones que excedan de la base de cotización a cuenta.

Esta cotización adicional de solidaridad será definitiva para las empresas y provisional para la persona trabajadora, regularizándose dicha cotización provisional al finalizar el ejercicio económico, junto con la cotización por contingencias comunes y la cotización para desempleo.

La cotización adicional se aplicará sobre los pagos adicionales que las empresas hagan a sus personas empleadas como mejora de prestaciones (excepto en casos de  IT) cuando estas superen la base máxima de cotización.

No se considerarán para esta cotización los pagos de mejoras realizados durante situaciones especiales, que ya estarían integrados en la base de cotización de los meses de referencia.

La cotización adicional de solidaridad no permitirá bonificaciones, reducciones, exenciones ni deducciones. Tampoco se podrá reducir con coeficientes o fórmulas de disminución aplicables a las cotizaciones normales.

 

Aclaraciones sobre la aplicación de la cotización de solidaridad en las liquidaciones de cuotas

  • No será necesario especificar o identificar esta cotización en el sistema de afiliación, ni realizar ningún trámite en el sistema CASIA.
  • Deberá informarse únicamente en las liquidaciones de cuotas en los casos en que corresponda pagar esta cotización adicional.
  • La información se deberá reportar en los conceptos económicos 497 (exceso primer tramo), 498 (exceso segundo tramo) y 499 (exceso tercer tramo), comenzando siempre en el primer tramo.
  • En los casos en que no aplique esta cotización, no será necesario reportar los conceptos económicos mencionados.

¿Conocías el procedimiento de la cuota de solidaridad? No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta leerte!

 

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