Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar
¡Novedades laborales! Ya ha entrado en vigor el Convenio 189 de la OIT sobre empleadas del hogar en España.
Desde el pasado 29 de febrero este Convenio ha sido ratificado en nuestro país, lo que implica la adaptación de la legislación para garantizar medidas que favorezcan la protección del colectivo.
Te lo contamos, a continuación:
¿Qué es el convenio 189 de la OIT?
El Convenio 189 de la OIT representa un avance significativo en la lucha por la igualdad de los derechos laborales, especialmente para las empleadas del hogar.
Este Convenio establece un marco legal para su protección y regularización con el fin de acabar con la precariedad del sector.
La implementación de este Convenio busca prevenir abusos, como jornadas laborales más extensas de lo permitido o la falta de descansos adecuados.
Además, fortalecerá la protección contra el despido injustificado y la vulnerabilidad laboral.
¿Qué ventajas supone el Convenio 189 de la OIT para las empleadas del hogar?
Entre las ventajas principales, hay que destacar:
- Claridad en los contratos de trabajo. Las empleadas de hogar tienen derecho a un contrato de trabajo comprensible en el que se definan las condiciones laborales de forma clara. Más abajo, detallamos qué información deben incluir estos contratos.
- Jornada laboral limitada. El Convenio establece límites en la jornada laboral para garantizar el descanso adecuado de las empleadas del hogar.
- Salario justo. Las personas trabajadoras tienen derecho al pago de horas extra.
¡Importante! Se van a adoptar medidas de protección contra la violencia y el abuso.
¿Cómo deben ser las vacaciones de las personas empleadas del hogar?
El período de descanso semanal deberá ser al menos de 24 horas consecutivas.
Además, se considerará como tiempo de trabajo el período en el que las personas empleadas del hogar estén disponibles, asegurando así un salario justo por su labor.
En este sentido, hay que atender, además, al Estatuto de los Trabajadores que indica en su artículo 38 lo siguiente:
«El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales».
Por lo tanto, las empleadas del hogar tienen derecho a disfrutar de un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, al igual que cualquier otra persona asalariada.
Además, según lo establecido por el Ministerio de Trabajo, estas vacaciones pueden dividirse en dos o más períodos, siendo al menos uno de ellos de 15 días consecutivos.
Las vacaciones de las trabajadoras del hogar deben fijarse de mutuo acuerdo con la persona empleadora
Es crucial que las vacaciones se acuerden de mutuo acuerdo entre la persona empleadora y la trabajadora del hogar.
Por lo general, 15 días serán fijados por la persona empleadora y los otros 15 serán elegidos libremente por la empleada de hogar, a menos que se llegue a un acuerdo diferente.
Es importante destacar que las vacaciones deben ser comunicadas con al menos dos meses de antelación para garantizar una adecuada planificación
¿Tienen las empleadas del hogar acceso a prestaciones por maternidad?
Sí, las empleadas del hogar tienen que poder disfrutar de las mismas condiciones que el resto de personas trabajadores en materia de Seguridad Social.
Por tanto, se incluirían las prestaciones por maternidad durante el período que corresponda.
¿Cuál es la edad mínima para trabajar como empleada del hogar?
El Convenio 138 estableció que la edad mínima para trabajar como empleada del hogar es de 18 años, con excepciones a partir de los 16 en ciertos casos.
Ahora, el Convenio 189 de la OIT especifica que para las personas menores de 18 años que trabajen como empleadas del hogar deben garantizarse las siguientes condiciones:
- No prestar sus servicios durante la noche.
- Tener tiempo suficiente para realizar sus estudios.
¿Tienen derecho las empleadas del hogar a la sindicalización?
Sí, las empleadas del hogar tienen derecho a la sindicalización.
Esto incluye la libertad de asociación, la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva.
¿Qué sucede con las personas trabajadoras migrantes que se contratan para trabajar en otro país?
Las personas trabajadoras migrantes que se contraten en un país para prestar servicios domésticos en otro país:
- Deberán recibir una oferta de empleo o un contrato por escrito en el país de destino.
- La oferta tiene que incluir las condiciones de empleo antes de que esa persona trabajadora cruce la frontera para incorporarse a su puesto.
¿Puede una empleada del hogar residir en otra casa diferente a la que trabaja?
Sí, las personas trabajadoras podrán decidir de forma libre si residen en el hogar donde trabajan o no.
Además, no tendrán la obligación de permanecer en dicho hogar para acompañar a los miembros durante sus períodos de descanso diario y semanal. Tampoco durante sus vacaciones.
Si una empleada del hogar se traslada con la familia durante las vacaciones familiares para dedicarse a su actividad laboral ese tiempo no computa como vacaciones, sino como trabajo.
En cualquier caso, la empleada de hogar no estará obligada a acompañar a la familia durante las vacaciones familiares, solo irá si se ha pactado así porque ambas partes están de acuerdo.
Estas medidas se unen al reconocimiento a paro de las empleadas del hogar, tras convalidarse el RD Ley 16/2022.
¿Qué pasa si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones?
Si una empleada de hogar se da de baja durante las vacaciones podrá suspender dichas vacaciones durante el tiempo que dura la incapacidad temporal y disfrutarlas de manera posterior.
Los autónomos que tengan contratadas a empleadas del hogar se enfrentan a sanciones de más de 6.000 euros
Antes de finalizar es necesario entender algo: desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social han lanzado un aviso para informar a los autónomos de nuevas obligaciones en su convenio colectivo.
Esto es debido a que, en muchas ocasiones, las personas trabajadoras autónomas deciden contratar a empleadas del hogar, por ejemplo, para la limpieza de sus negocios.
En este sentido:
- Los autónomos tendrán que firmar un contrato de trabajo en el que se incluyan las condiciones que regulan la relación laboral.
- El período de prueba (de máximo 2 meses) puede finalizar, pero por motivos concretos, como sería la renuncia de la persona trabajadora.
Además, el autónomo deberá dar de alta a la empleada de hogar a través de la web de TGSS y seguir una serie de pasos, que incluyen proporcionar información sobre la persona contratada, el horario de actividad, el salario, la duración del contrato y la dirección donde se llevará a cabo la actividad laboral, entre otros detalles.
Este proceso debe completarse con un máximo de dos meses antes de que comience la actividad laboral.
Si el autónomo o la persona que va a contratar no cumple con los requisitos y no lleva a cabo el proceso de contratación adecuadamente, puede enfrentar multas que oscilan entre los 626 euros y los 6.250 euros, según lo determinado por la Inspección de Trabajo.
¿Qué deben incluir los contratos con empleadas del hogar?
Los contratos que se firmen con empleadas del hogar deberán incluir la siguiente información:
- Nombre completo y número del documento de identidad de la persona empleadora y de la trabajadora de hogar.
- Fecha del inicio de la relación laboral y fin, si lo hubiera.
- Tipo de contrato: temporal o indefinido.
- Jornada laboral: por horas, a tiempo parcial o a jornada completa.
- Dirección del lugar de trabajo.
- Salario y fechas de pago.
- Duración y distribución de las vacaciones. Si se trata de una trabajadora interna será necesario especificar qué sucede durante las vacaciones familiares y si debe trasladarse también la trabajadora.
- Periodo de prueba, si lo hubiera.
¿Conocías la ratificación del Convenio 189 de la OIT? ¿Sabías que hay nuevas obligaciones que los autónomos deben cumplir?
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