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Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El pasado sábado se publicó en el BOE el Real Decreto Ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Entre otras medidas, se publicaba cuál va a ser finalmente el incremento que va a experimentar el SMI para el próximo año. Así será el Salario Mínimo Interprofesional para 2017:

La citada norma, fija en la Disposición Adicional Única un incremento del 8% para el SMI respecto al SMI del año 2016. En la misma disposición se indica que está previsto que el Gobierno publique un Real Decreto donde apruebe la cantidad exacta.

A priori y haciendo cálculos sobre el Salario Mínimo Interprofesional de este año, que fue de 655,20 €/mes y 21,84 €/día, se prevé que el SMI mensual para 2017 sea de 707, 616 €  y el diario 23,59 €.

Así mismo, en la norma publicada se adelanta también que, en el próximo Real Decreto que se apruebe, se establecerá la cifra exacta y el Gobierno determinará la afectación de este incremento a las referencias que se recogen en los Convenios Colectivos vigentes, normas no estatales, y contratos de naturaleza privada sobre el Salario Mínimo Interprofesional.

La falta de aprobación de una Ley de Presupuestos para el año 2017 ha hecho necesaria la publicación del SMI mediante este Real Decreto, con el fin de que esta cifra sea aprobada antes de que finalice este año.

En el mismo Real Decreto se establecen diferentes medidas importantes, que afectan al Impuesto de Sociedades e Impuesto de Patrimonio. Por lo que os recomendamos echarle un vistazo a la norma completa.

 

Si tienes alguna consulta estamos a tu disposición, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Esta semana la comenzamos con una novedad muy importante, la solicitud para prorrogar el contrato de formación también se puede realizar ya online.

Recordamos que para tramitar el contrato de formación y aprendizaje, antes de realizar el alta, el centro de formación tiene que solicitar de forma telemática una autorización para impartir la formación vinculada al contrato de formación.

Esta autorización, imprescindible para formalizar el contrato, también se debe solicitar antes de que finalice el contrato inicial, si se desea realizar una prórroga del contrato de formación.

Hasta ahora, este trámite de solicitud de autorización para las prórrogas se tenía que realizar por escrito y de forma presencial. A partir de ahora, podemos realizar las gestiones para las prórrogas de forma online, a través del aplicativo del SEPE. Esta mejora supone, sin duda, una gran ayuda y servirá para agilizar mucho más los trámites relativos al contrato de formación.

Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo avance para el contrato de formación en la modalidad de teleformación, que complementa a los ya implementados recientemente, como la inclusión de todas las comunidades autónomas en la aplicación del SEPE.

 

¿Por qué es necesario realizar la solicitud de la autorización del contrato de formación?

El contrato de formación está vinculado a una formación oficial. Al tratarse de una acción formativa reglada, al igual que ocurre con otras especialidades educativas, es imprescindible presentar una solicitud, donde se indican todos los datos relativos al contrato y a la formación que va a recibir el alumno.

La Delegación Territorial de Empleo correspondiente va a verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la formación de un Certificado de Profesionalidad. Una vez comprobado,  autoriza el inicio del contrato.

Esta solicitud se deberá tramitar tanto para los contratos iniciales, como para las prórrogas de cada contrato de formación y aprendizaje.

 

¿Qué debo tener en cuenta antes de solicitar la prórroga?

A continuación te ofrecemos varios consejos a tener en cuenta antes de solicitar la prórroga:

  • El trabajador/a deberá haber realizado un buen aprovechamiento de la formación y entregado todas las tareas. Nuestro equipo de tutores realizará un informe sobre el rendimiento del alumno. Solo se recomienda solicitar la prórroga si este informe es favorable, ya que los técnicos de la Delegación de Empleo van a tener en cuenta el rendimiento del alumno antes de emitir la autorización de la prórroga del contrato de formación.

 

  • Solicitar la prórroga, como mínimo, un mes antes de la fecha de finalización del contrato inicial. Si deseas realizar la prórroga del contrato, debes solicitarla al menos con un mes de antelación, para que dé tiempo suficiente a realizar todos los trámites de la solicitud de autorización. Por ello, te recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, en el teléfono 958 806 760, y nosotros nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

 

 

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Campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada

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Como ya te adelantamos hace un tiempo, la obligación del registro de la jornada se debe cumplir con todos los contratos, acción de obligado cumplimiento para las empresas desde las recientes sentencias de la Audiencia Nacional, que lo hacían extensivo a todos los trabajadores independientemente del tipo de contrato. Si todavía no has tomado medidas al respecto, te recomendamos su implantación, porque la campaña de la Inspección de Trabajo para el control de la jornada es inminente.

Esta obligación, nace tras el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, que establece la obligación para la empresa de registrar día a día la jornada de los trabajadores a tiempo parcial en su artículo 1.

Y en los últimos meses, tras mucha controversia, fue ampliada a todos los trabajadores, independiente del tipo de contrato o jornada, tras la confirmación del criterio de la Audiencia al respecto en las sentencias.

 

¿En qué consiste la obligación del registro de la jornada de los trabajadores?

Según el citado artículo, no solamente habrá que registrar la jornada a diario, si no que habrá que totalizarla mensualmente y entregar una copia del resumen de todas las horas del mes al trabajador junto con su nómina. Debiendo incluirse tanto las horas ordinarias, como las complementarias.

La empresa estará también obligada a consignar la jornada de los trabajadores también en su contrato, y a conservar los registros de la jornada durante 4 años.

 

¿Qué consecuencias puede tener no llevar el registro de la jornada?

En caso de incumplimiento del registro del contrato a tiempo parcial, según dicha norma, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que pudiera acreditar el carácter parcial de los servicios.

Así mismo, la Ley de Infracciones del Orden Social establece sanciones por incumplimiento, pudiendo implicar:

  • En el caso de defectos de forma, conllevaría una multa de entre 60 y 625 euros.
  • Si se trata de una infracción en el horario realizado por el trabajador, la sanción podría oscilar entre 626 y 6.250 euros.
  • En el caso de hechos de extrema gravedad, podría considerarse una falta muy grave, con multas de hasta 187.515 euros.

Ojo: los inspectores van a comprobar sobre todo la realización de horas extras no declaradas o no compensadas. Recordamos que las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 80 por año. En el caso de pagarse las horas extraordinarias al trabajador, deberá constar en su nómina y se deberá cotizar por éstas. De no hacerse, podrá ser considerado una falta muy grave.

 

¿Cómo se puede llevar a cabo el registro de horas de los trabajadores?

Este registro podrá ser manual, o implementarse mediante algún sistema de fichaje, bien sea en papel, o electrónico.

Lo importante es que este registro contemple los datos que recomienda la Inspección de Trabajo: identificación del trabajador, jornada diaria, con la hora de entrada y salida de cada trabajador.

Os recomendamos conservar una copia de cada registro mensual en la empresa, firmada por el trabajador, con el fin de tener un justificante del cumplimiento de esta obligación ante una posible inspección.

 

 

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Se prorroga el contrato de formación a distancia

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Hoy entra en vigor la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y aprendizaje, publicada el pasado sábado en el BOE.

En el artículo 1 de la citada norma, se establece lo siguiente:

Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.”

Por tanto, el contrato de formación a distancia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta ampliación ha sido necesaria debido a que los centros de formación se encuentran todavía en proceso de homologación para impartir la modalidad de teleformación, vinculada a Certificado de Profesionalidad, del contrato de formación. Ante la falta de oferta formativa, el SEPE ha decidido prorrogar el contrato de formación actual, cuya formación está establecida en el fichero de especialidades formativas.

La formación se deberá realizar a distancia, o de manera presencial, debiendo ser impartida por un centro homologado por el SEPE.

En cuanto a la formalización del contrato de formación no es necesario que realices ningún cambio, se sigue adjuntando el Anexo II, Acuerdo para la actividad formativa.

Grupo 2000 es un centro homologado y acreditado, con nº 1800026061. Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

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Fuente: BOE.

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Ya están disponibles las opciones de Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos de mínimo exento a la cotización en los primeros 500 euros de salario, contrato regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

  • ¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el indefinido exento?

En la ley se indica que se podrá aplicar esta reducción para todos los contratos indefinidos. Por tanto se admitirá para las nuevas altas para los tipos de contrato indefinido 100, 200 y 300. Y también para las transformaciones de contrato temporal a indefinido, con los modelos 189, 289 y 389.

Puedes descargar aquí el modelo oficial de contrato indefinido de mínimo exento de 500 euros.

Para identificar que se trata de un contrato indefinido exento en el ámbito de afiliación, se indicará en el campo “Cond. Desempleado”, el valor “R“.

codigo indefinido exento

Pero ojo, recordamos que tanto si se trata de nueva alta, como de transformación, debe cumplir los requisitos del contrato:

  1. Debe suponer incremento de la plantilla total e indefinida en el momento del alta. Si se trata de una transformación, se deberá realizar una contratación adicional el día del alta para que cumpla con este requisito.
  2. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda, ni en el momento del alta, ni durante la duración del contrato, ya que supondrá la pérdida automática de los beneficios.
  3. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
  4. No haber extinguido contratos por causas objetivas, o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Cuando el trabajador esté inscrito en el sistema de Garantía Juvenil, además de los beneficios del indefinido exento, que según indica el RDL 1/2015 se aplicarán mediante bonificación (en vez de reducción), tendrá los asociados a este colectivo que se recogen en la Ley 18/2014.

Para el alta se podrá utilizar el tipo de contrato 130, 150,230, 250, 330 y 350.

Y en este caso, habrá que recordar marcar en el campo de afiliación dos casillas:

  1. “Cond.Desempleado”, se pondrá el valor “R”.
  2. “Beneficios”, se indicará el valor 1. (Te explicamos este campo en nuestro artículo sobre dar de alta contratos de Garantía Juvenil.)

codigo indefinido garantia juvenil

  • ¿Qué sucede si hice el alta del contrato indefinido exento antes del 30 de abril?

Todos los que hayáis realizado altas de contratos indefinidos exentos desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, tenéis de plazo hasta el día 15 de mayo de 2015 para rectificar el alta del contrato.

Para ello, deberéis usar la función “cambio de contrato”, e indicar en el campo “Cond.Desempleado” el valor “R”. Además, habrá que anotar en el campo “fecha de variación”, la fecha real de alta del contrato.

 

Si utilizas Netcontrata para gestionar tus contratos, ya está habilitado el nuevo modelo de contrato indefinido de mínimo exento:

contrato indefinido exento netcontrata

 

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

 

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo de tarifa plana puede contratar ya?

¿El autónomo tarifa plana puede contratar ya?

El pasado viernes 24 de abril se anunciaron a bombo y platillo las nuevas medidas que el Gobierno ofrece para los trabajadores dados de alta en el Régimen Especial del Trabajador Autónomo.

En concreto, entre ellas se anunciaba la posibilidad de que el autónomo con tarifa plana de 50 euros pueda contratar. Medida que ya anunció la Ministra, Fátima Bañez, en octubre de 2014. Pero, ¿cuándo puede comenzar a contratar el autónomo de tarifa plana? Por el momento no podrá realizar ninguna contratación, habrá que esperar a la publicación de esta medida en el BOE, que ya han comentado diversos medios, está prevista para finales de este año 2015.

Hasta entonces, el autónomo que se beneficia de la tarifa plana no podrá contratar, porque si lo hace perdería la condición de beneficiario de las reducciones en los seguros sociales.

La medida presentada fija la cuota para los nuevos autónomos de tarifa plana en 50 euros durante los 6 primeros meses de alta, y contempla que se pueda mantener esta reducción para los que realicen alguna contratación.

Además está prevista la extensión de la Tarifa Plana Especialmente Protegida, para que puedan acceder a ella también víctimas de terrorismo, violencia de género y personas con discapacidad, con independencia de su edad.

Habrá que esperar a la publicación del BOE para ver todos los requisitos.

A continuación os resumimos más medidas dirigidas a los autónomos que recoge este proyecto de ley de Fomento del Trabajo Autónomo y la Economía Social:

  • Se podrá capitalizar el 100% de la prestación por desempleo en un único pago, eliminando el límite de edad.

También se podrá capitalizar como aportación al capital social de cualquier sociedad mercantil de nueva creación. Se podrá elegir entre cobrar una parte y usar el resto para pagar las cuotas de Seguridad Social o destinar toda la cantidad total al pago de los seguros sociales.

Los que no quieran solicitar al inicio la capitalización, podrán aplazar su cobro hasta 5 años. De forma que tengan un fondo que les permita mantenerse en caso de tener dificultades con su negocio.

  • Todos los autónomos podrán compatibilizar la prestación por desempleo con el alta en RETA durante 9 meses.
  • Se amplía el incentivo para el alta en afiliación de nuevos familiares colaboradores hasta los 24 meses.
  • Se permite que los autónomos económicamente dependientes puedan contratar para conciliar su vida personal y laboral:

Recordamos que se considera autónomo económicamente dependiente a aquel que recibe al menos el 75% de sus ingresos de un único cliente.

Esta medida permitirá que contraten a un trabajador para conciliar su vida labora y profesional en caso de baja por maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, cuidado de menores de 7 años o atención a familiares con dependencia o discapacidad.

Por el momento, ya existe una ayuda para que el el autónomo pueda conciliar, aprobada el pasado 27 de febrero. Puedes ampliar información sobre los requisitos de esta ayuda en nuestro blog.

 

Estaremos muy atentos a este anteproyecto de ley, para informaros en nuestro blog cuando todas estas medidas entren en vigor.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

 

 

 

Fuente: Moncloa.

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