Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. A continuación te detallamos toda la información más relevante: Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018.

 

Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018

El citado Real Decreto establece las cuantías que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2018 para los trabajadores fijos, temporales y empleados del hogar.

En los últimos meses se ha venido debatiendo entre Gobierno y los diferentes agentes sociales sobre la necesidad de incrementar el salario mínimo. Finalmente se ha concretado en una subida del 4% sobre el SMI anterior (recordamos que en 2017 el salario mínimo fijado estaba en 707,70 euros/mes).

Según el artículo 1 del texto, la cuantía del salario mínimo interprofesional que corresponde aplicar durante este año es la siguiente:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.»

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante 2018 será, por tanto de:

  • 24,53 euros/día.
  • 735,9 euros/mes. 

 

SMI para trabajadores del hogar y temporeros

En el caso de los trabajadores del hogar, el salario mínimo es de 5,76 euros por hora trabajada.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros (cuando los servicios que prestan no superan los 120 días) será de 34,85 euros por jornada.

 

El fin de este incremento según Empleo es mejorar las condiciones generales de la economía, favorecer la competitividad y adaptar la mejora de los salarios al proceso de recuperación del empleo que vive nuestro mercado laboral.

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Fuente: BOE.

Nueva actualización para reducir los trámites del contrato de formación

Nueva actualización para reducir los trámites del contrato de formación

Hoy os queremos informar de una nueva actualización para reducir los trámites del contrato de formación, que ya puedes encontrar en Netcontrata.

Te recordamos que Netcontrata es una herramienta que te permite crear, gestionar y comunicar tus contratos en un solo gesto, además de hacer el registro de altas y bajas en Seguridad Social, ayudándote a simplificar tu trabajo. Además, te advierte en el momento si detecta cualquier error, y evitando por tanto, cualquier incidencia posterior.

Todos nuestros colaboradores ya disfrutan de esta aplicación, que les permite además realizar simulaciones de costes de sus contratos, obtener informes de la vida laboral de los trabajadores, entre otras.

 

¿En qué consiste la nueva actualización que se ha introducido dentro de Netcontrata?

Como sabrás, la formación de Certificado de Profesionalidad, que está vinculada al contrato de formación es oficial. Y por ello, es preciso enviar una solicitud de autorización del contrato con carácter previo al alta, a la correspondiente Delegación de Empleo. Al igual que en otros estudios reglados, es necesario verificar que el alumno cumple todos los requisitos.

Por ello, el primer paso para realizar el contrato debe ser ponerte en contacto con nuestro centro de formación, que se encarga de solicitar esta autorización. Para este fin, existe un formulario que puedes descargar en nuestra sección de documentación.

Pues bien, ahora con la nueva actualización que se ha introducido en Netcontrata, te ahorras esta tarea también.

¿Cómo funciona?  

Solamente tendrás que rellenar los datos del trabajador una vez. Tras realizar esta acción, cuando accedas a la pestaña para completar los «Datos de la actividad formativa», te aparecerá la siguiente ventana:

Nueva actualización para los contratos de formación de Netcontrata.

En ella, tendrás que completar los siguientes detalles:

  • Datos de la formación:
    • Número de horas formativas
    • Número de horas de trabajo.
  • Tutor de empresa:
    • Nombre, NIF.
    • Cualificación. En este campo deberás incluir la experiencia o formación que capacitan al tutor de empresa para tutorizar al trabajador.
    • Horas tutor: esta casilla es para indicar el número de horas que le corresponden para la bonificación adicional de tutorización. Si tu empresa tiene una plantilla con 5 o más trabajadores, será de 60 euros, y de 80 € si es inferior. Además, en estos casos deberás marcar la casilla correspondiente.
  • Horas anuales convenio:
    • En este apartado, tienes que anotar la cantidad de horas máximas laborales que permita tu Convenio Colectivo de referencia. Si tu convenio no lo especifica, la cifra estándar es 1.800 horas. En base a esto, Netcontrata te calculará el número de horas de contrato para el primer año.
  • Email de empresa y teléfono.
Importante: Recuerda marcar la casilla que te hemos destacado, de esta forma, nos llegará el formulario de preinscripción directamente a nuestro centro.

Una vez hayas guardado todos los datos de la formación, nuestro centro comenzará todos los trámites necesarios para la solicitud de la autorización. Y cuando se obtenga la autorización, te avisaremos para dar de alta el contrato, y que lo comuniques.

Y lo más interesante para ti: todo esto, sin tener que repetir ningún dato. Simplemente tendrás que recuperar los datos del trabajador, y darle al botón para validar y comunicar.

Cómo conseguir la aplicación Netcontrata

Si deseas obtener este servicio, llámanos al teléfono 958 806 760 y nuestro soporte técnico se encargará de realizar toda la instalación de forma cómoda y sencilla.

O bien, descarga la aplicación en nuestra página web y comienza a disfrutar de sus ventajas.

 

 

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Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4500 euros

Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4500 euros

Recientemente, se ha publicado una nueva convocatoria del «Programa Accedemos»,  a través del cuál, Mapfre concederá ayudas a la contratación de hasta 4.500 euros. A continuación te resumimos los detalles más importantes de esta ayuda, y te explicamos cómo puede hacer tu empresa para solicitarla:

 

¿En qué consiste esta ayuda?

Se trata de una ayuda destinada a fomentar la contratación dentro de la pequeña empresa. La cuantía asignada podrá variar, en función del tipo de jornada realizada. Siendo 2.700 euros, si es un contrato a media jornada, y ascendiendo hasta 4.500 euros, si se trata de un contrato a tiempo completo.

Las cantidades serán ingresadas directamente por Mapfre a la cuenta de la empresa, y tendrán carácter de donación.

Se concederá una ayuda por empresa, con una duración máxima de 9 meses completos de contrato.

No se abonarán hasta que la empresa no acredite los 9 meses de contratación. Así mismo, deberá notificarse cualquier cambio en la situación del trabajador que ocurra en dicho periodo.

 

Requisitos de la empresa

  • La empresa deberá estar al corriente en sus obligaciones con Seguridad Social y Hacienda.
  • Si se trata de una entidad social, deberá estar inscrita en el Registro Público. Y en el caso de autónomos, dado de alta en Seguridad Social.
  • No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de noviembre de 2016.

 

Requisitos del contrato

  • Para acceder a la ayuda es imprescindible contratar a una persona que lleve al menos 3 meses inscrita en la Oficina de Empleo.
  • El trabajador contratado no puede haber estado en la empresa anteriormente.
  • Se admitirán todas las modalidades de contrato, excepto el contrato por obra y servicio y el autoempleo.

Solo se abonará la ayuda en proporción al tiempo trabajado, en caso de que el contrato finalice antes de los 9 meses.

La ayuda es compatible con el contrato de formación y aprendizaje, la modalidad que más ahorro supondría para tu empresa, ya que se aplica una reducción del 100% en los seguros sociales, durante toda la vigencia del contrato.

 

¿Cómo solicitar la ayuda a la contratación de Mapfre?

La ayuda se tendrá que solicitar en el plazo máximo de 30 días naturales tras realizar el alta del contrato. Para ello, deberás dirigirte a la web de la Fundación Mapfre, donde te tienes que dar de alta como usuario y adjuntar toda la documentación requerida en las bases.

La concesión de ayudas finalizará el día 3 de julio de 2017, o hasta que se agoten los fondos de este programa.

Antes de solicitarla, te recomendamos ampliar información sobre la misma, descargando las bases de la convocatoria.

 

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Los plazos para dar de alta un contrato de formación se reducen a días

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Llevamos más de un año trabajando con el nuevo contrato de formación en modalidad de teleformación, y hemos podido apreciar una mejora muy positiva en la agilización de plazos para poder dar de alta un contrato de formación, ya se autorizan contratos de formación en menos de 10 días incluso.

Durante el año 2016 hemos vivido un año muy intenso de adaptación de las diferentes Delegaciones de Empleo a la plataforma telemática del SEPE. Recordamos que el hecho de que todas las Comunidades Autónomas trabajen a través de esta plataforma, ha sido algo decisivo para reducir los plazos.

Como ya sabéis, el contrato de formación y aprendizaje, en modalidad de teleformación, recibe una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad. Al igual que en otro tipo de estudios oficiales, es preciso demostrar que el alumno va a cumplir con los requisitos necesarios para realizar la acción formativa. Por este motivo, es imprescindible realizar el trámite de solicitud de autorización para la formación del contrato antes de dar el alta. Según la Orden ESS/2518/2013, una vez que se solicita la autorización, la Delegación de Empleo correspondiente tiene un plazo de un mes para responder, si no lo hiciese, se entendería aprobada por silencio administrativo positivo.

Nos alegra confirmarte que en los últimos meses estamos apreciando gran mejoría en los tiempos de respuesta a la solicitud de autorización de dichos organismos, obteniendo la autorización en plazos incluso inferiores a una semana.

 

¿Cuánto están tardando en tu provincia en autorizar el contrato de formación y aprendizaje?

A continuación te mostramos una media realizada sobre el tiempo que ha tardado cada provincia en autorizar, según las solicitudes de contrato que hemos realizado en los últimos 30 días.

 

Tiempo medio de autorización del contrato de formación

Provincia Plazo (Días)
A Coruña 23
Albacete 22
Alicante 14
Almería 24
Badajoz 4
Barcelona 5
Cáceres 19
Cádiz 15
Castellón 12
Córdoba 5
Girona 4
Granada 7
Provincia Plazo (Días)
Guipúzcoa 8
Huesca 3
León 1
Lugo 18
Madrid 7
Málaga 11
Murcia 13
Navarra 11
Ourense 9
Palencia 7
Pontevedra 6
Salamanca 3
Provincia Plazo (Días)
Segovia 7
Sevilla 28
Soria 14
Tarragona 4
Teruel 17
Toledo 15
Valencia 28
Valladolid 11
Vizcaya 1
Zaragoza 10

Nota: Las provincias que no aparecen en el listado son aquellas para las que el plazo es de 30 días, o bien, porque durante el periodo utilizado para este estudio estadístico no hubo ninguna autorización.

Este avance es importante para el contrato de formación y aprendizaje. El hecho de que los plazos de tramitación se acorten fomentará el empleo joven y la formación de este colectivo, que es uno de los objetivos fundamentales del Gobierno y Europa.

Así mismo, recordamos que a día de hoy es la modalidad de contrato bonificado que más ventajas aporta también a la empresa, que no paga seguros sociales durante toda la vigencia del contrato y recibe una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

 

Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del contrato de formación. Si deseas realizar un contrato o tienes alguna consulta, estamos a tu disposición para lo que necesites, en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

La letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017

El 31 de diciembre se publicó el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fijaba el SMI para 2017. Hoy queremos hablar sobre la repercusión real de esta subida de la que tanto se han hecho eco todos los medios. Vamos a analizar la letra pequeña del Salario Mínimo Interprofesional para 2017, acudiendo a la norma que lo regula.

En el artículo 1 del Real Decreto se establece cuál será la cifra establecida para el Salario Mínimo Interprofesional o SMI durante 2017, fijando éste en 23,59 €/día o 707,70 €/mes.

A este SMI habría que añadirle, en su caso, la parte proporcional de domingos y festivos. Y si se realizase una jornada inferior, se aplicaría la parte proporcional a la jornada trabajada.

Así mismo, habría que sumar a este Salario Mínimo Interprofesional todos los complementos salariales que pudieran corresponder a cada trabajador.

 

El incremento del SMI en 2017 no se aplicará en todos los casos

Vamos a ver ahora la letra pequeña de la norma que regula el Salario Mínimo Interprofesional, que no se ha llegado a explicar en los diferentes medios de comunicación: no se van a beneficiar del incremento del SMI todos los trabajadores. A continuación explicamos por qué:

En la Disposición transitoria primera y segunda del Real Decreto, se establece la No afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relacionales privadas y los límites de aplicación en los Convenios Colectivos.

Se indica que, debido al carácter excepcional del incremento que ha experimentado el SMI, (dado que ha subido 52,50 €, un incremento del SMI cercano al 8%, el más destacable en los últimos cinco años), habrá varios supuestos en los que no será de aplicación todavía esta cantidad durante 2017:

  • Convenios Colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, que usen el SMI como referencia para determinar la cuantía o incremento del salario base o complementos salariales.
  • Normas vigentes a la entrada del nuevo SMI de las Comunidades Autónomas o entidades de la Administración local que utilicen el SMI como referencia del nivel de renta para determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de estos.
  • Contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a la fecha de publicación del Real Decreto, salvo pacto de aplicación entre las partes.

 

 

Para todos estos casos, salvo disposición o acuerdo contrario, se referirán al SMI como la cantidad fijada en el Real Decreto 1171/2015. Por tanto, se usará como referencia el SMI del año 2016, recordamos que este fue de 21,84 euros/día o 655,20 euros/mes. Cantidad que se verá incrementada en los años siguientes en el mismo porcentaje en que se aumente el IPREM.

Es decir, habrá salarios de muchos trabajadores, cuya cuantía se fija en su convenio de referencia, que no experimentarán un aumento real, ya que todo se va a calcular sobre el SMI de 2016. También ocurrirá en el caso de prestaciones y ayudas solicitadas en Comunidades y Ayuntamientos.

 

Fuente: BOE.

 

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¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

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