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Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

Nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos

El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:

¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?

Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.

En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:

“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”. 

Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.

De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.

Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.

Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos

Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.

A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.

Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..

Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.

 

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Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.

 

Nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros de PICE

Nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros de PICE

Por segundo año consecutivo la Cámara de Comercio ofrece unas subvenciones para contratar a jóvenes inscritos en Garantía Juvenil muy interesantes para las empresas. Te contamos cuáles son las condiciones para acceder a esta nueva convocatoria de ayudas a la contratación de 4.950 euros del Plan PICE.

¿En qué consiste la ayuda para la contratación del Plan PICE?

El Programa Integral de Cualificación y Empleo, PICE, de las Cámaras de Comercio tiene el fin de ayudar a las empresas a contratar empleados para el puesto a cubrir.

Dentro del Plan PICE, se encuentra el Plan de Capacitación, que permite que la empresa obtenga una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado de al menos 6 meses de duración.

Esta ayuda además es compatible con el contrato para la formación y el aprendizaje, y con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social, por lo que puedes sumar a los beneficios de esta subvención la reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. Siendo una opción muy interesante para aquellas empresas que necesitan ayuda para crecer.

¿Qué perfil deben tener los jóvenes contratados?

Una de las principales ventajas del Plan de Cualificación es que, al suscribirte, la Cámara de comercio te facilita una serie de candidatos que cumplen con el perfil solicitado para el puesto.

El requisito fundamental para el trabajador es estar inscrito en Garantía Juvenil, a continuación te resumimos el perfil:

  • Menor de 30 años.
  • Inscrito como demandante de empleo al menos 1 día.
  • No debe estar estudiando en ese momento.

El joven puede solicitar su inclusión en Garantía Juvenil en el momento de inscribirse en la oficina de empleo o directamente en la Cámara de Comercio. Lo que sí debe hacer obligatoriamente es inscribirse en el Programa PICE para poder participar en las selecciones.

¿Cómo puede mi empresa solicitar esta ayuda?

Para poder acceder a esta ayuda puedes visitar tu Cámara de Comercio más cercana o cumplimentar el formulario que encontrarás en su página web.

Por nuestra experiencia con la anterior convocatoria, lo ideal es que visites la oficina de la Cámara de Comercio, puesto que los criterios a aplicar para el proceso pueden variar según la Cámara de la que se trate.

Lo que sí te podemos anticipar es que, para poder participar, tu empresa deberá suscribirse también al Programa.

La ayuda se puede solicitar hasta finales de este año o hasta fin de fondos. Si vas a contratar en 2018 no dejes pasar esta oportunidad.

La Cámara de Comercio y el SEPE apuestan por el contrato para la formación y el aprendizaje

Recientemente se ha publicado en el BOE un convenio de colaboración firmado entre el Servicio Público de Empleo Estatal y la Cámara de Comercio destinado a fomentar la formación dual en la empresa.

El fin de este acuerdo es favorecer la inserción laboral de los jóvenes a través del contrato de formación y desarrollar acciones de comunicación, difusión, soporte y formación para las empresas, de forma que éstas puedan tramitar adecuadamente esta modalidad, y que el tutor de empresa y el joven realicen adecuadamente su rol dentro del contrato de formación.

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente al contrato de formación, estamos a tu disposición para ayudarte a solucionar todas las dudas que tengas acerca de esta modalidad contractual y a realizar todos los trámites. Contacta con nosotros en el 958 806 760.

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Fuente: Cámara de Comercio

Así es el plan de la Inspección de Trabajo para 2018 publicado en el BOE

Así es el plan de la Inspección de Trabajo para 2018 publicado en el BOE

El pasado 19 de abril se publicó la Resolución por la que se aprueba el Plan Estratégico de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para el período 2018-2020, que contiene las actuaciones previstas para dicho margen temporal. Así es el plan de la Inspección de Trabajo para 2018, publicado en el BOE recientemente:

Principales objetivos del plan de la Inspección 2018-2020

Según se indica en el BOE, este plan surge como una prolongación del ya existente en el periodo 2012-2017, a través del cual se detectaron 499.855 empleos y se convirtieron en indefinidos 346.065 contratos temporales.

En el Plan se recogen los Estatutos del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que regulan su estructura y régimen económico. Así mismo, se fijan los objetivos que se plantean para el periodo 2018-2020, entre ellos destacan los siguientes:

  • Detectar el empleo irregular con el fin de regularizar las condiciones de trabajo y generar recursos económicos a la Seguridad Social.
  • Corregir las situaciones de disfrute de prestaciones por desempleo en fraude de ley, como la creación de empresas ficticias para acceder a éstas o la compatibilización con trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
  • Aflorar situaciones fraudulentas en el alta de los trabajadores y en el acceso a otras prestaciones de Seguridad Social.
  • Detectar los supuestos de aplicación indebida de bonificaciones o reducciones a la Seguridad Social.

 

Líneas de actuación de la Inspección para 2018-2020

A continuación os detallamos cuáles son las líneas de actuación que plantean para garantizar el cumplimiento de la legislación en materia laboral y de empleo:

  1. Control de la contratación temporal encadenada.
  2. Centrarán el foco en los contratos celebrados en fraude de ley.
  3. Verificarán el mantenimiento del empleo en el caso de empresas que regularicen su plantilla tras una actuación.
  4. Inspección del tiempo de trabajo: jornada ordinaria, horas extras y complementarias.
  5. Detectar los casos de falsos autónomos, para ello intensificarán su labor en las empresas que por su actividad puedan favorecer este tipo de fraude.
  6. Supervisión de los contratos a tiempo parcial, especialmente sobre lo que se refiere a requisitos y jornada.
  7. Revisión de contratos de prácticas y contratos para la formación.
  8. Inspección de becarios y prácticas no laborales para detectar si se encubren relaciones laborales.
  9. Detectar casos de subcontratación y cesión ilegal de trabajadores.
  10. Vigilar el cumplimiento de la obligación de reserva de empleo de trabajadores con discapacidad en empresas de más de 50 trabajadores.
  11. Crear un plan especial para proteger los derechos laborales de los trabajadores inmigrantes.
  12. Detección de discriminación salarial por razón de género.
  13. Especial atención en los trabajadores que disfruten de permisos de paternidad o maternidad.
  14. Revisión en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
  15. Detectar delitos contra la seguridad social y contra los derechos de los trabajadores.
  16. Incrementar el control sobre las mutuas colaboradoras.
  17. Vigilar las empresas que operan a través de internet.
  18. Intensificar la cooperación con otros países de la UE en materia de lucha contra el fraude.

Para ello, tienen previsto implementar mejoras, tanto a nivel informático, como formativo. Así como fomentar la cooperación con Comunidades Autónomas y diferentes organismos, para lograr un mayor control.

Fuente: ImagenGobierno y BOE.

Novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas

Novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas

El último Boletín RED incluye novedades para cambios de trabajadores en grupos de empresas. Seguridad Social aclara cómo actuar cuando se dan situaciones especiales de cambio de trabajadores entre empresas que pertenezcan al mismo grupo.

Mantenimiento de bonificaciones cuando se cambia a un trabajador a otra empresa del grupo.

Estas situaciones vienen recogidas en el apartado 2, del artículo 8, de la Ley 43/2006, sobre mantenimiento de bonificaciones, que establece que:

«Se podrán mantener las bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social que se vinieran disfrutando por la contratación indefinida de un trabajador cuando éste haya extinguido voluntariamente un contrato acogido a medidas previstas en los programas de fomento del empleo de aplicación a partir del 17 de mayo de 1997, incluidas las medidas reguladas en este programa de fomento, y sea contratado sin solución de continuidad mediante un nuevo contrato indefinido, a tiempo completo, parcial, o fijo discontinuo, por otra empresa o entidad del mismo grupo de empresas.»

Actualmente, cuando se da este tipo de casos, para dar el alta del trabajador en la otra empresa del grupo, en la que se pretende mantener el beneficio del trabajador, se identifica con la fecha de alta del trabajador donde se produjo la primera contratación con derecho a incentivos de la anterior empresa. Para indicar este dato se debe utilizar el campo «Fecha inicio contrato».

El hecho de utilizar dicho campo, según indica TGSS, constituye en sí mismo una declaración responsable de la entidad que da el alta, por la que se entiende que esta gestión se realiza bajo su entera responsabilidad, y que se ha asegurado que se cumple con los requisitos necesarios en la norma para mantener el beneficio de la cotización.

Cuando haya estas circunstancias sobre el mantenimiento de beneficios de cotización respecto al alta de trabajadores contratados sin solución de continuidad dentro del mismo grupo de empresas, Seguridad Social establece en el Boletín RED que deberá ponerse a disposición de TGSS la documentación que acredita la integración en el grupo de empresas.

En el mismo Boletín RED, se recoge otra noticia sobre el fin de la utilización de los códigos de cuenta de cotización específicos, que se producirá en los próximos meses, y que puedes leer haciendo clic aquí.

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Fuente: Boletín RED.

 

 

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

Ayer se publicó el Boletín RED 2018/1, de 16 de abril de 2018, que contiene una novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones, prevista para septiembre. Llega el fin de los códigos de cuenta de cotización específicos para altas

 

Novedad sobre la identificación de trabajadores excluidos de determinadas contingencias o prestaciones

Con el fin de simplificar los procedimientos de liquidación de cuotas, Seguridad Social anuncia que va a implementar próximamente una nueva función que permitirá identificar las exclusiones de cotización de contingencias o prestaciones aplicables para determinados trabajadores en el mismo momento de registro de alta.

A estos efectos, también se incluirán los trabajadores con códigos de cuenta de cotización específicos, como el contrato de formación (modelo 421),  aunque no estén excluidos de ninguna contingencia o prestación.

Recordamos que a día de hoy, las exclusiones en la cotización se deben aplicar a través de la asignación de códigos de cuenta de cotización específicos, donde se inscribirá a cada trabajador, según sus circunstancias. Y así lo deberás seguir tramitando hasta nueva orden desde Seguridad Social.

Una vez que entre en funcionamiento esta actualización de identificación de trabajadores excluidos, se podrá dar de alta en un mismo código de cuenta de cotización tanto trabajadores sin exclusiones, como trabajadores con cualquier tipo de combinación de exclusiones en la cotización. De esta forma, en una misma liquidación de cuotas se incluirán todos, independientemente de sus circunstancias de exclusión.

 

¿Qué pasará con los trabajadores que ya tengo dados de alta en cuentas de cotización específicas?

Cuando se finalice la implantación de este sistema, desde TGSS informarán sobre el nuevo procedimiento en un nuevo boletín RED.

Según indican, los trabajadores que aparezcan dados de alta en códigos de cuenta de cotización específicos por exclusiones deberán causar baja en esos códigos específicos y un alta sucesiva en otro código de cuenta de cotización convencional que la empresa tenga asignado, o que se le asigne, para esa provincia.

 

¿Cuándo se aplicará este nuevo sistema de identificación en TGSS?

Está previsto que se comience a trabajar con este nuevo sistema a partir del tercer trimestre de 2018. Se trata actualmente de una estimación. Habrá que esperar a futuras notificaciones de Seguridad Social.

Desde Grupo2000 os mantendremos informados sobre las novedades que se puedan producir sobre esta actualización.

 

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Fuente: Boletín RED.

Novedades en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Novedades en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Hoy te queremos informar sobre las novedades que se han introducido en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje.

Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal ha modificado las cláusulas específicas del modelo oficial de contrato publicado en su web.

Este cambio ha sido necesario para adaptar el texto del contrato de formación al último desarrollo normativo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se recoge en el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Recordamos que, en el citado Real Decreto Ley, se establecía que las reducciones asociadas al contrato de formación y aprendizaje, en el caso de formalizarse con un trabajador inscrito en Garantía Juvenil, pasarían a ser bonificaciones.

Tras este cambio, pudimos ver en el boletín RED de enero de 2017 una referencia sobre el alta para este tipo de contratos. Seguridad Social indicaba que para la afiliación de trabajadores de Garantía Juvenil, había que indicar 01 «Beneficiarios del SNGJ» en el campo Beneficios.

Pues bien, parece que el SEPE ha incluido ahora dicha normativa en el modelo oficial del contrato de formación, y en su página cuarta (cuya imagen puedes ver en este artículo) ha incluido nuevos campos.

Ahora se puede ver en la parte lateral izquierda la casilla «Con bonificación de cuotas S.Social para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil» . Y justo debajo, las opciones a marcar según la plantilla que tenga la empresa.

 

Cómo debo hacer el contrato de formación y aprendizaje ahora

Este cambio seguramente no te afecte a la hora de hacer el contrato de formación y aprendizaje, ya que simplemente se debe tener en cuenta para aquellas contrataciones que formalices con trabajadores de Garantía Juvenil.

En el resto de casos, el contrato se realizará como habitualmente. Puedes encontrar información sobre cómo tramitar el contrato de formación en nuestra web.

 

 

Fuente: SEPE.

 

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