Seleccionar página
Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa Plana

Recientemente hemos tenido conocimiento a través de varios profesionales del área laboral de la Campaña de TGSS revisando los contratos indefinidos de Tarifa PlanaEn este artículo recordamos cuáles son los puntos clave a tener en cuenta sobre este contrato, y las consecuencias de su incumplimiento.

Recordamos que esta modalidad de contrato bonificada fue creada por el Real Decreto 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida.

 Esta ayuda para el fomento de la contratación indefinida permitía que todas las empresas que realizaran nuevos contratos, entre el 25 de febrero de 2014 y 31 de marzo de 2015, se aplicaran una reducción en las contingencias comunes de los seguros sociales durante 24 meses.

La cantidad cotizada en contingencias comunes, por tanto, era de 100 euros, y 50 euros en caso de que el contrato fuese a tiempo parcial.

Pues bien, este tipo de contrato exigía por parte de la empresa el cumplimiento de un requisito: el mantenimiento del nivel de empleo indefinido y total alcanzado con el trabajador contratado durante 36 meses.

Ya han pasado 3 años desde el inicio de muchos contratos bonificados, y hemos tenido conocimiento a través de diferentes empresas de la campaña que está llevando a cabo la Tesorería General de la Seguridad Social para verificar el cumplimiento del mantenimiento de la plantilla.

 

¿Cómo revisan si mi empresa ha cumplido con las obligaciones del contrato indefinido de tarifa plana?

Para verificar que se ha cumplido el mantenimiento del nivel de empleo alcanzado examinarán el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de 36 meses.

A efectos de examinar el cumplimiento en el mantenimiento del volumen de la plantilla, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos por causas objetivas o por despidos disciplinarios no improcedentes (según indica Real Decreto 3/2014).

Así mismo, desde TGSS están verificando si existe algún tipo de fraude de ley o aplicación indebida de la reducciones.

 

¿Qué consecuencias puede tener el incumplimiento de ese requisito?

La norma que regula el contrato indefinido de tarifa plana indica expresamente que en caso de aplicación indebida de la reducción, se deberán reintegrar todas las cantidades reducidas, junto con el correspondiente recargo e interés de demora.

Cuando la empresa no cumpla el requisito de mantenimiento del nivel de empleo, quedará sin efecto la reducción, debiendo reintegrarse la diferencia entre los importes aplicados y los ordinarios que hubiesen correspondido.

 

Para ello se tendrá en cuenta el periodo en que se produjo el incumplimiento:

  • A los 12 meses desde el alta: Deberá reintegrar el 100% de la diferencia.
  • A los 24 meses: se deberá reintegrar el 50% de la diferencia.
  • A los 36 meses: el 33% de la citada diferencia.

 

Cuando el supuesto que sea el origen del reintegro sea por este motivo, no procederá el recargo e interés de demora.

 

También te pueden interesar nuestros artículos:

Cómo dar de alta un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Cómo tramitar un contrato de formación y aprendizaje

El compliance officer puede reducir la responsabilidad penal de las empresas

 

 

 

 

Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Hoy 31 de agosto finalizan las reducciones para el contrato mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. Si quieres aplicarte esta reducción para contrataciones indefinidas, hoy es el último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida.

Os recordamos brevemente los requisitos para poder aplicar el contrato indefinido con Tarifa Reducida.

  • Debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total.
  • Si no se cumple con el mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.
  • Estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses.
  • No se establece ningún requisito para el trabajador.

Como sabéis, los contratos a tiempo completo estarán exentos en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. y el resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente. Para tiempo parcial se calculará de forma proporcional.

La empresa se podrá beneficiar de esta bonificación durante 24 meses. Si se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores, podrá prolongar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

 

Esta medida se comenzó a aplicar a partir del 1 de marzo de 2015 y vino a sustituir la antigua Tarifa Plana para contratos indefinidos, de la que se beneficiaron más de doscientas mil personas.

Si vas a realizar hoy este contrato te pueden interesar nuestros artículos:

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Ya están disponibles las opciones de Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos de mínimo exento a la cotización en los primeros 500 euros de salario, contrato regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

  • ¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el indefinido exento?

En la ley se indica que se podrá aplicar esta reducción para todos los contratos indefinidos. Por tanto se admitirá para las nuevas altas para los tipos de contrato indefinido 100, 200 y 300. Y también para las transformaciones de contrato temporal a indefinido, con los modelos 189, 289 y 389.

Puedes descargar aquí el modelo oficial de contrato indefinido de mínimo exento de 500 euros.

Para identificar que se trata de un contrato indefinido exento en el ámbito de afiliación, se indicará en el campo “Cond. Desempleado”, el valor “R“.

codigo indefinido exento

Pero ojo, recordamos que tanto si se trata de nueva alta, como de transformación, debe cumplir los requisitos del contrato:

  1. Debe suponer incremento de la plantilla total e indefinida en el momento del alta. Si se trata de una transformación, se deberá realizar una contratación adicional el día del alta para que cumpla con este requisito.
  2. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda, ni en el momento del alta, ni durante la duración del contrato, ya que supondrá la pérdida automática de los beneficios.
  3. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
  4. No haber extinguido contratos por causas objetivas, o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Cuando el trabajador esté inscrito en el sistema de Garantía Juvenil, además de los beneficios del indefinido exento, que según indica el RDL 1/2015 se aplicarán mediante bonificación (en vez de reducción), tendrá los asociados a este colectivo que se recogen en la Ley 18/2014.

Para el alta se podrá utilizar el tipo de contrato 130, 150,230, 250, 330 y 350.

Y en este caso, habrá que recordar marcar en el campo de afiliación dos casillas:

  1. “Cond.Desempleado”, se pondrá el valor “R”.
  2. “Beneficios”, se indicará el valor 1. (Te explicamos este campo en nuestro artículo sobre dar de alta contratos de Garantía Juvenil.)

codigo indefinido garantia juvenil

  • ¿Qué sucede si hice el alta del contrato indefinido exento antes del 30 de abril?

Todos los que hayáis realizado altas de contratos indefinidos exentos desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, tenéis de plazo hasta el día 15 de mayo de 2015 para rectificar el alta del contrato.

Para ello, deberéis usar la función “cambio de contrato”, e indicar en el campo “Cond.Desempleado” el valor “R”. Además, habrá que anotar en el campo “fecha de variación”, la fecha real de alta del contrato.

 

Si utilizas Netcontrata para gestionar tus contratos, ya está habilitado el nuevo modelo de contrato indefinido de mínimo exento:

contrato indefinido exento netcontrata

 

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

 

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

Así es el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social

El pasado sábado, 28 de febrero, se publicaron en el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, las medidas anunciadas por Rajoy la semana pasada.

En este artículo nos vamos a centrar en el nuevo contrato indefinido con mínimo exento a la Seguridad Social, que recoge la citada ley en el artículo 8. A continuación os damos las claves de este nuevo contrato:

  • ¿Cómo funciona el contrato indefinido exento a la Seguridad Social?

Se aplicará para todas las modalidades de contratación indefinida, siempre que cumplan los requisitos del contrato.

Si el contrato es a tiempo completo, estará exento en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. Al resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente.

Si el contrato es a tiempo parcial, se aplicará el porcentaje de reducción de forma proporcional.

Este beneficio se aplicará durante 24 meses, con los contratos formalizados desde el 01 de marzo hasta el 31 de agosto de 2016. En el caso de empresas con menos de 10 trabajadores, podrán mantener la reducción 12 meses más, pero la exención en este periodo será de 250 €, o parte proporcional si es a tiempo parcial.

Esta modalidad de contrato también se podrá aplicar para incorporar a socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas.

  • ¿Qué requisitos exige el nuevo contrato indefinido?

– El contrato indefinido debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total. Para ver que se produce dicho incremento, tendrán como referencia el promedio de trabajadores que hayan trabajado los 30 días previos al alta en la empresa.

Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total. Se revisará el cumplimiento a los 12 meses, con el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que corresponda.

En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.

Entre los meses 13 y 24, correspondería devolver el 100% por los meses transcurridos desde el 13. Y si se trata del período entre los meses 25 y 36, el 100% desde el mes 25.

– La empresa debe estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.

– No haber extinguido en los últimos 6 meses contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios, declarados judicialmente improcedentes.

– La empresa no debe haber sido excluida de la aplicación de los programas de empleo.

La Tesorería General de la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo controlarán en todo momento la correcta aplicación de la reducción y el cumplimiento de sus requisitos.

En cuanto a los requisitos que debe cumplir el trabajador, no se establece ninguno, al igual que ocurría con el contrato de tarifa plana.

 

  • Exclusiones:

– Relaciones laborales de carácter especial.

– Contrataciones a familiares y cónyuge. Excepto el autónomo, que sí puede contratar a su hijo (Ley 20/2007).

– Sistemas especiales en el Régimen General de la Seguridad Social.

– Trabajadores despedidos por empresas del grupo, por causas objetivas o motivos disciplinarios, o colectivos, declarados improcedentes, en los 6 meses anteriores.

– Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa, mediante contrato indefinido, en los 6 meses anteriores.

Este contrato es compatible con el contrato indefinido de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

 

Nueva bonificación para contratos indefinidos, exentos los primeros 500 euros

Nueva bonificación para contratos indefinidos, exentos los primeros 500 euros

Rajoy acaba de anunciar esta mañana en el Consejo de los Diputados una medida para fomentar la contratación indefinida. Se trata de una tarifa reducida para los nuevos contratos indefinidos, que estarían exentos de cotizar a la Seguridad Social por los primeros 500 euros de sueldo.

Esta ayuda, que vendrá a sustituir a la tarifa plana para contratos indefinidos actual, se aplicará a partir del 1 de marzo. Recordamos que la  tarifa plana se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2015.

También se han anunciado varias medidas, entre ellas:

– Una bonificación para facilitar la conciliación de los autónomos, el fin sería que los autónomos que tienen que cuidar a hijos menores de 7 años, o tienen familiares en situación de dependencia, pudieran contratar. Para ello, accederían a una bonificación del 100% de las cotizaciones sociales del trabajador contratado.

– La ampliación del cheque de 1.200 euros para familias, esta ayuda se extendería a las familias monoparentales con dos hijos.

– La segunda oportunidad para las familias que tengan deudas, a través de un sistema de quitas y aplazamientos.

– La reforma de la formación profesional para el empleo.

Estaremos muy pendiente del desarrollo normativo de estas medidas para contaros todo en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Ir al contenido