por Ángela M. Labrador | Ene 16, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación
El pasado 11 de Enero se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje. Dicha Orden desarrolla el RD 1529/2012 que establecía las bases para la formación profesional dual.
Esta nueva orden se centra en varios aspectos:
- El acuerdo para la actividad formativa.
- El tiempo de formación.
- Contenido de la actividad formativa.
- Centros impartidores.
- Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.
- Costes de formación y financiación máxima.
- Pago a los centros y justificación.
- Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Durante el año 2014 el contrato de formación a distancia se mantiene como hasta ahora con Grupo 2000, centro homologado por el SEPE con número 18-26061.
Os explicamos por qué:
Recordamos que tras el RD 16/2013, la formación téorica durante el 2014 se imparte sin vinculación a certificados de profesionalidad o FP para ampliar el plazo y que la oferta formativa pueda actualizarse.
Por tanto, el contrato de formación se mantiene conforme a la normativa que ya introdujo en el RD 1529/2012, de 8 de Noviembre.
Además, en la Disposición Transitoria Única de la Orden, sobre los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad (contratos de formación a distancia), se dice lo siguiente:
«Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6.»
Nos gustaría hablar especialmente de este artículo 6 de la Orden, sobre la Autorización de inicio de la actividad formativa. Este es un paso previo a la formalización del contrato de formación que se introduce. Se trata de una solicitud para la autorización de la actividad formativa que va a ir vinculada al contrato de formación. Esta solicitud se deberá presentar en el SEPE antes de formalizar el contrato de formación, pero ojo, sólo será obligatoria cuando la formación teórica esté vinculada a un certificado de profesionalidad o título de formación. Si se trata de un contrato de formación a distancia, que no están vinculados al certificado de profesionalidad, durante el año 2014 estarán exentos de presentar la solicitud previa.
Por tanto, la solicitud previa no será necesaria y el procedimiento se mantendrá como hasta día de hoy, presentando directamente el acuerdo para la actividad formativa oficial: Anexo II.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Ene 9, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje
Actualización: 03 de marzo de 2014. Tras la nueva edición en la página del SEPE.
Tras la reducción de 42 a 4 tipos de contrato, desde el 1 de Enero puedes encontrar en la página del SEPE los cuatro modelos de contrato oficiales desde 2014: temporal, indefinido, formación y prácticas.
Hoy nos vamos a centrar en el contrato de formación y aprendizaje, cuyo formulario ha sufrido varias modificaciones. A continuación destacaremos los cambios más relevantes:
En la primera página se han eliminado las casillas de Reducción/Bonificación que aparecían en la parte superior, ahora es necesario rellenar una página específica que veremos más adelante.
(Puedes hacer clic en las imágenes para ver la páginas ampliadas.)
Declaración SEXTA: Donde se debe indicar si la empresa tiene centros de trabajo en una, o varias comunidades autónomas.
CLAUSULA PRIMERA:
- Incluye un campo para señalar la dirección del centro de trabajo al que va a incorporarse el trabajador.
Es fundamental indicar el nombre del tutor asignado al trabajador con contrato de formación dentro de la empresa.
Parece obvio, pero queremos recordar (para evitar despistes) que el tutor debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
- Muy importante: indica que el Anexo deberá suscribirse simultáneamente a este contrato. Esta gestión se puede hacer de forma telemática a través de Contrat@ o Netcontrat@.
Página 2:
Aquí se han añadido campos a los que queremos dar especial importancia, ya que rellenarlos adecuadamente evitará errores y futuros quebraderos de cabeza:
CLÁUSULA SEGUNDA:
Si se trata del primer año de contrato de formación: tendrá el 75% de jornada laboral efectiva, y el 25% para formación teórica.
En el caso de el segundo y tercer año: la jornada laboral es del 85% y la formación 15%.
Por ejemplo, durante el primer año de contrato: como el contrato de formación siempre es a jornada completa, en la jornada laboral efectiva habrá que poner 30 horas, durante el primer año de contrato, y la formación teórica, de 10 horas semanales.
También han incluido un apartado para especificar el horario y calendario de la actividad formativa, que se deberá reflejar en el Anexo II.
CLÁUSULA TERCERA:
En este campo han añadido un cuadro para marcar en caso de que el Convenio Colectivo permita un periodo de prueba superior al establecido.
CLÁUSULA SEPTIMA:
Hay que marcar la segunda casilla: no existe titulo de FP, certificado de profesionalidad o centro disponible.
Las cláusulas 8, 9, 10, y 11 también son nuevas, en ellas se detalla la normativa que regula el contrato, y las bonificaciones de las que se beneficia.
Si te fijas, en esta página ya no aparece el apartado para la firma de las partes, tendrás que adjuntar las siguientes páginas.
Página 3:
En esta página se deben indicar las cláusulas específicas. Si el contrato de formación no se va a concertar con ningún colectivo especial, deberás marcar la primera casilla: formación y aprendizaje ordinario, y tal y como indican, adjuntar la página 4.
Página 4:
Contiene las cláusulas específicas de contrato de formación y aprendizaje ordinario. Debes señalar la casilla «con reducción de cuotas s.s.»
Habrá que especificar si la empresa tiene una plantilla inferior o superior a 250 trabajadores.
Te recomendamos asegurarte de que tu empresa no tiene deuda con la Seguridad Social o Hacienda, que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo antes del alta, y que no se dan circunstancias especiales que puedan afectar a la reducción de las cuotas.
En el caso de que concurra en alguno de estos casos no tendrá derecho a la reducción.
Las páginas 5, 6 y 7 son las destinadas a los colectivos especiales que citan anteriormente (trabajadores en situación de exclusión social, victimas de violencia de genero, de terrorismo, personas con discapacidad en centros especiales de empleo o trabajos de interés social/fomento de empleo agrario), que no deberás incluir si se trata de un contrato de formación ordinario.
Página 8:
Aquí se da un espacio para cláusulas adicionales y se indica el lugar para fecha y firma del contrato.
Ojo: se indica que todas las páginas del contrato deberán ir firmadas por ambas partes en el margen izquierdo.
Página 12:
Debes incluir el Anexo II para la actividad formativa, que no ha experimentado ningún cambio. Se rellenará como habitualmente.
El Anexo I no se debe adjuntar, es sólamente para los casos en que la formación esté vinculada a un título de FP o Certificado de Profesionalidad. Actualmente, la normativa está en desarrollo.
Descarga aquí el modelo de contrato oficial completo.
Si tienes alguna duda, te ayudamos a resolverla en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Dic 23, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos, contratos bonificados
El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.
Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:
- Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
- El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
- Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
- Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
- Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
- Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
- Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
- Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
- La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).
Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.
De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.
Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.
Fuente: La Moncloa, BOE.
por Ángela M. Labrador | Dic 16, 2013 | blog, contrato de formación, contratos bonificados
Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación
El RD 1529/2013, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y se establecen las bases de la formación dual derogó el Artículo 16, del RD 488/1998, de 27 de Marzo. En dicho artículo se indicaba que, para determinar la Base Reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social de un trabajador con contrato de formación, se tomaba como Base de Cotización el 75% de la Base Mínima de cotización correspondiente.
Tras esta derogación, la normativa vigente no regulaba de manera expresa cuál era la Base de Cotización, o cómo realizar el cálculo de la Base Reguladora de la Seguridad Social.
Por este motivo, el Sistema Red publicó en su Boletín nº 07/2013, de 30 de Octubre, una modificación que se implementará a partir de Diciembre sobre el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.
A partir de ahora, la Base Reguladora para el cálculo de estas prestaciones del contrato de formación será el 100% de la Base Mínima de Cotización del Régimen General. Esta base será la que se tendrá que incluir en el campo del fichero FAN. (Hasta el 30 de Noviembre se estaba aplicando el 75%).
Os mostramos con un ejemplo cómo se realizará el cálculo a partir de ahora:
La Base Mínima diaría en el año 2013 es de 25,10 €.
La Base de Cotización del año 2013 se calcula: 25,10 € x 30 días = 753 €/mes.
Este cambio afectará a todos los cálculos que realicéis relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.
Muy importante: los Seguros Sociales del mes de Noviembre ya deberán incluir la Base de Cotización con la nueva fórmula de cálculo.
Se están empezando a detectar los primeros errores, por eso os aconsejamos:
- Actualizar vuestro programa de nóminas. Esta gestión actualizará la Base de Cotización y evitará que se produzcan fallos al calcular las prestaciones.
- Comprobar en las casillas 601 y 611 del fichero de transmisión de datos que la cifra como base de cotización del 2013 sea de 753 euros ( 25,10 € de Base Mínima diaria ).
Si tenéis alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.
Fuente: Boletín 7/2013.
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por Ángela M. Labrador | Dic 3, 2013 | blog, contrato de formación, contratos bonificados
La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.
A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:
- Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
- 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
- 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.
En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:
- 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
- 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.
Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.
La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.
- Requisitos:
- El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
- Obligaciones:
- Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
- Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
- En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
- Solicitud:
El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.
Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.
por Ángela M. Labrador | Nov 18, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014.
El 13 de Noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dos Enmiendas, propuestas por el PP, que hacen referencia a la formación de los contratos de formación y aprendizaje.
El objeto de estas Enmiendas es ampliar el plazo, ante la necesidad de adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.
En la Enmienda 100, se afirma que «los contratos de formación y aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes», y se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo «dada la necesidad de completar la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición».
A tal efecto, en la Enmienda 104, se propone añadir una nueva Disposición Final, modificando el apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio. La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:
2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Por tanto, el Gobierno permitirá que se puedan seguir firmando contratos de formación y aprendizaje no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional hasta el 31 de Diciembre de 2014.
La formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, y será impartida por los centros formativos homologados disponibles, debiendo ofrecer unos contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, y serán considerados actividad formativa inherente al contrato de trabajo.
Grupo2000 es un centro homologado con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación a distancia vinculada al contrato de formación y aprendizaje, si tenéis alguna consulta sobre el tema, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.