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Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

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Fuente: BOE.

Los plazos para solicitar un contrato de formación se reducen

Los plazos para solicitar un contrato de formación se reducen

Tras la reciente firma del convenio de colaboración entre la Comunidad de Andalucía y el SEPE, por fin todas las comunidades autónomas están gestionando la tramitación de solicitudes para el contrato de formación de forma telemática. Esta novedad está facilitando todos los trámites relativos a la autorización del contrato, estamos observando, como en apenas semanas, los plazos para solicitar un contrato de formación se reducen.

Como muestra de ello, a continuación compartimos con vosotros una tabla que hemos elaborado con el tiempo medio orientativo en el que están autorizando cada contrato de formación según la provincia, con el fin de que tengas una información más completa, que te ayude a planificar tus contratos de formación:

tiempo-contrato-formacion-se-reduce

Las provincias que no aparecen en la tabla son aquellas para las que el periodo de autorización es de un mes o también, en algunos casos, puede deberse a que durante el periodo tomado como referencia no hubiese ninguna autorización en trámite.

Nuestro centro está obteniendo las autorizaciones de la solicitud en determinadas provincias, como puedes ver, incluso en menos de una semana.

Recordamos que el contrato de formación ahora está vinculado a una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, por este motivo es necesario verificar que el alumno reúne los requisitos necesarios para formalizar un contrato de formación y aprendizaje. Por ello, es imprescindible contar con la autorización de la Delegación Territorial de Empleo correspondiente antes de dar el alta del trabajador.

Ya estamos finalizando este primer año de contrato de formación en modalidad de teleformación, y pasado por una fase de adaptación, que han vivido todas las Delegaciones Territoriales de Empleo. Y por fin, a día de hoy, podemos decir que los plazos para dar de alta un contrato de formación se han reducido.

¿Necesitas realizar un contrato de formación? Déjanos ayudarte, nosotros nos encargamos de todo. Disponemos de 263 centros asociados, en todas las provincias del territorio nacional. Nuestra amplia red y la confianza de nuestros clientes, nos consolidan como centro líder en la impartición de la formación vinculada al contrato de formación.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

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La solicitud para prorrogar el contrato de formación también se puede realizar online

Andalucía ya está en la plataforma online para contratos de formación

Andalucía ya está en la plataforma online para contratos de formación

Al comienzo de esta semana os informábamos sobre la publicación en el BOE del convenio para la gestión online de los contratos de la Comunidad Canaria. Pues bien, hoy continuamos con las buenas noticias, Andalucía ya está en la plataforma online para la gestión de los contratos de formación.

Esta era una de las incorporaciones más esperadas por todos, ya que en Andalucía, que es una de las comunidades donde más contratos de formación se realizan, había que realizar todos los trámites de forma presencial y en papel.

A partir de ahora, la solicitud de la autorización del contrato de formación en Andalucía puede realizarse a través de la aplicación del SEPE, con el consiguiente ahorro de papeleo, permitiendo que se agilicen los trámites y facilitando el trabajo considerablemente.

Por fin podemos decir que la gestión de todos los contratos de formación se puede realizar de forma online en todas las comunidades autónomas de España.

Recordamos que, antes de dar el alta del contrato de formación, es necesario obtener la autorización de la formación inherente al contrato, debido a que el alumno recibe una formación oficial de Certificado de Profesionalidad, avalada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las Comunidades Autónomas. Para ello, el centro de formación debe presentar la solicitud a través de la citada aplicación.

Según nuestra experiencia impartiendo y realizando todas las gestiones relativas a esta modalidad, la tramitación telemática de los contratos de formación va a mejorar considerablemente todo el proceso, llegando incluso en algunas provincias a reducirse el plazo para dar el alta del contrato.

¿Quieres tramitar un contrato de formación? Nuestro centro está acreditado para más de 80 especialidades y disponemos de centros asociados para impartirlo en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760, nosotros nos encargamos de todo.

 

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Grupo2000 ha recibido acreditación para el Certificado de Teleasistencia

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Recientemente, Grupo2000 ha recibido la acreditación para impartir el Certificado de Profesionalidad de Teleasistencia por parte del Servicio Público de Empleo Estatal. Continuamos ampliando nuestro catálogo de Certificados de Profesionalidad para poder ofrecerte el mejor y más completo servicio.

Este Certificado, publicado en el Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, y registrado en el Fichero de Especialidades como SSCG0111. Gestión de llamadas de teleasistencia, permitirá capacitar a los trabajadores con contrato para la formación y el aprendizaje para atender, emitir y gestionar las llamadas para prestar el servicio de teleasistencia.

El Certificado de Profesionalidad de gestión de llamadas de teleasistencia es de un nivel 2, por lo que los alumnos deberán contar con estudios mínimos de ESO, o haber realizado un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 previamente.

Los trabajadores contratados en la modalidad de contrato de formación para las ocupaciones de operador/a de teleasistencia y teleoperador/a de teleasistencia, podrán recibir esta formación oficial a la vez que están trabajando.

Este Certificado se divide en los siguientes módulos formativos:

 

MF1423_2 Atención y gestión de las llamadas entrantes en un servicio de teleasistencia. Duración: 90 horas.

MF1424_2 Emisión y gestión de llamadas salientes en un servicio de teleasistencia. Duración: 60 horas.

MF1425_2 Manejo de herramientas, técnicas y habilidades para la prestación de un servicio de teleasistencia. Duración 80 horas.

MP0416: Módulo de prácticas profesionales no laborales. Duración: 80 horas.*

 

* Los trabajadores con contrato de formación están exentos de realizar el módulo de prácticas. Así lo establece la normativa de esta modalidad, ya se entiende que adquieren la formación práctica en su propio puesto de trabajo.

Recordamos que la unidad mínima acreditable es el módulo, es decir, si el trabajador supera el examen, obtendrá la acreditación por parte del SEPE de dicho módulo, y si supera el total de módulos, obtendrá el Certificado de Profesionalidad completo.

Nuestro centro está acreditado para impartir esta especialidad en la modalidad de teleformación a nivel nacional, y contamos con centros asociados en todas las provincias. Llámanos al 958 806 760 y nosotros nos encargamos de todo.

 

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Novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación

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Recientemente hemos tenido conocimiento de varias novedades en Contrata para comunicar el contrato de formación. Estos nuevos campos, que explicaremos a continuación, han sido necesarios para adaptar el aplicativo a algunos trámites para formalizar el contrato de formación vinculado a Certificado de Profesionalidad.

Como ya hemos explicado en anteriores ocasiones, el trabajador que es contratado bajo la modalidad del contrato de formación recibe, desde enero de 2016, una formación de Certificado de Profesionalidad relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar.

Los estudios de Certificado de Profesionalidad, son una nueva alternativa educativa, cuya acreditación es oficial y reconocida a nivel europeo. Es por ello, que es imprescindible verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos para cursar esta formación. De esta gestión se encarga la Delegación Territorial de Empleo de cada Comunidad Autónoma y es indispensable, antes de realizar el alta del contrato, solicitar la autorización de la acción formativa ante dicho organismo.

Tras este trámite, que realiza por ti nuestro centro de formación, se recibe una autorización de la formación vinculada al contrato. Una vez obtenida, se podrá dar de alta el contrato, según las condiciones que se indicaron en la solicitud.

Con el fin de especificar qué Comunidad Autónoma ha concedido la autorización del contrato de formación y el número de expediente del correspondiente contrato, se han incluido en Contrata dos campos nuevos, que podrás ver en la imagen del artículo. Para completar esta información, será indispensable contar con la documentación, relativa a la autorización, que te facilitará nuestro centro de formación.

Nuestro centro está acreditado y especializado en impartir el contrato de formación en la modalidad de teleformación, llámanos y nosotros nos encargamos de todo: 958806760.

 

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Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Hoy 31 de agosto finalizan las reducciones para el contrato mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. Si quieres aplicarte esta reducción para contrataciones indefinidas, hoy es el último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida.

Os recordamos brevemente los requisitos para poder aplicar el contrato indefinido con Tarifa Reducida.

  • Debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total.
  • Si no se cumple con el mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.
  • Estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses.
  • No se establece ningún requisito para el trabajador.

Como sabéis, los contratos a tiempo completo estarán exentos en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. y el resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente. Para tiempo parcial se calculará de forma proporcional.

La empresa se podrá beneficiar de esta bonificación durante 24 meses. Si se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores, podrá prolongar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

 

Esta medida se comenzó a aplicar a partir del 1 de marzo de 2015 y vino a sustituir la antigua Tarifa Plana para contratos indefinidos, de la que se beneficiaron más de doscientas mil personas.

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Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

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