Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes

Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes

Desde marzo de 2022, los contratos por obra o servicio han sido eliminados. Sin embargo, los contratos firmados antes de esa fecha se mantendrán vigentes hasta alcanzar su duración máxima en 2025.

La Inspección de Trabajo está controlando estos casos, así como los encadenamientos de contratos temporales, ya que una persona trabajadora no puede estar contratada en la misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses.

Te contamos todo lo que debes saber: Inspección vigila los contratos por obra o servicio aún vigentes. Tienes toda la información, a continuación:

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¿Qué es un contrato por obra o servicio?

El contrato por obra o servicio fue una modalidad contractual eliminada tras la Reforma Laboral.

Este tipo de contrato se utilizaba para contratar a una persona trabajadora para la realización de una obra o servicio de duración determinada en una empresa.

Durante años, estos contratos fueron muy comunes. Sin embargo, con el objetivo de fomentar la creación de empleo estable la reforma laboral puso fin a los contratos por obra o servicio.

Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021 se prohíbe la firma de estos contratos temporales para cubrir picos de mayor actividad cuando el aumento de tareas esté relacionado con la actividad normal de la empresa.

 

¿Han desaparecido por completo los contratos por obra o servicio en 2024?

Aunque la reforma laboral eliminó los contratos por obra o servicio, aún pueden existir hasta el 31 de diciembre de 2025, siempre que se hayan dado de alta antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021.

La duración máxima de estos contratos siempre ha sido de 3 años, ampliables hasta 4 años por convenio colectivo.

En cualquier caso, el Real Decreto Ley 32/2021 únicamente permite celebrar contratos de duración determinada:

  • Por circunstancias de la producción
    • Se refiere al incremento ocasional e imprevisible que, aunque relacionado con la actividad normal de la empresa, genera un desajuste temporal entre el empleo estable disponible.
    • También se permite para situaciones ocasionales, previsibles y de duración reducida y delimitada.
  • Por sustitución de la persona trabajadora

Es importante destacar que no se podrá utilizar la causa de circunstancias de la producción para justificar la realización de trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa

 

¿Cómo son las campañas de Inspección para combatir el fraude en la contratación temporal?

La Inspección de Trabajo está llevando a cabo campañas específicas para controlar el fraude en la contratación.

Como comentamos, aunque ya no se pueden firmar nuevos contratos por obra o servicio, los que se celebraron antes de marzo de 2022 aún se mantienen vigentes hasta alcanzar su máxima duración.

Es crucial revisar estos contratos.

Además, en algunas empresas se producen encadenamientos de contratos temporales, lo cual está regulado estrictamente.

Una persona no puede estar contratada temporalmente en una misma empresa por más de 18 meses dentro de un período de 24 meses. Si se supera este límite el contrato se considerará indefinido.

El tiempo contratado por ETT o por otra empresa cuando exista sucesión o subrogación también computa.

Si la Inspección considera que hay contratos celebrados en fraude de ley las empresas pueden enfrentarse a sanciones de hasta 10.000 euros por contrato.

Para asegurarte de que tu empresa cumple con la normativa vigente y evitar problemas tienes una alternativa muy útil a las restricciones a la temporalidad: los contratos de formación en alternancia.

 

El contrato de formación, la mejor opción para contratar en 2024

Muchas empresas aún desconocen la posibilidad de contratar de forma temporal con el contrato de formación en alternancia.

Este tipo de contrato permite a las empresas contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales

Además, el contrato de formación combina formación teórica con experiencia práctica.

Esto significa que una persona empleada que comience a trabajar en una empresa a través de este contrato estará formándose mientras trabaja.

Para la empresa esto supone un gran beneficio, ya que contará a medio y largo plazo con una persona empleada mejor cualificada y más preparada

 

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