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Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

Todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024

¿Sabías que todos los becarios en prácticas ya cotizan en 2024?

El RD Ley de la Reforma de Pensiones incluyó una medida: la inclusión en la Seguridad Social de los becarios, que en un inicio se iba a hacer efectiva a partir de octubre de 2023.

Finalmente, y tras la publicación del RD Ley 5/2023, esta medida se retrasó y ha entrado en vigor este año.

Desde el 1 de enero de 2024 todas las compañías tienen que dar de alta en la Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

¿Qué pasa con los antiguos becarios? ¿Pueden convalidar como cotizados los períodos de prácticas?

A continuación, analizamos cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2024 y solventamos tus dudas respecto a la nueva normativa.

Además, hemos elaborado una guía con las modificaciones más importantes en cuanto a cotización de los becarios para que puedas llevarla contigo siempre que la necesites y estar al tanto de todas las novedades.

¡Sigue leyendo! Podrás descargarla más abajo.

Antes que nada, queremos distinguir entre contrato para la práctica profesional y convenio de prácticas (becarios) porque mucha gente los confunde y hay una diferencia notable.

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¿Qué es un Contrato de prácticas?

El contrato de prácticas, conocido tras la Reforma Laboral como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, es una modalidad regulada en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores en el que existe relación laboral.

Para poder realizar un contrato de este tipo, el trabajador debe estar en posesión de un título universitario, de FP, Máster, de Certificado de Profesionalidad o equivalente, es decir, disponer de estudios oficiales ya finalizados.

El requisito es que no hayan transcurrido más de 3 años desde la finalización, ó 5 años si tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, tras la Reforma Laboral. Su duración es de entre 6 meses y 1 año.

Además, al ser un contrato laboral en Régimen General, se exige su correspondiente alta del trabajador en Seguridad Social.

Recordamos que el 1 de enero de 2019 se derogó la bonificación en los seguros sociales que tenía este contrato.

Por lo que no tienen derecho a ninguna bonificación (solamente para colectivos como en el caso de personas con discapacidad o de transformación a indefinido).

Estos contratos siempre pagan seguros sociales.

El salario será el establecido en convenio colectivo, sin que en ningún caso pueda ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

 

¿Qué es un Convenio de prácticas?

Este tipo de convenio es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboral con la empresa.

Estas prácticas se pueden llevar a cabo en empresas o instituciones incluidas en programas formativos, prácticas académicas como las que realizan los alumnos de FP, Certificado de Profesionalidad, Estudios Universitarios, como parte del plan de estudios.

En este caso, los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.

Para este tipo de situaciones no se formaliza contrato laboral, se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.

Este es el mejor Contrato Bonificado para contratar en 2024

¿Qué prácticas están obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?

Hasta antes de la entrada en vigor de esta obligación, únicamente los estudiantes con prácticas remuneradas cotizaban a la Seguridad Social en concepto de contingencias comunes y contingencias profesionales.

Así, los becarios con prácticas remuneradas sumaban años de experiencia laboral a tener en cuenta para acceder a la jubilación.

Pero, ¿qué ocurría con la cotización de las prácticas no remuneradas?

El Real Decreto Ley 2/2023, modificó la Disposición adicional quincuagésimo segunda de la  Ley General de la Seguridad Social, incluyendo en el Sistema de Seguridad social a los alumnos con prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación.

Así se han extedido los derechos beneficiando a más jóvenes, que pueden reconocer el tiempo de prácticas como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión. 

Además, los jóvenes tienen más protección, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas. 

 

¿Qué tipo de prácticas están incluidas?

  • Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
  • Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.

Desde el 1 de enero de 2024 estas personas trabajadoras en prácticas ya han comenzado a cotizar, mejorando así la situación de todos los becarios.

Las empresas que acojan a becarios, incluyendo las prácticas que realicen alumnos universitarios y de Formación Profesional, les tienen que dar de alta en la Seguridad Social.

Estas prácticas quedarán comprendidas como «asimiladas» a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.

Por tanto, todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.

Habrá excepciones en cuanto a la integración de los estudiantes en el Régimen de la Seguridad Social. Se excluyen aquellos que hagan prácticas a bordo de embarcaciones dependiendo del Régimen Especial del Mar.

Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.

¡IMPORTANTE! Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilan a ellos a efectos de cotización.

 

¿Quién debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?

En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponden a la entidad que financie el programa de formación.

Las altas y las bajas en la Seguridad Social se deben practicar según la normativa general de aplicación.

En las prácticas formativas no remuneradas es la empresa donde se desarrollen las prácticas quien debe cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social.

A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable es la entidad formadora.

Las reglas de cotización aplicables que debe asumir la entidad que adquiera la condición de empresario son las siguientes:

  • Debe asignar un número de la Seguridad a la persona estudiante (en el caso de que no lo tenga).
  • Tiene que comunicar a TGSS las altas y bajas que correspondan al inicio y a la finalización de las prácticas formativas no remuneradas.

 

¿Cómo son las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tiene que pagarlas?

Los becarios en prácticas cotizan en Seguridad Social, pero:

  • No cotizan por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
  • Tampoco aportan el MEI.

Tal y como recoge la Orden PJC/51/2024 las cotizaciones de las prácticas son las siguientes:

 

Prácticas formativas no remuneradas:

En las prácticas no remuneradas las obligaciones son de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.

La cotización en el caso de prácticas no remuneradas consiste en la siguiente cuota empresarial por cada día de prácticas por contingencias comunes y profesionales determinada:

 

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes (excluida IT) 2,67 €/día   2,67 €/día (máximo mensual: 60,76 €)
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 0,17 €/día (IT)
0,16 €/día (IMS)
  0,33 €/día (máximo mensual: 7,38 € (3,82 € de IT y 3,56 € de IMS))
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)     Excluido

 

En las prácticas no remuneradas se debe realizar alta en Seguridad Social al inicio de las prácticas y baja a su finalización.

A efectos de comunicar a TGSS el alta y baja hay un plazo de 10 días naturales desde el comienzo o fin de las prácticas.

Si tenemos en cuenta las futuras prestaciones, cada día trabajado en prácticas no remuneradas se va a considerar como 1,61 días cotizados.

En ningún caso podrá sobrepasar el número de días que tenga el mes correspondiente.

El plazo para ingresar las cuotas en las prácticas no remuneradas se establece de la siguiente manera (habrá posibilidad hasta el penúltimo día natural de los siguientes meses):

  • Ingreso de cuotas de enero, febrero y marzo, se realizará en abril.
  • Ingreso de cuotas de abril, mayo y junio, se realizará en julio.
  • Ingreso de cuotas de julio, agosto y septiembre, se realizará en octubre.
  • Ingreso de cuotas de octubre, noviembre y diciembre, se realizará en enero.

 

Prácticas formativas remuneradas:

El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas corresponde a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.

Para las prácticas remuneradas se cotiza aplicando las reglas de cotización de los contratos de formación en alternancia.

Y la base mínima de cotización es la mínima vigente en cada ejercicio para el grupo 7.

 

Concepto Empresa Persona Trabajadora TOTAL
Contingencias Comunes 53,61 €/mes 10,69 €/mes 64,30 €/mes
Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales 3,82 €/mes IT (Incapacidad Temporal)
3,56 €/mes IMS (Incapacidad Permanente, Muerte y Supervivencia)
  7,38 €/mes
Mecanismo Equidad Intergeneracional (MEI)     Excluido

 

Las compañías tienen un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.

El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.

Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asume el Ministerio de Educación.

¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?

No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.

 

¿Pueden los antiguos becarios convalidar como cotizadas sus prácticas de forma retroactiva?

La norma (RD Ley 5/2023) no establece efectos retroactivos, pero especifica la opción de concertar un convenio especial abonado por los becarios.

Ya se ha publicado la Orden ISM/812/2024, de 26 de julio, por la que se modifica la Orden ISM/386/2024, en la que se regula la suscripción de convenio especial con la Seguridad Social a efectos del cómputo de la cotización por los períodos de prácticas formativas y de prácticas académicas externas.

Esta normativa tiene como fin permitir que los antiguos becarios puedan firmar un convenio con TGSS para que se computen periodos de prácticas anteriores.

 

¿Quiénes pueden convalidar sus prácticas como cotizadas de forma retroactiva?

Podrán solicitar que se convaliden como cotizadas sus prácticas quienes hayan realizado prácticas de: FP (excepto FP intensiva), Títulos Universitarios o enseñanzas artísticas o deportivas.

También se podrán acoger los graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.

Todos ellos van a poder suscribir un convenio especial, por una única vez, con la TGSS, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.

Para poder subscribirse al convenio:

  • Las prácticas no remuneradas: deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024.
  • Las prácticas remuneradas: tendrán que haberse realizado con anterioridad al 1 de noviembre de 2011.

Para ello, los interesados e interesadas tendrán que acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado.

 

Nuevos requisitos para el convenio especial de cotización por prácticas formativas

Desde el 2 de agosto, con la entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024, se han establecido nuevos requisitos para la firma del convenio especial de cotización:

 

Aumento del período reconocido por el convenio especial

  • Para prácticas remuneradas realizadas antes del 1 de noviembre de 2011, el período máximo que se puede computar en el convenio especial no podrá ser superior a 825 días (5 años) independientemente de los períodos reconocidos en el convenio anterior.
  • Además, se fija el 31 de diciembre de 2028 como límite para que los becarios en programas de formación no dirigidos a la obtención de un título puedan suscribir un nuevo convenio especial.

 

Requisitos de Certificación para prácticas remuneradas y no remuneradas

  • Prácticas remuneradas: se requiere un certificado que detalle claramente los períodos en los que se realizaron las prácticas, especificando las fechas de inicio y fin de cada uno.
  • Prácticas no remuneradas: se necesita una certificación que indique las fechas de inicio y fin del período de duración de las prácticas. En su defecto, se pueden proporcionar las fechas del cuatrimestre en el que se llevaron a cabo.

Si las prácticas realizadas no cubren la totalidad del período previsto, el número de días de prácticas efectivamente realizadas se podrá sustituir por el número equivalente de horas de prácticas, de acuerdo con los créditos asignados a la asignatura.

Cada 8 horas de prácticas se considerarán como un día completo, y cualquier fracción de día se contará como un día adicional.

 

Ampliación del plazo para la suscripción

Se amplía el plazo para poder suscribir el convenio especial hasta el 31 de diciembre de 2028 (anteriormente, el plazo finalizaba el 1 de junio de 2026).

 

¿Qué períodos quedarán cubiertos?

La cotización por los períodos de prácticas reconocidos en el convenio especial va a cubrir la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.

Se considerarán cubiertos los períodos en los que se hayan realizado las prácticas. Si las prácticas no abarcan todos los días del período, solo se tomará en cuenta el número de días efectivamente trabajados durante ese período.

Además, si la certificación se refiere a prácticas no remuneradas, el cómputo de días u horas se realizará de forma continua, comenzando desde el primer día de cada período de prácticas y manteniéndose de manera consecutiva.

 

¿Cómo se calcula la cuota del convenio especial?

La base de cotización para el convenio especial será la base mínima del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social vigente durante los períodos formativos o de prácticas certificados (anteriormente se usaba la base vigente en 2024).

Si en un mismo año existen varias bases de cotización, se tomará como referencia la base vigente a 31 de diciembre.

El tipo de cotización aplicable será el correspondiente al año 2024.

El importe resultante se ajustará aplicando un coeficiente del 0,77, que determinará la cantidad final a ingresar.

¡Importante! Se ha ampliado el plazo para el pago fraccionado mensual de la cuota.

Mientras que anteriormente el número máximo de mensualidades correspondía al número de meses del convenio, ahora se permite extender este período hasta el doble, con un máximo de 84 mensualidades.

 

¿Cuánto habrá que pagar para poder recuperar estas cotizaciones? 

La cifra se situaría por cada mes cotizado entre 40 y 140 euros al mes aproximadamente, por los periodos de prácticas realizadas entre 1980 y 2006.

 

¿Qué pasará con las solicitudes presentadas antes del 2 de agosto?

Para las solicitudes presentadas entre el 1 de junio de 2024 (fecha de entrada en vigor de la Orden ISM/386/2024) y el 1 de agosto de 2024 (día anterior a la entrada en vigor de la Orden ISM/812/2024), se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • Solicitudes no resueltas: se tramitarán de acuerdo con la nueva regulación establecida por la Orden ISM/812/2024.
  • Solicitudes ya resueltas: las personas interesadas podrán solicitar la modificación de las condiciones del convenio especial ya reconocido para ajustarlas a las nuevas disposiciones. No obstante, desde TGSS ajustarán de oficio la base de cotización del convenio en todos los casos.

 

¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?

En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.

Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.

 

¿Se pueden mecanizar las altas y bajas de becarios en prácticas no remuneradas?

Mecanizar las altas y bajas de los becarios con prácticas no remuneradas -en CCC con TRL 993- PRACTICAS NO RETRIBUIDAS es posible desde el 15 de diciembre de 2023. 

Importante: la FRA tiene que ser igual o posterior al 1 de enero de 2024, fecha de entrada en vigor de la disposición adicional 52ª LGSS.

 

Modalidad online 

A través del Sistema RED, en la modalidad online, la funcionalidad Altas sucesivas y bajas realiza de forma correcta los controles pertinentes para la admisión de las altas.

Así, se gestionan las altas y bajas de forma eficiente y se agiliza el acceso a la documentación requerida.

 

Modalidad de remesas

En la modalidad de remesas, hasta que no se publicó la versión 3.5.0 de SILTRA, el pasado 10 de enero, al validar los ficheros AFI en la versión 3.4.0 se han estado emitiendo errores exigiendo:

  • El Grupo de cotización.
  • El contrato.
  • Y, en su caso, la C.N.O.

Estos errores tienen que ignorarse y enviar el fichero. Será procesado y aplicado sin los mencionados errores sobre el Fichero General de Afiliación.

 

¿Cómo se debe dar de alta a los becarios?

Para dar de alta a un becario o becaria es necesario que tenga un número de la Seguridad Social (NUSS).

Si no dispone de él será la empresa, entidad, institución o centro de formación responsable quien solicite el número en nombre del becario.

¡Importante! Los autónomos tienen que pagar las cotizaciones aunque se trate de becarios no remunerados

Pero se aplicará una bonificación del 95% en esas cuotas. 

 

¿Cómo se registran en Seguridad Social las prácticas de estudiantes? ¿Y las prácticas de graduados?

A menudo nos consultáis si hay que registrar en Seguridad Social las prácticas de estudiantes igual que las de personas que ya disponen de un Grado y van a realizar, por ejemplo, prácticas de un Máster.

Desde TGSS informan que las prácticas cuyo fin sea obtener un título (ya sean curriculares o extracurriculares) deben incluirse en la RLCE 9939.

A estas prácticas se les aplica un 95% de reducción.

Sin embargo, las prácticas no laborales en empresas de personas que ya haya finalizado sus estudio se incluirán en la RLCE 9923.

En estos casos, no se aplicará el porcentaje de reducción mencionado.

 

¿Cómo puede una persona en prácticas verificar si está dada de alta?

La manera más sencilla de confirmarlo es consultando con la Seguridad Social y solicitando el informe de vida laboral, donde se podrá comprobar la situación laboral actual.

 

Descarga aquí la Guía sobre la Cotización de los becarios en prácticas a partir de 2024

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Una vez te hayas inscrito, recibirás un email de confirmación con tu enlace de descarga. Recuerda revisar siempre tu bandeja de entrada.

 

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¿Es posible cobrar el paro y hacer prácticas en una empresa a la vez?

Antes de finalizar es necesario aclarar una importante cuestión: ¿se puede cobrar el paro a la vez que se hacen prácticas?

Sí, desde el 1 de enero de 2024 es posible hacer prácticas y cobrar a la vez el paro.

Desde el SEPE aclaran que las prestaciones y subsidios por desempleo son compatibles con:

  • La realización de prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.
  • Y la realización de prácticas académicas externas. 

Las prácticas pueden ser:

  • Realizadas por alumnos universitarios y alumnas universitarias, dirigidas a:
    • obtener titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, o
    • obtener un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
  • Realizadas por alumnos y alumnas de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

 

¿Es recomendable compatibilizar el subsidio por desempleo con las prácticas?

Desde el 12 de enero de 2024 las percepciones económicas que se perciban por las personas asistentes a dichas prácticas deben ser computadas como rentas tanto de la persona beneficiaria como de algún miembro de su unidad familiar.

Estas novedades se producen mientras estamos muy cerca de la publicación definitiva del Estatuto del Becario, que se espera en los próximos meses.

Seguiremos muy atentos la evolución del desarrollo de esta normativa y os informaremos de todo en nuestro blog.

¿Qué te parecen estas medidas? ¿Nos dejas un comentario más abajo? ¡Gracias!

 

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Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Salario del contrato de formación y contrato de prácticas en 2024

Hoy solucionamos dudas en relación al SMI para 2024 y cómo ha afectado su subida a estas dos modalidades de contratos.

Este es el salario del contrato de formación y el contrato de prácticas en 2024.

 

¿Cuál es el salario del contrato de formación en alternancia en 2024?

Según el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, el salario del contrato de formación en alternancia en 2024 será el que marque su convenio colectivo para esta modalidad.

Lo primero que haremos será consultar si el convenio marca la cuantía de salario específica para contrato de formación en alternancia.

Si el convenio no contempla esta modalidad, calcularemos la retribución aplicando un 60%, durante el primer año, respecto a la cuantía fijada en convenio para ese grupo profesional o funciones desempeñadas, un 75% si se trata del segundo año segundo.

Por supuesto, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso la cifra resultante podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el salario mínimo interprofesional.

Por ejemplo, para el primer año, como la jornada de trabajo efectiva corresponde al 65%, el salario no podría ser inferior a 737,10 € al mes. 

Recordamos que la jornada de los contratos de formación en alternancia, tras el RD Ley 32/2022, puede ser a jornada parcial o a jornada completa. 

En el caso de jornada completa, un 65% será de trabajo efectivo durante el primer año de contrato o de un 85%, si se trata del segundo de contrato.

La persona contratada dedicaría el resto de su jornada a formarse.

En conclusión, en el caso de que no se especifique el salario en el convenio expresamenteel salario del contrato de formación en alternancia en 2024:

  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año.
  • Y del 75% durante el segundo año. 

En ningún caso podrá ser inferior al 65% u 85% sobre el SMI vigente.

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¿Cómo quedaría la nómina y seguros sociales del contrato de formación en alternancia en 2024?

Para confeccionar la nómina del contrato de formación deberíamos tener en cuenta el citado artículo 11 y el SMI de 2024.

Para simplificar vamos a realizar nuestro ejemplo de cálculo en base al SMI: el salario sería un 65% u 85% respecto a 1.134 €, salario mínimo de 2024 sin las pagas prorrateadas.

Por ejemplo, un contrato de formación de primer año, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 737,10 €/mes, que sería el resultado de aplicar un 65% sobre el SMI, sin pagas extra prorrateadas.

A esta cantidad se le sumarían los complementos, si procede, según el convenio, y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Recuerda: En caso de que no venga fijado el salario para contratos de formación en alternancia en tu convenio, tendrás que calcular la retribución aplicando un 60% o 75% (si es el segundo año) respecto al salario en convenio para esa categoría profesional o funciones realizadas.

Este cálculo se realizará en proporción al tiempo de trabajo efectivo realizado, puesto que el contrato de formación en alternancia también se puede formalizar ahora a tiempo parcial.

Al salario mínimo se le deberán sumar los complementos salariales establecidos en Convenio Colectivo o contrato de trabajo

¡IMPORTANTE! Tras la entrada en vigor de los cambios para la cotización del contrato de formación en alternancia recogidos en la Reforma Laboral, para calcular la cotización de esta modalidad es necesario distinguir entre:

  • Contratos de formación que cotizan por la base mínima.
  • Contratos de formación que cotización por cuantías superiores a la base mínima

Hay que destacar que desde Seguridad Social (boletines RED 3/2023, 7/2023 y 8/2023) han informado de que aún están en proceso de adaptación, por lo que de manera temporal los contratos de formación solo van a cotizar por la cuantía fija para los contratos de formación, incluyendo cotización por MEI y formación. 

En este sentido, en cuanto a los Seguros Sociales del contrato de formación en alternancia, la cuantía para 2024 es de 180,54 euros. 

Esta cantidad sólo tendría que abonarse si el contrato no cumple los requisitos para beneficiarse de la bonificación.

A continuación, detallamos qué cantidades se pueden bonificar en los Seguros Sociales del contrato de formación.

 

¿Qué bonificación se aplica a los Seguros Sociales del contrato de formación en 2024?

Desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades que afectan a la bonificación del contrato de formación. Esto es con motivo de la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Por tanto, desde septiembre del año pasado hay que distinguir según cuál sea la fecha de alta de inicio del contrato de formación:

Si es un contrato de formación anterior al 1 de septiembre de 2023 se aplicará una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato.

Esta bonificación será de un 75% si la empresa tiene más de 250 personas en plantilla.

Si el contrato de formación se ha dado de alta a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces ese contrato va a tener derecho de aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de Seguros Sociales (170,69 euros).

A esa bonificación también se le sumará la cuantía por tutorización, por lo que se pueden bonificar hasta 199 euros, siendo el coste final de los seguros sociales de la empresa de 0 euros.

La compañía únicamente tendría que pagar la cuota correspondiente al MEI (7,67 €) durante la vigencia del contrato.

Puedes consultar las bases de cotización diarias y mensuales de este año, junto al detalle de todas las contingencias, en la sección de cotización del contrato de formación en alternancia 2024 de nuestra web.

 

¿Cuál es el salario de un contrato de prácticas en 2024? ¿Y cómo quedarían sus seguros sociales?

La normativa que establece el salario del contrato de prácticas es el artículo 11.3 i del Estatuto de los Trabajadores.

Este artículo indica que la retribución a percibir por el trabajador será la fijada en convenio para esta modalidad, o en su defecto la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas.

En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto implica que el salario del contrato de prácticas a jornada completa en 2024 será como mínimo de 1.134 €, sin pagas extra prorrateadas.

Habrá que consultar siempre previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si fija un salario para su categoría.

Los seguros sociales para un contrato de prácticas que se pagarían en 2024 serían la misma cuantía que los de una persona trabajadora para la misma categoría.

Puedes ver como quedarían las diferentes contingencias en nuestro artículo sobre los tipos y bases de cotización 2024.

Desde 2019 no existen bonificaciones para los seguros sociales de los contratos de prácticas, tras derogar el Real Decreto Ley 28/2018 la bonificación del 50% que disfrutaba esta modalidad, con efectos desde enero de 2019.

Por ejemplo, un contrato de prácticas a jornada completa, cuyo convenio no establece cuantía para el salario, tendría un salario de 1.134 €/mes durante 2024.

A esta cantidad se le sumarían los complementos que marque el convenio y las pagas extras que correspondan, en caso de que se prorrateen.

Para calcular los costes salariales de esta contratación al mes, al salario habría que sumarle la cuantía de seguros sociales.

 

Tabla comparativa de costes salariales entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas

A continuación, compartimos con vosotros una comparativa entre el contrato de formación en alternancia y el contrato de prácticas, donde podemos hacernos una mejor idea del coste de cada contrato:

CONCEPTO CONTRATO DE FORMACIÓN CONTRATO DE PRÁCTICAS
Salario 737,1 €  1.134 €
Pagas extra prorrateadas 122,85 € 189 €
Seguros sociales de la empresa

52,28 +7,67 € correspondientes al MEI

422,03 € + 7,67 € (MEI)
Seguros sociales del trabajador 1,59 € correspondientes al MEI 1,59 € (MEI)
Coste salarial total 921,49 € 1.754,29 €

 

¡IMPORTANTE! Los seguros sociales del contrato de formación se pueden bonificar, a excepción del MEI.

Si deseas ampliar información sobre estas dos modalidades, te recomendamos nuestro artículo diferencias entre un contrato de prácticas y un contrato de formación en alternancia.

Esperamos que esta información sea de ayuda.

¿Tienes alguna duda sobre estos contratos? Déjanos un comentario más abajo, respondemos a todos.

 

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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Hoy veremos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas. Como ambos son contratos formativos, suele haber confusión en su utilización.

A continuación, os mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2024:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022, como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional está destinado a titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Y se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 5 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida.

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

En cambio, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que el contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

El contrato de formación en alternancia ofrece una gran ventaja para las empresas: tiene un coste de 0 euros para las empresas en los seguros sociales durante toda su vigencia

Esto es debido a que se pueden bonificar los seguros sociales y, además, aplicar:

  • Una bonificación para la formación teórica.
  • Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Para que la empresa acceda a estas bonificaciones la persona contratada deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo. 

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

El convenio colectivo puede indicar otra duración, pero en ningún caso podrá exceder estos límites.

Ojo, también puede ser que limite el uso de este tipo de contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses y la máxima 2 años

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2024?

La retribución del contrato en prácticas es fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto quiere decir que, el salario durante 2024 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.134 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2024?

El salario de un contrato de formación en alternancia viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información sobre el salario del contrato de formación y sus cotizaciones.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato de prácticas se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos, la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato, y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada para las altas desde el 1 de enero de 2019.

Por lo que actualmente, esta modalidad no tendría bonificaciones asociadas, sólo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para la empresa, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las compañías tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (180,54 euros).

A ella, se le sumaría la bonificación por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros y suponiendo el coste final en los seguros sociales de las empresas de 0 euros

 

¿Cómo es la formación del contrato de formación en alternancia?

La formación es algo que caracteriza al contrato de formación en alternancia.

Durante toda su vigencia la persona trabajadora va a recibir una formación que le permitirá adquirir conocimientos para desempeñar de manera correcta y efectiva sus labores diarias.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

La persona trabajadora que realiza un contrato en prácticas ya ha obtenido esa formación, puesto que debe acreditar los estudios finalizados, previamente al alta, que posibilitan su acceso a esta modalidad.

Por tanto, no tendrá formación teórica durante su contratación. Y adquirirá de forma práctica, en su puesto de trabajo, los conocimientos que le permitirán completar su preparación.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

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Webinar gratuito Contratos formativos tras la Reforma Laboral

Webinar gratuito Contratos formativos tras la Reforma Laboral

¡Muchísimas gracias por la gran acogida que ha tenido el Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral.!

Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 2 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Muchas gracias por tu interés.

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Los contratos formativos han sufrido diversas modificaciones tras la publicación del Real Decreto Ley 32/2021 sobre los requisitos de acceso y la duración de los mismos.

Desde Grupo 2000, y junto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, hemos organizado este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral para resolver todas las cuestiones acerca de las modificaciones que ha supuesto la nueva reforma.

Este Webinar gratuito tendrá lugar el día 2 de marzo a las 16:00 horas.

Las encargadas de impartir este Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral serán Ángela Labrador, Graduada Social y Experta en el área laboral y de Recursos Humanos con más de 10 años de experiencia.

Junto a ella, Irene Barrios, Experta en asesoramiento y gestión de contratos de formación con más de 9 años de experiencia.

 

Te recordamos que a partir del 30 de marzo se deberán formalizar los contratos con las nuevas características y requisitos, por lo que es fundamental estar al tanto de todas las novedades.

Las plazas son limitadas. ¡Regístrate cuanto antes y no te quedes sin la tuya!

Inscríbete aquí para acceder al Webinar gratuito Contratos Formativos tras la Reforma Laboral

Si deseas acceder al Webinar simplemente tienes que rellenar el siguiente formulario, y te enviaremos un enlace para que puedas visualizarlo en directo. Recuerda revisar tu bandeja de entrada.

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Sentimos comunicarte que el Webinar tuvo lugar el 2 de marzo de 2022 y ha finalizado el plazo de inscripción.

Contenidos del Webinar sobre contratos formativos

 

Detallamos el contenido de esta sesión:

1. Contratos formativos en alternancia:

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

2. Contratos formativos para la obtención de la práctica profesional (conocidos anteriormente como contratos en prácticas).

  • Características.
  • Entrada en vigor para la formalización de los contratos con las nuevas características.
  • Trámites.
  • Próximos desarrollos.

3. Estatuto del Becario, su regulación actual para los estudiantes en prácticas y las próximas regulaciones del mismo.

Si quieres conocer todos los detalles para gestionar los trámites y formalizar contratos de formación y contratos en prácticas con los nuevos requisitos, éste evento será una gran oportunidad. ¡Te esperamos!

Contrato de formación en alternancia blog

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Empleo elimina los contratos bonificados excepto el contrato de formación

Tras varias semanas de incertidumbre, hoy se ha publicado en el BOE el Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo, con cambios importantes en el ámbito de bonificaciones. Empleo elimina todos los contratos bonificados para menores de 30 años excepto el contrato de formación.

 

Se eliminan las bonificaciones condicionadas por el 15% de la tasa de desempleo

La Disposición Transitoria Sexta y Disposición Derogatoria Única acaban con la inseguridad jurídica que se ha vivido desde la publicación de la tasa de desempleo del último trimestre en la encuesta de población activa, y confirma el fin de la aplicación de las bonificaciones para todas las modalidades de contratos afectadas. Que son las siguientes:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores. Se deroga el artículo 4 de la Ley 3/2012.
  • Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Se deroga el artículo 9, de la Ley 11/2013.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos. Derogan el artículo 10, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven. Se deroga el artículo 11, de la Ley 11/2013.
  • Primer empleo joven. Se deroga el artículo 12, de la Ley 11/2013.
  • Incentivos a los contratos en prácticas. Derogan la reducción del 50% en los seguros sociales que se recogía en el artículo 13, de la Ley 11/2013.

 

¿Qué ocurre con los contratos afectados por el 15% de desempleo que se hayan tramitado desde Octubre? ¿Hasta qué fecha se admiten sus altas?

Según la Disposición transitoria sexta del Real Decreto Ley 28/2018, los contratos afectados por la tasa de desempleo que se hayan tramitado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo texto, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.

Es decir, para vuestra tranquilidad, confirman que todos los contratos con estas bonificaciones asociadas que hayáis tramitado desde la publicación de la última Encuesta de Población Activa están dentro de la legalidad.

Importante: Puesto que según la Disposición Final Undécima el Real Decreto Ley entra en vigor el 1 de enero de 2019, la fecha límite para dar de alta contratos con las bonificaciones afectadas o contratos de formación para jóvenes mayores de 24 años es el 31 de diciembre de 2018. Por tanto, el lunes 31 de Diciembre todavía estás a tiempo para dar de alta alguno de estos contratos.

 

La edad del contrato de formación se fija entre 16 y 25 años y se convierte en el único contrato bonificado

La Disposición Derogatoria Única también hace referencia al apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permitía que los contratos de formación se formalizasen con jóvenes mayores de 24 años.

Al estar condicionada la edad a la tasa de desempleo inferior al 15%, la edad máxima permitida para un contrato de formación vuelve a ser de hasta 24 años, inclusive.

 

Se elimina la ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil con contrato de formación

Otra novedad que trae la nueva norma es la derogación de la ayuda de 430 euros para jóvenes beneficiarios del sistema de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación.

El límite máximo para poder beneficiarse de esta ayuda se fija en los contratos de formación cuyas altas se hayan tramitado hasta el 31 de Diciembre de 2018.

Los contratos que se encuentren en fase de solicitud de la autorización del contrato de formación, lamentablemente no podrán acogerse, ya que la norma sólo habla de contratos suscritos.

El motivo que argumenta el Gobierno para derogar esta ayuda es la escasa aceptación desde su entrada en vigor.

 

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Fuente: BOE.

Las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

Las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

El pasado sábado se publicó en el BOE la Resolución de 7 de Diciembre de 2018, de la Secretaría de Estado de Empleo, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de Diciembre, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

En este artículo te resumimos las 8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021.

Este Plan tiene como objetivo reducir la tasa de desempleo juvenil, del 33% actual, hasta un 23,5%.

Así como incrementar el nivel formativo de al menos un 43% de los jóvenes inscritos como demandantes de empleo, que actualmente carecen de estudios.

Las materias prioritarias serían: lengua, matemáticas, idiomas, competencias digitales y competencias de sectores estratégicos.

A continuación os resumimos los puntos más importantes que recoge la Resolución:

 

8 claves del nuevo Plan de Choque por el Empleo Joven 2019-2021

  • Se creará una ventanilla única para el empleo, dentro del Programa“Orienta Joven”.

Se prevé dotar a este Programa de 3000 orientadores que se encargarán de diseñar itinerarios personalizados para fomentar el empleo y formación de los jóvenes inscritos.

  • Medidas para el fomento de la igualdad, que buscarán la inserción de las mujeres con dificultades para acceder al empleo a través de incentivos para el autoempleo.
  • Los contratos de formación de programas mixtos de empleo y escuelas taller podrán cotizar por desempleo.
  • Se reformará el contrato de relevo para que sirva para garantizar la transmisión de conocimientos a la nueva persona contratada.
  • Se va a reforzar la causalidad en los contratos temporales y a tiempo parcial, para controlar más el uso de estas modalidades y evitar abusos.
  • Se elaborará un Estatuto del Becario, destinado a regular las prácticas no laborales y mejorar la protección de este colectivo.

En esta nueva regulación tendrían más protagonismo el Representante Legal de los Trabajadores e Inspección de Trabajo, que llevarían a cabo un seguimiento del programa formativo.

  • Revisarán los incentivos existentes para la contratación y el fomento del empleo.

El fin es eliminar aquellas que no hayan sido eficaces y crear nuevos incentivos.

  • Se implementará un Plan para el retorno del talento.

Se crearán programas para el retorno de los jóvenes que actualmente trabajan en el exterior, y así mismo, esperan incluir medidas para el apoyo a la movilidad de éstos.

En el Plan se establecen los ejes de actuación, que el Gobierno espera desarrollar en los próximos meses.

Os informaremos sobre todas las novedadesque se produzcan al respecto a través de nuestro blog.

 

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Fuente: BOE.

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