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Novedades en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Novedades en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Hoy te queremos informar sobre las novedades que se han introducido en el modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje.

Recientemente, el Servicio Público de Empleo Estatal ha modificado las cláusulas específicas del modelo oficial de contrato publicado en su web.

Este cambio ha sido necesario para adaptar el texto del contrato de formación al último desarrollo normativo del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se recoge en el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Recordamos que, en el citado Real Decreto Ley, se establecía que las reducciones asociadas al contrato de formación y aprendizaje, en el caso de formalizarse con un trabajador inscrito en Garantía Juvenil, pasarían a ser bonificaciones.

Tras este cambio, pudimos ver en el boletín RED de enero de 2017 una referencia sobre el alta para este tipo de contratos. Seguridad Social indicaba que para la afiliación de trabajadores de Garantía Juvenil, había que indicar 01 «Beneficiarios del SNGJ» en el campo Beneficios.

Pues bien, parece que el SEPE ha incluido ahora dicha normativa en el modelo oficial del contrato de formación, y en su página cuarta (cuya imagen puedes ver en este artículo) ha incluido nuevos campos.

Ahora se puede ver en la parte lateral izquierda la casilla «Con bonificación de cuotas S.Social para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil» . Y justo debajo, las opciones a marcar según la plantilla que tenga la empresa.

 

Cómo debo hacer el contrato de formación y aprendizaje ahora

Este cambio seguramente no te afecte a la hora de hacer el contrato de formación y aprendizaje, ya que simplemente se debe tener en cuenta para aquellas contrataciones que formalices con trabajadores de Garantía Juvenil.

En el resto de casos, el contrato se realizará como habitualmente. Puedes encontrar información sobre cómo tramitar el contrato de formación en nuestra web.

 

 

Fuente: SEPE.

 

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

NCS nos escoge como centro referente en contratos de formación

NCS nos escoge como centro referente en contratos de formación

Esta semana estamos de enhorabuena, el programa de nóminas NCS ha escogido a Grupo2000 como centro referente en materia de contratos de formación y aprendizaje.

 

El conocido programa de nóminas ha seleccionado a Grupo2000, tanto por nuestra calidad formativa, como por el asesoramiento y gestiones relacionadas que proporcionamos al profesional laboral.

 

NCS confía en Grupo2000 para la adecuada tramitación de los contratos de formación de acuerdo a los estándares de calidad que exige para sus clientes. Por este motivo, ha creado una nueva opción en su programa de nóminas,que simplifica el alta y gestión de esta modalidad, en la que nuestro centro aparece de forma exclusiva.

 

Si un cliente de NCS gestiona los contratos de formación y aprendizaje con Grupo2000, todas las comunicaciones del centro de formación y asesoría se realizarán de forma inmediata a través del programa de nóminas, conectándose en tiempo real con el servicio web de nuestro centro.

 

Desde esta semana, los clientes de NCS ya tienen a su disposición la nueva actualización, que les permite realizar en tiempo real desde el programa de nóminas:

 

  • Envíos de pre-solicitud para la formación a Grupo2000 con los datos necesarios para realicemos la solicitud de autorización en el SEPE.

Con esta función, nuestro centro recibirá los datos desde tu programa de nóminas, por lo que solo tendrás que escribirlos una sola vez.

 

  • Consultas sobre el estado de la solicitud de sus contratos de formación.

Recordamos que el carácter oficial de la formación de Certificado de Profesionalidad que reciben los trabajadores a lo largo de este contrato requiere una solicitud previa, para que las autoridades competentes verifiquen que el alumno cumple los requisitos para realizarla.

De esta forma podrás ver su evolución cómodamente y comprobar si ya ha sido autorizada.

 

  • Envíos de la fecha real de contratación a Grupo2000, una vez realizado el contrato. Así nuestro centro podrá verificar la fecha definitiva de alta, que deberá coincidir con la indicada y comunicada al SEPE en el Anexo I, o acuerdo de la actividad formativa, autorizado.

 

  • Envíos de las fechas de alta y baja por IT. Esta función es de gran utilidad porque los cambios que se puedan producir por estas circunstancias a lo largo del contrato afectan tanto a la formación, como a las bonificaciones, que se deben paralizar durante dicho periodo. Puedes ampliar información aquí.

 

  • Próximamente se podrá recibir el número de horas de formación y cuantía mensual de las bonificaciones que correspondan a cada contrato de formación, simplificando también las liquidaciones de los seguros sociales que realices mensualmente.

 

Para acceder a estas nuevas funciones, han implementado un acceso directo desde el menú principal de “contratos” y desde la sección “empleado” del programa de nóminas.

Contacta con nosotros para ampliar información, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

Ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

Ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil

La Cámara de Comercio ha aprobado una nueva subvención este verano, se trata de una ayuda de 4950€ por la contratación de jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

El programa PICE de las Cámaras de Comercio ha incrementado considerablemente la ayuda que otorgaba en anteriores convocatorias, pasando de 1.500 euros a 4.950 €.

El programa está destinado a fomentar la contratación de los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

Cuantía de la ayuda

La subvención consiste en una ayuda directa de 4.950 euros por cada contrato formalizado.

 

Requisitos de acceso a la ayuda de la Cámara de Comercio

  1. Duración del contrato: se exige la formalización de un contrato con una duración mínima de 6 meses.
  2. Modalidad de contrato: deberá ser a tiempo completo, se admiten contratos indefinidos, temporales, en prácticas o contratos para la formación y el aprendizaje.

 La subvención es muy interesante, porque además, es compatible con las bonificaciones o reducciones en las cuotas de la Seguridad Social.

Esta ayuda es compatible con todos los beneficios para la empresa del contrato para la formación y el aprendizaje, por lo que la empresa, además de recibir la cuantía de la ayuda, podrá aplicar la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, así como una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros.
  1. El joven contratado tendrá que haberse inscrito previamente en Garantía Juvenil y en el programa PICE de la Cámara de Comercio. (Podrá realizar ambas gestiones desde la misma Cámara de Comercio).

Además, la persona contratada deberá al menos haber finalizado la orientación vocacional dentro del Plan de Capacitación del PICE. En algunos casos, esto implica además que los jóvenes realicen una breve formación dentro del programa. Deberás consultar en tu Cámara más cercana cuál en qué consiste su programa de orientación, ya que varía en función de las provincias.

Si tu empresa desea contratar a jóvenes ya inscritos en la ayuda, simplemente tienes que poner la oferta de empleo allí y te facilitarán candidatos que ya estén en Garantía Juvenil y hayan finalizado su programa de orientación.

  1. La empresa deberá estar adscrita a la Estrategia de Emprendimiento y Empleo, a través del programa PICE de la Cámara de Comercio. Para ello, puede solicitar cita en su Delegación más próxima.

Cabe destacar que, por su participación en el Programa Integral de Cualificación y Empleo (PICE) para jóvenes inscritos en Garantía Juvenil, la empresa obtendrá el sello de “Empresa comprometida con el empleo juvenil”. 

El contrato realizado deberá incluir una referencia a la «cofinanciación por el Fondo Social Europeo y la iniciativa de Empleo Juvenil en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020».

 

Exclusiones

  • No se subvencionarán contratos formalizados con personas que hayan tenido relación laboral con la empresa en los 6 meses previos al alta.
  • Empresas que no estén al corriente de sus deudas con Hacienda o Seguridad Social.
  • Empresas que hayan sido sancionadas conforme al artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o en normativa aplicable de la Comunidad Autónoma.
  • Empresas de trabajo temporal.
  • Administraciones públicas.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones que afecten a familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

Solicitud y plazos para suscribirse a la ayuda

 La ayuda podrá solicitarse hasta el 29 de diciembre de 2017, para ello, simplemente deberás dirigirte a tu Cámara de Comercio más cercana y allí te asesorarán sobre las bases de la convocatoria específicas de tu provincia y ayudarán en todo el proceso.

 

Fuente: Cámara de Comercio.

 

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El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación

El Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación

Esta semana hemos tenido conocimiento a través de diversos medios sobre el borrador en el que se está trabajando, con el fin de reducir la alta tasa de desempleo, en el marco del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. El texto detalla el Plan de Choque por el Empleo Juvenil, donde el Gobierno propone flexibilizar la jornada del contrato de formación.

 

La nueva norma flexibilizaría la jornada del contrato de formación y aprendizaje

La propuesta del Gobierno incluiría una flexibilización de la jornada del contrato de formación, por lo que de ser aprobado, los trabajadores en contrato de formación podrían trabajar a turnos.

Recordamos que, actualmente, la jornada del contrato de formación, regulada en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, no permite que realicen trabajo a turnos o nocturno.

Este cambio podría ser positivo ya que muchas las empresas, cuyas plantillas utilizan un sistema por turnos, se animarían a incorporar nuevo personal en formación, y darían la oportunidad de incorporarse al mundo laboral a muchos jóvenes.

Hay que destacar que el contrato de formación, además, les proporcionaría una formación oficial gratuita de Certificado de Profesionalidad, a la vez que están trabajando, que les capacitaría para ejercer una profesión.

 

Se flexibilizaría el tiempo dedicado a la formación teórica del contrato de formación

El borrador también recogería, en consecuencia, una flexibilización del tiempo dedicado a la formación teórica del contrato de formación por los trabajadores. Dado que si la jornada se establece por turnos, el trabajador también tendría cada semana un horario diferente para la conexión a su aula virtual.

El trabajador con contrato de formación y aprendizaje dedica un 25% de su jornada para formarse, 15% si se trata de su segundo o tercer año de contrato. Esto supone que se conecten al menos 2 horas diarias a la plataforma para acceder a los contenidos, entregar tareas, etc..

Esta flexibilización del tiempo dedicado a la formación, estaría enmarcada en el espíritu inicial del contrato de formación en la modalidad de teleformación, que ya dejaba patente el legislador en el artículo 17,2 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, donde indicaba lo siguiente:

«Las actividades formativas podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso deberá garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o los módulos formativos del certificado de profesionalidad.»

Bajo nuestro punto de vista, como centro acreditado para impartir el Certificado de Profesionalidad, por el Servicio Público de Empleo Estatal, inherente al contrato de formación y aprendizaje, creemos que estas modificaciones que se plantean para la jornada permitirían que el contrato de formación en la modalidad de teleformación se adaptase mejor a las necesidades del mercado laboral real, y es una medida que vienen demandando las empresas desde hace tiempo.

 

Se espera que en los próximos meses se apruebe finalmente esta medida, junto con otras como la ayuda mensual de 430 €, que se concedería a los trabajadores, contratados mediante contrato de formación, inscritos en Garantía Juvenil, y la nueva bonificación, adicional a la actual, para contratos de formación transformados en indefinidos.

 

En nuestro blog os iremos informando de todas las novedades, mientras tanto, quizá os interese leer también:

Cómo inscribirse en Garantía Juvenil para acceder a la futura ayuda de 430 € para contratos de formación.

Así será la nueva ayuda de 430 euros para los jóvenes contratados mediante contrato de formación y aprendizaje. 

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil.

 

Fuente: El Diario, El Economista, La Voz de Galicia.

 

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

La Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil

El pasado día 28 entró en vigor la Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017, esta ley contempla, entre otras, una rebaja del IVA en los espectáculos y una oferta de empleo público de 67.000 plazas. Pero hoy queremos destacar sobre todo que la Ley de PGE modifica la inscripción de los jóvenes en Garantía Juvenil.

La Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017 especifica la fecha de inscripción de los jóvenes en el Sistema de Garantía Juvenil

En la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se incluye la Disposición final vigésimo octava, para la modificación de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia. (Recordamos que esta norma es la que regula el Sistema Nacional de Garantía Juvenil).

La citada Disposición incluye una nueva redacción del apartado 5, del artículo 98, de la Ley 18/2014:

«La inscripción o renovación como demandante de empleo en un servicio público de empleo implica la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 97. La fecha de inscripción en el Sistema corresponderá con la fecha de inscripción o de renovación como demandante de empleo.

A estos efectos, se considerará que se cumple con el requisito establecido en la letra g) del artículo 97 en el momento en que se hubiera procedido a la inscripción como demandante de empleo.

Adicionalmente, los Servicios Públicos de Empleo podrán solicitar la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil de aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 24 de diciembre de 2016, que hubieran participado en alguna de las acciones recogidas en el artículo 106 y, al inicio de la acción, cumplieran con los requisitos recogidos en el artículo 105. En este caso, la fecha de inscripción corresponderá con la fecha de inicio de la acción. Asimismo, los Servicios Públicos de Empleo informarán de esta circunstancia a la persona interesada a efectos de que la misma pueda ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación y oposición.»

Este texto incluye un cambio bastante necesario para precisar qué fecha es la considerada como de inscripción en el Fichero por parte de todos los organismos relacionados.

Como ya os comentamos hace varios meses en nuestro blog, este año se han modificado los requisitos de acceso a Garantía Juvenil, flexibilizándolos considerablemente. También se facilitaron y simplificaron las vías para inscribirse los jóvenes. Pero este aspecto seguía siendo algo dudoso, ya que puede haber un plazo de 15 días entre la inscripción del joven en su oficina de empleo y la fecha en que se activa su usuario en la web de Garantía Juvenil del Gobierno, y esto generaba bastante confusión a la hora de hacer el alta por parte de las empresas.

Hasta ahora la fecha que se entendía como de inscripción era el momento en el que el usuario activaba su cuenta en la web mediante su usuario y contraseña. Con esta puntualización ya sabemos que la fecha de referencia para la inclusión en el fichero de Garantía Juvenil va a ser la de inscripción como demandante de empleo.

Así mismo, la norma de PGE 2017 establece que el SEPE podrá solicitar la inscripción automática en Garantía Juvenil de todas las personas que se hayan inscrito desde el 1 de septiembre de 2013, hasta el 24 de diciembre de 2016, que cumplieran los requisitos de acceso y hubieran sido contratadas mediante contrato de formación y aprendizaje o contrato de prácticas.

También se indica que los Servicios Públicos de Empleo van a informar de la realización de esta inscripción automática a los usuarios que resulten inscritos, para que puedan ejercer sus derechos de acceso, modificación, cancelación u oposición.

 

Los Presupuestos Generales del Estado incluyen referencias a la ayuda de 430 € de Garantía Juvenil

La misma Disposición modifica la denominación del organismo que va a tener atribuidas las competencias para la administración del Fondo Social Europeo. Este Fondo será el que financie la ayuda de acompañamiento de 430 euros prevista para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que formalicen un contrato de formación y aprendizaje.

Posteriormente, en la sección de Créditos ampliables, aplicables a las secciones y programas, se especifica en la sección del Ministerio de Empleo y Seguridad Social el crédito destinado a financiar la ayuda complementaria para jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se supone que este apartado será el correspondiente para financiar el complemento salarial de 430 € para los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil que sean contratados mediante contrato de formación y aprendizaje.

Por lo que se puede leer en prensa, esta medida no está todavía del todo clara, ya que incluso desde Bruselas han manifestado su disconformidad, exigiendo «pruebas de la efectividad potencial de las medidas» y que se defina adecuadamente la forma de aplicación de la ayuda.

Parece que, aunque Fátima Báñez anunció que se aprobaría a comienzos de julio, es posible que se retrase hasta después del verano o incluso quede simplemente en una propuesta.

Como siempre, seguiremos muy pendientes en nuestro blog, para que seáis los primeros en conocer la evolución de esta ayuda que ha despertado gran interés entre los jóvenes y que les permitirá acceder al mercado laboral, a la vez que se forman en una profesión.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

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Fuente: BOE, Cope.

 

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