¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

En el Real Decreto Ley 8/2014, publicado el pasado 5 de Julio, se contemplan una serie de medidas y acciones para mejorar la empleabilidad de los jóvenes españoles que se inscriban en el Fichero del Sistema Nacional de  Garantía Juvenil.

En los artículos 107 y siguientes se recogen varias medidas de apoyo a la contratación, a las que las empresas se puede acoger al contratar a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

En el contrato de formación especifico de Garantía Juvenil se incrementan las bonificaciones para la actividad formativa de los contratos de formación. Recordamos que con el contrato de formación convencional ya se aplica una reducción del 100% en los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la actividad formativa, durante toda la vigencia del contrato. (Recordamos que el contrato de formación tiene un duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años, según Convenio.)

El contrato de formación de Garantía Juvenil tendría una variación respecto al contrato convencional, principalmente en la división de la jornada. Para este contrato se dividiría la jornada de la siguiente forma:

  • 50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.
  • 50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%.

Este tipo de contrato solo se puede aplicar con los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Todos los contratos vinculados a Certificado de Profesionalidad (no es necesario que sean de Garantía Juvenil) tienen derecho a una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización del joven trabajador, de entre 60 y 80 euros (dependiendo de la plantilla de la empresa).

Importante: aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil no implica que tengas que realizar este contrato si no se adapta esta jornada a las necesidades de tu empresa. Si prefieres la jornada convencional, de un 75% de trabajo efectivo y 25% de formación, cuando realices el alta no marques la casilla de Garantía Juvenil.

Las empresas o autónomos, que contraten de forma indefinida a los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, accederán a una bonificación mensual en la cotización de la Seguridad Social de 300 euros durante 6 meses. La empresa deberá mantener a ese trabajador al menos durante 6 meses, así como el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.

  • Contratos en prácticas:

Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que hace referencia a los incentivos de los contratos en prácticas. Si el contrato de prácticas se formaliza con beneficiarios del SNGJ, las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales.

  • Prácticas académicas retribuidas:

Las prácticas de estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán derecho a una bonificación del 100% en los Seguros Sociales a partir de agosto de 2014.

  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:

Modifican el artículo 9 de la Ley 11/2013, de forma que, al contratar a inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la jornada laboral de estos contratos podrá ampliarse hasta al 75% sobre la jornada laboral normal.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estos incentivos, es fundamental que la persona que contratéis se encuentre suscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

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Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

La importancia de enviar el Anexo II para bonificar un contrato de formación

La importancia de enviar el Anexo II para bonificar un contrato de formación

La importancia de enviar el Anexo II para bonificar un contrato de formación.

En otras ocasiones hemos hablado sobre el Anexo II (Acuerdo para la actividad formativa), que es el documento que se debe adjuntar al contrato de formación, y recoge todos los datos correspondientes al centro de formación que imparte la formación teórica del contrato de formación.

Como ya sabéis, tras la aprobación de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación, el centro de formación debe enviar el Anexo II en el mismo mes de inicio de la formación.

Hoy os queremos trasladar la importancia de realizar una correcta gestión de esta documentación. Ya que puede afectar a las bonificaciones de la empresa.

A partir de ahora, el SEPE va a controlar y comprobar la documentación aportada por los centros de formación, con el fin de detectar cualquier posible anomalía en el contrato.

¿Y cuál es el tipo de control a realizar por el SEPE?

Van a contrastar el Anexo II, presentado por el centro de formación, con las facturas mensuales de formación, y las bonificaciones que se van realizando. Al cruzar estos datos, es donde podrán detectar cualquier incidencia.

Por ello, os aconsejamos que si estáis tramitando un contrato de formación, remitáis lo antes posible la documentación del contrato, junto con el Anexo II al centro de formación.
Si os retrasáis en el envío de esta documentación, se retrasarán la notificación y facturación de la formación, y podría existir un desajuste con respecto a la fecha en que se dio de alta al trabajador, y la fecha de inicio de la formación. Como consecuencia de estos desajustes, la empresa sería la parte más perjudicada, ya que podría perder el derecho a realizar las bonificaciones de ese contrato.

Evitar todo esto es muy sencillo, nuestra recomendación: enviar lo antes posible la documentación al centro de formación, para que el trabajador pueda comenzar con la formación teórica vinculada al contrato al inicio del contrato.

Ponemos a vuestra disposición nuestro equipo de asesores en el teléfono 958 806 760, que os ayudarán a solucionar todas las dudas sobre el tema, y a gestionar toda la documentación del contrato de formación en una sola llamada, o a través de nuestro chat online.

Además, os recordamos que podéis solicitar gratis la instalación del programa Netcontrat@, que os facilitará la gestión y comunicación del contrato.

Fuente: ESS/2518/2013.

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

¿Se puede hacer un contrato de formación a un trabajador que ha trabajado antes en la misma empresa?

Algunos de vosotros nos planteáis esta duda. La respuesta va a depender de la duración del contrato:

 

Si el trabajador estuvo contratado en la empresa más de 12 meses, ¿le puedo hacer contrato de formación?

No se puede volver a contratar para realizar las mismas funciones con un contrato de formación.

Ahora bien, si se podría contratar a este trabajador con contrato de formación (aunque haya trabajado más de 12 meses en la empresa) si se realiza un contrato para una actividad diferente.

Por ejemplo: si el trabajador anteriormente hizo labores de administrativo, pero la actividad que va a desempeñar actualmente va a ser de dependiente.

 

Si estuvo contratado menos de 12 meses, ¿se podría hacer contrato de formación?

Si se podría realizar un contrato de formación para el mismo puesto de trabajo.

Puntualizar que si entre la baja del anterior contrato y alta del contrato de formación han pasado menos de 6 meses, la empresa no tendrá derecho a aplicar la reducción de los Seguros Sociales, y pagaría la cuota mensual durante toda la vigencia del contrato.

Si han pasado más de 6 meses, si tendría derecho a la bonificación completa.

Os recordamos que para poder realizar el contrato de formación, además de estar menos de 12 meses en la empresa, es imprescindible que cumpla con los requisitos para este tipo de contrato.
Si quieres ampliar esta u otra información sobre los contratos de formación, puedes visitar www.grupo2000.es o hablar con nosotros en el 958 806 760 o en nuestro chat online.

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Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación.

Os queremos informar de otra subvención a la contratación que se ha aprobado recientemente. En este caso, se trata de una subvención a la contratación de la Comunidad de Cantabria, regulada en la Orden INN/14/2013, de 19 de Abril, para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

  • Cuantía de la subvención: 70% de las retribuciones brutas anuales, con un límite de 4.500 euros por cada contratación.
  • Requisitos:
  1. Empresa con plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  2. El establecimiento donde vaya a trabajar el empleado debe pertenecer a la Comunidad de Cantabria.
  3. Su actividad esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE: Agrupación 64 y 65, Grupos 661.3, 662, 663, 691.1, 755, 856, 971, 972, 973.1, 973.3 y 975.
    En general, podrán acogerse las empresas cuya actividad principal sea de carácter minorista, que les faculte para la venta al detalle, siempre que dispongan de una superficie dedicada a exposición y ventas.
  4. Formalizar un contrato de formación durante 1 año con desempleados empadronados en Cantabria.
  5. Incrementar su plantilla con respecto al año anterior, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar. Si es de nueva creación, se toma como fecha su inicio.
  • Se excluyen:
  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones a cónyuge o familiar de hasta segundo grado.
  3. Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa hasta 24 meses antes.
  4. Trabajadores que no figuren inscritos en alguna Oficina de Empleo de Cantabria en el momento de su contratación.
  • Compatibilidades:
    Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda procedente de otras entidades públicas o privadas, excepto de las procedentes del Gobierno de Cantabria.
  • Plazo: Como máximo hasta el 16 de Octubre de 2013.
  • Pago: Una vez concedida la subvención, se recibirá el 75% de forma anticipada, y el 25% restante, durante el año 2014, una vez que el beneficiario haya justificado la contratación subvencionada. No se podrá recibir la subvención si la empresa tiene deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Comunidad Autónoma.
  • Solicitudes: Debe presentarse el modelo oficial en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo, situado en la C/ Nicolás Salmeron, 7 (Santander).

Es una ayuda muy interesante, ya que además, la empresa se estaría beneficiando de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales al contratar con un contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Cómo hacer la simulación de costes de un contrato

Hoy os queremos explicar una de las utilidades más interesantes del programa Netcontrata: el simulador de contratación.
Este simulador te proporciona una información muy valiosa sobre las características y costes que conllevaría contratar a una persona determinada, en función de cada modelo de contrato.

Tras acceder al simulador de contratación, hay que realizar los siguientes pasos:

  • Completar el cuestionario con las características del tipo de contrato que queremos realizar, características del trabajador, y de la empresa.
  • Esta ventana nos muestra los tipos de contrato disponibles para las características que indicamos previamente. Tenemos que hacer «clic» en cálculo de costes.
  • Hay que indicar la actividad económica. Esta pantalla tiene un buscador que te permite elegir la actividad dentro de las opciones que te ofrece:
  • Introducir el salario del trabajador. Te ofrece dos opciones: introducir una cantidad pactada o buscar el salario según Convenio Colectivo.
  • El programa te da la opción de revisar los datos, o de confirmar. Si le damos a confirmar, obtendremos la siguiente pantalla, donde nos muestra:
  1. Tipos de contrato posibles.
  2. El coste de contratación para cada tipo.

Si hacemos «clic» en informe detallado, tendremos un desglose de la nómina, seguros sociales, etc.

Esta es una de las múltiples ventajas que puede aportar Netcontrata a tu trabajo diario.

Si tienes alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 900 44 22 44.

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