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¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

¿Cómo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

La Reforma Laboral introdujo un cambio significativo en los contratos de formación. Hasta el 30 de marzo de 2022, estos contratos sólo podían realizarse a jornada completa.

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Reforma, es posible formalizar contratos de formación en alternancia a tiempo parcial. Este cambio ha generado muchas dudas:

¿Cómo se distribuye su jornada? ¿Cómo puedo hacer un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024? Las resolvemos, a continuación:

 

¿Se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024?

Sí, así es. Con la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, se modificó el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que anteriormente exigía que el contrato de formación fuese a jornada completa.

Ahora, se permite que los contratos de formación en alternancia se realicen también a tiempo parcial.

De esta manera, en 2024 el contrato de formación en alternancia ofrece una mayor flexibilidad tanto para las personas trabajadoras como para las empresas, permitiendo su formalización a jornada parcial y a jornada completa.

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¿Desde qué fecha se puede realizar un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Los contratos de formación a tiempo parcial se pueden realizar desde el 30 de marzo de 2022, fecha de entrada en vigor de los cambios de la Reforma Laboral para esta modalidad.

Los contratos de formación dados de alta antes de esa fecha se rigen por la anterior normativa, que únicamente permitía que el contrato se realizase a jornada completa.

Por su parte, los contratos de formación en alternancia formalizados a partir de la fecha mencionada pueden firmarse tanto a jornada parcial como a jornada completa, dependiendo de las necesidades de la empresa y de las persona trabajadora.

¡Importante! Te recordamos que el contrato de formación permite aplicar las siguientes bonificaciones:

  • Seguros Sociales bonificados.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Ahora bien, para aplicar las bonificaciones será necesario que la jornada a tiempo parcial no sea inferior al 50% de la jornada.

De lo contrario, no será posible bonificar el contrato de formación.

 

¿Cómo se divide la jornada de un contrato de formación a tiempo parcial?

La jornada del contrato de formación será siempre la suma de la parte de trabajo en el centro de la empresa más el tiempo dedicado a realizar la formación obligatoria del contrato.

Según el Real Decreto Ley 32/2021, el tiempo de trabajo efectivo, que tendrá que ser compatible con el tiempo de formación, no podrá ser superior al 65%, durante el primer año, o al 85%, durante el segundo.

Este porcentaje se aplicará respecto a la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación en la empresa, o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

En el caso del contrato de formación en alternancia a tiempo parcial, sobre el número de horas total del contrato se aplicará un 65% que corresponderá al tiempo de trabajo efectivo máximo y el resto de la jornada deberá dedicarse a formación.

Por ejemplo, si vas a realizar un contrato de formación en alternancia con una jornada de 20 horas, esa persona tendrá una jornada semanal de trabajo de 13 horas y 7 horas de formación en el primer año. 

 

¿Cómo se realiza un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?¿Qué código de contrato debo utilizar?

Para realizar un contrato de formación en alternancia te recomendamos realizar los siguientes pasos:

 

  • Paso 1. Solicitar el Plan Individual de Formación obligatorio a Grupo2000:

El modelo de contrato oficial de contrato de formación en alternancia se debe acompañar de un Plan Individual de Formación.

Este Plan se detalla en el Anexo del contrato de formación, con toda la información relativa a la acción formativa que va a estudiar la persona contratada mientras dure su contrato.

Es fundamental que contactes con Grupo2000 lo antes posible para que te asesoremos sobre cuál es la formación adecuada para el puesto a desempeñar y te preparemos el Plan Individual de Formación obligatorio para tu contrato.

Recuerda que nuestra Agencia de Colocación te ayuda a encontrar personal gratis para tus contratos de formación con Grupo2000. Nos encargamos de todo.

 

  • Paso 2. Trámites con Seguridad Social:

Si es el primer contrato de formación en alternancia que realiza tu empresa, tendrás que solicitar a través de CASIA que te habiliten en la casilla «Exc. Cotización» el código 087.

Este trámite puede tardar 1 o 2 días a veces, por lo que te aconsejamos solicitarlo con antelación suficiente a la fecha prevista para el inicio del contrato.

Si ya has realizado otros contratos de formación anteriores, este paso no será necesario.

A continuación, tendrás que realizar el alta de la persona contratada, indicando el modelo de contrato 521 «Temp.T. Parcial. Formación. Alternancia/ AP».

 

  • Paso 3. Trámites con el SEPE:

Comunica el contrato de formación al SEPE con el código 521 a través de Contrat@.

¡Importante! Si el contrato a media jornada es bonificado tendrás que usar el código 550.

Este es un cambio que se ha producido recientemente. En cualquier caso, ese código solo se usa en el SEPE, en Seguridad Social lo vas a continuar comunicando como siempre.

También tendrás que comunicar el Anexo por esta vía. Aunque todavía no es posible subirlo a Contrat@ sí es imprescindible tenerlo para tramitar el contrato.

Desde Grupo2000 te lo preparamos en el mismo día.

 

  • Paso 4. Envía a Grupo2000 estos documentos:

Para completar el expediente del contrato es imprescindible que nos remitas una copia legible y huella electrónica del contrato de formación, junto con el Anexo firmado por empresa y trabajador/a.

También requeriremos la domiciliación bancaria de la empresa: código IBAN + 20 dígitos.

Te recordamos que el contrato debe ir firmado por ambas partes.

 

¿El contrato de formación puede realizar horas extraordinarias?

El contrato de formación en alternancia no permite realizar horas complementarias ni extraordinarias, salvo en casos de fuerza mayor contemplados por el Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que, si crees que vas a necesitar que esa persona trabaje más horas, te recomendamos que realices un contrato de formación con una jornada superior.

El máximo de horas de trabajo permitido para un contrato de formación a jornada completa sería de 26 horas semanales durante el primer año, 34 horas si es el segundo año.

 

¿Se puede realizar trabajo nocturno en un contrato de formación?

Las personas que estén contratadas con un contrato de formación en alternancia no van a poder realizar trabajos nocturnos.

Excepto si las actividades formativas incluidas en el plan formativo no pueden desarrollarse en otros períodos de tiempo motivados por la propia naturaleza de la actividad.

 

¿Qué salario tendrá un contrato de formación en alternancia a tiempo parcial en 2024?

El contrato de formación en alternancia a tiempo parcial tendrá el salario indicado en el convenio colectivo para esta modalidad, por lo que antes que nada deberemos consultar el convenio.

En su defecto, el salario no podrá ser inferior, en proporción de tiempo de trabajo efectivo, al 60% respecto a la cuantía fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones que va a desempeñar, durante el primer año. El 75% si se trata del segundo año.

En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de tiempo de trabajo efectivo respecto al SMI de ese ejercicio.

¿Cómo haríamos para determinar el salario del contrato de formación?

  1. En primer lugar, consulta el convenio. Si se fija salario para el contrato de formación, esa será la cuantía que debas utilizar.
  2. Si no se indica salario especifico para el contrato de formación en alternancia, habrá que calcular un 60% sobre el salario para otra persona que desempeñe las mismas funciones, un 75% si es el segundo año de contrato de formación.
  3. La cantidad resultante no podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

Por ejemplo, suponiendo que vamos a hacer un contrato a media jornada (20 horas), nuestro convenio no fija el salario, y la retribución para esas funciones para otras modalidades es 1.300 euros, el salario sería el siguiente:

  1. Calcularíamos un 60% sobre ese salario de 1.300 euros = 780 euros.
  2. Si se trata de una jornada de 20 horas (13 horas de trabajo + 7 de formación), calcularíamos la proporción respecto a esos 780 € = el salario sería de 390 euros para 20 horas.
  3. A esta cantidad habría que sumarle los complementos y otras cuantías que le correspondan.

 

Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación

Grupo2000 somos un centro de formación especializado en contratos de formación en alternancia.

Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil.

Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales. Para más información, ¡contáctanos!

Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.

¿Te ha resultado útil este artículo? ¿Tienes más dudas sobre el contrato de formación en alternancia a tiempo parcial?

Déjanos un comentario más abajo en nuestro blog. ¡Gracias!

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Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas

Hoy veremos cuáles son las diferencias entre el contrato de formación en alternancia y el de prácticas. Como ambos son contratos formativos, suele haber confusión en su utilización.

A continuación, os mostramos la comparativa actualizada de sus características, según la normativa vigente en 2024:

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de prácticas?

El contrato en prácticas, conocido tras el RD Ley 32/2022, como contrato formativo para la obtención de la práctica profesional está destinado a titulados universitarios, técnicos superiores o de grado medio de FP.

Y se realiza para una ocupación directamente relacionada con su formación. De esta forma, en su puesto de trabajo, la persona trabajadora puede obtener la práctica profesional necesaria para complementar su formación.

El contrato tiene que celebrarse en los 3 años posteriores a la finalización de dichos estudios, 5 años en caso de trabajadores con una discapacidad reconocida.

 

¿Qué requisitos se exigen para un contrato de formación en alternancia?

En cambio, las personas trabajadoras que realicen el contrato de formación en alternancia no pueden disponer de formación oficial relacionada con el puesto, ya que el fin de este contrato es proporcionársela.

Por ello, está dirigido a jóvenes que carezcan de los estudios para desempeñar esa profesión. Estos se van a formar de manera teórica y práctica para ejercerla.

En el caso de que la persona trabajadora haya realizado formación oficial, pero no tenga nada que ver con el puesto, también podría realizarse el contrato de formación en alternancia porque va a formarse en una ocupación para la que no cuenta con estudios previos.

Además de este requisito, hay que destacar que el contrato de formación en alternancia se puede formalizar con jóvenes de hasta 30 años.

Esos jóvenes no pueden haber desempeñado ese puesto en la misma empresa por tiempo superior a 6 meses.

El contrato de formación en alternancia ofrece una gran ventaja para las empresas: tiene un coste de 0 euros para las empresas en los seguros sociales durante toda su vigencia

Esto es debido a que se pueden bonificar los seguros sociales y, además, aplicar:

  • Una bonificación para la formación teórica.
  • Y una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.

Para que la empresa acceda a estas bonificaciones la persona contratada deberá estar inscrita en el SEPE como demandante de empleo. 

 

¿Qué duración tiene el contrato de prácticas?

El contrato en prácticas tiene una duración mínima de 6 meses y máxima de 1 año.

El convenio colectivo puede indicar otra duración, pero en ningún caso podrá exceder estos límites.

Ojo, también puede ser que limite el uso de este tipo de contrato para determinados puestos o categorías.

 

¿Qué duración tiene el contrato de formación en alternancia?

La duración mínima del contrato de formación en alternancia es de 3 meses, y la máxima 2 años. Debes de tener en cuenta que al formalizar un contrato de formación en alternancia no podrás realizar prórrogas. 

Desde Grupo2000 te aconsejamos formalizar el contrato de formación en alternancia con la duración máxima desde el inicio.

 

¿Qué salario tiene el contrato de prácticas en 2024?

La retribución del contrato en prácticas es fijada en el convenio colectivo aplicable a la empresa para los contratos en prácticas.

Pero en ningún caso podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para esta modalidad ni al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Esto quiere decir que, el salario durante 2024 para los contratos de prácticas no podrá ser inferior a 1.134 €, de acuerdo al SMI de este año.

 

¿Qué salario tiene el contrato de formación en alternancia en 2024?

El salario de un contrato de formación en alternancia viene establecido en convenio colectivo.

En su defecto, nunca puede ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.

Además, en ningún caso la retribución podrá ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Puedes ampliar información sobre el salario del contrato de formación y sus cotizaciones.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de prácticas?

El contrato de prácticas se puede formalizar a tiempo parcial o jornada completa.

 

¿Qué jornada puede realizar el contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia puede ser también a jornada completa o a tiempo parcial.

La persona trabajadora va a destinar el 65% a realizar trabajo efectivo, y el 35% para formarse de forma teórica, durante el primer año.

Estos porcentajes variarán durante el segundo año, siendo 85% de trabajo y 15% de formación.

En ambos contratos, la jornada deberá estar perfectamente delimitada e indicada en el contrato, y será respetada por empresa y persona trabajadora.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de prácticas?

La reducción en los seguros sociales del contrato en prácticas fue derogada para las altas desde el 1 de enero de 2019.

Por lo que actualmente, esta modalidad no tendría bonificaciones asociadas, sólo en el caso de colectivos con discapacidad reconocida.

 

¿Qué bonificaciones en los seguros sociales tiene el contrato de formación en alternancia?

Como comentamos, el contrato de formación en alternancia es muy interesante para la empresa, ya que es la única modalidad actualmente que permite:

  1. Bonificar los seguros sociales.
  2. Aplicar una bonificación del 100% del coste de la formación teórica inherente al contrato.
  3. Aplicar una bonificación adicional para la empresa de entre 60 y 80 euros (según la plantilla).

Hay que tener en cuenta que desde el 1 de septiembre de 2023 hay novedades en la bonificación de los contratos tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023.

Cuando se trate de contratos de formación dados de alta con anterioridad al 1 de septiembre del año pasado estos van a tener derecho a aplicar una reducción del 100% de la cuota fija a la Seguridad Social durante el tiempo que dure el contrato.

Esta reducción será del 75% si las compañías tienen más de 250 personas en plantilla.

Si se trata de contratos de formación firmados a partir del 1 de septiembre de 2023 entonces tendrán derecho a aplicar una bonificación de 119 euros sobre la cuota fija de seguros sociales (180,54 euros).

A ella, se le sumaría la bonificación por tutorización, pudiendo bonificar hasta 199 euros y suponiendo el coste final en los seguros sociales de las empresas de 0 euros

 

¿Cómo es la formación del contrato de formación en alternancia?

La formación es algo que caracteriza al contrato de formación en alternancia.

Durante toda su vigencia la persona trabajadora va a recibir una formación que le permitirá adquirir conocimientos para desempeñar de manera correcta y efectiva sus labores diarias.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo

La persona trabajadora que realiza un contrato en prácticas ya ha obtenido esa formación, puesto que debe acreditar los estudios finalizados, previamente al alta, que posibilitan su acceso a esta modalidad.

Por tanto, no tendrá formación teórica durante su contratación. Y adquirirá de forma práctica, en su puesto de trabajo, los conocimientos que le permitirán completar su preparación.

Para cualquier duda, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Esperamos que este artículo haya sido de utilidad para aclarar estas dudas. ¿Te ha gustado? ¡Gracias por compartir!

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Descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia

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¿Cuál es la duración de los contratos de formación en alternancia? ¿Se pueden realizar prórrogas en los contratos de formación?

¿Cuáles son los requisitos para contratar a una persona trabajadora con contrato de formación en alternancia?

Si quieres tener la respuesta a todas estas preguntas, ¡descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia!

Podrás solventar todas tus dudas y conocer la normativa aplicable a los contratos de formación en alternancia.

Para descargar la Guía, encontrarás más abajo un formulario. Tendrás que rellenarlo y recibirás en tu email la Guía completa.

 

¿Qué es un contrato de formación en alternancia?

El contrato de formación en alternancia permite contratar a jóvenes desempleados de hasta 30 años por un período de entre 3 meses y 2 años y tiene un coste 0 euros en los seguros sociales durante su vigencia.

Por eso, el contrato de formación se ha convertido en la modalidad contractual favorita de las empresas tras las restricciones a los contratos temporales.

Los contratos de formación en alternancia pueden darse de alta de forma inmediata, sin esperas y cuentan con formación 100% online.

¿Quieres saber más? En nuestra Guía del Contrato de Formación en Alternancia detallamos todo lo que debes saber sobre esta modalidad de contratos.

Te ofrecemos toda la información actualizada aplicando la normativa tras la reforma laboral.

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¿Quieres hacer un contrato de formación en alternancia?

¡Desde Grupo2000 te ayudamos! Contamos con un amplio Catálogo de Especialidades en el que se incluyen los sectores más demandados en la actualidad.

Disponemos de contratos de formación en alternancia para el sector de la hostelería, sector agrario, informático o logístico, entre otros.

Nuestro objetivo es preparar a personas jóvenes trabajadoras de manera teórica y práctica para ofrecerles una oportunidad laboral en la que puedan desempeñar su actividad para obtener experiencia.

Si deseas hacer un contrato de formación en alternancia, solicítanos información.

Grupo2000 tiene más de 20 años de experiencia en la formación y tramitación del contrato de formación en alternancia.

Estaremos encantados de asesorarte y ayudarte a seleccionar la formación que mejor se adapte a las necesidades de tu compañía.

Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje en nuestro chat online. ¡Nosotros nos encargaremos de todo!

 

Descarga aquí la Guía del Contrato de Formación en Alternancia

Como te comentamos al principio, más abajo encontrarás un formulario para que incluyas tus datos. Una vez relleno, recibirás la Guía del Contrato de Formación en Alternancia en tu email.

En ella encontrarás todas las soluciones a estas respuestas y mucho más:

  • ¿Cuáles son las ventajas del contrato de formación en alternancia?
  • ¿Cuánto puede ahorrar la empresa con un contrato de formación?
  • ¿Cuáles son las características del contrato de formación y cuál debe ser su salario?
  • ¿Qué pasa si no se finaliza la formación en plazo?
  • ¿Cómo debes tramitar un contrato de formación en alternancia?
  • ¿Cuáles son los requisitos de la empresa y de la persona trabajadora para formalizar un contrato de formación en alternancia?
  • ¿Qué obligaciones implica la formalización de un contrato de formación en alternancia?
  • ¿Cuáles son las bases de cotización del contrato de formación?
  • ¿Cómo bonificar un contrato de formación en alternancia?
  • ¿Pueden las ETT firmar contratos de formación en alternancia?

Una vez que descargues la Guía, ¡déjanos un comentario! Nos encantará conocer tus opiniones sobre los contratos de formación en alternancia. ¡Te leemos!

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Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar

Ya han comenzado a publicarse las ayudas de la Cámara de Comercio de 5.000 € para contratar.

Cámaras de Comercio, como la de Córdoba, León y Ciudad Real, ya han publicado las bases para solicitar las ayudas para contratar a jóvenes desempleados.

Estas subvenciones se basan en una línea de ayudas económicas destinadas a fomentar la creación de empleo de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Los jóvenes se benefician también de la realización de acciones formativas a través de PICE, el Programa Integral de Cualificación y Empleo, puesto en marcha en las Cámaras de Comercio.

Si te interesa solicitar la ayuda puedes ponerte en contacto con tu Cámara de Comercio para cumplimentar la documentación necesaria o con nuestra Agencia de Colocación, que dispone de una bolsa de empleo específica de beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Esta ayuda es muy interesante, ya que es totalmente compatible con el contrato de formación en alternancia y su aplicación del coste 0 euros en los seguros sociales.

 

¿En qué consiste la ayuda para contratar de las Cámaras de Comercio? Programa PICE 2023

Las Cámaras de Comercio ya han comenzado a publicar la nueva convocatoria en la que conceden subvenciones por cada contratación de 5.000 euros.

En algunos casos habrá límites de ayudas que podrán concederse a una misma empresa.

Algunas Cámaras de Comercio como la de Córdoba o Ciudad Real ya han publicado las bases y requisitos para acceder a las ayudas PICE para la contratación.

Detallamos las ayudas disponibles, a continuación:

Contrato de formación en alternancia blog

¿Qué requisitos debo cumplir para acceder a las ayudas PICE para la contratación?

Podrán acceder a las ayudas PICE todas las empresas (independientemente de cuál sea su forma jurídica), entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles, fundaciones, federaciones o confederaciones, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Contratar a jóvenes de hasta 30 años inscritos en Garantía Juvenil. (Estos tendrán que realizar una orientación dentro del programa PICE).
  • Los tipos de contratos subvencionados son: indefinidos y contratos temporales por un mínimo de 6 meses (por lo que podrían firmarse contratos de formación en alternancia).
  • Sólo se admitirán contratos a jornada completa.
  • Es importante mantener el nivel de empleo alcanzado durante los primeros 6 meses a contar desde la firma del contrato.
  • Deberá incluirse una referencia a la cofinanciación del contrato por el Fondo Social Europeo Plus a través del Programa FSE+ de Empleo Juvenil para el período de 2021-2027.

Además, las empresas beneficiarias deberán:

  • No encontrarse incursas en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o normativa aplicable en la materia propia de la Comunidad Autónoma correspondiente.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  • No superar el límite de ayudas de minimis.
  • El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio correspondiente.

Podrán solicitar las ayudas aquellas empresas que, desde la entrada en vigor de la convocatoria hasta el 31 de diciembre de 2023, hayan formalizado un contrato.

También podrán solicitar las ayudas las empresas que hayan formalizado un contrato en fecha anterior a la entrada en vigor de la convocatoria, siempre que se:

  • El contrato se encuentre vigente en el momento de presentación de la solicitud.
  • No hayan transcurrido 6 meses o más entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

 

¿Qué requisitos deben cumplir las personas contratadas?

Los contratos deberán firmarse con personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Estos jóvenes no podrán haber trabajado en el día inmediatamente anterior a la entrada en vigor del contratos.

Además, tendrán que haber finalizado la formación específica presencial de cualquier duración impartida por la Cámara de Comercio que haya publicado la convocatoria dentro del Plan de Capacitación del programa PICE.

 

¿El contrato de formación en alternancia es compatible con la ayuda PICE?

Así es. El contrato de formación en alternancia está entre las modalidades admitidas para esta subvención.

 

¿Qué beneficios aportan el Plan PICE y el contrato de formación en alternancia?

Las empresas que firmen un contrato de formación en alternancia y además reciban la ayuda del Programa PICE podrán disfrutar de la ayuda de 5.000 € más las bonificaciones que conlleva el contrato de formación en alternancia.

Podrán aplicar un coste 0 euros en los Seguros Sociales durante su vigencia, disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Además, los jóvenes con los que se firme el contrato recibirán una formación tanto práctica como teórica que les permitirá acceder al mercado laboral con grandes competencias.

 

¿A qué ayudas de 5.000 euros para contratar puede acceder tu empresa?

Actualmente, estas son las Cámaras de Comercio que ya han publicado sus convocatorias para acceder a las ayudas de 5.000 para contratar a jóvenes desempleados:

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Córdoba

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (que tenga el mismo CIF) será de 5.000 euros. Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.
  • El contrato formativo para la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena.

Independientemente de cuál sea la tipología de contrato elegida se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

¡Importante! Solo se van a considerar válidos los contratos a jornada completa.

En este caso, el centro de trabajo de la persona beneficiaria deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Córdoba.

Las ayudas pueden solicitarse desde el 26 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Linares

En este caso, la Cámara de Comercio de Linares indica que la cuantía máxima que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros.

Esto supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de dos.

Los contratos subvencionables serán:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Tal y como indica la convocatoria de la Cámara de Comercio de Linares el centro de trabajo de la persona beneficiaria tendrá que estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Linares, o en alguno de los municipios de la provincia de Jaén.

El plazo de solicitudes comenzó el 26 de mayo y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Convocatoria Programa PICE en León

La Cámara de Comercio de León también ha publicado su convocatoria de ayudas económicas destinadas al fomento del empleo.

Para acceder a la subvención el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa será de 10.000 euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables en el marco de la presente convocatoria son los siguientes:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

El centro de trabajo deberá estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de León.

El plazo para la presentación de solicitudes se inició el día 20 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar personas jóvenes en Gibraltar

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 15.000 €.

Por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de tres contrataciones.

Los tipos de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

Será necesario garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los 6 primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

La empresa beneficiara debe tener su centro de trabajo ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio del Campo de Gibraltar.

El plazo de solicitudes de la Cámara de Comercio de Gibraltar comenzó el 19 de junio y finalizará el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Ciudad Real 

En Ciudad Real también se han publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes desempleados.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Ciudad Real.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El plazo de solicitudes es del 12 de junio al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar a jóvenes en Jerez

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 10.000 euros. Una empresa beneficiaria no podrá exceder de 2 contrataciones subvencionables.

Los contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Jerez.

Esta ayuda se puede solicitar desde el 9 de junio hasta el 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas para contratar en Orihuela

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 €, lo que supone que las contrataciones subvencionables no podrán exceder de 1 contratación.

Son subvencionables:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo de la empresa beneficiaria  debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Orihuela.

Las solicitudes pueden realizarse desde el 30 de mayo al 31 de diciembre de 2023.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar a jóvenes en Oviedo 

La Cámara de Comercio de Oviedo también ha publicado ya las ayudas de 5.000 euros para contratar.

Al igual que el resto de convocatorias el contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Y no habrán podido transcurrir 6 meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa es de 5.000 euros, por tanto, las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 1.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la zona de Oviedo.

La tipología de contratos subvencionables son:

  • Contratos indefinidos.
  • Contratos temporales por 6 meses.

 

Ayudas de 5.000 euros para contratar en Mallorca

En este caso, la cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma compañía es de 10.000 euros, lo que supone que las
contrataciones subvencionables por empresa no podrán exceder de 2.

Podrán subvencionarse contratos indefinidos y contratos temporales por 6 meses.

El centro de trabajo del beneficiario/a de la subvención debe estar ubicado en la demarcación de la Cámara de Comercio de Mallorca.

 

Ayudas de 5.000 para contratar en Palamós

El importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros. El contrato deberá encontrarse en vigor en el momento de presentación de la solicitud.

Asimismo, no deben haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

La cuantía máxima de la ayuda que podrá concederse a una misma empresa (mismo CIF) en el marco de esta convocatoria será de 10 mil euros, lo que supone que las contrataciones subvencionables por empresa beneficiaria no podrán exceder de 2.

La tipología de contratos subvencionables son contratos indefinidos y contratos temporales por seis meses.

¡Importante! Se deberá garantizar un mantenimiento mínimo del empleo durante al menos los seis primeros meses, a contar desde la firma del contrato.

Únicamente se considerarán válidos los contratos a jornada completa o tiempo completo.

 

Ayuda de 5.000 para contratar a personas jóvenes en Tenerife

De la misma manera, en este caso, el importe de la subvención concedida por cada contratación realizada será de 5 mil euros.

No podrán haber transcurrido seis meses entre la entrada en vigor del contrato y la fecha de presentación de la solicitud.

Podrán formalizarse contratos indefinidos y temporales por seis meses.

El centro de trabajo deberá ubicarse en la demarcación de la Cámara de Comercio de Santa Cruz de Tenerife.

Las Cámaras de Comercio de Valladolid y de Alcoy también han informado de la convocatoria de 5.000 euros para contratar.

Habrá que esperar hasta su publicación para conocer requisitos específicos y límite de contratos a las personas beneficiarias.

 

¿Cómo se solicita la ayuda a la contratación de la Cámara de Comercio?

Puedes solicitar esta ayuda si contratas a un joven que cumpla los anteriores requisitos, cuyo inicio de contrato sea, como muy tarde, el 31 de diciembre de 2023.

Deberás leer los requisitos específicos de cada convocatoria por si incluye un plazo de presentación de solicitudes distinto.

Antes de contratar, contacta con tu Cámara de Comercio para la inscripción del trabajador/a en el programa PICE y Garantía Juvenil.

Una vez formalizado el contrato, deberás presentar la solicitud de forma telemática a través de la sede electrónica de la Cámara

El plazo máximo para resolver y notificar la concesión será de 3 meses, otorgándose de forma directa por estricto orden de registro de entrada.

Ojo, el pago se realizará previa justificación del mantenimiento de empleo a los 6 meses y dispondrás de 30 días naturales para acreditarlo desde la finalización de la obligación de mantenimiento.

 

¿Qué ocurre si el contrato se da de baja antes de los 6 meses?

Pueden suceder dos cosas:

 

Si la baja es por causas no imputables a la empresa:

Se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 10 días, por otro trabajador en las mismas condiciones por las que solicitó la ayuda, y deberá notificarlo en 10 días a su Cámara de Comercio.

 

Si las causas son imputables a la empresa:

No se podrá sustituir al trabajador y se deberá devolver la ayuda.

 

Compatibilidad con otras subvenciones:

Es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad, a excepción de las bonificaciones o reducciones en las cuotas a la Seguridad Social que correspondan.

 

Exclusiones:

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
  • Contrataciones de ETT y de la Administración Pública.
  • En caso de persona jurídica o entidad en régimen de atribución de rentas, se excluyen la participación como socio, comunero o similar cuando esta se circunscriba a aportaciones de capital.
  • Empresas condenadas por despido declarado improcedente en los 6 meses anteriores.
  • No estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Contrataciones a jóvenes que hubiesen estado vinculados con la empresa en los seis meses anteriores a la formalización del contrato.
  • Las contrataciones que afecten a socios trabajadores o de trabajo de Empresas de la Economía Social.
  • Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
  • Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
  • No se podrá conceder la ayuda a la empresa solicitante si en el momento de entrada en vigor del contrato el joven tiene 30 o más años, independientemente de su estado en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil (SNGJ).

Te aconsejamos consultar previamente con tu Cámara de Comercio, te informarán si existe disponibilidad de fondos, ya que la concesión de la ayuda dependerá de la partida presupuestaría de cada provincia.

Los requisitos y condiciones pueden variar según cada Cámara de Comercio.

 

Desde Grupo2000 te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia

Nuestro equipo te ayudará y te asesorará sobre todos los trámites para firmar un contrato de formación en alternancia.

Somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo.

Contacta con nosotros en el 958 80 67 60 o en nuestro chat online y benefíciate de estas ayudas.

Fuente: Cámaras de Comercio

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Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

Nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad

El Gobierno ha aprobada un nuevo procedimiento para reconocer el grado de discapacidad, que se ha publicado recientemente en el BOE.

El Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, recoge el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. En este artículo te contamos todos los detalles.

 

¿Cuál es el fin del nuevo Real Decreto 888/2022?

El fin de este Real Decreto es aportar una evaluación más precisa para garantizar la igualdad de trato y homogeneizar las valoraciones que se pueden realizar en cualquier punto de España.

La nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad también adapta la regulación contenida en los artículos 354 y 367 de la Ley General de la Seguridad Social.

Ha sido necesaria su publicación con el fin de dotar de unos nuevos baremos más completos, que incluyan una definición más precisa de la discapacidad y refleje todos los factores ambientales, sociales, psicológicos, etc.

 

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¿Qué novedades incluye la nueva ley de reconocimiento del grado de discapacidad?

La principal novedad es la creación de un nuevo reconocimiento por medios telemáticos que facilitará el acceso al reconocimiento a todas las personas.

De igual forma, permitirá que la persona pueda ir acompañada por alguien de confianza, ayudando así a las personas que necesitan un apoyo adicional por sus circunstancias.

El Real Decreto crea un nuevo baremo que dará prioridad a los casos más graves y sustituye al vigente desde 1999.

Además, permite que los menores con discapacidad ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones, sin discriminación por edad o discapacidad y tendrán derecho a ser escuchados.

Si se determina que la persona tiene una limitación de movilidad igual o superior al 25% se considerará que tiene movilidad reducida para utilizar el transporte público.

 

¿Qué es el reconocimiento del grado de discapacidad y por qué es tan importante?

El reconocimiento del grado de discapacidad es el procedimiento por el que se valora, califica y reconoce el grado de discapacidad de una persona.

Es importante porque es un requisito imprescindible para poder acceder a los servicios y prestaciones específicos para personas con discapacidad.

Dicho reconocimiento es imprescindible para tener derecho a una asignación económica por hijos a cargo o al incremento de la cuantía de la pensión de invalidez en modalidad no contributiva.

 

¿Qué grados de discapacidad existen?

De acuerdo al artículo 2 del nuevo texto, la situación de discapacidad se calificará según su alcance y los criterios técnicos y baremos que se anexan en el Real Decreto. Considerándose las deficiencias, limitaciones de actividad o barreras ambientales.

Los grados de discapacidad continuarán expresándose en porcentaje, como hasta ahora.

La Administración competente de la Comunidad Autónoma, en la que esté empadronada esa persona, emitirá una tarjeta acreditativa del grado de discapacidad con la que se podrá acreditar su situación en todo el territorio nacional.

En la tarjeta se indicará el grado de discapacidad, el periodo de vigencia, las dificultades de movilidad y si precisa de la asistencia de una tercera persona.

 

¿Cómo es el proceso de reconocimiento de la discapacidad?

El proceso de evaluación de la situación de discapacidad se realizará tras un examen de la persona interesada, que podrá estar acompañada por una persona de confianza

Cuando existan circunstancias especiales, el órgano competente podrá acordar que se realice la valoración de forma telemática. La norma prevé un desarrollo con el procedimiento.

Se llevará a cabo por un equipo multiprofesional, que emitirá un dictamen de propuesta que contendrá:

  • El grado de discapacidad.
  • Las puntuaciones de los distintos baremos.
  • Los códigos de diagnóstico y las limitaciones de actividad a las que ese enfrenta esa persona.
  • Si es necesaria asistencia, puntuaciones para determinar el concurso de otra persona.
  • Si existe dificultad de movilidad en el transporte público.

Una vez presentada, la Administración tendrá que dictar una resolución en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.

Asimismo, se notificará junto con la resolución de dictamen propuesta. En la resolución tendrá que indicarse la fecha en la que puede revisarse.

Una vez reconocido el grado de discapacidad, se entenderá en vigor desde la fecha de solicitud y tendrá validez en toda España.

La nueva norma contempla un trámite de urgencia cuando existan motivos relacionados con la salud, violencia de género, esperanza de vida, razones humanitarias, etc, en cuyo caso, la duración de los trámites se reducirá a la mitad.

 

¿Se puede revisar el grado de discapacidad?

El grado de discapacidad podrá revisarse si se estima que pueden variar las circunstancias de la persona, si se tiene conocimiento de que han variado o ha habido una omisión o inexactitud por parte de esa persona.

También se podrá iniciar por parte de la persona interesada si han pasado 2 años desde la resolución.

Si se debe a un error, podrá rectificarse en cualquier momento.

Si la administración no hubiese revisado el grado de discapacidad, se mantendría el grado concedido hasta la nueva resolución.

 

¿Qué ocurre si la persona ya tiene una discapacidad igual o superior al 33% anterior a la nueva norma?

Si la persona ya tenía reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% según la anterior normativa, no será necesario que pase por un nuevo reconocimiento. Se aplicará la nueva normativa cuando se realice la revisión de su valoración de oficio o a solicitud de la persona interesada.

 

¿Cuándo entra en vigor el nuevo procedimiento de reconocimiento de discapacidad?

El Real Decreto 888/2022 entrará en vigor el 20 de abril de 2023, dentro de 6 meses, a contar desde su publicación en el BOE el 20 de octubre.

Su entrada en vigor supondrá la derogación expresa del Real Decreto 1971/1999 y la Orden de 2 de noviembre de 2000 actuales.

Para los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del real decreto, en lo que no se haya realizado la valoración del grado de discapacidad, se aplicará la nueva normativa.

 

Las personas con discapacidad reconocida podrán ser contratadas mediante contrato de formación sin límite de edad

¿Sabías que las personas con discapacidad reconocida oficialmente pueden ser contratadas mediante contrato de formación en alternancia?

Además, en estos casos, no se aplicarán los límites de edad o duración establecidos en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, cuando sean contratadas por empresas de inserción.

Este contrato les permitirá acceder al mercado laboral a la vez que adquieren la formación para desempeñar un oficio.

Cuando una empresa contrate a una persona en formación podrá aplicar una bonificación del 50% de las contingencias comunes de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, según la Disposición Adicional Vigésima del ET.

Grupo2000 somos centro de formación acreditado por el SEPE para impartir la formación asociada al contrato de formación en alternancia. ¿Necesitas tramitar un contrato de formación? ¡Llámanos al 958 806 760!

¿Qué te parece la nueva normativa de reconocimiento del grado de discapacidad? Nos encantará leer tu opinión.

 

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Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 32/2021, el SEPE publicó unas instrucciones para la tramitación del contrato de formación, que incluyeron una novedad importante: se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia.

En este artículo te contamos todo sobre esta nota informativa del Servicio Público de Empleo Estatal, en base al criterio que emitió la Dirección General de Trabajo, que podrás descargar más abajo.

 

Se elimina la solicitud de autorización previa para el contrato de formación en alternancia para las nuevas altas

Entra en vigor la Reforma Laboral y, por tanto, el nuevo contrato de formación en alternancia. Ante la carencia de una normativa de desarrollo, el SEPE se vió obligado a emitir una nota informativa para aclarar la tramitación del contrato de formación en alternancia.

La parte más destacada fue algo muy solicitado por centros de formación, empresas y despachos profesionales desde hace tiempo: por fin se suprimiría la necesidad de solicitar la autorización previa ante el Servicio de Empleo desde el 30 de marzo de 2022.

Así lo interpreta la Dirección General de Trabajo que, ante la duda por la no derogación del artículo 16.7 del Real Decreto 1529/2012, optó por la «interpretación más garantista para los derechos de las personas interesadas», en línea con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Según su nota informativa, no cabe entender que la obligación de obtener una autorización previa se encuentre en vigor, sin perjuicio de que se apruebe un desarrollo reglamentario.

En consecuencia, desde el 30 de marzo de 2022 para los contratos de formación en alternancia no será precisa la autorización previa de la actividad formativa al inicio del contrato.

Este cambio permite tramitar un contrato de formación con agilidad y sin necesidad de esperar ningún día. Más abajo os indicamos qué aspectos sí se deben tener en cuenta para la tramitación de esta modalidad.

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Cómo se tramitan los contratos formativos en alternancia sin autorización previa

Según las indicaciones del SEPE, desde el 30 de marzo, dejó de estar operativa la aplicación SILCOI para la gestión de la autorización previa de la formación, sólo se mantendría para la gestión y seguimiento de los contratos de formación anteriores a la entrada en vigor de la Reforma Laboral.

No obstante, es imprescindible que la empresa o despacho profesional contacte previamente al alta con Grupo2000, porque el contrato de formación en alternancia está obligado a incluir el plan formativo individual en el contrato (Anexo I).

El contenido de este plan formativo individual entienden que es similar al del contrato para la formación y el aprendizaje, porque la normativa no establece cambios significativos.

Te recomendamos leer nuestra sección cómo tramitar el contrato de formación en alternancia, donde te explicamos todos los pasos con el SEPE y Seguridad Social.

El hecho de no tener que solicitar la autorización previa para realizar un contrato de formación en alternancia permite agilizar los trámites administrativos de manera anterior al inicio de la actividad laboral. Así, se favorece su formalización y se ofrece una herramienta útil a trabajadores y empresas.

 

¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el contrato de formación en alternancia

En su nota establecen expresamente que se debe utilizar el nuevo modelo oficial para el contrato de formación en alternancia, ya publicado en su página web.

Hasta que se produzca un desarrollo reglamentario, se podrá utilizar como referencia el contenido del antiguo acuerdo para la actividad formativa del RD 1529/2012. De hecho, llama la atención que el nuevo modelo publicado todavía no incluye el anexo para la formación, tendrás que utilizar el antiguo anexo.

El Anexo del contrato, suscrito entre Grupo2000, la empresa y la persona contratada deberá contener el plan formativo individual, donde se especificará el contenido de la formación, calendario, actividades y requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores).

De igual forma, se mantiene el código de contrato 421 para comunicar los contratos de formación en alternancia a jornada completa a través de Contrat@.

Si se trata de un contrato de formación en alternancia a jornada parcial, entonces tendrás que seleccionar el código 521.

Cuando se produzca un desarrollo en la aplicación, las empresas tendrán 90 días (desde la fecha de comunicación) para acceder a Contrat@ y adecuar el contenido de la comunicación a los requerimientos de la modalidad que puedan existir.

 

¿Qué ocurre con las solicitudes de autorización aprobadas para las que todavía no he dado el alta?

Desde el 30 de marzo no se pueden formalizar, ni iniciar, contratos para la formación y el aprendizaje, aunque hubieran sido autorizados de forma expresa por el servicio público de empleo.

Tampoco se tienen en consideración las solicitudes de autorización que supuestamente hubieran sido resueltas por silencio positivo, cuyo inicio de contrato correspondiese a partir del 30 de marzo. El SEPE entiende que esas solicitudes «devienen ineficaces al haber desaparecido su objeto por la supresión del contrato cuya autorización se requería«.

Si deseas leer la nota informativa de la DGT completa, puedes descargarla aquí: Nota informativa de la DGT sobre el contrato de formación en alternancia

Grupo2000 somos un centro de formación acreditado a nivel nacional por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación online de Certificado de Profesionalidad del contrato de formación en alternancia. Consulta nuestro catálogo de especialidades.

Nosotros nos encargamos de todo. Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760 y te ayudamos a tramitar tu contrato de formación en alternancia.

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