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¿Se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años?

¿Se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años?

El contrato de formación es una modalidad contractual cada vez más utilizada por las empresas, especialmente tras las restricciones a la temporalidad.

Este tipo de contrato puede formalizarse por un período que va desde 3 meses hasta 2 años y ofrece un ahorro considerable, ya que conlleva diversas bonificaciones.

En general, se puede formalizar con personas de entre 16 y 30 años. Sin embargo, surge la pregunta: ¿qué sucede con los mayores de 30?

En este post solventamos tus dudas. ¿Se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años? Detallamos en qué casos sería posible.

 

¿Qué requisitos debe cumplir una persona para ser contratada con un contrato de formación?

Se puede firmar un contrato de formación con personas de entre 16 y 30 años (inclusive) en los siguientes casos:

Sin embargo, existen excepciones que permiten formalizar un contrato de formación con personas mayores de 30 años.

A continuación, analizamos de qué supuestos se trata:

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¿En qué casos se puede firmar un contrato de formación con mayores de 30 años?

Según la normativa vigente, no hay límite de edad cuando la formación está relacionada con:

  • Certificados de Profesionalidad de nivel 3.
  • Estudios universitarios.
  • FP.

Además, no hay restricción de edad para contratos de formación en alternancia celebrados con personas con discapacidad reconocida.

Tampoco se exige un requisito de edad para aquellos en situación de exclusión social, de acuerdo con la Ley 44/2007, siempre que sean contratados por empresas de inserción que estén cualificadas y registradas en el correspondiente registro administrativo.

Toda esta información está disponible en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores, que fue modificado por el Real Decreto Ley 32/2021, estableciendo que:

«El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad ni con los colectivos en situación de exclusión social previstos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción, en los casos en que sean contratados por parte de empresas de inserción que estén cualificadas y activas en el registro administrativo correspondiente”.

 

Contrato de formación para mayores de 30 años con discapacidad

Los contratos de formación en alternancia celebrados con personas con discapacidad igual o superior al 33% y otras situaciones asimiladas tienen las siguientes particularidades:

  • Se permite que hasta un 25% del tiempo de trabajo se dedique a actividades de rehabilitación, habilitación o ajuste personal o social.
  • La oferta formativa puede ajustarse para facilitar la accesibilidad a los centros de formación, si es necesario.

En estos casos, las bonificaciones del contrato de formación aplicables son las siguientes:

  • Las empresas tienen derecho a una bonificación del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social durante la duración del contrato, ya sea a tiempo completo o parcial.
  • Si un contrato de formación en alternancia se convierte en indefinido, será posible acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre (Artículo 2.2).

 

Contrato de formación para mayores de 30 años con capacidad intelectual límite

El contrato de formación para personas mayores de 30 años, inscritas en el SEPE como demandantes de empleo y que acrediten al menos un 20% de discapacidad intelectual (sin alcanzar el 33%), presenta las siguientes particularidades:

  • Se podrá ampliar, previo informe favorable del SEPE, que podrá solicitar la opinión de los equipos técnicos de valoración y orientación de la discapacidad competentes.

Esta ampliación será considerada cuando debido al tipo y grado de discapacidad, así como a las circunstancias individuales y profesionales de la persona trabajadora y las características del proceso formativo, este no haya alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto.

No obstante, la duración máxima del contrato no podrá exceder de cuatro años.

  • Las personas con capacidad intelectual límite podrán recibir formación a través de módulos formativos presenciales, excluyendo aquellos que se impartan a distancia.

En estos casos, el contrato de formación en alternancia otorgará derecho a las siguientes bonificaciones durante su vigencia, incluidas sus prórrogas:

  • Una bonificación de 91 euros/mes.
  • Una bonificación de 28 euros/mes en las cuotas correspondientes a la persona trabajadora en concepto de recaudación conjunta.

Si el contrato se transforma en indefinido al finalizar su duración inicial o prorrogada, se otorgará una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante tres años. Para las mujeres, esta bonificación será de 147 euros/mes.

 

Contrato de formación en programas de empleo y formación

La acción protectora de la Seguridad Social para los contratos de formación en alternancia, suscritos con alumnos trabajadores en programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo, abarca las mismas contingencias, situaciones protegibles y prestaciones que se aplican al resto de personas contratadas bajo esta modalidad.

Este contrato presenta las siguientes características:

  • Se puede celebrar con personas mayores de 30 años, ya que no se aplica el límite máximo de edad. Además, no hay restricciones en cuanto a la duración mínima y máxima del contrato, ni en relación con los plazos de las prórrogas.
  • Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad no interrumpirán el cómputo de la duración total del contrato.
  • No será necesario completar el Anexo relativo al acuerdo para la actividad formativa ni obtener la autorización para el inicio de la misma, ya que esto se considera implícito en la aprobación del proyecto.

 

¿Es posible prorrogar el contrato de formación si el trabajador cumple más de 30 años?

Sí, es posible prorrogar un contrato de formación incluso si el trabajador cumple 30 años durante la vigencia del mismo. Si has firmado un contrato con una persona menor de 30 años y, durante su duración, cumple esa edad, la prórroga sigue siendo válida.

La duración del contrato debe cumplirse sin necesidad de prorrogarlo, pero si no se ha agotado el límite máximo de 2 años y es necesario para completar la formación, se puede llevar a cabo la prórroga.

Esperamos haber solventado tus dudas. No olvides dejar tus comentarios más abajo, ¡nos encanta recibir tu feedback!

 

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