por Ángela M. Labrador | Dic 23, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos, contratos bonificados
El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.
El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.
Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:
- Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
- El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
- Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
- Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
- Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
- Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
- Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
- Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
- La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).
Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.
De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.
Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.
Fuente: La Moncloa, BOE.
por Ángela M. Labrador | Dic 16, 2013 | blog, contrato de formación, contratos bonificados
Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación
El RD 1529/2013, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y se establecen las bases de la formación dual derogó el Artículo 16, del RD 488/1998, de 27 de Marzo. En dicho artículo se indicaba que, para determinar la Base Reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social de un trabajador con contrato de formación, se tomaba como Base de Cotización el 75% de la Base Mínima de cotización correspondiente.
Tras esta derogación, la normativa vigente no regulaba de manera expresa cuál era la Base de Cotización, o cómo realizar el cálculo de la Base Reguladora de la Seguridad Social.
Por este motivo, el Sistema Red publicó en su Boletín nº 07/2013, de 30 de Octubre, una modificación que se implementará a partir de Diciembre sobre el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.
A partir de ahora, la Base Reguladora para el cálculo de estas prestaciones del contrato de formación será el 100% de la Base Mínima de Cotización del Régimen General. Esta base será la que se tendrá que incluir en el campo del fichero FAN. (Hasta el 30 de Noviembre se estaba aplicando el 75%).
Os mostramos con un ejemplo cómo se realizará el cálculo a partir de ahora:
La Base Mínima diaría en el año 2013 es de 25,10 €.
La Base de Cotización del año 2013 se calcula: 25,10 € x 30 días = 753 €/mes.
Este cambio afectará a todos los cálculos que realicéis relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.
Muy importante: los Seguros Sociales del mes de Noviembre ya deberán incluir la Base de Cotización con la nueva fórmula de cálculo.
Se están empezando a detectar los primeros errores, por eso os aconsejamos:
- Actualizar vuestro programa de nóminas. Esta gestión actualizará la Base de Cotización y evitará que se produzcan fallos al calcular las prestaciones.
- Comprobar en las casillas 601 y 611 del fichero de transmisión de datos que la cifra como base de cotización del 2013 sea de 753 euros ( 25,10 € de Base Mínima diaria ).
Si tenéis alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.
Fuente: Boletín 7/2013.
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por Ángela M. Labrador | Dic 3, 2013 | blog, contrato de formación, contratos bonificados
La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.
A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:
- Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
- 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
- 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.
En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:
- 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
- 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.
Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.
La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.
- Requisitos:
- El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
- Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
- No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
- Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
- Obligaciones:
- Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
- Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
- En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
- Solicitud:
El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.
Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.
por Ángela M. Labrador | Nov 18, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014.
El 13 de Noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dos Enmiendas, propuestas por el PP, que hacen referencia a la formación de los contratos de formación y aprendizaje.
El objeto de estas Enmiendas es ampliar el plazo, ante la necesidad de adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.
En la Enmienda 100, se afirma que «los contratos de formación y aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes», y se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo «dada la necesidad de completar la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición».
A tal efecto, en la Enmienda 104, se propone añadir una nueva Disposición Final, modificando el apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio. La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:
2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Por tanto, el Gobierno permitirá que se puedan seguir firmando contratos de formación y aprendizaje no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional hasta el 31 de Diciembre de 2014.
La formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, y será impartida por los centros formativos homologados disponibles, debiendo ofrecer unos contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, y serán considerados actividad formativa inherente al contrato de trabajo.
Grupo2000 es un centro homologado con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación a distancia vinculada al contrato de formación y aprendizaje, si tenéis alguna consulta sobre el tema, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Oct 30, 2013 | ayuda contratación, ayudas Castilla La Mancha, blog, contrato de formación
Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.
La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.
A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:
Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.
Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.
Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
- La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
- La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
- La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
- Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.
Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.
- Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
- Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.
Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.
Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.
Fuente: Orden 27/09/2013.
por Ángela M. Labrador | Oct 22, 2013 | blog, certificados de profesionalidad, contrato de formación, formación
Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad.
El 17 de Octubre se publicó la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, que desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los Certificados de Profesionalidad y aspectos del resto de modalidades, con el fin de mejorar la calidad formativa de estos.
Por tanto, la formación de los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial, mediante teleformación, o a través de la formación profesional dual.
Hoy nos gustaría sobre todo aclarar varias dudas que os están surgiendo desde su publicación:
¿Cuál es fin de esta Orden?
La Orden se refiere única y exclusivamente a los Certificados de Profesionalidad. En ella se desarrolla la modalidad de teleformación para impartir la formación de estos certificados, y los requisitos que deben cumplir los centros de formación y alumnos.
¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
Los Certificados de Profesionalidad, regulados por el RD 34/2008, de 18 de enero, son un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales. Sirven para acreditar un conjunto de competencias profesionales necesarias para el desarrollo de una actividad laboral.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo y órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
¿Qué es la teleformación?
La teleformación es una modalidad formativa, que se imparte mediante un soporte tecnológico y de comunicación. Esta modalidad aporta las siguientes ventajas:
- Facilita el acceso a la formación en un lugar diferente.
- El aprendizaje a través de nuevas tecnologías.
- Fomenta la interacción entre alumnos y tutores.
¿Quién puede acceder a un Certificado de Profesionalidad?
Cualquiera puede acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 mediante teleformación, pero es fundamental que tengas las competencias necesarias para el aprovechamiento de la formación del certificado, y la habilidad suficiente para ser usuario de una plataforma virtual.
Si estás interesado en realizar la formación de los certificados de otros niveles mediante teleformación, debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
- Haber obtenido el título de Graduado en ESO para el nivel 2 o Bachiller para nivel 3.
- Haber superado un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado al que se quiere acceder.
- Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2, o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado reguladas por las administración educativa competente, o haber accedido a un ciclo formativo de grado medio para el nivel 2, o un grado superior para un nivel 3.
¿Esta Orden afecta a los contratos de formación y aprendizaje?
No afecta a los contratos de formación, ya que no se especifica en la ley que se puedan impartir los contratos de formación a través de esta vía.
Todavía estamos a la espera de que se publique la ley que desarrolle los contratos de formación mediante teleformación. Por el momento tenemos que remitimos al RD-Ley 1/2013. En la Disposición Final Primera del RD-Ley 1/2013 citan textualmente:
«… es preciso mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.»
Por tanto, se prorroga la formación de los contratos de formación y aprendizaje no vinculados al certificado de profesionalidad. Y estos, sólo se pueden impartir de forma presencial o a distancia.
En cuanto haya alguna novedad al respecto, os lo contaremos en nuestro blog.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.