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Ya está disponible la nueva versión de Netcontrata que incluye los nuevos modelos de contrato

Ya está disponible la nueva versión de Netcontrata que incluye los nuevos modelos de contrato

Ya está disponible la nueva versión de Netcontrata que incluye los nuevos modelos de contrato.

Tras la modificación que introdujo el RD 16/2013, se han reducido a 4 los tipos de contrato: indefinido, temporal, formativo y prácticas. Por ello, Netcontrat@ ha adaptado su aplicación. Y ya están a vuestra disposición los nuevos modelos.

Si habéis leído nuestro artículo: Cómo completar el nuevo modelo oficial de contrato de formación, habréis observado que, lo más destacable es que ahora se plantea un modelo básico, al que se adjunta una página u otra, en función de las características específicas del contrato y sus cláusulas.

La pantalla donde se debe elegir el contrato en Netcontrat@ ha quedado de la siguiente manera:

En la parte izquierda, de color verde, aparecen los nuevos tipos de contrato. Al pinchar en cualquiera de ellos, se desplegará en la parte derecha las diferentes opciones, en función de las cláusulas específicas de cada contrato.

Por ejemplo, si se trata de un contrato de formación y aprendizaje convencional, con derecho a las reducciones y bonificaciones, se seleccionará el modelo 421 – Formación y aprendizaje con reducción de cuotas.
Una vez seleccionado y cumplimentado, ya podemos generar, e imprimir el contrato, si es necesario.

Si necesitáis tener una copia del documento en el ordenador, deberéis usar la opción «Guardar PDF para posterior envío» (Ojo, no uséis la opción guardar como de Adobe Reader).

Muy importante: para poder acceder a esta nueva actualización de Netcontrat@, es imprescindible tener instalado en vuestro ordenador el visor de documentos PDF Acrobat Reader XI, y configurarlo con las opciones específicas para Netcontrat@.

Si no disponéis de esta versión, podéis contactar con nosotros, y nuestro servicio técnico os ayudará a actualizar vuestra aplicación de Netcontrat@, o configurar vuestro Adobe Reader XI.

¿Todavía no conoces Netcontrat@? Este programa puede aportar múltiples ventajas a tu trabajo diario. Si quieres probarlo, puedes solicitar su instalación.

Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación

Facturación y bonificación de la formación teórica del contrato de formación.

Continuamos desgranando la nueva Orden ESS/2518/2013 sobre los aspectos formativos del contrato de formación.

El artículo de hoy queremos dedicarlo a explicar aquellos apartados de la Orden que recogen todo lo relativo al pago, facturación y bonificación de la formación teórica de los contratos de formación.

Costes de formación y financiación máxima:
En el artículo 8 se establecen los costes bonificables por formación teórica.

  • 8 euros/hora en la modalidad presencial.
  • 5 euros/hora a distancia.

Los cálculos para un contrato de formación a distancia serían:

  • Durante el primer año de contrato, el tiempo para la formación es del 25%.
    10 horas formación/semana x 4,3 semanas = 43 horas/mes x 5 €/hora = 215 €/mes
    Teniendo en cuenta que está establecido que el mes tiene 4,3 semanas, y la jornada laboral semanal es de 40 horas.

 

  • Durante el segundo y tercer año, el tiempo para formación es del 15%.

6 horas formación/semana x 4,3 semanas = 26 horas/mes x 5 €/hora = 130 €/mes

Estos importes son los que habría que indicar a la hora de bonificar un mes completo. Esta cantidad puede variar para el primer mes, en función del día de inicio.

Pago y justificación de la formación:
Como indica el artículo 9, la empresa deberá abonar al centro formativo homologado el coste mensual de la formación teórica. Para que la bonificación de dicha formación se pueda realizar posteriormente es necesario que:

  • El pago al centro debe realizarse de manera mensual hasta que finalice el contrato. El primer pago se efectúa a los 2 meses de la fecha inicial del contrato.
    Por ejemplo: Si el contrato comienza en Octubre, se debe abonar la factura al centro en Diciembre.
  • La factura: debe contener los datos del participante en la formación, nombre del centro, formación realizada, número de horas en formación de ese mes, fecha y representante legal del centro.

Importante: El SEPE realizará labores de seguimiento y control de estas facturas.

Estas facturas deberán estar en la empresa, a disposición del SEPE, durante 5 años desde la finalización del contrato.

Requisitos que deben cumplir las empresas para bonificar la formación teórica:
En el artículo 10 se indican los siguientes:

  • No tener deuda en la Seguridad Social o Hacienda.
  • Suscribir el acuerdo para la actividad formativa (Anexo II) e informar al representante de los trabajadores.
  • El puesto del trabajador debe estar relacionado con la actividad formativa, y ser compatible con la jornada laboral.
  • Designar un tutor dentro de la empresa con la cualificación suficiente.
  • Custodia de los soportes justificativos del coste y pago de la formación.
  • Los costes de la formación deben reflejarse en la contabilidad de la empresa.
  • Presentar los Seguros Sociales dentro del plazo establecido.

En nuestro blog podéis encontrar también este artículo, dedicado a la bonificación de los contratos de formación: Cómo bonificar un contrato de formación

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

 

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación.

Os seguimos informando de más novedades que introduce la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre en los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

Uno de los cambios en la gestión administrativa de los centros de formación se centra en el Anexo II, y añade un dato relevante a tener en cuenta por las empresas:

A partir de ahora, el centro de formación debe enviar obligatoriamente una copia del acuerdo para la actividad formativa, Anexo II, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda, ya no basta con la comunicación que se hace a través de Contrat@ o Netcontrat@.

Muy importante: Es fundamental, para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones del contrato de formación, enviar al centro de formación el Anexo II en el mismo mes de inicio de la actividad formativa.
Si no se cumple este plazo en el envío del documento, la empresa no podrá bonificar el contrato de formación más adelante.

Esta modificación viene recogida en la Disposición Transitoria Única de la Orden, en los siguientes apartados:

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II oficial, que figura en la página web del SEPE.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo, deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Si tenéis alguna consulta sobre la nueva Orden, estaremos encantados de atenderos en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

El pasado 11 de Enero se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje. Dicha Orden desarrolla el RD 1529/2012 que establecía las bases para la formación profesional dual.

Esta nueva orden se centra en varios aspectos:

  • El acuerdo para la actividad formativa.
  • El tiempo de formación.
  • Contenido de la actividad formativa.
  • Centros impartidores.
  • Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.
  • Costes de formación y financiación máxima.
  • Pago a los centros y justificación.
  • Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Durante el año 2014 el contrato de formación a distancia se mantiene como hasta ahora con Grupo 2000, centro homologado por el SEPE con número 18-26061.
Os explicamos por qué:

Recordamos que tras el RD 16/2013, la formación téorica durante el 2014 se imparte sin vinculación a certificados de profesionalidad o FP para ampliar el plazo y que la oferta formativa pueda actualizarse.
Por tanto, el contrato de formación se mantiene conforme a la normativa que ya introdujo en el RD 1529/2012, de 8 de Noviembre.

Además, en la Disposición Transitoria Única de la Orden, sobre los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad (contratos de formación a distancia), se dice lo siguiente:

«Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6

Nos gustaría hablar especialmente de este artículo 6 de la Orden, sobre la Autorización de inicio de la actividad formativa.  Este es un paso previo a la formalización del contrato de formación que se introduce. Se trata de una solicitud para la autorización de la actividad formativa que va a ir vinculada al contrato de formación. Esta solicitud se deberá presentar en el SEPE antes de formalizar el contrato de formación, pero ojo, sólo será obligatoria cuando la formación teórica esté vinculada a un certificado de profesionalidad o título de formación. Si se trata de un contrato de formación a distancia, que no están vinculados al certificado de profesionalidad, durante el año 2014 estarán exentos de presentar la solicitud previa.

Por tanto, la solicitud previa no será necesaria y el procedimiento se mantendrá como hasta día de hoy, presentando directamente el acuerdo para la actividad formativa oficial: Anexo II.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Actualización: 03 de marzo de 2014. Tras la nueva edición en la página del SEPE.

Tras la reducción de 42 a 4 tipos de contrato, desde el 1 de Enero puedes encontrar en la página del SEPE los cuatro modelos de contrato oficiales desde 2014: temporal, indefinido, formación y prácticas.

Hoy nos vamos a centrar en el contrato de formación y aprendizaje, cuyo formulario ha sufrido varias modificaciones. A continuación destacaremos los cambios más relevantes:

En la primera página se han eliminado las casillas de Reducción/Bonificación que aparecían en la parte superior, ahora es necesario rellenar una página específica que veremos más adelante.
(Puedes hacer clic en las imágenes para ver la páginas ampliadas.)

Declaración SEXTA: Donde se debe indicar si la empresa tiene centros de trabajo en una, o varias comunidades autónomas.

CLAUSULA PRIMERA:

  • Incluye un campo para señalar la dirección del centro de trabajo al que va a incorporarse el trabajador.
    Es fundamental indicar el nombre del tutor asignado al trabajador con contrato de formación dentro de la empresa.
    Parece obvio, pero queremos recordar (para evitar despistes) que el tutor debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Muy importante: indica que el Anexo deberá suscribirse simultáneamente a este contrato. Esta gestión se puede hacer de forma telemática a través de Contrat@ o Netcontrat@.
https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_0.png

Página 2:

Aquí se han añadido campos a los que queremos dar especial importancia, ya que rellenarlos adecuadamente evitará errores y futuros quebraderos de cabeza:

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_1.png

CLÁUSULA SEGUNDA:
Si se trata del primer año de contrato de formación: tendrá el 75% de jornada laboral efectiva, y el 25% para formación teórica.
En el caso de el segundo y tercer año: la jornada laboral es del 85% y la formación 15%.
Por ejemplo, durante el primer año de contrato: como el contrato de formación siempre es a jornada completa, en la jornada laboral efectiva habrá que poner 30 horas, durante el primer año de contrato, y la formación teórica, de 10 horas semanales.

También han incluido un apartado para especificar el horario y calendario de la actividad formativa, que se deberá reflejar en el Anexo II.

CLÁUSULA TERCERA:
En este campo han añadido un cuadro para marcar en caso de que el Convenio Colectivo permita un periodo de prueba superior al establecido.

CLÁUSULA SEPTIMA:
Hay que marcar la segunda casilla: no existe titulo de FP, certificado de profesionalidad o centro disponible.

Las cláusulas 8, 9, 10, y 11 también son nuevas, en ellas se detalla la normativa que regula el contrato, y las bonificaciones de las que se beneficia.

Si te fijas, en esta página ya no aparece el apartado para la firma de las partes, tendrás que adjuntar las siguientes páginas.

Página 3:
En esta página se deben indicar las cláusulas específicas. Si el contrato de formación no se va a concertar con ningún colectivo especial, deberás marcar la primera casilla: formación y aprendizaje ordinario, y tal y como indican, adjuntar la página 4.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_2.png

Página 4:
Contiene las cláusulas específicas de contrato de formación y aprendizaje ordinario. Debes señalar la casilla «con reducción de cuotas s.s.»
Habrá que especificar si la empresa tiene una plantilla inferior o superior a 250 trabajadores.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_3.png

Te recomendamos asegurarte de que tu empresa no tiene deuda con la Seguridad Social o Hacienda, que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo antes del alta, y que no se dan circunstancias especiales que puedan afectar a la reducción de las cuotas.
En el caso de que concurra en alguno de estos casos no tendrá derecho a la reducción.

Las páginas 5, 6 y 7 son las destinadas a los colectivos especiales que citan anteriormente (trabajadores en situación de exclusión social, victimas de violencia de genero, de terrorismo, personas con discapacidad en centros especiales de empleo o trabajos de interés social/fomento de empleo agrario), que no deberás incluir si se trata de un contrato de formación ordinario.

Página 8:
Aquí se da un espacio para cláusulas adicionales y se indica el lugar para fecha y firma del contrato.
Ojo: se indica que todas las páginas del contrato deberán ir firmadas por ambas partes en el margen izquierdo.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_4.png

Página 12:
Debes incluir el Anexo II para la actividad formativa, que no ha experimentado ningún cambio. Se rellenará como habitualmente.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_5.png

El Anexo I no se debe adjuntar, es sólamente para los casos en que la formación esté vinculada a un título de FP o Certificado de Profesionalidad. Actualmente, la normativa está en desarrollo.

 Descarga aquí el modelo de contrato oficial completo.

Si tienes alguna duda, te ayudamos a resolverla en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

Publicado en el BOE: Los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o FP podrán realizarse hasta finales de 2014

Publicado en el BOE: Los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o FP podrán realizarse hasta finales de 2014

Como ya os adelantamos ayer, tras la publicación en el BOE del RD Ley 16/2013, se aprueba la ampliación del plazo para realizar contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta Diciembre de 2014.

En las disposiciones finales segunda y sexta de la citada Ley, se recoge la siguiente modificación para el apartado 2 de la Disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, y Disposición transitoria segunda del RD 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo». 

Asimismo, la Ley destaca que es necesario mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de FP, ya que se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes.

Esta modificación implica que los contratos de formación y aprendizaje se podrán concertar sin vinculación a un certificado de profesionalidad, o titulación de FP hasta Diciembre de 2014. La formación teórica inherente a los contratos de formación  que recibirán será la establecida por ley, recogida en los ficheros de especialidades formativas.
Es decir, la formación teórica se mantendrá como hasta la fecha. Dicha formación podrá impartirse de forma presencial o a distancia, por un centro homologado.

Esta medida ha sido fundamental ante la necesidad de ampliar el plazo para adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

En una fecha tan señalada como hoy queremos desearte unas muy Felices Fiestas, y agradecer tu interés por nuestro blog. ¡Feliz Navidad!

Fuente: BOE.

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