por Ángela M. Labrador | Jun 11, 2014 | contrato de formación
Subvención al contratar con contrato de formación en Galicia.
El pasado 4 de Junio se publicó, en el Diario Oficial de Galicia, la Orden de 21 de mayo de 2014, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de incentivos a la contratación de las personas trabajadoras, cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
Entre las ayudas que recoge esta Orden, destacan las ayudas a la contratación mediante contrato de formación para la Comunidad de Galicia. A continuación os contamos todos los detalles de esta subvención:
Cuantía:
Se concederán ayudas de hasta 1.200 €, siempre que el tiempo de trabajo efectivo sea igual al 75% de la jornada.
Requisitos del contrato:
- Contratos de formación y aprendizaje formalizados desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de septiembre de 2014.
- Duración mínima: 1 año.
Requisitos de la empresa:
- Empresas, autónomos, sociedades civiles y comunidades de bienes que contraten a trabajadores para centros radicados en Galicia.
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social, así como con los diferentes organismos de la Comunidad de Galicia.
- Debe incrementarse el empleo neto de la entidad respecto a la media de los 3 meses anteriores al contrato. (Para la media no computarán las bajas por propia voluntad o finalización de contrato).
- No haber sido sancionada, declarada insolvente o en concurso.
- No tener residencia fiscal en un paraíso fiscal.
- No estar al día en el reintegro de subvenciones.
Requisitos del trabajador:
- Contratar a jóvenes desempleados con edad entre 16 y 29 años.
- Deben de carecer de la formación oficial relacionada con el puesto de trabajo u ocupación del contrato.
Debe estar considerado como participante activo en los programas de fomento de empleabilidad.
Exclusiones:
- Relaciones laborales de carácter especial recogidas en el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Contrataciones a cónyuge, y familiares hasta 2º grado de consanguinidad.
- Trabajadores que hayan sido contratados de forma indefinida en los 24 meses previos en la misma empresa o empresas del grupo.
- Trabajadores que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido con otra empresa en los 3 meses previos.
- No podrán contratar administraciones o sociedades públicas, o entidades dependientes de ellas, excepto Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales de Galicia.
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[li]Si podrá acogerse a la subvención el autónomo que contrate a su hijo, menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él.[/li]
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¿Qué pasa si el trabajador se da de baja?
- En el caso de que el trabajador cause baja durante el proceso de solicitud, se entiende que la empresa desiste.
- Si el trabajador causa baja por propia voluntad, una vez concedida la subvención, se considerará incumplimiento parcial, debiendo reintegrar la ayuda de manera parcial en relación a los meses restantes.
- Si hay extinción por muerte o incapacidad no se exigirá reintegro.
- Para todos los demás casos, se entenderá como incumplimiento total, y habrá que reintegrar todos los incentivos.
Incompatibilidades:
Esta ayuda es incompatible con otras ayudas para la misma finalidad.
Es una subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los Seguros Sociales, y la bonificación del 100% de la formación asociadas al contrato de formación.
Solicitud y plazo:
Deberá utilizarse el modelo de solicitud anexo IV-A de la orden. La documentación requerida se deberá presentar preferiblemente por vía electrónica.
Las contrataciones que se hayan realizado desde la entrada en vigor de la orden deberán solicitarse hasta el último día del mes siguiente a la fecha de alta del contrato.
El plazo final para la presentación de solicitudes finaliza el 30 de septiembre de 2014.
¿Cómo formalizar el contrato de formación?
Grupo 2000 es un centro homologado por el Servicio Público de Empleo Estatal para la impartición del contrato de formación a distancia.
Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
Si vas a solicitar esta ayuda, te recomendamos leer las bases reguladoras.
Fuente: DOG.
por Ángela M. Labrador | May 7, 2014 | ayuda contratación, ayuda para contratar, contrato de formación
Ayudas al contratar con contrato de formación del Programa «Accedemos»
Fundación Mapfre inicia la segunda convocatoria del Programa de ayudas al empleo juvenil «Accedemos«.
¿En qué consiste la ayuda?
La Fundación ofrece ayudas de hasta 3000 € por la contratación de jóvenes desempleados de 18 a 30 años, mediante contrato de formación. Cada empresa puede solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.
La ayuda consiste en 500 € al mes durante los 6 primeros meses de contrato.
Se trata de una ayuda muy interesante, ya que costea prácticamente el salario del trabajador, y al tratarse de un contrato de formación, la empresa pagaría 0 € en seguros sociales.
Por ejemplo, si el trabajador tiene un salario de 500 euros:
- Mapfre pagaría el salario de 500 euros.
- Seguros Sociales por contrato formativo 0 €.
Desembolso de la empresa al contratar a este trabajador: 0 € mensuales, durante 6 meses.
Existe la posibilidad de renovar dicha ayuda por otros 6 meses, siempre que la empresa contrate de forma indefinida al trabajador.
En los casos en que el contrato de formación sea de 1 año obligatoriamente, recibirán la primera ayuda por los 6 meses, y posteriormente, cuando finalice el contrato, podrán solicitar la prorroga de la ayuda al transformarlo en indefinido.
Requisitos del contrato:
Requisitos de las empresas:
- Estar registrada en España.
- Empresa (también autónomos) con menos de 50 empleados y no más de 10 millones de facturación anual.
- No haber despedido a ningún trabajador desde el 1 de enero de 2014.
- No tener deuda con la Seguridad Social y demás Administraciones Públicas.
- Ofrecer un puesto de trabajo.
- Asignar un tutor responsable, remitir un informe sobre la formación y evaluación a la finalización.
Requisitos del trabajador:
Proceso de contratación:
- La empresa presenta la solicitud y publica la oferta de empleo en la web de la Fundación.
- Los jóvenes podrán suscribirse a un máximo de 3 ofertas de empleo diferentes.
- La Fundación preseleccionará a 3 candidatos para cada puesto en función de su CV, empleabilidad, situación y motivación.
- Y finalmente, la empresa realizará la selección final entre éstos, y formalizará el contrato.
¿Qué pasa si finaliza el contrato antes de los 6 meses?
Si durante el mes de período de prueba, el empresario decide que el joven no es válido para el puesto de trabajo, podrá sustituirlo por otro durante los 5 meses restantes. Pero una vez haya pasado el período de prueba, si hay una baja, independientemente del motivo, se cancelará la ayuda automáticamente.
Solicitud y plazo:
Las empresas interesadas deberán enviar la solicitud de la Fundación Mapfre, que confirmará que se ha gestionado toda la documentación necesaria y la contratación del trabajador.
El plazo de esta convocatoria se abre en abril de 2014. Las contrataciones deberán hacerse antes del día 30 de octubre de 2014.
Ojo, el plazo se cerrará cuando se asignen las 600 ayudas que pretenden conceder, si te interesa solicitar esta ayuda, te recomendamos enviar tu solicitud lo antes posible.
Formalizar el contrato:
Somos un centro homologado, con más de 20 años de experiencia en la impartición del contrato de formación a distancia. Si necesitas ampliar información sobre este tipo de contrato, o gestionar la documentación del contrato de formación, para acogerte a esta ayuda, te ayudamos encantados en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
Incompatibilidades:
El joven contratado no podrá estar percibiendo ingresos por otro trabajo por cuenta ajena, cuenta propia o becas.
Para ampliar información sobre el programa accedemos, te recomendamos descargar las bases del programa.
Fuente: Fundación Mapfre.
por Ángela M. Labrador | Abr 3, 2014 | blog, contrato de formación, contratos bonificados
Ya hemos hablado anteriormente de las novedades que ha introducido en la gestión del contrato de formación y aprendizaje la Orden ESS/2518/2013.
Hoy nos centraremos en una de ellas, que recoge el artículo 9. Se trata de la obligación, por parte de la empresa, de identificar expresamente en la contabilidad de la empresa los costes de la formación teórica del contrato de formación y aprendizaje, objeto de la bonificación.
En este artículo os vamos a explicar con ejemplos cómo se debería reflejar de forma contable la formación del contrato de formación.
Se pueden dar dos supuestos diferentes, que la empresa tenga derecho a la reducción de las cuotas de la Seguridad Social, que es lo habitual, o que no pueda aplicar la reducción.
Os recomendamos revisar, con carácter previo a concertar el contrato, que la empresa cumple los requisitos para poder beneficiarse de la reducción del 100% de los Seguros Sociales.
Para nuestro ejemplo vamos a utilizar un salario bruto del 75% sobre el Salario Mínimo Interprofesional de 2015 (648,60 euros).
El salario sería 486,45 euros. A este salario habría que añadirle pagas y complementos, pero para simplificar el ejemplo, vamos a utilizar esta cantidad.
Los conceptos que vamos a tener que reflejar en nuestra contabilidad serán los siguientes:
- Salario bruto: 486,45 €.
- Seguridad Social: 97,96 €. De los cuales, 79,96 € corresponderían a S.Social de la empresa, y 18 € de S.S del trabajador. (Esta cantidad normalmente se bonifica al 100%).
- IRPF: 9,68 € para nuestro supuesto.
- Costes de la formación teórica: 215 € (Si es el 2º o 3er año de contrato, este coste será de 130 €).
486,45 € (640) Sueldos y salarios |
(465) Remuneraciones pendientes 458,77 € |
79,96 € (642) Seguridad Social |
(475) IRPF 9,68 € |
|
(476) Org. S. Social Acreed. 97,96 € |
215 € (649) Otros Gastos Sociales |
(410) Centro de Formación Grupo 2000 215 € |
215 € (410) Centro de formación Grupo 2000 |
(572) Banco 215 € |
215 € (471) Seguridad Social (Devolución) |
(740) Bonificación y reducciones 312,96 € |
97,96 € (476) Org. S. Social Acreed. |
|
215 € (572) Banco |
(471) Seg. Social (Devolución) 215 € |
486,45 € (640) Sueldos y salarios |
(465) Remuneraciones pendientes 458,77 € |
79,96 € (642) Seguridad Social |
(475) IRPF 9,68 € |
|
(476) Org. S.S. Acreed. 97,96 € |
215 € (649) Otros gastos sociales |
(410) Centro de formación Grupo 2000 215 € |
215 € (410) Centro de formación Grupo 2000 |
(572) Banco 215 € |
117,04 € (471) Seg. Social (Devolución) |
(740) Bonificaciones y reducciones S.S. 215 € |
97,96 € (476) Org. S.S. Acreed. |
|
117,04 € (572) Banco |
(471) Seg. Social (Devolución) 117,04 € |
Para cualquier consulta, o caso especial, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Mar 13, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos, contratos indefinidos, contratos indefinidos bonificados
Tras la publicación del RD Ley 3/2014, de 28 de febrero, de medidas urgentes para el fomento del empleo y la contratación indefinida, que introduce el contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros, sois muchos los que estáis barajando qué tipo de contrato utilizar para contratar.
Por ello, hemos elaborado la siguiente tabla comparativa, para que podáis ver las características principales y si se adapta a las necesidades de vuestra empresa.
Lo comparamos con el contrato bonificado que tiene más ventajas actualmente, el contrato de formación:
CARACTERÍSTICAS |
FORMACIÓN |
INDEFINIDO |
REQUISITOS TRABAJADOR |
Edad entre 16 y 29 años.Inscrito como demandante de empleo.No tener formación oficial relacionada. |
No hay requisito de edad.
No es aplicable para trabajadores despedidos por la empresa, con contrato indefinido, o de empresas del grupo, por despido colectivo o improcedente tras el 26/02/14. |
REQUISITOS EMPRESA |
No tener deuda con la S. Social o Hacienda.No haber sido sancionada. |
Mantener el contrato durante 36 meses.Mantener el nivel de empleo de la plantilla durante 36 meses.No tener deuda con S. Social o Hacienda.No haber despedido de forma colectiva o improcedente tras el 25/02/2014.No haber sido sancionada. |
REDUCCIÓN CUOTAS S. SOCIAL |
Reducción del 100%.Paga 0 € en Seguros Sociales durante toda la vigencia del contrato, la reducción se aplica a todos los conceptos. |
Reducción aproximada del 50% durante 24 meses.A los 100 € de tarifa plana, que corresponden a las contingencias comunes, hay que sumar: contingencias profesionales, formación, desempleo, FOGASA, y cotización por horas extraordinarias (si es a tiempo parcial). |
CARÁCTER CONTRATO |
Temporal |
Indefinido |
JORNADA |
Completa, de la cuál trabajan 30 horas, y 10 horas serían para formación. |
Completa o parcial. |
DURACIÓN |
1 año, prorrogable hasta un máximo de 3. |
Hay que mantenerlo durante 3 años. |
FORMACIÓN |
Si, bonificada al 100%, puede ser presencial o a distancia. |
No. |
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DESPIDO |
No. |
Si, si se despide antes de los 3 años, o se incumple alguno de los requisitos. |
OBLIGACIÓN DEVOLVER BONIFICACIONES POR DISMINUIR LA PLANTILLA TOTAL |
No. |
Si, cada 12 meses se controlará que se mantiene la plantilla total e indefinida, si no es así, hay que devolver las cantidades. |
SALARIO |
Según Convenio, o en su defecto % según el tiempo de trabajo efectivo sobre SMI. |
Según Convenio. |
BONIFICACIONES ADICIONALES |
Bonificación por transformación en indefinido de 1.500 €, 1.800 € si es mujer, durante 3 años. |
La tarifa plana es incompatible con otros beneficios en la Seguridad Social que se refieran al mismo contrato. |
Esta comparativa la hemos confeccionado con información aplicable de carácter general, si tu caso tiene alguna peculiaridad, consulta en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Feb 20, 2014 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
¿Qué ocurre si hay una baja médica durante un contrato de formación?
Según el artículo 11 del RD 1529/2012, el contrato de formación tiene una duración mínima de un 1 año, y máxima de 3 años. Si bien, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones de contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a 6 meses, ni la máxima, a 3 años.
Si se hubiera concertado el contrato por una duración inferior a la máxima legal establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes hasta por dos veces, sin que la duración total del contrato de formación pueda exceder la duración máxima de 3 años.
¿Qué ocurre si el trabajador se ha dado de baja temporal durante unos meses?
Si durante un contrato de formación hay una situación de incapacidad temporal por enfermedad, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, adopción o acogimiento, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato formativo durante el período temporal en que dicho trabajador o trabajadora se ha dado de baja. Tal y como se recoge en el artículo 2, apartado 2, de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Por ejemplo. Si se ha dado de baja por enfermedad durante 4 meses, y el trabajador lleva 1 año contratado hasta la fecha con contrato de formación, se descontarán los 4 meses del cómputo total.
Es decir, computarán 8 meses, y todavía podrá ser contratado bajo esta modalidad contractual durante 2 años, y 4 meses más.
¿Es necesario notificar la baja por incapacidad temporal?
Siempre. Es fundamental realizar los siguientes pasos:
- Comunicar la baja a la Seguridad Social.
- Notificar a la Mutua en los casos que corresponda, como por ejemplo, accidente laboral.
- Comunicar la baja al centro de formación, para que paralice la actividad formativa durante el período de baja.
- Notificar la baja a la Delegación provincial del SEPE que corresponda.
Descarga aquí el modelo de notificación válido para ser presentado en el SEPE. También podrás remitir una copia del mismo documento a nuestro centro, para que tengamos constancia de la baja.
Si tienes alguna consulta sobre este tema, te atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Feb 5, 2014 | contrato de formación
Cotización a la Seguridad Social por contrato de formación y aprendizaje durante 2014.
El pasado sábado se publicó en el BOE la Orden ESS/106/2014, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
En esta ocasión nos vamos a centrar en lo establecido por el artículo 44, del Capítulo IV, que se refiere a la Cotización en los contratos de formación y aprendizaje. En él se determinan las cuotas y demás contingencias para el año 2014.
Hemos confeccionado la siguiente tabla con todos los conceptos. Si os fijáis en la cantidad total, no ha variado con respecto a 2013, se mantiene la cuota de cotización a la Seguridad Social para los contratos de formación y aprendizaje en 97,49 euros.
|
Empresa |
Trabajador |
Total |
Concepto |
|
|
|
Por contingencias comunes (Formación) |
30,52 € |
6,09 € |
36,61 € |
Contingencias profesionales IT |
2,35 € |
– |
2,35 € |
Contingencias profesionales IMS |
1,85 € |
– |
1,85 € |
Fondo de Garantía Salarial |
2,32 € |
– |
2,32 € |
Formación Profesional |
1,12 € |
0,15 € |
1,27 € |
Desempleo |
41,42 € |
11,67 € |
53,09 € |
|
|
|
|
Total |
79,58 € |
17,91 € |
97,49 € |
La empresa pagará 0 € en el caso de los contratos de formación y aprendizaje, siempre que se cumplan los requisitos para acceder a la reducción del 100% de los Seguros Sociales:
La Base mínima de cotización para el año 2014 también se mantiene: 25,10 euros/día.
Para calcular la Base de cotización del año 2014 utilizaremos la siguiente fórmula:
25,10 euros x 30 días = 753 euros/mes.
Esta cifra afecta a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social por contrato de formación: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.
Si os interesa este tema, os recomendamos leer nuestro artículo: Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación.
Para cualquier consulta, os atenderemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.
Fuente: BOE.