por Ángela M. Labrador | Oct 6, 2014 | ayudas y subvenciones, contrato de formación
Nueva subvención en Madrid por contrato de formación.
El 12 de septiembre, en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, se publicaba el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el procedimiento de concesión directa del programa de incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados.
Entre los incentivos que recoge el acuerdo, destaca la ayuda de 4.000 € para las conversiones en indefinido de los contratos de formación cuya duración inicial o prórrogas vayan a agotarse.
A continuación os resumimos los aspectos más importantes de esta subvención:
Estas ayudas se incrementarán en 1.000 euros cuando la conversión a contrato indefinido se realice para trabajadores mayores de 45 años. (Recordamos que el contrato de formación no tiene límite de edad cuando se celebra con personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.)
Beneficiarios
Empresas y entidades de carácter privado, sin ánimo de lucro, con centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en la Comunidad de Madrid.
Requisitos beneficiarios
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
- Centro de trabajo, o domicilio social y fiscal en Madrid.
- No concurrir en alguno de los preceptos del artículo 13 de la Ley 38/2003, 17 noviembre, General de Subvenciones.
Requisitos trabajador
Desarrollar su actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
Requisitos del contrato
La conversión debe ser previa a la presentación de la solicitud, y se deberá mantener el contrato y jornada durante al menos 12 meses. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la subvención.
Solicitud y plazo
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 13 de septiembre hasta el 31 de octubre de 2014.
Las solicitudes podrán realizarse de forma telemática si tu empresa cuenta con Certificado Electrónico, o de forma presencial, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, situado en calle Vía Lusitana nº21 (Madrid). Además deberás acompañarla de los siguientes documentos:
- Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.
- Documentación acreditativa del representante legal del solicitante.
- Datos domiciliación bancaria reflejados en la solicitud.
- Relación personas contratadas (Anexo II).
- Informe de vida laboral de la persona contratada.
- Autorización de cesión de datos (Anexo III).
- Autorización de representante legal de la empresa, para la presentación y ratificación de la solicitud (Anexo IV).
El procedimiento de concesión es directa, priorizándose las solicitudes presentadas con la totalidad de la documentación exigible que cumplan los requisitos y estén dentro del crédito presupuestario. El plazo máximo para resolver será de 3 meses, mediante notificación individual a los solicitantes.
¿Qué ocurre en el supuesto de baja anticipada del trabajador?
El trabajador deberá ser sustituido en el plazo de 1 mes por otra persona que cumpla los requisitos. La sustitución deberá ser comunicada, como máximo, 15 días desde la fecha de suscripción del nuevo contrato.
Incompatibilidades
No será compatible con ayudas públicas o privadas para la misma finalidad, excepto con ayudas estatales de desgravaciones fiscales, reducciones y bonificaciones, como la reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500€/año (1.800€/año para mujeres) durante 3 años, no pudiendo superar el 60% del coste salarial anual del contrato.
Para aplicarse ambas ayudas, deben de ser conversiones que se realicen a la finalización de su duración inicial o prorroga dentro del plazo del 13 de septiembre hasta el 31 de octubre. Si se realiza la conversión antes de la finalización del contrato, no se pueden aplicar la reducción a la Seguridad Social.
Exclusiones
- Contrataciones realizadas por Centros Especiales de Empleo y empresas de inserción.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones con vinculación laboral anterior del trabajador por sucesión de empresa.
- Empresas que pertenecen a los sectores de actividad establecidos en el articulo 1 Reglamento (UE)1407/2013, 18 Diciembre.
Fuente: BOCM
por Ángela M. Labrador | Sep 18, 2014 | contrato de formación, empresas
¿Cuántos contratos de formación se permiten por empresa?
Muchos de vosotros nos planteáis la consulta sobre el límite de contratos de formación por empresa.
Tras el Real Decreto Ley 10/2011, de 26 de agosto, de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad del empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, se modifica el artículo 11,2 del Estatuto de los Trabajadores, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje, donde se suprime la limitación del número máximo de contratos a realizar por las empresas en función del tamaño de la plantilla. Por tanto, no hay establecido un límite máximo en cuanto a número de contratos de formación.
Ahora bien, si el Convenio Colectivo aplicable a la empresa ha sido actualizado tras la reforma laboral, y establece un número concreto de trabajadores en formación por empresa, habrá que atender a lo establecido en el Convenio.
Para estimar el número máximo de trabajadores con contrato de formación en la empresa, hay otro aspecto importante a tener en cuenta: los tutores en el ámbito de trabajo.
La empresa debe valorar previamente la plantilla disponible, teniendo en cuenta lo siguiente:
En el artículo 20 del RD 1529/2012, no se establece un límite exacto de trabajadores en formación por tutor en la empresa. Citamos textualmente:
“La persona titular de la empresa deberá tutelar el desarrollo de la actividad laboral, ya sea asumiendo personalmente dicha función, cuando desarrolle su actividad profesional en la empresa, ya sea designando, entre su plantilla, una persona que ejerza la tutoría; siempre que, en ambos casos, la misma posea la cualificación o experiencia profesional adecuada.”
Pero el empresario debe asegurarse de contar con tutor con la cualificación o experiencia suficiente para esta tarea, que también podrá realizar él mismo, en caso de no contar con ningún trabajador en plantilla.
¿Existe un límite legal en cuanto al número de contratos en formación por cada tutor en la empresa?
Aunque la normativa vigente no marca ningún límite, desde el Ministerio de Empleo y Seguridad Social advierten que no hay que excederse en la asignación de trabajadores en formación a un tutor. Aunque insisten que este aspecto será valorado en caso de incidencia a criterio de la Inspección de Trabajo.
Una recomendación basada en nuestra experiencia es concertar como máximo 3 contratos en formación por cada tutor en la empresa. Y siempre revisar previamente el Convenio Colectivo, para comprobar si establece algún límite en cuanto al número de trabajadores asignados por tutor en la empresa.
Para cualquier consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en nuestro chat online o en el teléfono 958806760.
por Ángela M. Labrador | Sep 17, 2014 | bono joven, contrato de formación
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El 6 de mayo de 2018 se ha publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.
Como ya os hemos comentado en anteriores artículos, desde el 1 de agosto
ya se puede contratar a los beneficiarios del Bono de Empleo Joven de la Junta de Andalucía.
Hoy queremos destacar la importancia de esta ayuda para todos los que vais a formalizar un contrato de formación y aprendizaje.
A los beneficios del contrato de formación, que tiene derecho a una reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y una bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, hay que añadir los de esta ayuda por la contratación de titulares del Bono de Empleo Joven, de 4.800 euros para contratos a jornada completa.
Es una oportunidad para las pequeñas empresas con dificultades para contratar por su bajo presupuesto, ya que sumando los beneficios del contrato de formación y la ayuda, el coste de contratación disminuye considerablemente.
Os mostramos un ejemplo, calculamos los costes por contratar para el puesto de camarero:
- Salario: 725,32 € x 12 meses = 8.703,84 €
- Seguridad Social 0 € x 12 meses = 0 €
- Ayuda Bono Joven = 4.800 €
COSTES ANUALES CONTRATO DE FORMACIÓN CON BONO JOVEN = 8.703 € – 4.800 € = 3.903,84 €.
Estas son las características que debe tener el contrato para acceder a estos beneficios:
- Duración de 12 meses.
- Jornada completa.
- Contrato de formación.
- Concertado con un beneficiario/a de Bono Empleo Joven.
- Para contrataciones hasta el 30 de noviembre de 2015.
El contrato de formación se puede concertar con beneficiarios que tengan Graduado en ESO, y también con universitarios o titulados en FP, siempre y cuando la ocupación a realizar no esté relacionada con sus estudios.
Cómo solicitar la ayuda del Bono Joven, paso a paso:
- Comprobar que el trabajador tiene el documento que acredita su inscripción en el programa Emplea Joven.
- Formalizar el contrato de formación.
- Presentar la solicitud de forma telemática antes de 30 días a contar desde el alta del trabajador.
Junto con la solicitud, tendrás que presentar, también de forma telemática: Escritura de Constitución o Estatutos, Poder de Representación y NIF del representante, certificación bancaria de la titularidad de la cuenta y certificado de estar al corriente con Seguridad Social.
En el plazo de tres meses, la Junta resolverá tu solicitud, enviando la resolución también de forma telemática.
Si tu empresa resulta beneficiaria, recibirá la ayuda tras justificar la contratación mediante las nóminas y TC1 y TC2 de los 12 meses que dura el contrato.
¿Cómo puedo acceder a candidatos beneficiarios del Bono Joven?
Este año todavía no se ha publicado el listado de bonistas, pero si necesitáis seleccionar personal de este colectivo, tenéis a vuestra disposición la agencia de colocación oficial Contrato 10, que cuenta con una base de datos especial de beneficiarios del Bono Joven y os ayudará a realizar la selección de personal.
Si necesitas ampliar información, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
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Ya se puede contratar a los titulares del Bono Joven 2014.
por Ángela M. Labrador | Sep 9, 2014 | contrato de formación
El contrato de formación podría ampliarse a los universitarios
El pasado jueves, la secretaria de Estado de Empleo, Engracia Hidalgo, anunció una posible ampliación del contrato para la formación y aprendizaje en el área universitaria.
Durante su intervención en el «28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital» justificó esta posibilidad, debido a la relevancia que esta teniendo este contrato como medida para combatir el desempleo juvenil. En sus declaraciones, Hidalgo, afirmó que «No cerraría en absoluto la puerta a poder implantarlo también en el ámbito universitario».
El contrato de formación es es el contrato bonificado que más ventajas aporta a la empresa actualmente, destacando el gran ahorro en costes laborales, ya que con este contrato, la empresa tiene derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales. Y una de las apuestas del Gobierno para la inserción laboral de los jóvenes, con más de 54.600 contratos realizados en lo que va de año.
Esta modalidad contractual permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de mejorar su empleabilidad, ya que a la finalización del mismo, puede acceder a la obtención de un Certificado de Profesionalidad que acredita sus conocimientos.
Actualmente, este contrato se formaliza con trabajadores sin formación oficial relacionada. Si se regula esta ampliación, también se podría concertar con universitarios, y estudiantes de FP, con el fin de ampliar sus conocimientos y preparación para una profesión.
Si tenéis alguna consulta sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Fuente: 28 Encuentro de Telecomunicaciones y Economía Digital
por Ángela M. Labrador | Jul 9, 2014 | contrato de formación, garantía juvenil
El pasado 5 de julio se publicó en el BOE el RD-Ley 8/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que desarrolla el funcionamiento del Plan Nacional de Garantía Juvenil, y las medidas para fomentar el empleo entre el colectivo de jóvenes que actualmente no está estudiando, ni trabajando.
Dentro de las medidas para incrementar la empleabilidad de los jóvenes beneficiarios de la garantía juvenil, destacaremos la recogida en el artículo 109, que se refiere al contrato de formación y aprendizaje.
En dicho artículo se prevé una modificación en el plazo de un mes de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.
El fin de esta modificación es «aumentar las cuantías máximas de las bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, dirigidas a financiar los costes de la formación inherente a dicho contrato, siempre y cuando se contrate a un beneficiario de la Garantía Juvenil«.
Asimismo, se creará una «bonificación adicional para financiar los costes derivados de la obligada autorización de cada trabajador a través del contrato de formación y aprendizaje«.
Actualmente, el contrato de formación es la opción de contrato bonificado para contratar al colectivo joven con las condiciones más ventajosas, ya que por cada trabajador contratado bajo esta modalidad la empresa tiene derecho a una reducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social para empresas de menos de 250 trabajadores, y un 75% si la empresa tiene una plantilla superior.
Además de la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato de formación.
Este tipo de contrato no tiene ningún requisito de mantenimiento del nivel de empleo, ni se ve penalizado con la devolución de los beneficios disfrutados en los Seguros Sociales en caso de despido, al contrario de lo que ocurre con otros contratos, como el contrato indefinido de tarifa plana, o el contrato de Tarifa Joven, que desarrolla la citada Ley.
Tras el desarrollo de nuevos incentivos, que contempla el artículo 109 del RD-Ley, relativos al contrato de formación, se espera que la cuantía máxima de las bonificaciones, a las que tiene derecho la empresa por la actividad formativa, se incremente cuando la empresa contrate bajo esta modalidad a un beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
También parece que se contemplarán en los incentivos los costes relativos al tutor que asigna la empresa dentro del ámbito laboral.
Esta es una muestra, junto con la gran campaña publicitaria de fomento de contrato de formación que está realizando el Gobierno, de la importancia que está cobrando el contrato de formación en la creación de empleo joven, convirtiéndose en una de las apuestas firmes del Gobierno para mejorar la situación nacional de desempleo juvenil.
Hasta la publicación de la Orden que desarrolle estos aspectos relativos a los beneficiarios del Plan Nacional de Garantía Juvenil, el contrato de formación y aprendizaje se mantendrá como hasta la fecha, sin ninguna modificación.
Os mantendremos informados de cualquier novedad al respecto.
Si tenéis alguna consulta sobre este u otros temas, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Jun 26, 2014 | contrato de formación
Se firman más de 54.600 contratos de formación en 2014
El contrato de formación ha duplicado su importancia para generar nuevos puestos de trabajo en España. Según la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, la utilización de este modelo de contrato laboral ha aumentado entre 2008 y 2014 en un 54%.
La cifra de contratos de formación formalizados, que en 2008 estaba en torno a 34.800 contratos, se ha incrementado considerablemente en 2014, donde hasta día de hoy se han firmado más de 54.600 contratos.
Si miramos estos datos por las distintas regiones de España, las comunidades donde esta modalidad contractual tiene mayor importancia son Canarias, donde suponen el 1,9% del total de contratos realizados, la Comunidad Valenciana, con 1,3%, Andalucía y Galicia, ambas con un 1,1%.
Estas cifras consolidan la importancia del contrato de formación en la generación de empleo durante el ciclo económico que está atravesando España, y se manifiesta como una de las herramientas más efectivas de la reforma laboral del Gobierno para la creación de empleo.
El contrato de formación es una modalidad contractual que permite que el trabajador adquiera la formación profesional específica para un puesto de trabajo, mediante un sistema teórico-práctico. Además de ayudar a insertar laboralmente al colectivo joven, que actualmente cuenta con la tasa de desempleo más alta de Europa, les da la oportunidad de adquirir una formación sobre un oficio, y comenzar a desarrollar su carrera profesional.
El contrato de formación se ha confirmado también como el modelo contractual bonificado con más ventajas para la empresa, ya que durante toda la vigencia del contrato tiene derecho al 100% de la reducción de los Seguros Sociales, y al 100% de la bonificación de la formación vinculada al contrato. Y no existe la obligación de mantener al trabajador durante un periodo de tiempo o de devolver las cantidades bonificadas (obligaciones que si tienen otros contratos más mediáticos, como el contrato indefinido de tarifa plana).
Nuestro centro de formación es un centro homologado, con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación teórica vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre este modelo de contrato, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.