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Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Subvención al contratar mediante contrato de formación en Aragón

Os queremos informar de una nueva subvención muy interesante,  que recoge el Decreto 69/2014, de 29 de abril,  aprobado recientemente el Gobierno de Aragón, destinada a favorecer la contratación de jóvenes desempleados de su comunidad.

¿En qué consiste la subvención?
Conceden una ayuda de 1.500 euros por contrato de formación y aprendizaje realizado. Esta cantidad se incrementará un 25% cuando se celebre con victimas de violencia de género desempleadas.

Beneficiarios:
Empresas, autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro, comunidades de bienes y sociedades civiles que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  • Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, inscrito como mínimo 1 mes ininterrumpido como demandante antes de su contratación.
  • Formalizar un contrato de formación durante al menos 1 año.
  • Solicitar en la Oficina de Empleo los trabajadores a contratar, mediante la publicación de la oferta de empleo.
  • Los jóvenes contratados deberán ser enviados por la Oficina de Empleo.
  • La contratación deberá suponer un incremento de la plantilla total respecto a los 6 meses previos a la contratación.

Las subvenciones se concederán previa justificación del contrato a subvencionar en las condiciones establecidas.

Exclusiones:

  • No podrán sustituir a trabajadores que hayan estado contratados en la empresa los 3 meses anteriores en ese puesto de trabajo, salvo que la extinción de contrato sea por alcanzar la duración máxima prevista.
  • Relaciones laborales de carácter especial.
  • Contrataciones para prestar servicios en otras empresas.
  • Contrataciones de Administraciones Públicas y empresas dependientes.
  • Contrataciones a cónyuge y familiares hasta 2º grado de consanguinidad. Importante: los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 30 años, independientemente de si convive o no con él, no están excluidos y podrán solicitar la subvención.
  • Socios con más del 33% de capital social.
  • Trabajadores que hayan trabajado para la empresa en los 3 meses previos.
  • Empresas sancionadas o con deuda con S. Social y Hacienda.
  • Empresas que incumplan los requisitos medioambientales de tratamiento de residuos de Aragón.

¿Qué ocurre si el trabajador causa baja?
Si el trabajador causa baja durante la tramitación de la solicitud, se entenderá por desistida la solicitud de la subvención.
En caso de baja del trabajador subvencionado, habrá que sustituirlo por uno o varios trabajadores, durante al menos 1 año, en las mismas condiciones.

Solicitud y plazos:
El Decreto 69/2014 recoge las bases de la ayuda, en el INAEM nos indican que habrá que esperar unos quince  días a la publicación de la Orden de Convocatoria, donde se publicarán los plazos de la subvención. Una vez que se aprueben,  se deberá presentar solicitud en cualquiera de las Oficinas del Instituto Aragonés de Empleo, o a través del Registro Telemático de la Administración de la CCAA de Aragón si dispones de firma electrónica.
La solicitud se resolverá en un plazo de 3 meses desde su presentación.

Esta subvención es muy interesante, ya que es compatible con la reducción del 100% de los seguros sociales y bonificación del 100% de la formación, de la que se beneficia la empresa al contratar mediante contrato de formación.

Somos centro homologado para impartir la formación vinculada al contrato de formación. Si necesitáis ampliar información sobre la subvención, o esta modalidad contractual, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Fuente: BOA.

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ayudas compatibles con el contrato de formación en la Comunidad Valenciana

Ya se pueden solicitar las ayudas a la primera contratación, compatibles con el contrato de formación, en la Comunidad Valenciana aprobadas en la Orden 45/2014, dentro de la línea de subvenciones de fomento del empleo dirigidas a emprendedores para 2015.

Consiste en una ayuda de 3.100 euros para los autónomos que realicen su primera contratación con contrato de formación (3.600 euros si es mujer).

Esta ayuda junto con el contrato de formación, supone un gran incentivo para las empresas que quieran contratar para la temporada estival, ya que sumando los beneficios del contrato de formación a la ayuda, los costes disminuyen considerablemente.

A la reducción del 100% en las cuotas a Seguridad Social y labonificación del 100% de la formación en Seguros Sociales que tiene el contrato de formación, se le sumaría esta ayuda de 3.600 euros.

Requisitos del contrato:

  • Primer contrato realizado desde su constitución como autónomo.
  • Contrataciones desde el 19 febrero hasta el 30 mayo.
  • Los jóvenes deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Mantener al trabajador durante al menos 6 meses.

Solicitud, plazos y pago:

Los interesados pueden presentar solicitud hasta el 30 de mayo vía telemática (necesario disponer certificado digital) o presentando el impreso en cualquier oficina del SERVEF.

Hay un plazo de 6 meses para notificar si se ha concedido la ayuda. Tras comprobar que se han cumplido los requisitos, se realizará el pago de la ayuda.

¿Qué ocurre si se da de baja el contrato?

  • Si la baja es por causas objetivas o baja voluntaria, se tendrá que sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes en las mismas condiciones por el tiempo restante y comunicar todos trámites al SERVEF.

De no ser así, se procederá al reintegro parcial de la ayuda.

Exclusiones

  • Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.

 

También te puede interesar nuestro artículo: Ayudas para el nuevo autónomo de la Comunidad Valenciana.

Fuente: Diario Oficial de la Comunidad Valenciana.

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil

El pasado sábado, 24 de enero, se publicó la normativa prevista en el Real Decreto Ley 8/2014, que desarrolla el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para el contrato de formación y aprendizaje concertado con jóvenes beneficiarios de este colectivo.

La Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, modifica varios artículos de la Orden ESS/2518/2013, que regula los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje, para adaptar la normativa a esta las condiciones específicas del contrato de formación para el colectivo de Garantía Juvenil.

Sin embargo, debes saber que este modelo de contrato específico para Garantía Juvenil sólo se podrá aplicar para los contratos con formación de Certificado de Profesionalidad. El contrato de formación a distancia está excluido expresamente, por lo que no se podría aplicar cuando la formación se imparta en esta modalidad, vinculada a ficheros formativos.

Para cualquier duda o consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Podéis ampliar información sobre el contrato de formación en la modalidad de teleformación, con formación de Certificado de Profesionalidad en nuestra web:

Así es el nuevo contrato de formación para 2016.

El contrato de formación en teleformación tiene una bonificación adicional para la empresa.

Ya se puede hacer el nuevo contrato de formación.

Fuente: BOE.

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Cotización para los contratos de formación durante 2015

Tras la publicación de la Ley 36/2014, os avanzamos la Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje durante el año 2015.

El sábado 31 de enero, hemos podido confirmar las cifras exactas para la todas las contingencias, publicadas en la Orden ESS/86/2015, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, contenidas en la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015.

En el artículo 44 se describen las cuotas a aplicar durante 2015 para la cotización en los contratos para la formación y aprendizaje:

1. Durante el año 2015, la cotización a la Seguridad Social y demás contingencias protegidas por los trabajadores que hubieran celebrado un contrato para la formación y el aprendizaje se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

a) La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,79 euros por contingencias comunes, de los que 30,67 euros serán a cargo del empresario y 6,12 euros a cargo del trabajador, y de 4,22 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.

b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,33 euros, a cargo del empresario.

c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,28 euros, de los que 1,13 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.

d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 32.2.1.1.

Para calcular las cantidades a aplicar en referencia al apartado d) sobre desempleo, consultamos el artículo 32:

2.1.1 Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33 por ciento: 7,05 por 100, del que el 5,50 por 100 será a cargo de la empresa y el 1,55 por 100 a cargo del trabajador.

A continuación hemos elaborado una tabla con las cotizaciones a aplicar durante 2015 del contrato de formación:

Concepto Empresa Trabajador Total
Contingencias comunes 30,67 € 6,12 € 36,79 €
Conting. Prof. IT 2,36 € 2,36 €
Conting. Prof. IMS 1,86 € 1,86 €
Fondo de Garantía Salarial 2,33 € 2,33 €
Formación Profesional 1,13 € 0,15 € 1,28 €
Desempleo 41,61 € 11,73 € 53,34 €
Total 79,96 € 18,00 € 97,96 €

Esta cantidad de 97,96 € sería la que se debería cotizar únicamente en caso de no tener derecho a la reducción de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Lo habitual es que tanto empresa, como trabajador cumplan con los requisitos para acceder a una reducción del 100% en los Seguros Sociales (75% si es una empresa con más de 250 trabajadores) y no paguen seguros sociales.

La base mínima de cotización a aplicar para el contrato de formación durante el año 2015 se incrementa ligeramente: 756,60 €, siendo de 25,22 €/día.

Esta cifra afectará a todos los cálculos relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad por contrato de formación. Por ejemplo, una baja por enfermedad.

Para cualquier duda os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Ayuda al contratar con contrato de formación en Asturias

Tras la Resolución de 17 Octubre 2014, se aprobó la concesión de subvenciones a empresas asturianas por la realización de contratos de formación y aprendizaje. Los contratos estarán orientados a la obtención de certificados de profesionalidad con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.

La ayuda al contratar mediante contrato de formación cubre los costes salariales del trabajador: salario base, parte proporcional de las pagas extraordinarias, complementos salariales y cotización empresarial obligatoria a la Seguridad Social.

  • Cuantía de la ayuda:

En función del crédito disponible, será de hasta el 50% de los costes subvencionables, en concurrencia con otras posibles ayudas y bonificaciones. (Hasta el 75% personas con discapacidad).

  • Requisitos de la ayuda:
Empresas Trabajadores objeto de la ayuda
  • Formalicen contrato de formación y aprendizaje.
  • Centro de trabajo en Asturias.
  • Empresas no dependientes, ni vinculadas al sector público.
  • No estar excluidas por  las circunstancias del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
  • Edad entre 16 y 24 años (menor de 30 años, para personas con discapacidad).
  • Inscritos en el Sistema de Garantia Juvenil.
  • No haber trabajado en los últimos 30 días naturales anteriores al contrato.
  • Inscritos como demandantes de empleo.
Requisitos del contrato
  • Nuevas contrataciones que supongan incremento neto empleo en comparación con la media de los 12 meses previos al mes del contrato.Para la justificarlo se aportará el Informe de Plantilla Media de Trabajadores en Alta expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social de los 12 meses anteriores y el del mes de contrato de todos los códigos de cuenta cotización de la empresa de los centros de trabajo radicados en Asturias.
    Si el informe no causa incremento de plantilla, se entiende cumplido el requisito si en los 12 meses anteriores a la fecha de contrato, no se han producido despidos declarados improcedentes, objetivos o colectivos.
  • Mantenimiento de empleo alcanzado en el mes de la contratación, durante el periodo subvencionado.
  • Duración:

Podrá extenderse hasta un máximo de 12 meses desde el inicio del contrato y 24 meses para trabajadores que sean parados de larga duración.

  • Solicitud y plazos:

A partir del el 1 enero 2015 se pueden iniciar las solicitudes junto con la documentación justificativa. Se presentarán dentro del mes siguiente de la realización del contrato. (Para los contratos celebrados en Noviembre y Diciembre, se deberá presentar en Enero)

Trimestralmente se tendrá que justificar el destino de la subvención concedida. Tras cada justificación se procederá el pago correspondiente a esos tres meses.

  • Exclusiones de trabajadores:

Las exclusiones coinciden con las recogidas por la normativa del contrato de formación, que podéis consultar en nuestro artículo Requisitos para bonificar un contrato de formación.

Ojo, los autónomos que contraten por cuenta ajena a su hijo menor de 25 años, (tanto si convive o no con el) y los autónomos sin asalariados, que contraten a un solo familiar (que no conviva en su hogar ni este a su cargo) si pueden acogerse a la subvención.

Fuente: BOPA

El contrato de formación para 2015

El contrato de formación para 2015

El pasado sábado, 20 de diciembre, se publicó el RD Ley 16/2014, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, donde se recoge un cambio en la normativa que afecta al contrato de formación durante el año 2015.

En la Disposición final segunda se modifica la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, quedando de la siguiente manera:

«2. En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 30 de junio de 2015, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Por Orden del Ministerio de Empleo y Seguridad Social se podrá ampliar el plazo antes señalado hasta el 31 de diciembre de 2015

Por tanto, los contratos de formación y aprendizaje se seguirán impartiendo durante 2015 como hasta ahora. Se podrán seguir firmando contratos formativos no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional, hasta el 30 junio de 2015. Fecha que podrá prorrogarse hasta el 31 de diciembre de 2015, en caso de ser preciso.

Esta ampliación, que recordamos también se produjo durante el año 2014, surge por la necesidad de dar un margen temporal suficiente para contar con la oferta formativa y soportes técnicos adaptados a los requisitos formativos para la modalidad de teleformación, establecidos por la Orden ESS/1897/2013.

Indicar que a día de hoy, todavía no hay centros disponibles homologados por parte del SEPE para impartir la formación vinculada al contrato de formación mediante teleformación.

La formación de los contratos de formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, debiendo ser impartida en todo caso por los centros homologados por el SEPE disponibles, de acuerdo a los contenidos establecidos en el fichero de especialidades formativas.

Al hilo de la publicación de esta normativa, hemos leído en diferentes medios que el Gobierno va a instar al Ejecutivo a intensificar el control sobre los contratos de formación y prácticas, para vigilar que se realizan de acuerdo al marco laboral vigente, y para ello, recomiendan incrementar las inspecciones.

Desde Grupo2000 mostramos nuestra conformidad con las medidas anunciadas y creemos que es positivo para todos que se observe el cumplimiento de la normativa. Debido al intrusismo profesional que hemos observado en el sector, os recomendamos comprobar que vuestro centro de formación imparte la formación del contrato de formación según la normativa, y os la facilita de acuerdo a los estándares de calidad necesarios para evitar posteriores incidencias con el SEPE.

En Grupo2000, centro homologado por el SEPE nº1800026061, ofrecemos a nuestros clientes la garantía de ser atendidos por un centro con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación teórica vinculada al contrato formativo. Estamos a vuestra disposición para cualquier consulta, y estaremos encantados de informaros sobre todo el proceso gestión e impartición de la formación teórica que desarrollamos con nuestros alumnos.

Para resolver cualquier duda, podéis contactar en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE, Expansión

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