por Ángela M. Labrador | Nov 19, 2018 | contrato de formacion, contrato de formación, eventos, formación, garantía juvenil, Graduados Sociales, Grupo2000
El próximo 29 de Noviembre, a las 17:00 horas, impartiremos una jornada informativa en Almería sobre las nuevas ayudas para Garantía Juvenil.
Esta jornada, organizada en colaboración con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería, tendrá lugar en su sede colegial.
En ella se ofrecerá información a todos los colegiados sobre las nuevas ayudas disponibles para los contratos de formación y varias ayudas destinadas a jóvenes de Garantía Juvenil compatibles con esta modalidad.
Se trata de una jornada gratuita para todos los Graduados Sociales colegiados en Almería. A continuación os resumimos todos los detalles:
Jornada informativa sobre las nuevas ayudas para Garantía Juvenil en Almería
- Lugar: Sede del Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
- Fecha: Martes, 29 de Noviembre de 2018.
- Hora: de 17 a 19 horas.
- Ponente: D. Angela Martínez Labrador, Licenciada en Ciencias del Trabajo. Graduado Social y Directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000, con más de 5 años de experiencia como Directora de la Agencia de Colocación Contrato10.
- Contenido:
- Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Nueva ayuda de acompañamiento de 430 € para contratos de formación de Garantía Juvenil.
- Bonificación adicional para transformaciones de contratos de formación a indefinidos.
- Novedades del Bono de Empleo Joven.
- Programa PICE.
¿Cómo me inscribo en la Jornada formativa?
Esta jornada formativa es gratuita. Si deseas inscribirte, simplemente tienes que contactar con el Iltre. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería en el teléfono 950 232 095 o contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Mar 19, 2018 | blog, contrato de formación, formación, formación bonificada, Fundación Tripartita, FUNDAE
¿Puede hacer Formación Continua un trabajador con contrato de formación?
Es una duda que muchos nos planteáis con frecuencia, y que hoy queremos solucionar en este artículo.
¿Puede un trabajador con contrato de formación realizar un curso de formación continua bonificada?
No pueden. El Real Decreto Ley 28/2018 suprime la cotización por formación de este colectivo, porque entiende que los trabajadores contratados bajo esta modalidad ya la reciben a través de la formación vinculada al contrato.
Aunque el RD 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, no se hace distinción contractual. Y entre los trabajadores contratados en régimen general, también se encuentran los contratados con contrato de formación, los trabajadores contratados con esta modalidad ya no podrán acceder a formación continua o bonificada.
¿En qué consiste la formación continua?
Se trata de una formación bonificada, sin coste para las empresas españolas, que disponen de un crédito anual para acceder a la formación, gestionada por la Fundación Tripartita.
Hay que recordar que parte del crédito que les corresponde anualmente para formación, procede de las retenciones por la contingencia de formación de empresa y trabajador durante el año anterior. Para el cómputo, se tendrán en cuenta los trabajadores en plantilla, en régimen general, independientemente del número de horas que estén contratados.
Gracias a esta formación, el resto de trabajadores contratados en Régimen General, podrán realizar un reciclaje permanente, mejorando su cualificación, y fomentando su desarrollo profesional, incrementando la productividad y competitividad de la empresa.
Es fundamental que la empresa esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con Hacienda y la Seguridad Social, ya que en caso contrario, no podrá bonificar la formación en los Seguros Sociales de la empresa.
¿Qué crédito tiene mi empresa?
Este crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla, y la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de formación profesional durante el año anterior:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
- De 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44
Contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online, para conocer el crédito disponible de tu empresa, o ampliar información sobre nuestro amplio catálogo de cursos.
por Ángela M. Labrador | Jun 29, 2015 | contrato de formación, contratos
Hoy entra en vigor la Orden ESS/1249/2015, de 19 de junio, por la que se amplía el plazo previsto en la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, relativa a los contratos para la formación y aprendizaje, publicada el pasado sábado en el BOE.
En el artículo 1 de la citada norma, se establece lo siguiente:
“Se amplía hasta el 31 de diciembre de 2015 el plazo previsto en el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, de forma que en los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta esa fecha, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal (www.sepe.es) y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo.”
Por tanto, el contrato de formación a distancia se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2015. Esta ampliación ha sido necesaria debido a que los centros de formación se encuentran todavía en proceso de homologación para impartir la modalidad de teleformación, vinculada a Certificado de Profesionalidad, del contrato de formación. Ante la falta de oferta formativa, el SEPE ha decidido prorrogar el contrato de formación actual, cuya formación está establecida en el fichero de especialidades formativas.
La formación se deberá realizar a distancia, o de manera presencial, debiendo ser impartida por un centro homologado por el SEPE.
En cuanto a la formalización del contrato de formación no es necesario que realices ningún cambio, se sigue adjuntando el Anexo II, Acuerdo para la actividad formativa.
Grupo 2000 es un centro homologado y acreditado, con nº 1800026061. Estamos a vuestra disposición para solucionar cualquier duda en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Así es el nuevo contrato de formación en 2016
Te pueden interesar nuestros artículos:
El contrato de formación para 2015.
¿En qué afecta a la actividad de las asesorías el RDL 4/2015?
¿A qué se refiere la tutorización del boletín RED de junio sobre el contrato de formación?
Fuente: BOE.
por Ángela M. Labrador | Jun 18, 2015 | contrato de formación
Hoy queremos explicar esta última novedad que se recoge en el Boletín Red del 9 de junio de 2015, en relación a los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.
En concreto, la publicación se refiere a la bonificación por la tutorización que se establece en la Orden ESS 41/2015, por la que se modifica la Orden ESS/2518/2013, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.
En la citada norma se modifica el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, introduciendo un apartado especial para los contratos con Certificado de Profesionalidad.
“A fin de financiar los costes derivados de la obligada tutorización en la empresa de cada trabajador a través del
contrato para la formación y el aprendizaje, las empresas se podrán aplicar una bonificación adicional a los costes
señalados en el apartado 1, con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de
40 horas por mes y alumno. En el supuesto de empresas de menos de cinco trabajadores la bonificación adicional
tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y
alumno.»
Esta bonificación adicional que recibiría la empresa, de 60 euros (80 euros si se trata de empresas con menos de 5 trabajadores) por el momento NO se puede aplicar. Se concedería en concepto de compensación por la intensificación de la labor del tutor de la empresa asociado al contrato de formación con Certificado de Profesionalidad. Dado que en esta modalidad, el tutor del centro de trabajo deberá realizar informes periódicos sobre la evolución del trabajador, contactar con el centro de formación, y supervisar todo el proceso. Adquiriendo un papel más activo.
Hay que tener en cuenta un aspecto relevante: el Real Decreto Ley 8/2014, que regula la modalidad del contrato de formación para beneficiarios de Garantía Juvenil, excluye de la aplicación de esta bonificación adicional al contrato de formación actual, limitando su uso solamente para el contrato de formación vinculado al Certificado de Profesionalidad. Modalidad para la que recordamos, todos los centros se encuentran en proceso de homologación, por lo que actualmente no hay centros disponibles.
Importante: para todos los que tenéis que hacer un contrato de formación convencional (Anexo II), NO es necesario realizar el trámite que indican en el Boletín RED, ya que por el momento no se puede aplicar esta bonificación especial. Habrá que esperar a enero de 2016 cuando se espera que haya centros homologados disponibles para impartir la formación vinculada al contrato de formación de Certificado de Profesionalidad. Por el momento, solamente podrán aquellas empresas que pertenezcan a un programa de FP Dual. Os informaremos si surge alguna novedad al respecto en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
También te pueden interesar nuestros artículos:
Publicado el contrato de formación para Garantía Juvenil.
Cambios en el modelo oficial de contrato de formación.
Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
¿Las empresas tienen que inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil?
Cómo dar de alta contratos con Garantía Juvenil.
Fuente: Boletín RED.
por Ángela M. Labrador | May 27, 2015 | contratación indefinida, contrato de formación
Comparamos el contrato indefinido exento de 500 euros y el de formación.
Si vas a contratar, posiblemente te estés planteando qué modalidad aporta más beneficios a tu empresa.
En este artículo te explicamos en qué consiste exactamente la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros, y lo comparamos con el contrato que más ventajas aporta a la empresa actualmente: el contrato de formación, para que compruebes si realmente se adapta a tus necesidades.
A continuación vamos a comparar las principales características:
Características |
Contrato de formación |
Contrato indefinido exento |
Seguros Sociales |
0 € Seguros Sociales |
Reducción en contingencias comunes en proporción a 500€ de salario. Se pagan el resto de contingencias al tipo normal |
Requisitos del trabajador |
Contratar a un joven menor de 30 años, desempleado, sin formación para el puesto |
No haber trabajado como indefinido en la misma empresa o empresas del grupo |
Duración del contrato |
1 año, que puede prorrogarse, voluntariamente, hasta un máximo de 3 años. |
Hay que mantener la contratación realizada durante 3 años. |
Jornada |
Completa, de la cuál, 30 horas son de trabajo y 10 horas de formación |
Completa o parcial, la ayuda se aplicará en proporción a ésta |
Obligación en caso de despido |
No exige devolución |
Sí, se devolverá el 100% de las cantidades, en función del mes de despido |
Obligación de mantenimiento de plantilla |
No exige mantenimiento |
Durante 36 meses hay que mantener la plantilla indefinida y total |
Para realizar ambos contratos, la empresa deberá estar al corriente en sus pagos con Seguridad Social y Hacienda, y no haber sido sancionada.
Ahora vamos a hacer números, para ver qué contrato supone un mayor ahorro para la empresa. Para ello, haremos la simulación de los costes de contratar, por ejemplo a un camarero:
Conceptos |
Contrato de formación |
Contrato indefinido exento |
Líquido Nómina |
866,88 €[ |
1.273,47 €[ |
Seguros sociales de la empresa |
0 € |
305, 58 € |
Seguros sociales del trabajador |
0 € |
86,35 € |
Coste total para la empresa |
866,88 € |
1665,39 € |
Para nuestro ejemplo hemos utilizado el simulador de la aplicaciónNetcontrata, con salarios en base al Convenio Colectivo de Establecimiento de Hostelería de Granada.
- ¿Cómo se calcula la reducción del contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?
Hay que tener en cuenta que la reducción de este contrato sólo se aplica a las Contingencias Comunes de la empresa, en la parte proporcional de seguros que corresponde a los primeros 500 euros de salario.
La reducción que se realiza en las contingencias comunes de la empresa se calcula de la siguiente manera:
- Reducción del mínimo exento: 500 € x 23,60% = 118 €
Este es el cálculo de la reducción para un contrato indefinido con mínimo exento a jornada completa. En el caso de que se trate de un contrato a media jornada, se reducirá de forma proporcional al porcentaje de reducción de jornada del contrato.
Para que veáis más clara la aplicación de la reducción, volvemos a nuestro ejemplo. Vamos a a desglosar los seguros sociales de la empresa del indefinido exento:
Seguros S. Empresa |
Importes |
Contingencias Comunes |
320,92 € |
Contingencias Profesionales |
17,00 € |
Otras cotizaciones |
85,67 € |
Reducción a aplicar |
– 118,00 € |
Total Seg. Soc. Empresa |
305,58 € |
También te pueden interesar nuestros artículos:
Requisitos del contrato indefinido exento.
Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario.
¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?
Si tienes alguna consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: Empleo, BOE.
por Ángela M. Labrador | May 26, 2015 | contrato de formación
El pasado 21 de mayo se publicó en el BOE el Acuerdo Estatal de Hostelería, el famoso ALEH V, que introduce novedades en este ámbito.
El ALEH V regula el sector de hostelería: empresas que ofrezcan servicios de hospedería, de comida y bebida, así como todas las actividades que comprendidas en el correspondiente CNAE.
Este Acuerdo, que ya ha entrado en vigor, será válido hasta el 31 de diciembre de 2019.
Hoy nos vamos a centrar en varias modificaciones que introduce el Acuerdo y afectan al contrato de formación y aprendizaje:
- La duración mínima del contrato de formación en hostelería se fija en 6 meses. La duración máxima se establece en 3 años. Estas duraciones se aplicarían a los trabajadores del sector, independientemente del área para el que trabajen. (Con el anterior ALEH había que revisar siempre la duración, ya que podía variar en función del área del puesto).
- Permite interrumpir la duración del contrato de formación cuando se trate de actividades estacionales. Es decir, se podría dividir su cómputo entre los diferentes periodos, siempre y cuando se respeten las duraciones que comentábamos anteriormente.
- Incluye una cláusula de paridad, por la que las empresas hosteleras deberán tratar de contratar a un porcentaje similar tanto de hombres, como de mujeres, siempre que sea posible.
- El período de prueba, se mantiene en 1 mes de duración para este tipo de contrato.
- El salario se establecerá proporcionalmente al tiempo de trabajo, pero deberá atender a lo establecido en los convenios colectivos de ámbito inferior para cada ocupación.
Para cualquier consulta sobre éste u otros temas, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
Fuente: ALEH V.