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¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

En este artículo os mostramos cómo bonificar un contrato de formación, te lo explicamos paso a paso.

 

¿Cómo bonificar un contrato de formación?

Una vez dentro de tu programa de nóminas, seleccionamos el trabajador al que hay que aplicar la bonificación del contrato de formación.

A continuación, buscamos la pestaña de contratos, y aquí vamos a añadir los datos correspondientes al contrato de formación.

En tu programa de nóminas deberás indicar lo siguiente:

  • Modelo de contrato 421.
  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

 

Beneficios del contrato de formación que debes bonificar

Os recordamos que el contrato de formación tiene 3 beneficios, que no hay que confundir:

  1. Una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social (datos de cotización actualizados según las cantidades para 2019), esta reducción implica que el coste final es de 0 euros. Para tener derecho a esta reducción, es importante que el trabajador cumpla los requisitos de este contrato, y la empresa no tenga deuda con la Seguridad Social, ni Hacienda. En caso contrario, el contrato se puede hacer, aunque pagaría esa cuota de Seguridad Social. Esta cantidad será bonificación si es un joven inscrito en Garantía Juvenil.
  2. Una bonificación de la formación teórica: esta cuantía variará será como máximo el 25% sobre la jornada anual que indique el convenio durante el primer año de contrato, y el 15% durante el segundo y tercer año. Esta cantidad la dividiremos entre 11 meses, puesto que durante las vacaciones no se aplica la bonificación.
  3. Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros. Ampliar información.

 

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación, y por tanto, se paralizaría la formación y bonificación de la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

La fecha de inicio del contrato (cuando se le dio de alta) es fundamental para hacer los cálculos de la cantidad a bonificar, ya que en función del día del mes, la cantidad de horas recibidas y su correspondiente importe de formación teórica, variarán.

Si el trabajador ha iniciado el contrato y el primer mes no hace un mes completo, deberás calcular la parte proporcional que le corresponde para esos días.

Para vuestra tranquilidad, nuestro centro de formación facilita a todos los clientes un resumen de las cuantías que corresponde bonificar para ayudaros con este trámite.

Una buena forma de comprobar que todo ha salido correctamente, es generar la primera nómina y comprobar en el TC2 del mes correspondiente que la bonificación y la cotización es la correcta.

Si todo está correcto, la reducción de la base por contingencias comunes también te aparecerá. Siempre y cuando tengamos derecho a dicha reducción, si no hay parentesco hasta segundo grado con el contratado.

Puedes ampliar información sobre la bonificación del contrato de formación haciendo clic aquí.

Espero que ya tengáis algo más claro como bonificar un contrato de formación. Si tenéis más dudas sobre los Contratos de Formación, os invitamos a chatear online con nosotros.

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Hoy queremos dedicar nuestro post a todos los trabajadores que firmáis un contrato de formación, ya que muchos contactáis con nosotros para informaros mejor sobre el contrato de formación y aprendizaje.

A continuación os resumimos las respuestas a las preguntas más frecuentes:

  • El contrato en formación no se debe confundir con unas prácticas, es un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal.
  • Se compone de formación práctica, que se adquiere en tu puesto de trabajo, y teórica, que imparte un centro de formación homologado, generalmente a distancia. Esta formación siempre es a cargo de la empresa.
  • Ofrece cobertura en la Seguridad Social.
  • Se tiene derecho a prestación por desempleo cuando el contrato finaliza.
  • Tiene una duración de 1 año, y se puede prorrogar hasta 3. Siempre hay que ceñirse a lo que indique el Convenio.
  • Siempre es a jornada completa. Durante el primer año, el 75% de la jornada sería de trabajo, y el 25% de formación. El segundo y tercer año sería un 85% de trabajo efectivo, y un 15% de formación. Por ejemplo, de tu jornada de 8 horas, 6 serían de trabajo y 2 de estudio.
  • El margen de edad para realizar este contrato es entre 16 a 25 años, inclusive. Siempre se tiene en cuenta la edad en el momento de iniciar el contrato.
  • No es compatible con otro contrato, es decir, si trabajas en una empresa con contrato de formación, no te pueden contratar en otra con otro contrato de formación. Si es otra modalidad de contrato, no podrá ser de más de 13 horas (por temas relacionados con Seguridad Social).
  • El salario del contrato de formación está establecido según Convenio Colectivo, o en su defecto nunca puede ser inferior al porcentaje sobre el SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
  • Con este contrato no se puede trabajar en horario nocturno o hacer horas extras. No se puede trabajar entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana.
  • No te pueden hacer contrato de formación si tienes estudios universitarios o FP relacionados con el puesto de trabajo. Si se puede hacer si es para una ocupación diferente, para la que no tengas formación oficial.
  • Si no tienes graduado escolar, no pasa nada, el contrato de formación servirá para formarte en una profesión concreta.
  • Si al finalizar el contrato, el empresario transforma tu contrato en indefinido, tiene derecho a bonificaciones muy interesantes.
  • La empresa tiene derecho a bonificaciones y reducciones muy ventajosas por este tipo de contrato. Se aplican una reducción del 100% de los Seguros Sociales.
  • La formación es obligatorio hacerla. Es una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, que se realiza online. Pero tranquilo, se refiere a tu puesto de trabajo, por lo que te resultará fácil seguirla. Tendrás un tutor en tu centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará un seguimiento, atenderá tus dudas, y realizará las evaluaciones.
  • Además de convertirte en un trabajador más cualificado y aumentar tu empleabilidad, cuando finalice el contrato, obtienes un certificado por parte del centro de formación que acredita la formación teórica que has recibido. Con este certificado podrás obtener un Certificado de Profesionalidad cuando se regule el sistema de los certificados de tu Comunidad Autónoma.

 

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Si todavía tienes dudas, estaremos encantados de solucionarlas, chatear online con nosotros.

 

Cómo hacer un contrato de formación, paso a paso

Cómo hacer un contrato de formación, paso a paso

¿Tienes que hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje? Te explicamos cómo realizarlo, paso a paso.

En este post te explicamos de forma esquemática qué gestiones se deben realizar, y con qué entidades debes ponerte en contacto para dar de alta un contrato de formación y aprendizaje.

Sobre todo, te recomendamos que previamente te asegures de que el trabajador que vas a contratar cumple con los requisitos necesarios para hacer un contrato de formación, es muy importante que el trabajador seleccionado sea menor de 25 años, esté apuntado al desempleo y no posea un titulo universitario o de FP relacionado con el puesto de trabajo.

A continuación te explicamos cómo hacer un contrato de formación, paso a paso:

Para dar de alta un contrato de formación, en primer lugar, debes hacer los siguientes trámites en la Seguridad Social:

  1. Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para aprendizaje (modelo TA-7). Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
  2. Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).

Más tarde, habrá que hacer varias gestiones en la Oficina de empleo:

  1. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
  2. Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar el Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado para impartir la formación teórica del Contrato de Formación y Aprendizaje de la ocupación para la que vamos a contratar.

Y en último lugar, deberás presentar en el Centro de Formación:

  1. Fotocopia legible del contrato.
  2. Acuerdo para la Actividad Formativa. Descarga el acuerdo aquí.
  3. Domiciliación Bancaria de la empresa con sus 20 dígitos.

Si tras leer estos consejos, sigues necesitando ayuda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760. Un asesor formativo especializado gestionará todo por ti. En menos de 5 minutos tendrás toda la documentación necesaria.

 

 

El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011

El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011

El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011 ha sufrido cambios importantes en cuanto a sus requisitos y duración. Te lo contamos todo aquí

El RD Ley 10/2011 de 26 de agosto introduce una serie de modificaciones que afectan al contrato de formación y aprendizaje, a continuación resumimos las más importantes:

  • La edad: el margen de edad actual es de 16 a 29 años.
  • El 25% de la jornada laboral se dedicará a actividades formativas impartidas por un centro homologado, y el 75% será el tiempo de formación práctica en su puesto de trabajo.
  • La duración mínima será de un año pudiendo prorrogarse. Nunca el tiempo total podrá ser más de 3 años. Siempre que el Convenio para esa actividad no indique otra duración.
  • Mejora las condiciones del contrato: tiene derecho a Seguridad Social, protección por desempleo y del FOGASA.
  • La empresa tiene una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si contratan a trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Estas ventajas serán aplicables desde la entrada en vigor del RD Ley hasta el 31 de Diciembre de 2013.
  • Los conocimientos y competencias profesionales que el trabajador adquiere a través del contrato de formación y aprendizaje serán objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Certificado de Profesionalidad).

¿Tienes dudas? Chatea online con nosotros.

 

Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013

Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013

Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013: te contamos cómo quedan las cuantías en los seguros sociales para esta modalidad de contrato.

El pasado 27 de diciembre, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Ley 17/ 2012). En el art.113, apartado 11. de la citada Ley, se establece la cotización en los Contratos para la Formación y Aprendizaje.

A continuación os mostramos una tabla con las modificaciones. Varios conceptos se incrementarán desde el 1 de enero de 2013. Respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, aumentará el mismo porcentaje que la base mínima del Régimen General, un 0,6%.

¿Tienes dudas sobre el contrato de formación? En Grupo 2000 se ofrece una información completa. Podemos chatear online y resolver tus dudas.

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