¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años (salvo que en Convenio Colectivo se indique otra duración, en ocasiones puede ser de 6 meses).

Por ello, si un trabajador ha sido contratado antes con un contrato de formación para la misma ocupación, habrá que conocer cuál fue la duración de su anterior contrato.

  • Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, se podrá realizar un contrato de formación durante el tiempo restante.

Por ejemplo: un trabajador estuvo en otra empresa durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.

  • Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar contrato de formación para la misma ocupación.
  • Pero si la ocupación es diferente, por ejemplo:

Un trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Si sería posible, ya que se trata de otra ocupación diferente.

Si tenéis más dudas sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Consulta la web de Grupo 2000, donde podrás obtener toda la información sobre el contrato de formación.

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

Para hacer un contrato de formación y aprendizaje es necesario solicitar previamente un Código de Cuenta de Cotización específico. Sin este trámite, no se va a poder hacer el contrato de formación, ni el acuerdo de formación con el centro formativo.

Te contamos a continuación que documentación debes aportar:

  • Si la empresa va a contratar por primera vez:

Es decir, no ha tenido ningún contacto previo con la Seguridad Social, porque no ha dado nunca de alta a un trabajador.
En estos casos, tiene que completar el documento TA6 para solicitar el código de cuenta de cotización.

Ojo, este documento no tiene ninguna casilla donde indicar que es el código de cuenta de Formación, por eso, recomiendan anotar en la parte superior que es de este tipo.

Junto al TA6, hay que aportar:

Si es persona física (autónomo):

  1. Fotocopia del DNI del autónomo.
  2. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).

Si es persona jurídica:

  1. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).
  2. Fotocopia del CIF.
  3. Fotocopia del DNI del administrador de la empresa.
  4. Fotocopia de las escrituras.
  • Si la empresa ya ha contratado anteriormente:

Dispone de un Código de Cuenta de Cotización ordinario, para trabajadores que no están contratados con contrato de formación.
En estos casos, hay que rellenar el TA7 para solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para contratos de formación.

Normalmente, cuando se entrega el TA7 se acompaña de la fotocopia del DNI del administrador o del autónomo para identificarlo, ya que el resto de la documentación ha sido aportada con anterioridad. No obstante, os recomendamos confirmar por teléfono previamente con la oficina correspondiente de la Seguridad Social que tienen todo escaneado, o aportar de nuevo toda la documentación que tuvimos que llevar antes con el TA6.

En el TA7 hay que marcar la casilla 2.1, donde se indica la Causa del alta, baja o variación de datos. Hay que escribir: Formación.

Si tienes alguna consulta sobre el tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 860 760, o en nuestro chat online.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

El contrato de formación no se puede realizar con trabajadores que tengan estudios relacionados con el puesto que precisas cubrir. Cuando decimos estudios relacionados, nos referimos a estudios reglados oficiales, como son los universitarios o FP.

Por ejemplo, una persona con estudios de FP de cocina, no podrá ser contratada para el puesto de cocinero con un contrato de formación.

Si se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.

Una persona que ha estudiado Ciencias Empresariales, no podría trabajar con contrato de formación de administrativo. Pero si le podrá contratar un bar con un contrato de formación,  para el puesto de camarero.

Puedes consultar las ocupaciones para el contrato de formación en la web de Grupo 2000.
Si tienes dudas, podemos chat online, o hablar en el teléfono 958 806 760.

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

El pasado 5 de Junio, La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo aprobó la Orden 18/2013, por la que se convocan diferentes programas para favorecer la contratación de jóvenes desempleados de la Comunidad Valenciana.

Entre otras medidas, han establecido un Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje.

A continuación os resumimos las claves de esta subvención:

  • Objeto de la subvención: Jóvenes menores de 30 años inscritos en el SERVEF al menos 3 meses ininterrumpidos previos a su contratación.
  • Tipo de contrato: Contrato de formación.
  • Duración mínima del contrato: 12 meses.
  • Cuantía de las ayudas: 2.000 euros, si se contrata a una mujer, 2.500 euros. Se pagarán en un solo plazo. Las solicitudes se resolverán en 6 meses por la dirección del SERVEF.
  • Beneficiarios: empresas privadas de la Comunidad Valenciana.
  • Quedan excluidos del programa:
  1. Jóvenes que hayan sido previamente contratados por la empresa con contrato indefinido.
  2. Jóvenes que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la  contratación.
  3. Contrataciones a través de ETT.
  4. Empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
  5. Empresas que hayan realizado un despido colectivo en los 12 meses anteriores, o hayan extinguido contratos por causas improcedentes.
  6. Contrataciones a familiares de hasta 2º grado o  pareja del empleador.
  • Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para el mismo fin.
  • Solicitudes: En un impreso normalizado, se dirigirán al SERVEF. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.
    Acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Identificación del solicitante o representante legal.
  2. Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones para recibir la subvención.
  3. Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.
  4. Copia de la solicitud de la actividad formativa.
  • Plazo máximo para solicitar la subvención: 30 de septiembre de 2013.

Es una opción muy interesante, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

 

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación. Hoy queremos comentar de manera sencilla cómo crear el Anexo de un contrato de formación. Este trámite es muy sencillo, pero si no se hace bien, puede perjudicar posteriormente a las bonificaciones del contrato.

Vamos a explicar dos formas de hacerlo, según el programa que se utiliza:

  • Programa Contrat@:

Una vez que se ha comunicado el contrato a través del Sistema Red, se obtiene un número de contrato.
Con este número, nos iremos al programa Contrat@. Accedemos al apartado «Datos del anexo de Formación».

Trámite en Netcontrata del contrato de formación

 

Hay que indicar la modalidad de la formación.

Muy importante: en el apartado de Actividad formativa, es imprescindible poner «Ocupación objeto del contrato». Ya que si se elige otra opción, habrá problemas para poder bonificar el contrato. Hacer bien este paso, evitará posteriores correcciones y disgustos. Es un error que se está cometiendo con frecuencia al crear el Anexo.

En el Centro disponible acreditado se indica no.
El tipo de centro acreditado se deja en blanco.

Y por último, es fundamental seleccionar un centro de formación homologado, hay que introducir el código del centro. En nuestro caso, es el código de centro homologado de Grupo 2000.

A continuación, se debe generar toda la documentación relacionada: contrato, Anexo II y domiciliación bancaria, que se deben remitir al centro de formación, junto con la huella electrónica del contrato, para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.

  • Programa Netcontrat@:

Estos usuarios lo tienen más fácil, ya que en una misma pantalla van a poder realizar todos los pasos de Sistema Red y Contrat@.

Se selecciona la opción «Nuevo contrato de formación» y accederemos a una pantalla como ésta:

Indicar reducción de cuotas del contrato de formación en Netcontrata

 

Es imprescindible marcar esta casilla si tiene derecho a reducción de cuotas.

Introducimos todos los datos del contrato, incluyendo toda la información necesaria tanto para el contrato, como para el Anexo de formación. Una vez finalizada la cumplimentación, lo validamos.

Validar un contrato de formación con Netcontrata

Se pulsa «Registro online contrato» para comunicar telemáticamente el contrato y el Acuerdo.

Y «Alta online Seg. Social» para comunicar el Alta en Seguridad Social.

Ojo, como ya comentamos en el anterior artículo, «El error más común al bonificar un contrato de formación«, os recomendamos comprobar que antes de comunicar el Alta en Seguridad Social, la casilla «Cond. Desempleado» tenga el valor 1 si el contrato tiene derecho a reducción de cuotas.

Esperamos que os haya servido de ayuda. Si tienes dudas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación y aprendizaje. Hoy vamos a comentar uno de los errores que más nos consultáis. Se trata de algo fundamental para poder bonificar un contrato de formación.

Una vez en el Sistema Red, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, hay que dar de alta el contrato de formación en el Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos. El código de contrato es 421.

El alta se debe realizar con carácter previo al inicio de la relación contractual, como muy tarde, el mismo día de inicio.

El error más frecuente se comete en un campo determinado de esta pantalla: si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, es muy importante poner en el campo «Cond. Desempleado» el valor 1.
Si este campo se deja en blanco, no se podrá beneficiar de la reducción.

El error más común al hacer un alta del contrato de formación

Corregir un error de este tipo posteriormente, es muy lento, conlleva mucho papeleo y dolores de cabeza.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda. Nos encantará recibir vuestras aportaciones y dudas, entre todos podemos mejorar.

Si necesitáis ayuda con los contratos de formación, podemos chatear online.

 

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