Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid

Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.

El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.

El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.

A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:

  • Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
  1. Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  2. Entidades sin ánimo de lucro.
  3. Administraciones Públicas y entidades dependientes.
  • Requisitos:
  • La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
  • El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
  • Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
  • La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
  • La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
  • Cuantía de la subvención:
    La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
  • Solicitud:

Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.

  1. El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
  2. Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
  3. La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
  4. Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo  en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
  5. En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.

Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia

Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia

Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia.

Tras su publicación en el BOP de Córdoba, hoy queremos destacar varias modificaciones que afectan a los contratos de formación y aprendizaje, en lo referente a la duración mínima del contrato.

Según el Artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores:
«La duración mínima será de un año, y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»

Varios Convenios Colectivos han pactado una duración mínima de 6 meses para el contrato de formación. Son los siguientes:

  • Comercio en General.
  • Industria de Madera y Corcho.

Las empresas que formalicen un contrato de formación a través de estos Convenios Colectivos, deben tener en cuenta que la duración mínima deberá ser de 6 meses, y la máxima de 3 años.

Si tenéis dudas sobre el tema, os atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono
958 806 760.

Fuente: BOP Córdoba.

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación

Madrid subvencionará 3000 contratos de formación.

La Comunidad de Madrid subvencionará 3.000 contratos formativos en empresas que contraten a desempleados que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, y hayan agotado cualquier tipo de prestación.

La consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, ha adelantado esta iniciativa cuyo fin es la inserción laboral de parados de larga duración. A continuación os resumimos los datos más importantes:

  1. La ayuda podrá ser de hasta 1.800 euros mensuales durante 6 meses.
  2. Podrán participar empresas privadas, Ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
  3. El Gobierno regional abonará a la empresa los costes salariales y formativos de cada persona contratada mediante contrato de formación.
  4. Tras solicitar la ayuda, las Oficinas de Empleo seleccionarán a los candidatos que cumplan el perfil, aunque será la empresa la gestione la selección final.
  5. Los pagos se harán por anticipado y serán compatibles con las desgravaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.
  6. Los salarios de las personas contratadas oscilarán entre 967 euros y 1.613, en función del grupo de cotización del trabajador, durante los 6 meses.
  7. La jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas, de las cuales, el 25% se destinarán a formación.

Esta iniciativa, que dará prioridad a los desempleados con menores o personas discapacitadas a su cargo, será aprobada por el Gobierno regional durante el mes de Octubre.
Estaremos pendientes de cualquier novedad sobre estas ayudas, y en cuanto se aprueben, os detallaremos las condiciones de la subvención.

Si estáis interesados, o queréis hacer alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén

Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén.

Hoy queremos destacar varios cambios de Convenios Colectivos de Jaén y provincia, en relación a la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje.

La duración del contrato de formación se establece en el Artículo 11.2 b del Estatuto de los trabajadores:
«La duración mínima será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»

Según los siguientes Convenios Colectivos, se permite que la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje sea de 6 meses para:

  • Actividades Comerciales Diversas.
  • Comercio de alimentación.
  • Comercio del mueble.
  • Comercio del calzado.
  • Comercio del papel.
  • Comercio Materiales de Construcción.
  • Comercio Textil.
  • Oficinas y Despachos.

Tenéis que tener en cuenta, que a partir de ahora, cuando se formalice un contrato de formación a través de estos convenios, la duración de dichos contratos será como mínimo de 6 meses, y como máximo de 3 años.

Si tenéis alguna consulta, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: BOP Jaén.

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación

Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación.

El 12 de Septiembre de 2013 se publicó la Orden de 11 de Septiembre de 2013 del Consejo de Economía y Empleo, que recoge las bases reguladoras para las subvenciones de fomento de la contratación dentro del marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

La subvención consiste en una ayuda de 4.500 euros al contratar mediante contrato de formación y aprendizaje.

¿Quién puede solicitar la subvención?
Empresas y empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.

Requisitos:

  1. Contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años.
  2. La contratación debe tener una fecha de inicio entre el 1 de Julio y 30 de Noviembre de 2013.
  3. Contratar mediante contrato de formación.
  4. Haber solicitado en la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante una oferta de empleo.
  5. Los trabajadores contratados en esta modalidad no podrán sustituir a otros trabajadores contratados por la empresa los 3 meses anteriores, bajo esta misma tipología de contrato, para ocupar el mismo puesto de trabajo.
  6. Los contratos se formalizarán a jornada completa.

Obligaciones de la empresa:

  1. Contratar al trabajador durante al menos 1 año.
  2. Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.

Incompatibilidades:
La subvención será incompatible con cualquiera de las concedidas para la misma finalidad, excepto las deducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, por tanto compatible con las bonificaciones de los contratos de formación.

Se excluyen las contrataciones a parientes de hasta segundo grado, a socios que posean más del 33% del capital social, o a trabajadores que hayan trabajado en la empresa los 3 meses previos a la formalización del contrato.

Solicitud:
Mediante el modelo normalizado que se recoge en las bases reguladoras. Se deben adjuntar los siguientes documentos:

  1. Tarjeta de identificación fiscal o empleador solicitante.
  2. Si es empresa de nueva creación, alta en el IAE.
  3. Declaración responsable del formulario anexo a las bases.
  4. Informe de vida laboral donde aparezcan las contrataciones de los 6 últimos meses.
  5. Impreso de Relaciones con Terceros.

Plazos:
Será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
El inicio de la contratación debe efectuarse entre el 01 de Julio y el 30 de Noviembre de 2013.

Fuente: Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.

Si necesitas ampliar información, podemos hablar en nuestro chat online.

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Si te estás planteando contratar a media jornada o tiempo parcial, la modalidad de contrato de formación y aprendizaje no se puede aplicar. Esta figura contractual siempre tiene que ser a tiempo completo.

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Según el Art.12,2 del Estatuto de los Trabajadores:

«El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación». 

Aunque también hay que decir, que si el trabajador es menor de 30 años y cumple los requisitos necesarios, puede ser interesante contemplar la posibilidad de contratar con contrato de formación y aprendizaje, porque aunque esta modalidad sea a jornada completa:

  • No se pagan Seguros Sociales.
  • El trabajador adquiere una formación, mejorando su rendimiento y cualificación.
  • No trabaja toda la jornada. Durante el primer año de contrato sería el 75% de la jornada. Por ejemplo: del total de jornada diaria, 8 horas, serían 6 horas de trabajo efectivo, y 2 horas de formación.

Puedes comparar las condiciones de ambos contratos utilizando la aplicación Netcontrata.

También puede interesarte nuestra entrada: «Comparativa de los contratos bonificados«, dónde hemos realizado una tabla comparando las nuevas figuras contractuales con bonificaciones para incentivar la contratación joven.

Si tienes dudas, estamos a tu disposición en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

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