Jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia

Jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia

La próxima semana tendrá lugar una jornada sobre ayudas en 2018 y contratos formativos en Murcia. En este evento se hablará sobre las diferentes subvenciones y ayudas para la contratación que existen en la Comunidad Murciana, así mismo, se hablará de modalidades de contrato bonificadas, como el contrato para la formación y el aprendizaje, y el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa.

Jornada organizada en colaboración con el SEF y CGS de Murcia

Esta jornada ha sido organizada por Grupo2000, en colaboración con el Servicio de Empleo y Formación (SEF) de la Comunidad de Murcia, y el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.

A continuación compartimos con vosotros el programa del evento:

Lugar: Salón de actos de la Sede colegial. C/ Azarbe del papel, 2 bis. Oficina 1. Murcia

Horario: 24 de abril de 2018. A partir de las 17:00 horas

Evento exclusivo para Graduados Sociales colegiados ejercientes y no ejercientes del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.

Programa:

  • La Garantía Juvenil: estado actual y evolución reciente. Ponente: Dña. María de los Ángeles Prats, Subdirectora General de Empleo.
  • Contrataciones formativas (objetivo, beneficios, procedimiento y tramitación). Ponente: Dña. Angela Martínez Labrador, Directora de Comunicación y Marketing de Grupo2000.
  • Desarrollo de programas de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2018: contratación y autoempleo, incentios a la contratación estable, ayudas a la empresa para acoger prácticas no laborales, cuota cero, nuevos incentivos al autoempleo. Casos prácticos: análisis y soluciones. Ponente: Subdirección General de Empleo del SEF.

Esta jornada será muy interesante, ya que los graduados sociales podrán informarse sobre todas las novedades referentes a las ayudas que recientemente se han aprobado en la Comunidad de Murcia, y así mismo, podrán ampliar sus conocimientos sobre contrataciones formativas, de forma práctica, y consejos para su correcta tramitación.

Si deseas inscribirte, debes ponerte en contacto con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia. Por lo que nos comentan parece que va a ser un éxito de asistencia, ya que el aforo está prácticamente completo.

 

 

 

 

 

 

 

Error en afiliación para contratos de vinculación formativa con 750 de parcialidad para Garantía Juvenil

Error en afiliación para contratos de vinculación formativa con 750 de parcialidad para Garantía Juvenil

Hoy queremos aclarar una duda que nos estáis planteando últimamente, se trata de un error en afiliación para contratos a tiempo parcial de vinculación formativa con 750 de parcialidad de jornada para Garantía Juvenil.

En las últimas semanas parece que al realizar la afiliación del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa con la ampliación de jornada, que se permite cuando se formaliza este contrato con jóvenes beneficiarios de Garantía Juvenil, está dando error, ya que permite dar el alta, pero no aplica la reducción de los seguros sociales.

Tras contactar con Seguridad Social, nos han informado que se debe simplemente a un cambio informático. A partir de ahora para este tipo de contratos el sistema de afiliación solo admite los coeficientes de parcialidad como máximo hasta 500.

Y para aquellas empresas que deseen ampliar la jornada hasta el 75%, deberán realizar un escrito y dirigirlo a la Tesorería General de Seguridad Social. Y ellos se encargarán de realizar la ampliación posteriormente.

Desconocemos los motivos reales de este cambio, pero parece indicar que es para tener más control sobre estas ampliaciones.

A continuación te indicamos un ejemplo de las referencias normativas puedes incluir en el escrito, que debes dirigir a tu Delegación de Tesorería, por si es de ayuda:

 

Se solicita la ampliación del coeficiente de parcialidad hasta el 750, desde el primer día de alta, del trabajador/a __________, con DNI _________, y nº de afiliación _________, contratado en la empresa __________ mediante un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para el colectivo de Garantía Juvenil, con fecha de alta en afiliación __/__/__, en virtud del artículo 108, de Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, que modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Así mismo, se solicita el correspondiente incremento, proporcional a la jornada del 75% solicitada para el trabajador/a _________, de la reducción aplicada en las contingencias comunes de sus seguros sociales, al amparo del artículo 9, de la Ley 11/2013, de 26 de julio, y su desarrollo normativo, recogido en el artículo 108 del Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

 

Los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil sí se pueden seguir realizando

Algunos de vosotros nos habéis transmitido vuestras dudas, en relación a la admisión del requisito de Garantía Juvenil para realizar los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa. Entre otras cosas, porque al contactar con algunos funcionarios, no han facilitado una información adecuada sobre el tema.

A continuación os indicamos las referencias donde podréis comprobar la vigencia de los contratos a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil:

  1. Si consultáis el texto consolidado Real Decreto 11/2013, que regula esta modalidad de contrato bonificada, en su artículo 9, podréis constatar que, entre los requisitos para realizar el contrato, se incluye la opción de Garantía Juvenil y así mismo, también la posibilidad de ampliar la jornada hasta el 75% con este perfil de trabajador, según establece el Real Decreto Ley 8/2014.
  2. La guía de contratos del Servicio Público de Empleo Estatal, actualizada recientemente, en junio de 2017, contempla tanto el requisito de Garantía Juvenil, como la ampliación de jornada para el colectivo.
  3. Si consultamos el Real Decreto Ley 8/2014, la ampliación de jornada, y correspondiente bonificación, del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa específico de Garantía Juvenil es la única medida que no tiene fecha de fin expresa en la norma, ni en ninguna de las publicadas posteriormente, por lo tanto, sigue en vigor.

¿Quieres ampliar información sobre el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa? Entonces también te interesan los siguientes artículos:

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior

Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior. Así de optimistas son los pronósticos que se recogen en los informes realizados por Randstad y Adecco.

Según ambas entidades, se espera que en los meses estivales de 2017 se superen todos los récords en contrataciones, cuyo origen sería el alto incremento de la demanda de trabajadores para atender el sector servicios durante el verano.

Los sectores que precisarán incorporar más personal serán comercio, hostelería, transporte y ocio. Estas áreas de negocio, más relacionadas con el sector turístico, prevén una campaña estival muy positiva para nuestro país.

Según Randstad, se calcula que, solamente en el sector servicios, se realicen 550.000 contrataciones. Las cifras de Adecco son todavía más destacables, puesto que esperan un volumen de contratación de hasta 1.300.000 personas.

Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid parece que serán las zonas donde más trabajadores se precisarán.

Los perfiles profesionales más solicitados serán los de promotores, animadores, personal para actividades lúdicas, camareros, cocineros, recepcionistas, socorristas y personal para empresas de transportes.

Las ofertas de empleo más habituales en esta temporada incluyen, entre otros requisitos, el conocimiento de idiomas, siendo fundamental el inglés. Los perfiles que más destacan son los que además dominan un tercer idioma, como francés, alemán, o árabe.

La modalidad de contrato más utilizada en este periodo suele ser el contrato temporal, según ambas agencias.

 

Modelos de contratos bonificados que pueden utilizar las empresas para contratar este verano

Si tu empresa desea contratar este verano, una alternativa muy interesante es el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Este contrato permite que, durante toda su vigencia, la empresa aplique una reducción del 100% en las contingencias comunes de los seguros sociales, siempre que el trabajador compatibilice el empleo con una formación de al menos 90 horas.

Se recomienda para empresas que tengan cierta estabilidad en su plantilla, ya que exige mantenimiento del volumen de empleo alcanzado con esa contratación.

Si se trata de un puesto de trabajo que se crea en verano, pero se estima que el trabajador vaya a continuar pasado el periodo estival, una opción muy recomendable sería el contrato de formación y aprendizaje. Este tipo de contrato se realiza a jornada completa, permitiendo que el trabajador se forme de manera práctica (en su puesto de trabajo) y teórica en una profesión.

Esta modalidad es la que más bonificaciones aporta actualmente a las empresas, ya que podrán aplicar las siguientes ventajas de forma mensual:

  • Reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la duración del contrato.
  • Bonificación del 100% de la formación teórica.
  • Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros.

 

Fuente: ElPaís

También te pueden interesar nuestros artículos:

Nuestra agencia de colocación selecciona más de 100 puestos para importante cadena hotelera.

Nuevos modelos de impuestos que desaparecen con la entrada de SII.

 

 

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

Qué debe hacer mi empresa finalmente para el registro de la jornada

¡Novedad importante!

Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.

En este artículo veremos las claves para cumplir adecuadamente con esta obligación, resumimos las últimas novedades y sacamos en claro qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada.

 

La evolución de la obligación de realizar el registro de la jornada:

Antes que nada, conviene hacer un breve resumen sobre todos los hechos relevantes que han afectado a este tema:

  1. El Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, modifica el artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, creando la obligación para las empresas de llevar a cabo el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
  2. La Sentencia 207/2015, hace extensiva la obligación del registro de la jornada a todos los trabajadores, independientemente de su jornada y contrato.
  3. La Inspección de trabajo incluye dicha sentencia en su campaña para detectar irregularidades en el registro, e impone sanciones a las que no lo hacen adecuadamente, exigiendo el registro a todos los trabajadores.
  4. Recientemente, el Tribunal Supremo se ha pronunciado al respecto, fijando los límites del registro de la jornada.

Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy mediática y comentada, precisamente por ello hemos creído conveniente redactar este artículo, puesto que los titulares han sido sonoros y preocupantes. Se han publicado algunos como «Ya no hay que hacer el registro de la jornada». Éstos pueden llevar a equívoco a muchas empresas, que pueden pensar que esta obligación ya no existe, y no es así.

 

Qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada:

  • El registro de la jornada para los contratos a tiempo parcial sí es obligatorio

Frente a toda la información que ha surgido alrededor de este tema, lo que sí debes tener claro es que el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial SÍ es obligatoria. Este registro está regulado en el RD Ley 16/2013, y desde su entrada en vigor es fundamental que lo realices.

La norma indica que el registro se deberá realizar día a día, y se deberá totalizar. En él, se deberán desglosar las horas ordinarias y complementarias.

Además, tu empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina, y en el caso de existir un representante legal de los trabajadores, también deberá ser informado. Conserva una copia de dicho registro durante 4 años.

En el caso de no realizarse, el contrato se presumirá a jornada completa.

  • ¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?

Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.

Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.

El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.

 

¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?

En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.

Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.

Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.

Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.

Esperamos que el legislador finalmente atienda a la solicitud que hace el Tribunal Supremo en su sentencia, y al clamor de todas las empresas, y se produzca el deseado desarrollo normativo que ponga fin a esta inseguridad jurídica.

 

Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas opciones para inscribirse en el Sistema de Garantía Juvenil

Tras el Real Decreto Ley 6/2016, se flexibilizan los requisitos para acceder al Fichero, y la gran mayoría de jóvenes menores de 30 años van a poder acceder. Os resumimos las nuevas opciones para inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

 

¿Cómo inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil?

Recordamos que tras la entrada en vigor de la citada norma, todos los jóvenes menores de 30 años, que no se estén trabajando o estudiando, van a poder inscribirse en el Fichero de Garantía Juvenil.

a) En la Oficina de Empleo:

El RD Ley también indica expresamente, que cuando los jóvenes acudan a darse de alta como demandantes de empleo a la Oficina de Empleo correspondiente, si en ese momento tampoco están realizando ninguna formación oficial que supere las 40 horas semanales, van a quedar inscritos.

Allí les darán un papel que contiene su clave y usuario. Con estas claves, deberán dirigirse a la web del Gobierno, donde tendrán que acceder para activar su usuario. Una vez que realicen esta gestión, ya aparecerán en el Fichero, y podrán disfrutar de formación o ayudas destinadas a este colectivo. O bien, ser contratados por alguna empresa, que quiera beneficiarse de ayudas asociadas a Garantía Juvenil.

Importante: Por el momento el sistema no permite que se crucen los datos automáticamente entre SEPE y Seguridad Social, están tardando en torno a 15 días en volcarse los datos. Por lo que os recomendamos que antes de hacer el alta del contrato, el trabajador/a active su usuario en la web, para que no os dé error porque todavía no lo detecta. 

Un sugerencia: solicitadle, antes de dar el alta, copia de su demanda de empleo y justificante de inscripción en Garantía Juvenil, que pueden imprimir dentro de la web. Así os aseguráis que está hecha la gestión, y podéis acreditar su situación en caso de que sea necesario para un contrato o ayuda de fomento del empleo.

b) A través de entidades inscriptoras:

  • Las Cámaras de Comercio:

Las Cámaras de Comercio son entidad inscriptora, donde podrán acudir para darse de alta en Garantía Juvenil. Para ello, solamente tendrán que pedir cita en la oficina de la Cámara que les corresponda. Este trámite está tardando sobre los 7 días como máximo. Dependerá de la disponibilidad de cada oficina.

  • Los Centros de Información Juvenil (INJUVE):

En los centros de información juvenil también les están dando de alta en el Sistema de Garantía Juvenil. También tendrían que pedir cita.

c) En la web oficial de Garantía Juvenil:

En la página oficial del Gobierno, podrán seguir inscribiéndose como hasta ahora. Para utilizar esta vía, van a necesitar Certificado Digital o DNI Electrónico. Te resumimos los pasos necesarios:

  1. Solicitar desde la web su usuario y contraseña.
  2. En aproximadamente 15 días, les llegarán las claves a la dirección de email indicada.
  3. Tendrá que acceder de nuevo a la web, y activar su usuario.

 

¿Necesitas contratar personal? Nuestra agencia de colocación oficial Contrato10 está especializada en la realización de selecciones de personal para el perfil de Garantía Juvenil. Dispone de una bolsa de empleo específica para este colectivo. Contacta con ellos en el teléfono 958 806 760.

 

También te pueden interesar las siguientes noticias de nuestro blog:

Convocatoria vigente del Bono de Empleo Joven en Andalucía.

Cómo tramitar un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa de Garantía Juvenil.

 

Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

Cómo hacer un contrato con vinculación formativa para Garantía Juvenil

¡Novedad importante!

El Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de Diciembre, ha derogado el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. No se podrán realizar nuevas altas desde el 1 de enero de 2019.

Los contratos que ya estuvieran vigentes antes de 2019 no se ven afectados por esta medida, y conservarán los beneficios, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la normativa que los regula.

Si deseas ampliar información, puedes hacer clic aquí.

Hoy os contamos cómo hacer un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil, con una ampliación de jornada de hasta el 75%.

A continuación recordamos las peculiaridades que tiene este contrato temporal cuando se realiza con jóvenes inscritos en Garantía Juvenil:

El contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, tras el Real Decreto Ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, incluye a los jóvenes inscritos en Garantía Juvenil como colectivo al que se le puede realizar este tipo de contrato.

La citada norma, en su artículo 108, modifica la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendimiento y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo, permitiendo que la jornada del contrato a tiempo parcial con vinculación formativa, cuando se formalice con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil pueda tener una jornada de hasta el 75%.

La reciente simplificación de requisitos para acceder a Garantía Juvenil, amplía considerablemente el porcentaje de jóvenes que pueden inscribirse y acceder a esta ampliación de jornada, puesto que los requisitos los pueden cumplir la gran mayoría de menores de 30 años.

Antes de realizar el contrato, te recomendamos revisar todos los requisitos y características, para ver si es la modalidad idónea para tu caso.

 

Cómo hacer el alta en Seguridad Social para el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

Una vez hayas accedido al aplicativo de Seguridad Social, en la opción de altas, deberás completar los siguientes campos:

  • Tipo de contrato: 501.
  • Coeficiente de jornada: 500.
  • Casilla de beneficios: 01.

Actualizado en 5 de julio de 2017: Si el contrato se formaliza con jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil y la empresa desea ampliar la jornada del trabajador hasta el 75%, el alta se deberá realizar indicando el coeficiente 500.

Y posteriormente dirigir un escrito a Tesorería para que amplíen desde allí la jornada. Puedes ampliar más información aquí.

 

Cómo hacer el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa para Garantía Juvenil

En la página web del SEPE puedes descargar el modelo de contrato oficial.

Este se realiza igual que cualquier contrato a tiempo parcial, con la peculiaridad, que deberás indicar, en la página específica para las cláusulas de vinculación formativa, todo lo relativo a la jornada, bonificación y formación relacionada con el contrato.

En la página 13 de este modelo, encontrarás las cláusulas específicas, que podemos ver a continuación:

Modelo de contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

 

  1. Indica el modelo de contrato: 501, 502 o 510 (este variará según las circunstancias del puesto a cubrir).
  2. Marca el requisito «Ser persona beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil».
  3. Especifica la formación que va a realizar o ha realizado el trabajador vinculada a su contrato, dado que es un aspecto importante de la modalidad, más abajo ampliamos información al respecto.
  4. Selecciona la casilla de la bonificación que le corresponde: 100% sobre las contingencias comunes de los Seguros Sociales si tiene una plantilla inferior a 250 trabajadores (75% si es superior).

 

Cómo es la formación de un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

La formación a realizar, según la Ley 11/2013, deberá ser al menos de 90 horas de duración. Y se podrá realizar antes o durante el contrato (te recomendamos realizarla una vez comenzado el contrato, para evitar problemas).

En cuanto a la materia a cursar, podrá ser de idiomas, informática, o en su defecto, alguna especialidad relacionada directamente con el puesto a desempeñar.

La formación podrá bonificarse en los seguros sociales, a través del crédito para formación programada de la empresa, siempre que se realice con un centro acreditado y reúna todos los requisitos.

Grupo2000 es un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación inherente a un contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Contacta con nuestro centro en el 958 806 760 y te informaremos de todo.

Ir al contenido