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¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

¿Cómo hacer un contrato indefinido exento en los primeros 500 euros de salario?

Ya están disponibles las opciones de Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos de mínimo exento a la cotización en los primeros 500 euros de salario, contrato regulado en el artículo 8 del Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero.

  • ¿Qué modelo de contrato tengo que utilizar para el indefinido exento?

En la ley se indica que se podrá aplicar esta reducción para todos los contratos indefinidos. Por tanto se admitirá para las nuevas altas para los tipos de contrato indefinido 100, 200 y 300. Y también para las transformaciones de contrato temporal a indefinido, con los modelos 189, 289 y 389.

Puedes descargar aquí el modelo oficial de contrato indefinido de mínimo exento de 500 euros.

Para identificar que se trata de un contrato indefinido exento en el ámbito de afiliación, se indicará en el campo “Cond. Desempleado”, el valor “R“.

codigo indefinido exento

Pero ojo, recordamos que tanto si se trata de nueva alta, como de transformación, debe cumplir los requisitos del contrato:

  1. Debe suponer incremento de la plantilla total e indefinida en el momento del alta. Si se trata de una transformación, se deberá realizar una contratación adicional el día del alta para que cumpla con este requisito.
  2. No tener deuda en Seguridad Social o Hacienda, ni en el momento del alta, ni durante la duración del contrato, ya que supondrá la pérdida automática de los beneficios.
  3. Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.
  4. No haber extinguido contratos por causas objetivas, o por despidos disciplinarios, que hayan sido declarados judicialmente improcedentes.

 

Cuando el trabajador esté inscrito en el sistema de Garantía Juvenil, además de los beneficios del indefinido exento, que según indica el RDL 1/2015 se aplicarán mediante bonificación (en vez de reducción), tendrá los asociados a este colectivo que se recogen en la Ley 18/2014.

Para el alta se podrá utilizar el tipo de contrato 130, 150,230, 250, 330 y 350.

Y en este caso, habrá que recordar marcar en el campo de afiliación dos casillas:

  1. “Cond.Desempleado”, se pondrá el valor “R”.
  2. “Beneficios”, se indicará el valor 1. (Te explicamos este campo en nuestro artículo sobre dar de alta contratos de Garantía Juvenil.)

codigo indefinido garantia juvenil

  • ¿Qué sucede si hice el alta del contrato indefinido exento antes del 30 de abril?

Todos los que hayáis realizado altas de contratos indefinidos exentos desde la entrada en vigor del RDL 1/2015, tenéis de plazo hasta el día 15 de mayo de 2015 para rectificar el alta del contrato.

Para ello, deberéis usar la función “cambio de contrato”, e indicar en el campo “Cond.Desempleado” el valor “R”. Además, habrá que anotar en el campo “fecha de variación”, la fecha real de alta del contrato.

 

Si utilizas Netcontrata para gestionar tus contratos, ya está habilitado el nuevo modelo de contrato indefinido de mínimo exento:

contrato indefinido exento netcontrata

 

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

Fuente: Boletín RED.

 

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

¿Cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Es bastante habitual que como autónomo precises contratar a tu hijo o algún familiar para que te ayude con el negocio. Pero, ¿cuál es la mejor modalidad para contratar a mi hijo o familiar?

Existen varias alternativas que os detallamos a continuación:

 

El contrato de formación y aprendizaje:

Con el contrato de formación, el autónomo puede contratar a su hijo, o a un familiar y beneficiarse de una reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato, que se puede prorrogar hasta 3 años (según indique el Convenio Colectivo).

Según el artículo 6, apartado 1.b de la Ley 43/2006: “un autónomo puede contratar a su hijo como trabajador por cuenta ajena si es menor de 30 años, independientemente de si convive con él o no, con derecho a una reducción del 100% de las cuotas a la Seguridad Social”.

También podrá utilizar esta modalidad de contrato un autónomo sin asalariados, que contrate a un familiar, que no conviva con él, ni esté a su cargo.

Requisitos del contrato de formación:

Para el trabajador:

  1. Edad entre 16 y 25 años, sin cumplir.
  2. Estar inscrito como demandante de empleo (al menos 1 día).
  3. No tener estudios oficiales directamente relacionados con el puesto a desempeñar.
  4. Estar comprometido con la formación y tener las capacidades tecnológicas suficientes para realizarla.

Para la empresa:

  1. No tener deuda con Seguridad Social o Hacienda.
  2. No haber sido sancionada, o haber despedido, de forma improcedente, reconocida judicialmente, a un trabajador bonificado.
  3. Estar comprometida con la formación de trabajador, y respetar su horario.

Esta opción puede ser muy interesante en los casos en que el familiar o hijo no dispongan de formación, ya que con este contrato, se estará formando en una profesión en su centro de trabajo, tanto de forma teórica, como práctica. Obteniendo una formación oficial acreditada de Certificado de Profesionalidad. La formación vinculada al contrato está bonificada al 100%.

Este contrato tiene además dos ventajas importantes para el autónomo: este contrato no exige mantenimiento de plantilla, y en caso de finalizar el contrato de formación, no hay que devolver las cantidades que se haya reducido.

 

El autónomo colaborador:

La figura del autónomo colaborador se puede aplicar en los casos en que el familiar convive y trabaja para él.

En esta modalidad, se aplicaría una bonificación del 50% de la cuota del autónomo colaborador durante 18 meses.

El autónomo colaborador no figura como obligado tributario en Hacienda, por lo que estará exento de presentar impuestos trimestrales de IVA o IRPF. Estas obligaciones serán inherentes al autónomo propietario del negocio.

A continuación os detallamos los requisitos para darse de alta como autónomo colaborador:

  1. Ser cónyuge, o familiar del empresario, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Debe convivir y estar al cargo del autónomo.
  2. Trabajar en la empresa de forma habitual.
  3. No puede estar dado de alta por cuenta ajena o como autónomo.
  4. Deberá ser mayor de 16 años.

 

¡Novedad! Bonificación para contratar familiares

La nueva Ley del Autónomo recoge una nueva bonificación del 100% de las contingencias comunes de la cuota del autónomo durante 12 meses para todos aquellos que contraten a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

Infórmate de todos los requisitos para poder aplicarla aquí.

 

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¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

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Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil

En el Real Decreto Ley 8/2014, publicado el pasado 5 de Julio, se contemplan una serie de medidas y acciones para mejorar la empleabilidad de los jóvenes españoles que se inscriban en el Fichero del Sistema Nacional de  Garantía Juvenil.

En los artículos 107 y siguientes se recogen varias medidas de apoyo a la contratación, a las que las empresas se puede acoger al contratar a jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil:

En el contrato de formación especifico de Garantía Juvenil se incrementan las bonificaciones para la actividad formativa de los contratos de formación. Recordamos que con el contrato de formación convencional ya se aplica una reducción del 100% en los Seguros Sociales, y una bonificación del 100% de la actividad formativa, durante toda la vigencia del contrato. (Recordamos que el contrato de formación tiene un duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años, según Convenio.)

El contrato de formación de Garantía Juvenil tendría una variación respecto al contrato convencional, principalmente en la división de la jornada. Para este contrato se dividiría la jornada de la siguiente forma:

  • 50% de trabajo efectivo. Es decir, de las 8 horas de su jornada, trabajaría 4.
  • 50% de formación. Dedicaría la mitad de la jornada a formarse. Esta formación estaría también bonificada al 100%.

Este tipo de contrato solo se puede aplicar con los contratos de formación vinculados a Certificado de Profesionalidad.

Todos los contratos vinculados a Certificado de Profesionalidad (no es necesario que sean de Garantía Juvenil) tienen derecho a una bonificación adicional para financiar los costes derivados de la tutorización del joven trabajador, de entre 60 y 80 euros (dependiendo de la plantilla de la empresa).

Importante: aunque el trabajador esté inscrito en Garantía Juvenil no implica que tengas que realizar este contrato si no se adapta esta jornada a las necesidades de tu empresa. Si prefieres la jornada convencional, de un 75% de trabajo efectivo y 25% de formación, cuando realices el alta no marques la casilla de Garantía Juvenil.

Las empresas o autónomos, que contraten de forma indefinida a los inscritos en el Fichero de Garantía Juvenil, accederán a una bonificación mensual en la cotización de la Seguridad Social de 300 euros durante 6 meses. La empresa deberá mantener a ese trabajador al menos durante 6 meses, así como el nivel de empleo indefinido y total alcanzado con esa contratación.

  • Contratos en prácticas:

Se modifica el artículo 13 de la Ley 11/2013, de 26 de julio, que hace referencia a los incentivos de los contratos en prácticas. Si el contrato de prácticas se formaliza con beneficiarios del SNGJ, las empresas y autónomos tendrán derecho a una reducción del 100% en los Seguros Sociales.

  • Prácticas académicas retribuidas:

Las prácticas de estudiantes universitarios y de formación profesional, tendrán derecho a una bonificación del 100% en los Seguros Sociales a partir de agosto de 2014.

  • Contratos a tiempo parcial con vinculación formativa:

Modifican el artículo 9 de la Ley 11/2013, de forma que, al contratar a inscritos en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, la jornada laboral de estos contratos podrá ampliarse hasta al 75% sobre la jornada laboral normal.

Para poder beneficiarse de cualquiera de estos incentivos, es fundamental que la persona que contratéis se encuentre suscrita en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

También os pueden interesar otros artículos relacionados:

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación.

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

Las claves del nuevo contrato indefinido de tarifa joven

Las claves del nuevo contrato indefinido de tarifa joven

Actualizado: 28/08/15

Tras la Resolución de 29 de julio de 2015, de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, se amplía el ámbito de aplicación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil también para los jóvenes mayores de 25 y menores de 30 años.


En el RD Ley 8/2014, de 5 de julio, se recogen varias medidas destinadas a fomentar la contratación de los jóvenes que se suscriban al Fichero de Garantía Juvenil.

Hoy nos vamos a centrar en la nueva bonificación que crea el artículo 107, «bonificación por la contratación de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil», más conocida como «Tarifa Joven«.

 

Cuantía de la ayuda:

Con la nueva Tarifa Joven, las empresas que contraten de forma indefinida disfrutarán de una bonificación en los Seguros Sociales de 300 euros, durante 6 meses.

En el caso de contratos a tiempo parcial, la jornada deberá ser de al menos el 50% de la establecida en el Estatuto de los Trabajadores. Si es el 50%, la bonificación será de 150€ mensuales, y si la jornada es del 75%, de 225€.

La bonificación sólo se podrá aplicar una vez por cada uno de los beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil que contraten.

Esta ayuda es compatible con otros incentivos en los Seguros Sociales, siempre que el importe mensual de cotización no sea negativo.

También están incluidos los socios trabajadores de las cooperativas y sociedades laborales, así como empresas de inserción que contraten a trabajadores en situación de exclusión social incluidos en el artículo 2, de la Ley 44/2007.

Requisitos del contrato:

  • Contratación indefinida durante al menos 6 meses. Se incluye la modalidad de fijo discontinuo.
  • El contrato se debe concertar con jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil, mayores de 16 años, y menores de 29. (Menores de 30 años, en el caso de discapacidad reconocida.)
  • Se aplicará sólo a los nuevos contratos indefinidos, que se realicen desde el 5 de julio hasta el 30 de junio de 2016.
  • Se excluyen las contrataciones en sistemas especiales del Régimen General.
  • Todos los contratos serán controlados y supervisados mensualmente por la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Requisitos para las empresas:

  • Pueden contratar empresas y trabajadores autónomos.
  • Mantener al trabajador contratado durante al menos 6 meses. En caso de incumplimiento, se deberá reintegrar la bonificación.
  • La contratación debe suponer una creación neta de empleo, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener el nivel de empleo durante al menos 6 meses.
  • Estar al corriente de sus obligaciones con Hacienda y Seguridad Social. Se deberá acreditar mediante certificado por vía telemática.

¿Qué sucede si el trabajador es despedido?

Si el trabajador es despedido o causa baja voluntaria antes de los 6 meses, la empresa deberá devolver las bonificaciones disfrutadas.

En el caso de que la relación laboral se extinga transcurridos los 6 meses, la empresa no tendrá que devolver nada.

¿Cómo se va a comprobar el cumplimiento de los requisitos?

A los 6 meses, desde la formalización del contrato, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social examinará el mantenimiento de la contratación objeto de la bonificación , así como del nivel de empleo indefinido y total. Para ello, utilizará el promedio de trabajadores indefinidos y totales del mes que proceda. (Para el cálculo de la plantilla no se tendrán en cuenta las extinciones por causas objetivas, o despidos disciplinarios no declarados improcedentes.)

También os pueden interesar otros artículos sobre nuevas bonificaciones creadas tras el RD 8/2014:

El Plan de Garantía Juvenil apuesta por el contrato de formación.

Nuevas bonificaciones al contratar a beneficiarios del Sistema de Garantía Juvenil.

Cómo inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Fuente: BOE.

El contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros ahora también para los socios trabajadores de cooperativas

El contrato indefinido con tarifa plana de 100 euros ahora también para los socios trabajadores de cooperativas

La Ministra de Empleo y Seguridad Social ha anunciado hoy que se van a ampliar los beneficiarios de la tarifa plana de 100 euros. También va a poder aplicarse esta reducción en los Seguros Sociales a los socios trabajadores de una cooperativa o de una sociedad laboral, que se incorporen como socios, y comiencen a trabajar mediante contratación indefinida.

Tras extender la tarifa plana a los contratos a tiempo parcial, y fijos discontinuos, ahora parece que también las entidades de Economía Social van a poder beneficiarse de este modelo de contratación.

Recordamos que la reducción en los Seguros Sociales por contrato indefinido con tarifa plana se aplica durante 24 meses, y los contratos de estos trabajadores, deberán mantenerse durante 3 años.
La sociedad deberá estar al corriente del pago a la Seguridad Social antes y durante la contratación con este modelo.

En los últimos meses se han generado en nuestro país 703 cooperativas, que han generado 9.731 nuevos empleos. El incremento de este tipo de sociedades durante la crisis es quizá el motivo por el que ahora van a poder beneficiarse de esta medida para el fomento de la contratación indefinida.

La información que se tiene sobre esta novedad, por el momento, es la que se resume de las declaraciones de Fátima Bañez en el acto de clausura de la Asamblea General de CEPES (Confederación Empresarial Española de Economía Social). Ahora habrá que esperar a que esta medida se desarrolle, y sea publicada en el BOE. Estaremos pendiente de cualquier novedad al respecto.

Si te interesa leer más sobre este tema, quizá te interesen nuestros artículos:
Las claves sobre la tarifa plana de 100 euros.
Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros.
Comparamos el contrato de formación y el contrato indefinido de tarifa plana.

Fuente: ElEconomista, Finanzas.

Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros

Cómo hacer contratos indefinidos con tarifa plana de 100 euros

Ya están activas las opciones de la Seguridad Social necesarias para dar de alta contratos indefinidos con la tarifa plana de 100 euros en los seguros sociales.

En primer lugar, tenéis que utilizar el modelo disponible en el asistente de contratos del SEPE y adjuntar al contrato la página 4, donde se hace referencia al contrato indefinido, según el RD Ley 3/2014.

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A continuación, os explicamos cómo indicar que el contrato se acoge a esta reducción en la pantalla del Sistema RED.

Si desplegáis la pestaña de AYUDA, veréis que ya está incluida la opción:

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(Haz «clic» en la imagen para verla ampliada).

La TARIFA PLANA tiene el código P.

Tras acceder a la pantalla para dar de alta del trabajador, tenéis que indicar en COND. DESEMPLEADO: P
Aunque se tenga que utilizar este campo, no es necesario que el trabajador contratado esté desempleado, usar este campo se debe simplemente a razones técnicas.

El valor P estará disponible únicamente para altas a partir del 25 de febrero de 2014, con los modelos de contrato 100, 200 o 300.

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(Haz «clic» en la imagen para verla ampliada).

Os recomendamos, antes de aplicar este tipo de contrato, comprobar que la empresa puede cumplir todos los requisitos, incluido el compromiso de tener contratada a esta persona durante 3 años.

Hay una opción de Netcontrat@ muy interesante, el comparador de costes, para comparar los costes del contrato con otras modalidades.
Esta herramienta ya incluye en sus comparaciones el contrato indefinido con tarifa plana.

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(Haz «clic» en la imagen para verla ampliada).

 

Para cualquier consulta estamos a vuestra disposición en el chat online, o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Boletín del Sistema RED, Netcontrata.

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