¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género?
En los últimos meses, el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género se ha convertido en un tema de actualidad surgiendo las siguientes cuestiones:
¿Puedo pedir el complemento para reducir la brecha de género? ¿Qué sucede si el otro progenitor ya lo ha solicitado?
Las dudas han surgido a raíz de una sentencia en la que el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (como se le conocía antes de la entrada en vigor del RD Ley 3/2021) puede ser percibido a la vez por los dos progenitores.
Te contamos todos los detalles, a continuación.
Además, analizamos dos novedades importantes:
- El Estado tendrá que abonar 1.800 euros a los hombres a los que denegó el complemento de maternidad. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo.
- La reclamación del complemento de maternidad en la pensión no prescribe.
Tienes toda la información, más abajo:
¿Qué es el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?
Antes de nada hay que comprender que la pensión de jubilación supone una prestación contributiva a la que pueden acceder las personas en edad legal de jubilación que hayan cumplido con el período mínimo de cotización.
En 2024 la edad exigida para la jubilación es de 66 años y 6 meses cuando se acrediten menos de 38 años de cotizaciones.
Si se acumulan 38 años o más de período cotizado, entonces la persona podrá jubilarse con 65 años.
La cuantía a percibir dependerá de las bases de cotización y de los años cotizados.
A esta cuantía se le puede añadir un complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género.
El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género sustituye tras la publicación del RD Ley 3/2021 al complemento por maternidad por aportación demográfica.
Este complemento tiene como fin reducir la brecha de género para reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.
Pero, ¿pueden cobrar el complemento los dos progenitores a la vez?
¿Desde cuándo comienza a percibirse el complemento para la reducción de la de brecha de género?
El complemento de maternidad por aportación demográfica ha sido de aplicación a las pensiones producidas desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
Para las pensiones causadas a partir del 4 de febrero de 2021 se aplica el complemento para la reducción de la brecha de género.
Eso sí, aquellas personas que a fecha de 4 de febrero de 2021 estuvieran percibiendo el complemento de maternidad, van a continuar disfrutando de su derecho.
¿Quiénes pueden beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?
Para acceder al complemento por maternidad para la reducción de la brecha de género se consideraba necesario haber tenido dos o más hijos y haber accedido a la pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente entre el 1 de enero de 2016 y hasta el 3 de febrero de 2021.
A partir del 4 de febrero de 2021, las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos/as podrán beneficiarse del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género en estos casos:
- Pensión contributiva de jubilación.
- Incapacidad permanente.
- Viudedad.
¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al complemento de pensiones contributivas?
Van a poder acceder al complemento de pensiones contributivas las mujeres y los hombres que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021 y que hayan tenido uno o más hijos o hijas.
Eso sí, únicamente puede recibir el complemento uno de los progenitores. Aunque, como veremos más abajo, una sentencia del Tribunal Supremo ha causado cierto revuelo sobre esta cuestión.
Si se trata de dos mujeres se le va a reconocer el complemento a aquella que sea titular de pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.
- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de 120 días sin cotización entre los 9 meses anteriores al nacimiento y los 3 años posteriores a dicha fecha.
- En caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los 3 años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
- En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15%, a la de los 24 meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
¿Cuál es el importe del complemento?
La cuantía del complemento se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.
En el año 2023 el importe ha sido de 30,40 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento se abona mensualmente con dos pagas extraordinarias que se devengan con las mensualidades de junio y noviembre.
Al año, el complemento se ha traducido en 425,6 euros más en la pensión por cada hijo/a.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.
Habrá que esperar hasta que se publique la Ley de PGE para 2024 para conocer si se actualiza la cuantía fijada.
¿Qué pasa si tengo derecho a la pensión máxima? ¿Se sumará también?
Sí, esa cuantía en función del número de hijos/as se añadirá a la pensión.
¿Qué pasa si el primero que se jubila es el padre?
El padre puede pedir el complemento y si la pensión de la mujer es más baja podrá solicitarlo y se extinguirá el complemento al primero.
Si los dos progenitores son hombres, ¿pueden solicitar el complemento para reducir la brecha de género?
Sí, pueden solicitarlo siempre que cumplan los requisitos.
El complemento se le concederá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
¿Cómo se solicita el complemento?
El complemento se puede solicitar junto al trámite de solicitud de la pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Para acceder al trámite online será necesario disponer de cl@ve, DNI electrónico o Certificado Digital.
La solicitud para el complemento por brecha de género deberá incluir los datos del solicitante, de los hijos y del otro progenitor (si lo hubiere).
Además, deberá estar acompañada de la documentación que demuestre el derecho al complemento por brecha de género.
Esta documentación puede incluir el certificado del Registro Civil o el Libro de Familia, la resolución judicial de adopción o la resolución administrativa de acogimiento, según corresponda a cada caso específico.
¿El complemento para reducir la brecha de género es para todas las pensiones?
El complemento para reducir la brecha de género se puede aplicar para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no).
Pero, no será de aplicación para la jubilación parcial.
Se tendrá derecho al complemento cuando desde la jubilación parcial se acceda a la jubilación plena una vez cumplida la edad que corresponda.
Complemento por maternidad, ¿pueden cobrarlo a la vez dos progenitores?
Como comentamos al inicio, el Tribunal Supremo ha establecido que el complemento de maternidad por aportación demográfica (así se le conocía al complemento para reducir la brecha de género anteriormente) podrá ser percibido a la vez por los dos progenitores.
Es decir, el reconocimiento de uno de los progenitores a percibir el complemento de maternidad por aportación demográfica no puede impedir que el otro progenitor también lo perciba.
Así se incluye en una sentencia de 17 de mayo de 2023, en la que el pleno de la Sala de lo Social desestima el recurso presentado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de julio de 2022.
Esta decisión afecta a las pensiones desde el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de febrero de 2021 (momento hasta el cual permaneció vigente la normativa que regulaba el complemento de maternidad por aportación demográfica).
Esto es porque la anterior regulación del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social omitía la consideración de qué sucedía cuando un progenitor distinto del solicitante pedía disfrutar del complemento.
Una vez en vigor el RD Ley 3/2021, únicamente puede acceder al complemento para reducir la brecha de género uno de los dos progenitores.
En resumen:
- A las pensiones desde el 1 de enero de 2016 al 3 de febrero de 2021, les resulta aplicable el complemento independientemente de quién lo solicite.
- Las pensiones a partir del 4 de febrero de 2021 se rigen por el RD Ley 3/2021 en el que se impide de forma explícita el disfrute simultáneo del complemento por parte de los dos progenitores.
¿Cuándo se extingue la pensión por brecha de género?
El complemento por brecha de género se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña. Es decir, se extinguirá en caso de fallecimiento del beneficiario.
Además, también puede extinguirse si el otro progenitor solicita el complemento y cumple con los requisitos establecidos para su concesión.
El Supremo fija una indemnización de 1.800 euros a los trabajadores a los que se les denegó el complemento de maternidad
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a recibir una indemnización de 1.800 euros del INSS por los daños causados al denegarle el complemento de maternidad en su pensión.
Este complemento fue previamente considerado discriminatorio por el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
El caso implicó a un hombre de León cuya solicitud de complemento de maternidad fue inicialmente rechazada por el INSS, pero luego reconocida por la Justicia leonesa, que le otorgó el 5% de su pensión.
En su caso, había comenzado a percibir su pensión de jubilación (2.308,08 euros) en febrero de 2018.
Como había sido padre de dos hijos nacidos en 1975 y 1983 solicitó en marzo de 2021 al INSS que se le abonara el complemento de maternidad, según el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social y el INSS rechazó su solicitud días después.
Como comentamos, aunque inicialmente se concedieron 600 euros, el Tribunal Supremo ha determinado que la cantidad adecuada sería de 1.800 euros, estableciendo un precedente para otros posibles reclamantes.
Así la sentencia del Tribunal Supremo unifica la doctrina y reconoce la necesidad de la indemnización para compensar los daños sufridos.
Esta decisión sienta jurisprudencia para pensionistas en todo el país sin sentencia firme.
¿Quiénes podrán reclamar la indemnización de 1.800 euros al INSS?
Únicamente podrán reclamar la indemnización los hombres que hubiesen recurrido a la jurisdicción social para lograr el pago del complemento denegado.
Tras la sentencia del TJUE van a tener derecho a percibir la indemnización.
Además, te contamos otra novedad:
El Supremo declara que el complemento de maternidad de las pensiones no prescribe
El INSS ha estado denegando en los últimos años diversas reclamaciones del antiguo complemento por aportación demográfica de las pensiones teniendo en cuenta el artículo 53.1 de la Ley General de Seguridad Social.
Este artículo indica que el derecho al reconocimiento prescribirá a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha dictado la sentencia para la unificación de doctrina núm. 322/2024, rcud. 862/2023, que se pronuncia sobre la prescripción del complemento por maternidad.
Y ha estimado que el complemento por maternidad no es autónomo, sino que actúa de forma accesoria a la pensión contributiva que complementa.
Por tanto, una vez que se reconoce la pensión contributiva que complementa:
- El complemento por maternidad no prescribe.
- Debe reconocerse con los mismos efectos económicos que los del reconocimiento inicial de la pensión.
Así se establece que será necesario reconocer el complemento por maternidad al padre que reúna los requisitos necesarios para percibirlo, aun cuando se hubiese reconocido previamente a la madre por los mismos hijos.
De hecho, el reconocimiento del complemento al padre no puede suponer ningún tipo de reducción del complemento por maternidad que estuviera percibiendo la madre.
En definitiva, si un padre con dos o más hijos reclama el complemento después de empezar a cobrar su pensión podrá recibirlo ya que tiene la misma naturaleza jurídica que la pensión a la que complementa.
Aunque hayan transcurrido más de cinco años desde que comenzaran a cobrar la prestación, la situación no prescribe.
Así se ratifica un fallo anterior del TSJ de Cantabria, del 2 de diciembre de 2022, que confirmó el derecho de un trabajador a percibir el complemento de maternidad, con efectos desde el 1 de diciembre de 2016.
¿Qué pasa en caso de agravamiento o mejoría del grado de incapacidad permanente inicialmente reconocido?
Si se produce una revisión del grado de incapacidad permanente, la fecha que se va a considerar para determinar la procedencia o no del complemento de maternidad va a ser la del reconocimiento inicial.
Este reconocimiento deberá haberse producido después del 1 de enero de 2016.
¿Y si concurren el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género y el complemento de maternidad?
La percepción del complemento de maternidad será incompatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que pudiera corresponder por una nueva pensión pública.
Por lo que se debería elegir entre uno u otro.
¿Conocías el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género? No olvides dejar más abajo tus comentarios, ¡nos encanta leerte!
Grupo2000, centro de formación especializado en contratos de formación
Grupo2000 somos un centro de formación especializado en la firma de contratos de formación en alternancia.
Si estás interesado/a en ampliar tu plantilla el contrato de formación es una opción muy útil. Permite contratar durante 2 años sin pagar Seguros Sociales.
Para más información, ¡contáctanos! Puedes chatear online con nuestro equipo o llamarnos al 958 80 67 60.