Claves para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre de 2021
¿Cómo se prorrogan los ERTES? Te contamos cuáles son las claves de TGSS para las exoneraciones de ERTES en Sistema RED desde octubre a febrero de 2021, los requisitos y procedimiento para aplicarlas, tras el Real Decreto Ley 18/2021.
En este artículo te contamos cómo aplicar las exenciones según el Boletín RED 6/2021 y la respuesta a las diferentes dudas que están surgiendo.
Más abajo encontrarás una TABLA RESUMEN con todas las claves para las declaraciones responsables y tipos de inactividad para las variaciones de los ERTES en SistemaRED, para cada tipo de ERTE.
¿Qué opciones tengo si mi empresa está en ERTE de fuerza mayor? ¿Qué ocurre con mi ERTE a partir del 1 de octubre de 2021?
- Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, podrás mantenerlo si tu actividad se sigue viendo afectada, como máximo hasta el 28 de febrero de 2021. Estos ERTES se prorrogan automáticamente automáticamente en octubre y para noviembre ya sí es necesario realizar los trámites que encontrarás en este artículo sobre la prórroga de los ERTES.
- También podrías iniciar un procedimiento de ERTE ETOP o transitar a un ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas), que se regularía por el artículo 23 del RDL 8/2020.
- Y solicitar un ERTE por impedimento o limitación, o prorrogar el existente (si continúan las restricciones que afectan a tu actividad).
- Si tu ERTE es de rebrote, también se mantendrá. Y tendrá derecho a exoneraciones.
Hay nuevas exoneraciones a partir de noviembre de 2021. Más abajo te contamos qué exoneraciones existen y cómo aplicarlas.
¿Qué exoneraciones en seguros sociales se aplican en los ERTES desde octubre de 2021? ERTES de formación, ERTES de impedimento y ERTES de limitación
Exoneraciones para ERTES en el mes de octubre
Para las cuotas devengadas en octubre se aplicarán las mismas exoneraciones que en septiembre (del RD Ley 11/2021).
Exoneraciones para las empresas en ERTE con CNAE incluido en el RDL y cadena de valor o dependientes
Las exoneraciones dependerán de la situación de los trabajadores, si se han reincorporado a su actividad tendrán un mayor porcentaje de exoneración porque el RD Ley 11/2021 buscaba incentivar la vuelta a la actividad.
Exoneración para trabajadores reincorporados:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 95%
- Empresas con más de 50 trabajadores: 85%
Exoneración para trabajadores en suspensión:
- Empresas con menos de 50 trabajadores: 70%
- Empresas con más de 50 trabajadores: 60%
Exoneraciones para los ERTES de impedimento y rebrote
Los ERTES de impedimento también tendrán exoneraciones mientras duren las restricciones que les obliguen a cerrar, según el volumen de plantilla:
- Exoneración para empresas con menos de 50 trabajadores: 100%
- Exoneración para empresas con más de 50 trabajadores: 90%
Exoneraciones para los ERTES de limitación
Estos ERTES podrán beneficiarse de un porcentaje de exoneración hasta el 31 de octubre de 2021, que variará según la plantilla:
- Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: 75%
- Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: 65%
Más abajo puedes ver una tabla resumen con todas las exoneraciones posibles para los ERTES.
Exoneraciones para ERTES desde noviembre hasta febrero de 2022
A partir de noviembre sólo tendrán exoneraciones los trabajadores afectados por suspensión o reducción.
Exoneraciones para empresas en ERTE que formen a su plantilla. ERTES de formación:
Las empresas con ERTES limitativos, ERTES del listado CNAE, su cadena de valor, ERTES ETOP y ERTES que transiten a ETOP podrán beneficiarse de exoneraciones, que dependerán del tamaño de la empresa. Y podrán ampliarse en el caso de que formen a los trabajadores afectados a partir del 1 de noviembre:
- Empresas con menos de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 50% si no lo hacen.
- Empresas con más de 10 trabajadores: 80% de exoneraciones si realizan formación y 40% en el resto de casos.
Exoneraciones para ERTES de impedimento
Los ERTES de impedimento tendrán una exoneración del 100% de la aportación empresarial, entre noviembre y el 28 de febrero de 2021.
¿Cómo se comunican las declaraciones responsables para las exenciones en Sistema RED?
Recientemente se ha publicado el boletín RED 6/2021, que aclara las claves para aplicar las exoneraciones del RD Ley 18/2021.
Las declaraciones responsables a las que alude la normativa continúan siendo una opción dentro de la funcionalidad «Anotación causa peculiaridades de cotización» de Seguridad Social.
Una vez accedas, dentro del campo «Anotación resto de peculiaridades» deberás indicar los siguientes códigos de causa de peculiaridad, según sea tu situación.
Además de elegir la opción, tendrás que indicar la fecha a partir de la cual surte efectos y el código CCC en el que se encuentren los trabajadores afectados.
Hasta que no comuniques las declaraciones responsables, no se calcularán las peculiaridades de cotización.
El plazo máximo para presentar la declaración será la fecha de presentación de la liquidación de cuotas, que se hace a mes vencido. Por ejemplo, en noviembre se liquida octubre.
Claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para ERTES prorrogados
- ERTE de Rebrote: 062.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: B4
- Reducción: B5
- Claves de inactividad:
- ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 067
- Claves de inactividad:
- Suspensión: C1
- Reducción: C2
- Claves de inactividad:
- ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 30/2020: 068
- Claves de inactividad:
- Suspensión: C7
- Reducción: C8
- Claves de inactividad:
- ERTE de Impedimento que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 074
- Claves de inactividad:
- Suspensión: G7
- Reducción: G8
- Claves de inactividad:
- ERTE de Limitación que se solicitaron según el Real Decreto Ley 2/2021: 075
- Claves de inactividad:
- Suspensión: H4
- Reducción: H5
- Claves de inactividad:
- Nuevos ERTE de Impedimento que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 078
- Claves de inactividad:
- Suspensión: J4
- Reducción: J5
- Claves de inactividad:
- Nuevos ERTE de Limitación que se hayan solicitado entre junio y octubre, según el Real Decreto Ley 11/2021: 079
- Claves de inactividad:
- Suspensión: K1
- Reducción: K2
- Claves de inactividad:
Declaraciones Responsables para ERTES CNAE y Dependientes (que formen parte de la cadena de valor de empresas en el listado CNAE):
- ERTE de listado CNAE: 069.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: D4
- Reducción: D5
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes: 070.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: E1
- Reducción: E2
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de octubre y el 31 de enero de 2021: 071.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: E7
- Reducción: E8
- Claves de inactividad:
- ERTE ETOP del listado CNAE: 072
- Claves de inactividad:
- Suspensión: F4
- Reducción: F5
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de octubre y 31 de enero: 073.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: G1
- Reducción: G2
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor que transitaron a ETOP entre el 1 de febrero y el 31 de mayo de 2021: 076.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: I1
- Reducción: I2
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de febrero y 31 de mayo: 077.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: I7
- Reducción: I8
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2021: 080.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: K7
- Reducción: K8
- Claves de inactividad:
- ERTE de fuerza mayor de empresas dependientes que hayan transitado a ETOP entre el 1 de junio y 30 de septiembre: 081.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: L4
- Reducción: L5
- Claves de inactividad:
Para las declaraciones responsables de empresas cadena de valor o dependientes de las empresas del listado CNAE: si no se ha cumplimentado el campo CCC cadena de valor, tendrás que anotar el CNAE del sector de actividad a cuya cadena de valor pertenece tu empresa (para declaraciones responsables con código 070, 073, 077 y 081).
- Si renuncias al ERTE deberás comunicar la clave de declaración 063.
- Si renuncias a la exención de cuotas por reparto de dividendos: 064. La renuncia a exenciones se hace a nivel empresa y se aplicará a todos los CCC.
Parece que las claves están dando problemas en estos días y es posible que tengas que solicitar la mecanización manual en TGSS. Dentro de unas semanas ya estará el sistema adaptado completamente.
Hemos confeccionado una tabla resumen para que te sea más fácil identificar las claves que debes utilizar:
Nuevas claves para las declaraciones responsables y tipo de inactividad para nuevos ERTES o tránsitos a ERTE ETOP
Para aplicar las exenciones de cotización a partir de noviembre será imprescindible haber presentado la relación de trabajadores incluidos en ERTE en el Ministerio de Trabajo. Consulta nuestro artículo sobre las prórrogas de los ERTES, donde podrás descargar el modelo oficial y ver toda la información.
Este trámite es muy importante, TGSS avisa que sin su realización no podrá aplicar las exenciones, ni las peculiaridades, ni tampoco podrás anotar nada en el «tipo de inactividad», desde el 1 de noviembre de 2021.
También podrá afectarte si, en la relación de trabajadores presentada ante el Ministerio, se ha comunicado algún error en los datos de la empresa, trabajadores o código del tipo de ERTE.
Se crean nuevos campos para comunicar las declaraciones responsables de la empresa:
- Aplicación exenciones empresa: vinculado a los CPC.
- Aplicación exenciones trabajador: vinculado a la variación de datos del trabajador.
- Declaración responsable formación: vinculado a la variación de datos del trabajador, para todos aquellos ERTES que amplían sus exoneraciones por formar a sus trabajadores.
Declaración responsable de la formación en el ERTE
La declaración responsable para la formación se presentará por cada uno de los trabajadores para los que se vayan a realizar acciones formativas, marcando S en el campo «Declaración responsable formación». En el caso de que no vayas a formar al trabajador, marcarás N.
Si los trabajadores figuran en tipo de inactividad con un valor que pueda conllevar más exoneraciones, estas no se ampliarán hasta que no se marque esta opción. El 80% de exoneración se aplicará a partir del momento que se marque.
Existe la posibilidad de no aplicar exoneraciones por formación para algún trabajador concreto, se deberá comunicar la declaración responsable que corresponda y anotar en el campo «Aplicación de exenciones empresa» el valor S e identificar al trabajador al que no se aplican con el valor N.
A partir del 1 de noviembre, si se produce una variación de datos en tipo de inactividad que conlleve exoneraciones, tendrás que anotar obligatoriamente el valor S o N en «Aplicación de exenciones trabajador».
Claves de declaración responsable y tipos de inactividad a partir de noviembre:
- Nuevos ERTES de impedimento a partir del 1 de noviembre: 083
- Claves de inactividad:
- Suspensión: M1
- Reducción: M2
- Claves de inactividad:
- Nuevos ERTES de limitación a partir del 1 de noviembre: 084
- Claves de inactividad:
- Suspensión: M3
- Reducción: M4
- Claves de inactividad:
- ERTES de fuerza mayor CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 085
- Claves de inactividad:
- Suspensión: M5
- Reducción: M6
- Claves de inactividad:
- ERTES de fuerza mayor de empresas dependientes de CNAE que hayan transitado a ETOP partir del 1 de noviembre: 086
- Claves de inactividad:
- Suspensión: M7
- Reducción: M8
- Claves de inactividad:
- ERTES de impedimento de La Palma por consecuencia del volcán: 089.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: M9
- Reducción: N1
- Claves de inactividad:
- ERTES de limitación de La Palma por consecuencia del volcán: 090.
- Claves de inactividad:
- Suspensión: N2
- Reducción: N3
- Claves de inactividad:
- ERTES de fuerza mayor que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 091
- Claves de inactividad:
- Suspensión: N4
- Reducción: N5
- Claves de inactividad:
- ERTES ETOP que prorroguen y no apliquen exoneraciones: 092
- Claves de inactividad:
- Suspensión: N6
- Reducción: N7
- Claves de inactividad:
A partir del 1 de noviembre, los periodos de reincorporación total no tendrán que comunicar un tipo de inactividad, se deberá dejar en blanco ese campo.
Y para los trabajadores que vuelvan a estar suspendidos o en reducción, se aplicará la clave de suspensión correspondiente a cada declaración responsable.
Una vez presentada la declaración responsable con este valor, no será necesario presentar nuevas declaraciones responsables para los meses sucesivos, a no ser que haya una variación de datos.
Si finalmente no vas a realizar formación, se podrá comunicar la variación en el campo «Declaración responsable formación» indicando N, el valor 2. Y las exoneraciones aplicadas serán solicitadas conforme al artículo 3 del RD Ley 18/2021.
¿Qué debo hacer si no deseo aplicar exoneraciones a partir de noviembre?
Si no quieres continuar aplicando exoneraciones a partir del 1 de noviembre, deberás continuar presentando la declaración responsable correspondiente (062 a 081, 083 a 086, 089, 090) y anotar en el campo «Aplicación de exenciones de empresa» el valor N «No aplicación de exenciones«.
Para los ERTES que no hayan presentado nunca declaración responsable o hayan presentado en su momento las declaraciónes 058, 059, 060 ó 061, tendrán que comunicar el mantenimiento de ese ERTE mediante las declaraciones 091 y 092, con sus respectivos tipos de inactividad.
Si no comunicas esta situación a partir del 1 de noviembre, no podrás informar de la suspensión o reducción de jornada de los trabajadores.
¿Qué te parecen las nuevas exoneraciones? ¿Crees que serán efectivas para tu empresa? ¿Tienes dudas? Nos encantará leer tus comentarios. Déjanos uno más abajo. ¡Gracias!