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Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer

Tras la entrada en vigor de la Ley 15/2022 se incluyó una importante modificación: las empresas deben justificar con pruebas los despidos de las personas empleadas que estén de baja IT.

Esto marcó un cambio significativo en la dinámica laboral y vino a reforzar la importancia de la transparencia en estas situaciones.

Recientemente se han producido más novedades en torno a este tema. Estas son las nuevas causas de despido nulo que debes conocer.

El RD Ley 5/2023 ha conllevado la introducción en el Estatuto de los Trabajadores de nuevas causas de nulidad, que protegerían, por ejemplo, el supuesto de petición de adaptación de la jornada.

Te contamos, a continuación, todos los detalles:

 

¿Se han ampliado las causas de la nulidad del despido?

Tal y como recoge el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en el caso de despidos por causas objetivas:

“Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio”.

Además, tras la entrada en vigor del RD Ley 5/2023 se han modificado diferentes artículos del Estatuto de los Trabajadores incluyendo nuevas circunstancias ante las que considerar un despido como nulo.

Analizamos qué nuevas causas conllevan la nulidad del despido.

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Estas son las nuevas causas de nulidad del despido

Entre los casos en los que es posible considerar nulo un despido se incluyen permisos parentales o adaptaciones de jornada.

Estas causas afectan tanto a despidos por causas objetivas como a los despidos disciplinarios.

 

Despidos durante períodos de suspensión

Se considerarán nulos los despidos que se produzcan a personas trabajadoras durante períodos de suspensión de su contrato por:

  • Nacimiento
  • Adopción
  • Guarda con fines de adopción
  • Acogimiento
  • Riesgo durante el embarazo
  • Riego durante la lactancia natural
  • Por disfrute del permiso parental
  • Por enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural

También cuando se notifique la decisión en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.

 

Despido en la reincorporación de personas tras un período de suspensión del contrato

Asimismo, se va a considerar nulo el despido de una persona que haya vuelto a su puesto de trabajo tras disfrutar de uno de los periodos de suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

Siempre y cuando no hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.

 

Despido de personas trabajadoras embarazadas

Se considerará nulo un despido cuando se realice a una persona trabajadora embarazada, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión.

 

Despido de personas que se acojan a los nuevos permisos de conciliación laboral

No se podrá despedir a las personas trabajadoras que hayan solicitado alguno de los permisos a los que se refiere el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Por ejemplo, el permiso de cinco días por accidente o enfermedad grave para cuidar de familiares de hasta segundo grado por consanguineidad o afinidad.

 

Despido de personas trabajadoras que disfruten de adaptaciones de jornada

Tampoco se podrá despedir a quiénes estén disfrutando de esos permisos, o hayan solicitado o estén disfrutando de:

  • Las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8.
  • O la excedencia prevista en el artículo 46.3.

Lo mismo sucede en el caso de personas empleadas que disfruten de una excedencia para el cuidado de un/a hijo/a, así como en los casos de guarda con fines adoptivos o de acogimiento permanente.

 

Despido de víctimas de violencia de género

No será posible despedir a trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de su derecho a la tutela judicial efectiva o de los derechos reconocidos para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral.

El despido se declarará nulo.

En definitiva, en todos estos casos los despidos van a ser nulos a no ser que se declare su procedencia cuando se pueda demostrar su procedencia por motivos no vinculados a las situaciones y permisos señalados anteriormente.

 

¿Es nulo el despido que se produce tras solicitar el teletrabajo?

Como comentamos, el Real Decreto-ley 5/2023 y su aplicación en el Estatuto de los Trabajadores han introducido cambios en el plazo de negociación y han establecido, entre otros supuestos, que la solicitud de la adaptación de jornada y teletrabajo es motivo de nulidad del despido.

La nueva redacción blinda los despidos para las personas que soliciten teletrabajar con el fin de garantizar su derecho a conciliar la vida familiar y laboral. 

Es decir, la empresa deberá justificar que los despidos no están relacionados con la solicitudes de cambio de jornada o teletrabajo.

Tal y como recoge el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, ante una solicitud de adaptación de jornada la empresa tendrá que abrir un proceso de negociación durante un período máximo de 15 días.

Se presumirá su concesión en el caso de que no concurra oposición motivada. 

Como la propia solicitud ya permite que se considere la nulidad objetiva del despido la empresa tendrá que negociar y justificar con pruebas fehacientes que el despido se debe a causas no relacionadas con el embarazo, excedencia o solicitudes de adaptaciones de jornada o teletrabajo.

Si una persona trabajadora es despedida y la empresa no puede justificar la causa de dicho despido va a ser considerado nulo. 

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