por Ángela M. Labrador | Dic 27, 2016 | ayuda contratación, blog, bono empleo joven 2016, empresas, formación, garantía juvenil, Garantía Juvenil;Sistema Nacional de Garantía Juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, negocios, noticias, Sistema de Garantía Juvenil
El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.
Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.
A continuación te resumimos las principales novedades:
El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:
- Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
- Estar empadronado en territorio español.
- Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
- No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
- No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
- Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.
Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.
En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.
La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.
Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.
El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.
La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.
Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil
Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.
En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.
En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.
Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.
En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.
Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online
Fuente: BOE
por Ángela M. Labrador | Dic 21, 2016 | agencia de colocación Contrato10, ayudas Andalucía, ayudas contrato de formación, ayudas empresas 2016, ayudas y subvenciones, bono empleo joven 2016, Cámara de Comercio, empleo, garantía juvenil, inscritos en Garantía Juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, noticias, PICE, Sistema de Garantía Juvenil
Tras varios años desde su creación, de nuevo parece que se flexibilizan los requisitos para los jóvenes de Garantía Juvenil, con el fin de que puedan acceder más jóvenes desempleados a este fichero.
El pasado lunes se reunieron los representantes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social con los consejeros de empleo de las Comunidades Autónomas, debido a la urgente necesidad de implantar medidas para incrementar las inscripciones en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
Entre las medidas previstas, se han acordado las siguientes:
- Todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo podrán acceder.
- Sólo se pedirá que haya estado un día sin trabajar o estudiar.
Ya no se exigirá que estén 30 días desempleados, ni esperar 30 o 90 días en el caso de que hayan finalizado alguna acción educativa.
Esta flexibilización de los requisitos de acceso para los jóvenes que quieran inscribirse en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil es algo que venían demandando, tanto Comunidades Autónomas, como empresas y jóvenes, que veían como se les dificultaba al acceso a ayudas y empleo, debido a los complejos requisitos exigidos.
La reducción de los tiempos de espera ayudarán a facilitar la contratación por parte de empresas, que encontraban dificultad para encontrar candidatos que cumpliesen los requisitos. Esto permitirá que se fomente la contratación mediante el uso de ayudas autonómicas, como el Bono Joven de Andalucía, para las que es imprescindible estar inscrito en Garantía Juvenil para acceder.
Recordamos que nuestra agencia de colocación, Contrato10, está especializada en este colectivo y cuenta con una base de datos de candidatos específica. Llevan varios años prestando los servicios de selección de personal para empresas que precisan jóvenes de Garantía Juvenil.
Otro aspecto que parece que también se va a mejorar es la inscripción de los jóvenes, que hasta ahora debía realizarse a través de la web del Gobierno. Proceso poco intuitivo, y que podía tardar hasta 3 semanas.
Os recordamos que las Cámaras de Comercio también son entidades autorizadas para inscribir en el Sistema de Garantía Juvenil. Haciendo la inscripción con ellos, se puede reducir el plazo en torno a una semana. Para ello, los jóvenes solo tienen que llamar y pedir cita en la Cámara de Comercio de su localidad.
¿Desde cuándo serán aplicables estos cambios de requisitos para acceder a Garantía Juvenil?
Por el momento no se pueden aplicar y a los jóvenes se le va a exigir los requisitos establecidos en la norma. Pedimos prudencia al respecto, ya que se trata solamente de un anuncio por parte del Gobierno. Estos cambios no se materializarán hasta que no se modifique el Real Decreto Ley 8/2014.
Así que todavía habrá que esperar, pero se prevé que no tarden mucho en aprobar estas medidas, ya que los fondos europeos que les fueron concedidos para fomentar el empleo de los jóvenes menores de 30 años inscritos en Garantía Juvenil tiene fecha de caducidad, si no se logra certificar antes de diciembre de 2017 todas las acciones emprendidas con los jóvenes, pueden perderse dichos fondos.
Estaremos muy pendientes en nuestro blog, donde os informaremos de todo en cuanto tengamos novedades.
Si quieres ampliar información sobre el Sistema de Garantía Juvenil, también te pueden interesar los artículos de nuestro blog:
Ayudas de 1.500 euros de las Cámaras de Comercio por contratar a beneficiarios de Garantía Juvenil
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¿Es necesario inscribirse en Garantía Juvenil para acceder al Bono Joven?
Para cualquier consulta, te atendemos encantados en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
Fuente: Gabinete de comunicación del Gobierno.
por Ángela M. Labrador | Abr 13, 2016 | ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, bono empleo joven, bono empleo joven 2016, bono joven, contrato de formacion, emprendedores, empresas, garantía juvenil, jóvenes inscritos en garantía juvenil, laboral, negocios, noticias, subvenciones contrato de formación
El nuevo contrato para la formación y el aprendizaje, está propiciando la aparición de proyectos sociales y empresariales muy interesantes. Hace unas semanas, os contábamos cómo en la Comunidad Autónoma de Galicia se ha establecido un plan de continuidad empresarial gracias a los contratos de formación. En esta ocasión, queremos haceros partícipes de que, el nuevo contrato en formación, está fomentando que numerosas empresas se apoyen en sus ventajas para cumplir con los fines de inclusión social que sostienen en su Política de Responsabilidad Social Corporativa.
Empresas y asociaciones que tramitan contratos para la formación y el aprendizaje con nosotros, destacan las numerosas ventajas que este contrato está proporcionando a la contratación de jóvenes en sus organizaciones.
Cabe destacar que, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha otorgado mediante el Servicio Público de Empleo Estatal mayor importancia durante este 2016 al contrato de formación. Incorpora mejoras que benefician a jóvenes menores de 30 años, precisamente, para otorgar verdaderas oportunidades laborales y formativas.
El contrato para la formación y el aprendizaje está sirviendo de apoyo para numerosas instituciones a dar opciones profesionales y formativas a jóvenes en riesgo de exclusión social. La Responsabilidad Social Corporativa y su compromiso por generar nuevos puestos de trabajo se apoya en los siguientes aspectos:
- Se enmarca dentro del Programa de Estrategia de Empleo de Garantía Juvenil.
- Existen numerosos incentivos estatales para conversión de este contrato de formación en un contrato indefinido.
- Permite el acceso a colectivos desfavorecidos a oportunidades reales de empleo y formación gracias a la obtención de Certificados de Profesionalidad oficiales que avalarán sus competencias en el mercado laboral.
- Es un buen promotor del propósito de ‘inclusión activa’ de muchas empresas en la que jóvenes en situaciones desfavorecidas socialmente pueden acceder a una formación relacionada con nuevas competencias tecnológicas, innovación social y empresarial rompiendo con la llamada ‘brecha digital’ de tantos jóvenes en nuestro país.
- Permite cumplir con las políticas de mejoras de condiciones salariales y laborales de los trabajadores, aumento de la plantilla y de la producción gracias a que estos contratos cuentan con la bonificación del 100% de las cuotas de la cotización salarial.
En Grupo 2000, estamos muy contentos de participar con nuestro trabajo en las políticas sociales de numerosas empresas, asociaciones e instituciones impartiendo los certificados de profesionalidad para esta modalidad de contrato. Es muy alto el compromiso de nuestros formadores por proporcionar la mejor formación a los trabajadores en empresas de todo el país. Nos queda aún camino por delante para favorecer la inclusión al mercado laboral de tantos jóvenes en situaciones de riesgo de exclusión social como son mujeres víctimas de violencia de género, discapacitados, desempleados y otros colectivos.
Estamos muy motivados y agradecidos porque contáis con nosotros y, con ello, sumáis a este equipo a vuestras mejores iniciativas.
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por Ángela M. Labrador | Feb 4, 2016 | autónomo, ayuda contratación, ayudas Andalucía, ayudas Castilla La Mancha, ayudas contratación mayores de 45 años, ayudas contrato de formación, bono empleo joven, bono empleo joven 2016, emprendedores, empresas, laboral, noticias, subvenciones Castilla La Mancha, subvenciones contrato de formación
En este artículo te queremos ofrecer un resumen de ayudas muy interesantes para pymes y autónomos que puedes solicitar en 2016 para tu empresa.
Te comentamos a continuación las ayudas que se pueden solicitar a nivel nacional:
El Ministerio de Economía y Competitividad ha lanzado una nueva convocatoria de ayudas, las líneas ICO 2016, para fomentar la actividad productiva. Están orientadas a autónomos y empresas que realicen inversiones en España y necesiten liquidez para su proyecto.
Algo muy interesante de esta ayuda es que no es necesario estar dado de alta como autónomo para solicitarlas, simplemente en el Impuesto de Actividades Económicas, por lo que se convierte en una alternativa recomendable para las nuevas empresas.
Se trata de un programa de ayudas para mejoras relacionadas en eficiencia energética que realicen las pymes y empresas del sector industrial. Estas ayudas, que se pueden solicitar hasta el 5 de mayo de 2016, consisten en una entrega dineraria sin contraprestación. La cuantía máxima recibida será de hasta el 30% de la inversión realizada.
Las ayudas se concederán por la implantación de mejoras tecnológicas en equipos y procesos industriales, y/o sistemas de gestión energética.
Las empresas españolas tendrán el apoyo de la Cámara de Comercio española para sus planes de expansión internacional. Esta ayuda, que se encuentra enmarcada dentro del Plan Xpande.
La Cámara de Comercio ofrece de forma gratuita asesoramiento y acompañamiento para constituir un plan de competitividad y sostenibilidad de tu empresa en el mercado internacional. Contarás con la asistencia de técnicos cualificados.
El autónomo que tenga a su cargo menores de 7 años, familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, o situaciones de dependencia acreditadas recibirá una bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por contratar a una persona que le ayuda en su negocio, con el fin de conciliar su vida familiar y profesional.
A continuación te comentamos varias ayudas que tienes a tu disposición si tu empresa está ubicada en la Comunidad de Andalucía:
Recientemente se ha aprobado la convocatoria de esta ayuda por la contratación de jóvenes andaluces. La empresa o autónomo que contrate durante 12 meses a un beneficiario de este colectivo podrá recibir hasta 4.800 euros.
Destinada a fomentar la contratación de desempleados de larga duración, mayores de 45 años, esta subvención concede una cuantía de hasta 7.500 euros por cada contrato indefinido, que se mantenga al menos durante 12 meses.
En Castilla la Mancha también hay ayudas activas:
Las empresas, autónomos o sociedades que contraten a jóvenes menores de 30 años con contrato de formación podrán solicitar esta ayuda de 5.040 euros, siempre que se realice un contrato de al menos 1 año.
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por Ángela M. Labrador | Ene 13, 2016 | ayudas Andalucía, ayudas contrato de formación, ayudas contrato formación, ayudas y subvenciones, bono empleo joven, bono empleo joven 2016, bono joven, Sin categoría
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El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.
Novedad: en mayo de 2018 se ha publicado la nueva convocatoria, aunque no han cambiado mucho las condiciones, te recomendamos consultar todo
aquí.
Como cada año, hoy comienza la convocatoria del Bono de Empleo Joven para 2016, para facilitar la incorporación al mercado laboral de los jóvenes. Este año con especial consideración a jóvenes inscritos en el Sistema de Garantía Juvenil.
Las empresas acceden a una ayuda económica por realizar un contrato con jóvenes que cumplan los requisitos del Bono de Empleo Joven, según regula la Ley 2/2015, de 29 de diciembre, de medidas urgentes para favorecer la inserción laboral, la estabilidad en el empleo y el retorno del talento y el fomento del trabajo autónomo.
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la ayuda se mantiene como en anteriores convocatorias, consiste en 4.800 euros, para contratos a jornada completa, y de 2.400 euros, para contratos a media jornada.
Entidades beneficiarias:
Empresas (cualesquiera que sea su forma jurídica), autónomos, entidades privadas sin ánimo de lucro y entidades sin personalidad jurídica, ubicadas en la Comunidad de Andalucía.
Requisitos del contrato:
- Duración mínima del contrato 12 meses.
- Jornada completa o media jornada.
- Se admiten todas las modalidades contractuales, excepto el primer contrato de empleo joven y el de tiempo indefinido de apoyo a emprendedores.
El contrato de formación es compatible con la ayuda del Bono Joven. Se puede compatibilizar la
reducción del 100% en las cuotas de la Seguridad Social (75% si la empresa tiene más de 250 trabajadores) y la
bonificación del 100% de la formación en los Seguros Sociales, con la
ayuda de 4.800 euros. El contrato inicial deberá de ser de 12 meses para acceder a la ayuda, aunque en convenio se permita una duración inferior.
Requisitos para los jóvenes:
- Estar inscritos en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
- Edad entre 18 y 29 años.
- Tener alguna de las siguientes titulaciones: Titulación universitaria, Título de Formación Profesional, Graduado en ESO o Bachiller.
Cumpliendo estos requisitos los jóvenes serían beneficiarios del Bono Empleo Joven 2016. La oficina de Empleo no les emitirá ningún certificado acreditativo, sino que las empresas serán las encargadas de comprobar que cumplen los requisitos solicitándole la documentación pertinente (inscripción en Garantía Juvenil, DNI y titulación).
Los bonistas de 2014 y 2015 que no hayan formalizado un contrato de trabajo, mantendrán sus derechos siempre que cumplan los requisitos de la actual convocatoria. Es decir, deberán estar inscritos en el Fichero del Sistema de Garantía Juvenil.
Solicitud, plazos y pago:
La solicitud se realizará en un plazo máximo de 2 meses, tras la formalización del contrato, por las empresas interesadas de forma telemática. Para ello es necesario disponer de certificado electrónico.
Se notificará mediante resolución de concesión, la cuantía y los plazos previstos en el plazo de 3 meses, desde el día siguiente a la finalización del plazo de solicitud. Se realizarán dos pagos: un adelanto de hasta el 75% de la ayuda y el resto, tras justificar el cumplimiento de los requisitos.
Para justificar el cumplimiento de los requisitos, se tendrán en cuenta las nóminas abonadas y justificantes bancarios, boletines de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2 correspondientes y certificado de haber registrado en su contabilidad la subvención obtenida.
Si el contrato causa baja:
- Si la baja es por causas no imputables a la empresa, se deberá sustituir al trabajador en el plazo de 1 mes por otro titular del Bono en las mismas condiciones, notificando en 1 mes al Servicio Andaluz de Empleo ambas situaciones .
- Si las causas son imputables al bonista, éste perderá todos los derechos que conlleva ser beneficiario, en caso contrario, los mantendrá.
Compatibilidad con otras subvenciones:
Es compatible con otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, siempre que el importe no supere el coste de la actuación incentivada.
Exclusiones:
- Contrataciones al cónyuge y familiares hasta el segundo de consanguinidad.
- Contrataciones de ETT.
- Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, en los últimos 3 años, por incumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.
- Empresas condenadas por despido declarado improcedente en el año inmediatamente anterior.
- Haber sido condenadas por sentencia firme o sancionadas, por tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias.
- Concurrir en alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13.2 de la Ley 38/2003, DE 17 de noviembre.
Con esta nueva convocatoria queda derogada la convocatoria de 2015.
Fuente: BOJA.