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Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025

Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025

En este artículo te ofrecemos un resumen de las principales bonificaciones disponibles este año para los trabajadores por cuenta propia.

¿Quieres saber qué ayudas puedes aprovechar? Estas son las bonificaciones vigentes para los autónomos en 2025:

 

Tarifa Plana para nuevos autónomos

Si estás pensando en emprender este año, la Tarifa Plana es una de las principales bonificaciones a las que puedes acceder como nuevo autónomo.

Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETA o que no hayan estado inscritos en los últimos dos años podrán beneficiarse de esta medida, que permite comenzar pagando solo 80 euros al mes a la Seguridad Social.

Esta cuota de 80 euros sustituye la aportación que correspondería según el nuevo sistema de cotización por tramos según los ingresos reales.

 

¿En qué consiste la Tarifa Plana?

  • Durante los primeros 12 meses de actividad pagarás únicamente 80 euros al mes, independientemente de tus ingresos.
  • Si tus ingresos netos se mantienen por debajo del SMI podrás extender esta bonificación un año más, abonando también 80 euros mensuales.

De esta manera, los nuevos autónomos disfrutan de una cuota reducida durante uno o dos años, lo que les permite consolidar su negocio antes de pasar al sistema de cotización por ingresos reales.

 

¿Cómo solicitar la ampliación de la Tarifa Plana al segundo año?

Para extender la Tarifa Plana al segundo año deberás:

  1. Presentar la solicitud a través del portal de la Seguridad Social, Import@ss.
  2. Incluir una declaración que acredite que tus rendimientos netos estarán por debajo del SMI vigente.

Todos los requisitos los pueden encontrar en nuestro post ¿Cómo será la Tarifa Plana de autónomos en 2025?

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Ley de Startups

La Ley de Startups fue creada con el objetivo de fomentar la innovación y atraer nuevo talento ofreciendo condiciones más favorables para el desarrollo de empresas emergentes y el emprendimiento.

Entre sus principales ventajas destacan:

  • Las empresas pueden crearse con solo 1 euro de capital social y en menos de 6 horas.
  • Beneficios fiscales.

 

Certificación de empresas emergentes

En la Orden PCM/825/2023 se establecieron los criterios y procedimientos para la certificación de empresas emergentes, requisito indispensable para acceder a los beneficios y especialidades reconocidos por la Ley de Startups.

 

¿Qué implica la Ley de Startups para los autónomos?

Las personas autónomas interesadas en acogerse a esta Ley deberán:

  • Obtener la certificación como empresa emergente, acreditando que cumplen con los criterios establecidos.
  • Una vez certificadas podrán acceder a las ventajas y beneficios específicos contemplados en la normativa.

Esta ley se presenta como una herramienta clave para impulsar el crecimiento de startups y proyectos innovadores en España ofreciendo un entorno más competitivo y atractivo para emprendedores y autónomos.

 

Cuota Cero para nuevos autónomos

La Cuota Cero es una ayuda dirigida a personas trabajadoras autónomas que inicien su actividad que les permite bonificar durante 24 meses el 100% de su cuota.

Esta ayuda está disponible en algunas Comunidades Autónomas, como es el caso de Andalucía.

La cuota cero va a tener una duración de 12 meses, ampliable a otros 12 en caso de que la persona trabajadora autónoma tenga rendimientos netos inferiores al SMI.

El requisito principal para poder acceder a la cuota cero es ser beneficiario/a de la tarifa plana de 80 euros.

 

Autónomos con discapacidad reconocida o situaciones especiales

Los autónomos que se encuentren en situaciones especiales, como tener una discapacidad reconocida igual o superior al 33%, ser víctimas de violencia de género o de terrorismo, pueden beneficiarse de una cuota reducida de 80 euros al mes.

Se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales durante 24 meses naturales completos, quedando estas personas trabajadoras excepcionadas de cotizar por cese de actividad y por formación profesional.

Y durante 36 meses naturales completos se podrá aplicar una cuota reducida para aquellas personas trabajadoras por cuenta propia con rendimientos netos anules inferiores al SMI.

 

Autónomas en baja por maternidad o alguna de estas situaciones

Aquellas personas que estén inscritas en el RETA y se encuentren en situación de baja por:

  • Maternidad o paternidad.
  • Adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia natural.

Van a disfrutar de una bonificación en la cotización de 366 euros al mes mientras se extienda esa situación de baja.

Además, los contratos que se realicen con personas desempleadas para cubrir una sustitución van a permitir aplicar una bonificación de 366 €/mes.

Para ello, deberá realizarse el contrato con personas jóvenes desempleadas menores de 30 años.

Esto es para sustituir a personas durante su baja por riesgo de embarazo o durante la lactancia, cuidado del menor.

Más abajo, detallamos otras bonificaciones existentes para contratar y a las que pueden acceder los autónomos y autónomas.

 

Bonificaciones para mujeres reincorporadas tras maternidad o adopción

Las mujeres que se reincorporen a la actividad como autónomas dentro de los 2 años posteriores al cese motivado por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, podrán beneficiarse de una importante bonificación en su cuota de la Seguridad Social.

 

Detalles de la bonificación

Reducción del 80% de la cuota por contingencias comunes:

  • Esta bonificación no incluye la parte destinada a la Incapacidad Temporal.
  • Se calcula sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al cese de la actividad.

La bonificación se aplica durante 24 meses consecutivos tras la reincorporación.

 

Bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar

Además, existen bonificaciones para favorecer la conciliación laboral y familiar existen bonificaciones.

Por ejemplo, la persona autónoma podrán beneficiarse de una bonificación de entre un 50% y un 100% cuando contrate a una persona empleada para llevar el negocio mientras que el autónomo se ausenta para cuidar a un familiar.

Si la contratación se realiza a jornada completa entonces la persona autónoma podrá disfrutar de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes durante 12 meses.

Si la contratación es parcial la bonificación será del 50%.

 

Bonificación por cuidado de menores con cáncer u otras enfermedades graves

Los trabajadores autónomos que se dediquen al cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave pueden acceder a una bonificación específica que les permita reducir su carga económica mientras atienden esta situación.

 

Detalles de la bonificación

Reducción del 75% de la cuota por contingencias comunes:

  • La bonificación excluye la parte correspondiente a la Incapacidad Temporal.
  • Se aplica sobre la base media de cotización de los 12 meses previos al inicio de la bonificación.

Esta bonificación estará vigente hasta el fin de la prestación por el cuidado del menor.

 

Otras bonificaciones para autónomos 

Además de las ayudas generales existen bonificaciones específicas para ciertos colectivos y regiones que buscan apoyar el emprendimiento y el desarrollo económico en sectores clave.

Los trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en Ceuta o Melilla y se dediquen a alguno de los siguientes sectores pueden beneficiarse de una bonificación del 50% en sus aportaciones a la Seguridad Social por contingencias comunes:

  • Agricultura, pesca y acuicultura.
  • Industria, excepto energía y agua.
  • Comercio, turismo y hostelería.
  • Otros servicios, excepto transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios, actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias.

Esta bonificación estará vigente mientras dure la baja.

 

Ayudas autonómicas para autónomos

Además, varias Comunidades Autónomas han lanzado programas de apoyo específicos para autónomos, como Extremadura, Madrid o Murcia.

 

Ayudas para autónomos en Extremadura

La Comunidad Autónoma de Extremadura ofrece un programa de apoyo económico para fomentar el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos.

El importe de la ayuda va desde 6.000 euros hasta 11.500 euros, dependiendo de las condiciones específicas del solicitante.

 

Puedes solicitar la ayuda desde la fecha de inicio de la actividad o la fecha de alta en el RETA y hasta cinco meses naturales posteriores.

La vigencia de la ayuda es hasta el 6 de junio de 2025.

 

 

Ayudas para autónomos en Madrid

Madrid ofrece otra subvención a personas desempleadas que se den de alta como autónomas en la Comunidad.

La finalidad de esta ayuda es subvencionar parte de los gastos necesarios para que un autónomo pueda poner en marcha su actividad empresarial.

Pueden solicitar la ayuda:

  • Las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos, por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Las personas previstas en el punto anterior que sean miembros de sociedades civiles o de comunidades de bienes. También los socios de sociedades mercantiles, siempre y cuando no sean miembros del órgano administrador de la sociedad.
  • Las personas previstas en el primer punto, que sean socios trabajadores o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales.

El importe final de la ayuda será el 80 % de los gastos justificados.

Si se trata de trabajadores por cuenta propia de carácter general el importe máximo es de 2.500 euros.

Si la ayuda es para personas jóvenes desempleadas menores de 30 años, mujeres desempleadas, desempleados mayores de 45 años o parados de larga duración que haya estado inscritos en una oficina de empleo durante, al menos, doce de los anteriores dieciocho meses la ayuda asciende hasta 3.080 euros.

También asciende a dicha cantidad si es para mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo, y personas con discapacidad con un grado igual o superior al 33%.

Pueden solicitar estas ayudas las personas físicas desempleadas que se den de alta como trabajadores autónomos por cuenta propia en el régimen que corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

El importe de la ayuda se podrá incrementar en 1.500 euros máximo para atender gastos de inmovilizado material e inmaterial.

Por lo tanto, la cuantía máxima de la subvención se ampliará, con carácter general, hasta los 4.000 euros, y para los colectivos específicos hasta 4.580 euros.

Las personas que deseen solicitar la ayuda deberán:

  • Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.
  • Estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia, considerándose dicha fecha, el alta inicial en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dentro del régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional como ejerciente.
  • No haber realizado la misma actividad en los seis meses anteriores a la fecha de alta como trabajador por cuenta propia.
  • Además, los beneficiarios están obligados a cumplir el mantenimiento del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social o mutualidad del Colegio Profesional como ejerciente de la actividad, durante al menos dos años.

El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la actividad del trabajador/a autónomo/a.

La solicitud deberá presentarse con posterioridad al inicio de su actividad como trabajador por cuenta propia, y una vez efectuados los gastos y realizados los pagos derivados de la puesta en marcha de su actividad.

Las solicitudes presentadas con anterioridad o posterioridad al plazo indicado se considerarán inadmitidas.

 

Ayudas para autónomos en Murcia

En Murcia hay otra ayuda disponibles para autónomos. Los requisitos para solicitarla son:

  • Realizar una actividad económica y disponer de domicilio fiscal en la Región de Murcia.
  • En la fecha inmediatamente anterior a la del alta en el RETA estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación.
  • Estar de alta en el RETA.
  • No haber estado de alta en el RETA en los doce meses anteriores a la fecha de efectos del alta en dicho régimen por el que se solicita la subvención.

Se ofrecen las siguientes cuantías:

  • 6.000 euros: personas menores de 30 años; personas de entre 45 y 54 años; personas paradas de larga duración de 30 a 44.
  • 8.000 euros: personas con discapacidad, en riesgo de exclusión social o víctimas de terrorismo y personas paradas de larga duración de 45 a 54 años.
  • 7.000 euros: resto de personas en general.

En el caso de las mujeres:

  • 6.000 euros: menores de 30 años, de 45 a 54 años y de 30 a 44 años paradas de larga duración.
  • 9.000 euros: con discapacidad, en riesgo de exclusión social, víctima de terrorismo, perceptoras del ingreso mínimo vital o renta mínima de inserción, de 45 a 54 años paradas de larga duración y de 55 o más años.
  • 7.000 euros, en general.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los dos meses a contar desde la fecha de alta en RETA.

 

¿Qué modalidades de contratos permiten a los autónomos aplicar bonificaciones?

A continuación, analizamos qué contratos permiten a las personas autónomas acceder a bonificaciones.

Antes de nada hay que recordar que desde el 1 de septiembre de 2023 y tras la entrada en vigor del RD Ley 1/2023 se derogó la bonificación para que el autónomo contrate a familiares.

Esta bonificación venía recogida en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 6/2017.

Aún así, los autónomos pueden seguir contratando a sus hijos e hijas menores de 30 años (independientemente de que exista convivencia) aplicando bonificaciones.

Te lo contamos, a continuación:

 

Contrato para la formación en alternancia

El contrato de formación en alternancia es la única modalidad bonificada destinada a la contratación de personas jóvenes desempleadas.

Hay que recordar que tras la reforma laboral el contrato de formación en alternancia está destinado a formar a jóvenes de hasta 30 años.

Los autónomos que deseen contratar con esta modalidad se beneficiarán de una bonificación en los seguros sociales durante un máximo de 2 años.

También disfrutarán de una bonificación del 100% de la formación teórica.

Y, además, podrán disfrutar de una bonificación adicional de entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Tienes toda la información sobre las bonificaciones aplicables al contrato de formación en nuestra sección Cómo bonificar el contrato de formación en alternancia.

Los contratos de formación en alternancia no exigen mantenimiento del nivel de plantilla o de la persona trabajadora.

El salario a percibir será el establecido en convenio, no pudiendo ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año, teniendo en cuenta la cantidad fijada para ese grupo profesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

En ningún caso, podrá ser inferior a la proporción de trabajo efectivo sobre el SMI.

 

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

Las personas autónomas que conviertan los contratos de formación en alternancia o los contratos para la práctica profesional en indefinidos podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 3 años, 147 €/mes si es una mujer.

Esto va a suponer 1.536 € al año para hombres y 1.764 €/año para mujeres.

 

Bonificaciones para personas con discapacidad

Los autónomos que contraten de manera indefinida a personas con discapacidad podrán disfrutar de una bonificación de 128 € al mes durante 4 años.

 

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión

En el caso de contratar de forma indefinida a una persona trabajadora en riesgo de exclusión social se podrá acceder a una bonificación de 128 €/mes durante 4 años.

Tienes toda la información sobre incentivos a la contratación en el post Así son las nuevas bonificaciones para la contratación laboral.

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación en alternancia?

Grupo2000 somos centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de Catálogo de Especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo para contratos de formación en alternancia.

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