Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, sobre el registro de la jornada, y las numerosas consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para dar respuesta a las dudas más importantes.
Así es la Guía para el registro de la Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo. En este artículo os resumimos la información más importante a tener en cuenta para realizar adecuadamente el registro de la jornada, conforme a esta guía:
¿A qué tipo de trabajadores se debe hacer registro de la jornada?
Se realizará a todo tipo de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, así como a todos los sectores de actividad y empresas, siempre que estén en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.
También quedan obligados los trabajadores que realizan su función de forma externa, como comerciales, trabajadores a distancia, etc.
Habría varias excepciones:
Relaciones laborales de carácter especial: se regularán por su normativa específica. Como el personal de alta dirección, que se regulará por lo establecido en el artículo 2.1 a del ET.
Trabajadores a tiempo parcial: que se regularán por lo establecido en el artículo 12.4c del ET.
Trabajadores con registros especiales ya regulados en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Por ejemplo: transporte por carretera, ferroviarios, de la marina, etc.
Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.
¿Qué ocurre con los trabajadores que realizan teletrabajo o jornadas flexibles?
En estos casos también se exigirá el registro, pero aquí se tendrá en cuenta su peculiaridad. Si se realizan jornadas por encima de lo establecido, no se tendrán en cuenta como excesos de jornada si al analizar los días posteriores, se acredita que se ha cumplido con la jornada mensual ordinaria.
¿Quién tiene la obligación de registrar la jornada con trabajadores de ETT y subcontrataciones?
Si es un trabajador contratado a través de una ETT, será la empresa usuaria la que tendrá que realizar el control (art. 15.1 de la Ley 14/1994).
Para las subcontrataciones, la empresa contratista o subcontratista será la obligada a llevar el control horario.
¿Cómo se deberá realizar el registro de la jornada?¿Como se registran las interrupciones y desplazamientos a otros centros o empresas clientes?
El registro deberá incluir horario concreto de inicio y fin. Además, se deberán incluir las pausas diarias.
Para trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernoctación, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.
Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas, etc. Aunque indican que es conveniente que en el registro se separen los dos elementos temporales.
Sólo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET.
¿Qué medios se pueden usar para el registro de jornada?
No se establece modalidad específica, sólo que debe llevarse de forma diaria e incluir inicio y fin de jornada.
Se podrá auto-regular a través de acuerdo de empresa o convenio colectivo.
Será válido cualquier sistema en formato papel o telemático, siempre que proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.
La información debe documentarse en un sistema que “garantice su trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable” una vez registrada la jornada.
Se puede usar cualquier formato, pero como veis en la guía hacen especial hincapié en que el sistema no sea manipulable, por lo que desde Grupo2000 recomendamos mejor utilizar un sistema digital, podéis ver más información aquí.
Deberán respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET de protección de datos y garantías digitales.
¿Puede la empresa establecer unilateralmente un sistema de registro?
Sí, dentro de ciertos márgenes, siempre que no exista un convenio colectivo o acuerdo de empresa que lo establezca, que en todo caso deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.
Para dicha consulta se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 64 del ET.
¿Cómo se debe conservar el registro?
Es válido cualquier medio siempre que garantice su fiabilidad e invariabilidad.
Deberán conservarse a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo, para que sea posible acceder a ellos en cualquier momento.
Deberán estar físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles de forma inmediata.
El registro de la jornada y de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.
Se deberán registrar tanto las horas ordinarias, como las extraordinarias.
Para las extraordinarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del ET.
La Guía aclara bastantes aspectos sobre el registro de la jornada. Aunque no hacen referencia a algo que preocupa bastante a las empresas y profesionales del área laboral: las sanciones entre 626 y 6250 euros, que contempla la norma y que se pueden imponer desde el 12 de mayo, por el simple hecho de no disponer de un registro de la jornada. Puedes ver más información aquí.
Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:
La próxima semana Grupo2000 estará en las Jornadas de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Recursos Humanos organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.
Estas jornadas, de gran relevancia para el colectivo de Graduados Sociales, tendrán lugar los días 16 y 17 de mayo.
El año pasado fueron un éxito de asistencia, con más de 300 asistentes. Y este, esperan recibir a más de 350. Es un evento que se ha consolidado como referente formativo para los especialistas del área laboral y que no te puedes perder.
¿Te gustaría ver cómo fueron las anteriores jornadas? Puedes ver el vídeo resumen del evento haciendo clic aquí.
Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:
Programa de las IV Jornadas de Derecho del Trabajo, SS y RRHH
Fecha: 16 y 17 de mayo de 2019.
Lugar: FEST. Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga.
Jueves, 16 de mayo de 2019
09:00 h. Acreditaciones y entrega de credenciales.
09:30 h. Presentación de las jornadas.
10:00 h. Primera ponencia: La protección de datos de carácter personal en la gestión de los Recursos Humanos. Impartida por Dª. Susana Rodríguez Escanciano, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de León.
10:45-11:00 h. Debate.
11:00-11:30 h. Pausa para café.
11:30 h. Segunda ponencia: Las actas de liquidación y sus efectos en el ámbito de la protección de la Seguridad Social. Impartida por D. Antonio Benavides Vico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social.
12:15-12:30 h. Debate.
12:30 h. Tercera ponencia: Cuantificación del daño, aplicación de la ley del baremo. Evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Impartida por D. Emilio Palomo Balda, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla.
13:15-13:30 h. Debate.
14:15 h. Almuerzo.
16:30 h. Cuarta ponencia: El impacto de las nuevas tecnologías en el asesoramiento fiscal. Impartida por D. Bartolomé Borrego Zabala, Técnico Superior AEAT, Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla.
17:15-17:30 h. Debate.
17:30-18:00 h. Descanso.
18:00 h. Quinta ponencia: Aspectos prácticos y doctrina judicial de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. D. Ernesto Utrera Martín, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA de Málaga.
Viernes, 17 de mayo de 2019
10:00 h. Sexta ponencia: Los nuevos modelos de las relaciones laborales en la economía colaborativa ¿Relación laboral o trabajo autónomo? Impartida por Dª. Carolina Martínez Moreno, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo, ex letrada del Tribunal Supremo.
10:45-11:00 h. Debate.
11:00-11:30 h. Pausa para café.
11:30 h. Séptima ponencia: La extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador: cuestiones prácticas. impartida por Dª Lourdes Arastey Sahún, Magistrada del Tribunal Supremo.
12:15-12:30 h. Debate.
12:30 h. Ponencia de clausura: Tutela judicial y jurisdicción social a la luz de los criterios del Tribunal Supremo. Impartida por D. Fernando Salinas Molina, Magistrado del Tribunal Supremo.
13.30 h. Clausura de las jornadas.
Inscripciones
Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Puedes hacerlo a través de www.graduadossociales.com
Grupo2000, como colaborador de estas jornadas, estará allí los dos días para apoyar el evento. ¡Te esperamos en nuestro stand!
¿Por qué este cambio? Bueno, hemos pensado, si todos conocen ya Contrato10 como la agencia de colocación de Grupo2000, porque no llamarse así. De esta forma todo es más sencillo, ¿verdad?
Desde el 15 de abril, si has visitado su web, habrás visto algunos cambios en cuanto a la imagen. Se trata tan sólo de un cambio de marca y de imagen, el resto de cosas siguen igual.
El funcionamiento de nuestra agencia de colocación es el mismo, nada ha cambiado en ese sentido. A través de la agencia seguimos ayudando a todas las personas que buscan empleo, poniéndoles en contacto con empresas que precisan personal. Este servicio es gratuito para todas las personas desempleadas.
Si tienes una empresa, también puedes acceder a los servicios de selección de nuestra agencia de colocación gratuitos, a través del Programa de Fomento del Empleo y Capacitación Juvenil de Grupo2000, por el que ayudamos a las empresas que desean contratar a jóvenes en formación. Puedes ampliar información aquí.
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Hoy queremos compartir con vosotros una excelente noticia: ¡Grupo2000 ha sido escogido por el Málaga CF para formar a su plantilla!
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El Málaga CF nos ha dedicado este bonito vídeo de presentación para sus socios, que compartimos con vosotros. Esperamos que os guste tanto como a nosotros.
En él han participado D. Francisco Cortés, nuestro Director General, y D. Álvaro Burgos, Director Comercial de Grupo2000:
Otros equipos de fútbol ya han confiado en Grupo2000 para formar a su plantilla también, como el Granada CF, que durante 3 años consecutivos nos ha seleccionado para formar a todo su equipo.
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Muchos de vosotros nos estáis consultando sobre la aplicación del nuevo cheque guardería, puesto que está generando mucha polémica por las denegaciones que estáis recibiendo. Hoy os resumimos los principales motivos por los que AEAT no te está aplicando la deducción de guardería.
¿En qué consiste la deducción del cheque guardería?
El llamado «cheque guardería» es una ayuda para la conciliación, que consiste en una deducción de hasta 1.000 euros por tener a tu hijo, menor de 3 años, matriculado en un centro infantil o guardería.
La Ley 6/2018 establece que se aplicaría a través de la declaración de la Renta 2018, que se presenta en estos meses y sería compatible con la ayuda de 1.200 euros para madres trabajadoras
Motivos por los que Hacienda está denegando la deducción por el cheque guardería
Ya iniciada la campaña de la Renta 2018, muchos estáis teniendo problemas para beneficiaros de la deducción, pese a haber realizado todos los trámites.
Recordamos que el cheque guardería se debe solicitar a través de ningún modelo, debe aplicarse en la declaración de la renta. Se supone que en el borrador ya debe venir reflejada.
Estos son los principales motivos por los que Hacienda está denegando la deducción del cheque guardería:
La guardería no presentó el modelo 233, donde informaban de todos los datos de los contribuyentes afectados.
El centro infantil no está autorizado por una entidad competente. La Ley no especifica el tipo de autorización, simplemente «centro autorizado», abriendo el abanico a todo tipo de centros. Por lo que, si te la deniegan por este motivo, te recomendamos solicitar a Hacienda que rectifique y se encargue solicitar las comprobaciones pertinentes, ya que la imprecisión de la norma puede ayudarte.
Si estás cobrando una prestación por desempleo o en excedencia. La norma indica que estar trabajando es un requisito indispensable.
Si estás cobrando una ayuda por parte de tu empresa para la guardería.
También pueden darse otros supuestos que generan confusión:
Es posible que la cantidad aplicada por Hacienda para la deducción sea inferior a la prevista (1.000 euros). Esto puede deberse a que sólo se tienen en cuenta los gastos de guardería por meses completos, si tu hijo o hija faltó algún día, ese mes se restará de la cuantía.
Si tu hijo cumplió los 3 años antes de finalizar el curso de la guardería en 2018, no te preocupes, para estos casos no se tendrá en cuenta la edad del menor hasta el fin del periodo de guardería.
¿No te están aplicando la deducción por guardería? Te recomendamos contactar con un profesional especializado en el área fiscal, que te ayude a reclamar su aplicación ante Hacienda.
¿Necesitas un Certificado Digital para hacer la Renta?
Llámanos al 958 80 67 60 o déjanos un mensaje en el siguiente formulario.
El Real Decreto Ley 8/2019, además de introducir el registro de la jornada, crea una nueva bonificación para contrataciones a parados de larga duración. Te contamos cuáles son las características y requisitos para poder beneficiarse de ella:
¿En qué consiste la nueva bonificación para parados de larga duración?
El artículo 8 de la citada norma establece una nueva bonificación de 108,33 € al mes (125 euros/mes si es mujer) en la cuota empresarial a la Seguridad Social para las empresas que contraten de forma indefinida a personas inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, las bonificaciones se aplicarían en proporción a la jornada de trabajo.
Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años en los seguros sociales, siempre que se cumplan los requisitos que te indicamos a continuación:
Requisitos para aplicar la bonificación para parados de larga duración
Para poder beneficiarse de esta bonificación, deben cumplirse unos requisitos, tanto por el trabajador, como por parte de la empresa.
El trabajador: deberá estar inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores a la fecha del alta del contrato.
La empresa: estará obligada a mantener el empleo del trabajador contratado durante 3 años, y el nivel de empleo alcanzado en la empresa con esa contratación, durante al menos 2 años.
El contrato: deberá ser indefinido, y la jornada podrá ser completa o a tiempo parcial.
Para todo lo no establecido en la norma, es de aplicación lo previsto en la sección I, del capítulo I, de la Ley 43/2006, excepto el artículo 2.7.
¿Qué sucede en caso de incumplimiento de la empresa?
En caso de incumplimiento del mantenimiento de empleo del trabajador de 3 años, o del resto de plantilla (2 años) por parte de la empresa, deberá devolver todas las cantidades aplicadas con este incentivo.
La ley recoge algunas situaciones en las que no se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento de empleo, entre ellas están la realización de obra y servicio, resolución durante el periodo de prueba, dimisión o despido procedente.
Otras bonificaciones vigentes para nuevas contrataciones
Si deseas contratar, existen otro tipo de bonificaciones vigentes que te recordamos a continuación:
Este contrato te permite aplicar una bonificación del 100% de los seguros sociales del trabajador durante hasta 3 años (75% si es una empresa de más de 250 trabajadores) por la contratación de jóvenes desempleados menores de 25 años.
Es un contrato temporal, que a su fin, puede ser transformado en indefinido, sumando otros 3 años de beneficios, que consistirían en una bonificación mensual de 125 euros (150 € si es mujer).
En total, podrían ser hasta 6 años de bonificaciones asociadas al trabajador, durante las que la empresa apenas pagaría seguros sociales.
Una ventaja importante respecto a la anterior bonificación es que no exige mantenimiento de empleo, ni de la plantilla. Puedes ampliar información sobre los requisitos de este contrato aquí.
Bonificaciones para colectivos específicos
Existen otras bonificaciones destinadas a la contratación de colectivos en riesgo de exclusión o con dificultades de acceso al empleo:
Contrataciones a personas con discapacidad: bonificaciones desde 3.500 €/año.
Contratación a víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos: desde 600 €/año.
Contrataciones a personas en riesgo de exclusión: desde 600 €/año.