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Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA

Tras las numerosas incidencias derivadas de la falta de un formato oficial, Hacienda establece el formato definitivo de los libros de registro de IVA para los sujetos obligados a presentar los libros de IVA de forma electrónica.

Hace unos meses ya te informábamos sobre los cambios que había introducido en AEAT en el Sistema Inmediato de Información (SII) y las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA.

Ahora, Hacienda publica cuáles son los formatos de presentación electrónica que se deben utilizar, con el fin de homogeneizar el formato utilizado por los usuarios.

La carencia de un formato en los meses anteriores provocaba retrasos en las gestiones y como consecuencia, en la devolución del IVA. AEAT espera que los nuevos formatos reduzcan estas incidencias.

 

¿Cuáles son los nuevos formatos para presentar los libros de IVA?

El formato que han establecido para presentar los libros de IVA puede ser alguno de los siguientes:

  • CSV: similar al formato Excel, pero con los datos separados por comas y puntos.
  • XLS: el formato Excel de toda la vida.
  • Formato SII: este formato debe cumplir con los detalles técnicos de SII.

Esta nueva indicación afecta a las empresas no obligadas a llevar los libros de registro de IVA a través de SII. Sobre todo serán autónomos y pequeñas empresas con facturación anual inferior a 6 millones de euros, y aquellos no inscritos en REDEME.

Además, introducen novedades en la organización de los campos de cada archivo:

  1. Para los comercios con régimen de Recargo de Equivalencia se tendrá que incluir dos campos nuevos: tipo de recargo Eq y Cuota de Recargo Eq.
  2. Reordenación de las columnas del NIF destinatario (Tipo y Código del país) y NIF expedidor (Clave Operación y Total Factura).
  3. Se añaden los campos de Factura Sustitutiva para aquellos casos en que es necesario anular una factura anterior y hacerla nueva.

Puedes ver el manual completo con las nuevas instrucciones para el formato de estos archivos haciendo clic aquí.

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Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos

Esta semana se ha producido una situación de alerta ante la campaña masiva de cartas de AEAT a Pymes y autónomos.

Según Hacienda, está enviando cartas a los autónomos y pequeñas empresas en las que se les advierte sobre posibles circunstancias fraudulentas.

Esta campaña se inició el 2 de abril, coincidiendo con la Renta, y finalizaría en julio de 2019. Y hace referencia a los datos fiscales del ejercicio de 2017.

Las empresas destinatarias serán todas aquellas, que no se ajusten, según su criterio, a los ingresos y cotizaciones medios del sector que corresponda. Para ello, tendrán en cuenta los análisis estadísticos de ratios económicos de las diferentes ramas profesionales.

El punto de mira está puesto principalmente en los negocios que tributan por el método de estimación directa, y pequeñas empresas, en general.

En las cartas también se avisa sobre el control que realiza AEAT de sus movimientos bancarios y cobros con tarjeta. Según parece, tendrían acceso a la información desde 2016 hasta la fecha, de particulares y empresas.

Aunque a priori se trata de cartas informativas, Hacienda advierte que, si las incoherencias en los movimientos de la empresa continúan en el tiempo, podrían tener como consecuencia el inicio de procedimientos tributarios.

Así mismo, las cartas incluyen unos porcentajes brutos y netos del contribuyente, comparándolos con el sector. Y un resumen de los importes de las cuentas del empresario.

Igualmente, según indican numerosos medios, Hacienda ha enviado cartas a más de 3 millones de contribuyentes que tengan bienes en el extranjero y hayan realizado operaciones con criptomonedas.

El fin de toda la campaña es regularizar posibles situaciones de fraude y fundamentalmente disuasorio. La tributación por módulos, es considerado un foco de posibles fraudes ante el fisco, por este motivo serán los principales destinatarios de las cartas.

Parece que tras el éxito de la campaña de cartas del Plan de Choque por un trabajo digno, que logró convertir en indefinidos numerosos contratos temporales, Hacienda prueba suerte con esta fórmula, que por el momento ha puesto en alerta a la pequeña empresa.

¿Te ha llegado alguna de estas cartas? Estaremos encantados de conocer tu opinión, déjanos tu comentario a continuación. ¡Gracias!

 

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El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

El TJUE se pronuncia sobre el registro de la jornada: debe ser un sistema fiable

Tras varios meses de espera, por fin tenemos la sentencia del TJUE sobre el registro de jornada: debe ser fiable y objetivo. Os contamos todos los detalles a continuación.

Esta noticia llega en plena vorágine del registro de la jornada, con todas las empresas preocupadas ante las numerosas dudas que suscita el Real Decreto Ley 8/2019.

Recordamos que, tras las numerosas idas y venidas del registro de la jornada y ante la inexistente normativa que lo regulara en ese momento, la Audiencia Nacional elevó en 2018 la controversia al TJUE, para que determinase si se garantizaban los derechos de los trabajadores conforme establecían las obligaciones europeas.

El TJUE es contundente: «los Estados deben imponer a los empresarios un sistema objetivo y fiable» para controlar la jornada de los trabajadores.

 

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El Tribunal sentencia que «sin un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador, no es posible determinar de manera objetiva el número de horas de trabajo efectivas, ni su distribución en el tiempo, como tampoco el número de horas extraordinarias».

Por tanto, esta sentencia viene a reforzar el reciente Real Decreto Ley 8/2019 que ha entrado en vigor el 12 de mayo.

Ahora bien, el TJUE no entra a valorar cuál es el sistema que deben aplicar las empresas para su registro, deriva esa responsabilidad a los diferentes Estados miembros.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo, con el fin de aclarar cómo debe realizarse el control horario, acaba de publicar una Guía en la que responde a las consultas más frecuentes. Entre ellas, colectivos afectados, sistemas admitidos y mucho más.

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo

Así es la nueva Guía para el Registro de Jornada del Ministerio de Trabajo

Tras la entrada en vigor del Real Decreto Ley 8/2019, sobre el registro de la jornada, y las numerosas consultas planteadas, el Ministerio de Trabajo ha publicado una guía para dar respuesta a las dudas más importantes.

Así es la Guía para el registro de la Jornada publicada por el Ministerio de Trabajo. En este artículo os resumimos la información más importante a tener en cuenta para realizar adecuadamente el registro de la jornada, conforme a esta guía:

 

¿A qué tipo de trabajadores se debe hacer registro de la jornada?

Se realizará a todo tipo de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, así como a todos los sectores de actividad y empresas, siempre que estén en el ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores.

También quedan obligados los trabajadores que realizan su función de forma externa, como comerciales, trabajadores a distancia, etc.

Habría varias excepciones:

  • Relaciones laborales de carácter especial: se regularán por su normativa específica. Como el personal de alta dirección, que se regulará por lo establecido en el artículo 2.1 a del ET.
  • Trabajadores a tiempo parcial: que se regularán por lo establecido en el artículo 12.4c del ET.
  • Trabajadores con registros especiales ya regulados en el Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales de trabajo. Por ejemplo: transporte por carretera, ferroviarios, de la marina, etc.
  • Socios trabajadores de cooperativas y trabajadores autónomos.

 

¿Qué ocurre con los trabajadores que realizan teletrabajo o jornadas flexibles?

En estos casos también se exigirá el registro, pero aquí se tendrá en cuenta su peculiaridad. Si se realizan jornadas por encima de lo establecido, no se tendrán en cuenta como excesos de jornada si al analizar los días posteriores, se acredita que se ha cumplido con la jornada mensual ordinaria.

 

¿Quién tiene la obligación de registrar la jornada con trabajadores de ETT y subcontrataciones?

Si es un trabajador contratado a través de una ETT, será la empresa usuaria la que tendrá que realizar el control (art. 15.1 de la Ley 14/1994).

Para las subcontrataciones, la empresa contratista o subcontratista será la obligada a llevar el control horario.

 

¿Cómo se deberá realizar el registro de la jornada?¿Como se registran las interrupciones y desplazamientos a otros centros o empresas clientes?

El registro deberá incluir horario concreto de inicio y fin. Además, se deberán incluir las pausas diarias.

Para trabajadores desplazados fuera del centro de trabajo, con o sin pernoctación, el registro de jornada no altera la aplicación de las reglas generales, debiéndose registrar el tiempo de trabajo efectivo.

Este registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa, sin perjuicio de su compensación mediante dietas, etc. Aunque indican que es conveniente que en el registro se separen los dos elementos temporales.

Sólo tiene consideración de jornada laboral a efectos de registro lo contemplado en el artículo 34 del ET.

 

¿Qué medios se pueden usar para el registro de jornada?

No se establece modalidad específica, sólo que debe llevarse de forma diaria e incluir inicio y fin de jornada.

Se podrá auto-regular a través de acuerdo de empresa o convenio colectivo.

Será válido cualquier sistema en formato papel o telemático, siempre que proporcione una información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori.

La información debe documentarse en un sistema que “garantice su trazabilidad y rastreo fidedigno e invariable” una vez registrada la jornada.

Se puede usar cualquier formato, pero como veis en la guía hacen especial hincapié en que el sistema no sea manipulable, por lo que desde Grupo2000 recomendamos mejor utilizar un sistema digital, podéis ver más información aquí.

Deberán respetarse los derechos de los trabajadores a la intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET de protección de datos y garantías digitales.

 

¿Puede la empresa establecer unilateralmente un sistema de registro?

Sí, dentro de ciertos márgenes, siempre que no exista un convenio colectivo o acuerdo de empresa que lo establezca, que en todo caso deberá someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores.

Para dicha consulta se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 64 del ET.

 

¿Cómo se debe conservar el registro?

Es válido cualquier medio siempre que garantice su fiabilidad e invariabilidad.

Deberán conservarse a disposición de los trabajadores, representantes legales e Inspección de Trabajo, para que sea posible acceder a ellos en cualquier momento.

Deberán estar físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles de forma inmediata.

No es necesario entregar copia a los trabajadores, salvo en el caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial o si es solicitado por el trabajador.

 

¿Qué ocurre con las horas extraordinarias?

El registro de la jornada y de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles.

Se deberán registrar tanto las horas ordinarias, como las extraordinarias.

Para las extraordinarias se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 35 del ET.

 

La Guía aclara bastantes aspectos sobre el registro de la jornada. Aunque no hacen referencia a algo que preocupa bastante a las empresas y profesionales del área laboral: las sanciones entre 626 y 6250 euros, que contempla la norma y que se pueden imponer desde el 12 de mayo, por el simple hecho de no disponer de un registro de la jornada. Puedes ver más información aquí.

 

Si deseas descargar la guía completa del Ministerio de Trabajo, puedes hacerlo a continuación:

Grupo2000 estará en las Jornadas de Derecho del Trabajo de Málaga

Grupo2000 estará en las Jornadas de Derecho del Trabajo de Málaga

La próxima semana Grupo2000 estará en las Jornadas de Derecho del Trabajo, Seguridad Social y Recursos Humanos organizadas por el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Málaga y Melilla.

Estas jornadas, de gran relevancia para el colectivo de Graduados Sociales, tendrán lugar los días 16 y 17 de mayo.

El año pasado fueron un éxito de asistencia, con más de 300 asistentes. Y este, esperan recibir a más de 350. Es un evento que se ha consolidado como referente formativo para los especialistas del área laboral y que no te puedes perder.

¿Te gustaría ver cómo fueron las anteriores jornadas? Puedes ver el vídeo resumen del evento haciendo clic aquí.

Compartimos con vosotros el programa de las jornadas:

 

Programa de las IV Jornadas de Derecho del Trabajo, SS y RRHH

  • Fecha: 16 y 17 de mayo de 2019.
  • Lugar: FEST. Facultad de Estudios Sociales y del Trabajo de Málaga.

 

Jueves, 16 de mayo de 2019

09:00 h. Acreditaciones y entrega de credenciales.

09:30 h. Presentación de las jornadas.

10:00 h. Primera ponencia: La protección de datos de carácter personal en la gestión de los Recursos Humanos. Impartida por Dª. Susana Rodríguez Escanciano, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de León.

10:45-11:00 h. Debate.

11:00-11:30 h. Pausa para café.

11:30 h. Segunda ponencia: Las actas de liquidación y sus efectos en el ámbito de la protección de la Seguridad Social. Impartida por D. Antonio Benavides Vico, Inspector de Trabajo y Seguridad Social.

12:15-12:30 h. Debate.

12:30 h. Tercera ponencia: Cuantificación del daño, aplicación de la ley del baremo. Evolución de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Impartida por D. Emilio Palomo Balda, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA de Sevilla.

13:15-13:30 h. Debate.

14:15 h. Almuerzo.

16:30 h. Cuarta ponencia: El impacto de las nuevas tecnologías en el asesoramiento fiscal. Impartida por D. Bartolomé Borrego Zabala, Técnico Superior AEAT, Vocal Responsable de la División de Nuevas Tecnologías en la Delegación Especial de la AEAT en Andalucía, Ceuta y Melilla.

17:15-17:30 h. Debate.

17:30-18:00 h. Descanso.

18:00 h. Quinta ponencia: Aspectos prácticos y doctrina judicial de las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. D. Ernesto Utrera Martín, Magistrado de la Sala de lo Social del TSJA de Málaga.

 

Viernes, 17 de mayo de 2019

10:00 h. Sexta ponencia: Los nuevos modelos de las relaciones laborales en la economía colaborativa ¿Relación laboral o trabajo autónomo? Impartida por Dª. Carolina Martínez Moreno, Catedrática de Derecho del Trabajo de la Universidad de Oviedo, ex letrada del Tribunal Supremo.

10:45-11:00 h. Debate.

11:00-11:30 h. Pausa para café.

11:30 h. Séptima ponencia: La extinción del contrato de trabajo por ineptitud sobrevenida del trabajador: cuestiones prácticas. impartida por Dª Lourdes Arastey Sahún, Magistrada del Tribunal Supremo.

12:15-12:30 h. Debate.

12:30 h. Ponencia de clausura: Tutela judicial y jurisdicción social a la luz de los criterios del Tribunal Supremo. Impartida por D. Fernando Salinas Molina, Magistrado del Tribunal Supremo.

13.30 h. Clausura de las jornadas.

 

Inscripciones

Si deseas inscribirte, todavía estás a tiempo. Puedes hacerlo a través de www.graduadossociales.com

Grupo2000, como colaborador de estas jornadas, estará allí los dos días para apoyar el evento. ¡Te esperamos en nuestro stand!

Contrato10 ahora es Grupo2000 Agencia de Colocación

Contrato10 ahora es Grupo2000 Agencia de Colocación

Nuestra agencia de colocación oficial cambia de nombre: Contrato10 ahora es Grupo2000 Agencia de Colocación.

¿Por qué este cambio? Bueno, hemos pensado, si todos conocen ya Contrato10 como la agencia de colocación de Grupo2000, porque no llamarse así. De esta forma todo es más sencillo, ¿verdad?

Desde el 15 de abril, si has visitado su web, habrás visto algunos cambios en cuanto a la imagen. Se trata tan sólo de un cambio de marca y de imagen, el resto de cosas siguen igual.

El funcionamiento de nuestra agencia de colocación es el mismo, nada ha cambiado en ese sentido. A través de la agencia seguimos ayudando a todas las personas que buscan empleo, poniéndoles en contacto con empresas que precisan personal. Este servicio es gratuito para todas las personas desempleadas.

Si tienes una empresa, también puedes acceder a los servicios de selección de nuestra agencia de colocación gratuitos, a través del Programa de Fomento del Empleo y Capacitación Juvenil de Grupo2000, por el que ayudamos a las empresas que desean contratar a jóvenes en formación. Puedes ampliar información aquí.

A través del Programa EJCP, nuestra agencia ya ha ayudado a cientos de trabajadores y empresas. Durante 2018, cerca de 300 personas han accedido al empleo a través de ella. ¿Te gustaría que también te ayudasen a ti? Inscríbete a las ofertas de empleo que encontrarás en su web.

Si eres un autónomo o empresa que necesita contratar, puedes contactar con nuestra agencia en el teléfono 958 806 760. 

 

¿Te gustaría dar de alta un contrato de formación?

Grupo2000 somos un centro acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación de más de 115 ocupaciones diferentes a nivel nacional para contratos de formación.

Envía el siguiente formulario y nos pondremos en contacto contigo para asesorarte sobre cuál es la opción más adecuada para la formación y ayudarte a realizar todos los trámites. También podemos hablar, si lo prefieres, en el teléfono 958 806 760.

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