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Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Importante: desde julio de 2019, TGSS está unificando los Códigos de Cuenta de Cotización. A partir de esta fecha ya no se permite solicitar CCC específicos, hay que dar de alta el contrato bajo el principal. Amplía información aquí

 

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación.

El pasado 4 de abril, en el boletín 4/2014 de la Seguridad Social avisaban de una modificación, en las comunicaciones telemáticas, que afecta a la inscripción de empresario individual, para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización de forma telemática para trabajadores con contrato de formación.

Por eso hoy os queremos hablar sobre cómo solicitar el CCC de forma telemática:

Paso 1:

Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, os recordamos que para utilizar este servicio, hay que disponer de un Certificado Digital.

Paso 2:

Tras acceder a la web, hay que seleccionar «servicios a empresas y profesionales», y una vez dentro, hacer «clic» en «Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario individual«, o en solicitud de inscripción para colectivo, si es, por ejemplo, para una SL.

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(Haz «clic» en la imagen para ver la imagen original)

Paso 3:

A continuación pedirá el Certificado Digital, y más adelante, la Oficina Virtual irá pidiendo los datos de la empresa.

Los datos son los mismos que incluye un TA7, por lo que os recomendamos tener a mano los siguientes datos:

  • CNAE
  • Documentos de la Mutua
  • Domicilio social

Ojo, se supone que la empresa ya dispone de un CCC principal, por eso el de formación se dará de alta como CCC secundario.

Paso 4:

Tras incluir todos los datos que os solicita, llegaremos a la pantalla con la nueva opción que han habilitado:

En la pantalla de asignación CCC empresario individual, han introducido en el campo «TRL», el  valor 087-Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación, que habrá que seleccionar.

Hemos hablado con Seguridad Social, y nos confirman que este valor 087 también está disponible para los CCC de empresario colectivo, es decir, una SL también podrá solicitar su Código específico de formación usando esta opción 087 en el campo «TRL».

Con esta opción estarás indicando que el Código de Cuenta de Cotización que necesitas es el específico para un contrato de formación.

Tras darle al botón de «continuar», el resto de los pasos no varían.

Una vez hayas obtenido el Código, será el que deberás indicar cuando des de alta al trabajador con contrato de formación.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Boletín RED

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a todos aquellos que estén en situación de deuda con la Administración y también se declaren en quiebra.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el perdón del 70% de la deuda para el autónomo

En 2015 ya se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, cuyo fin era ayudar a todos aquellos empresarios que deseaban volver a iniciar una actividad por cuenta propia, tras haber cerrado su anterior negocio por motivos de insolvencia.

Esta Ley pretendía que el autónomo pudiese negociar el pago de la deuda de forma que fuera viable para él volver a empezar.

Pero en la práctica, esta Ley no aportaba toda la flexibilidad que una pequeña empresa precisa en esas circunstancia.

Una de las exigencias de ATA: que se incluyan las deudas de Hacienda o Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad, todavía no se ha logrado. 

Sin embargo, ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, se amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para que sean quien decida si se puede condonar hasta el 70% de la deuda de un autónomo insolvente ante la Administración.

Además, con el resto de la deuda se plantea que el Tribunal pueda definir un plan de pagos fraccionados de hasta 5 años.

Esta sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de AEAT y abre la puerta a que a los autónomos deudores se les pueda perdonar más del 50% de su deuda con la Administración, más intereses y recargos.

Este fallo es sin duda una buena noticia para el colectivo, ya que tendrá más posibilidades de poder iniciar un nuevo negocio tras una situación de quiebra.

¿Qué opinas de esta noticia? Nos encantaría conocer tu opinión, déjanos un mensaje más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDías y ABC.

 

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Nuestra agencia precisa cubrir 107 puestos de la rama de hostelería

Nuestra agencia precisa cubrir 107 puestos de la rama de hostelería

Nuestra agencia de colocación oficial precisa cubrir 107 puestos de la rama de hostelería en diferentes provincias del territorio nacional. Los tipos de puestos ofertados son: ayudante de cocina, ayudantes de servicio y camareros. Te explicamos cómo ver las ofertas de empleo disponibles y cómo enviar tu currículum a aquellas que te interesen para poder participar en el proceso de selección de personal.

 

Ofertas de empleo activas de la rama de hostelería de nuestra agencia de colocación

Las ofertas de empleo que se precisa cubrir se localizan en diferentes provincias: Murcia, Albacete, Alicante, Granada,Barcelona, Madrid, Cáceres, Málaga, Almería y Tenerife. Muchas de ellas, son para localidades ubicadas dentro de dichas provincias. Los candidatos que se solicitan son para los puestos de ayudante de cocina, ayudantes de servicio, camareros de barra y camareros de sala. En la mayoría de los puestos no se exige formación o experiencia previa. Puedes ver las características de cada oferta de empleo haciendo clic en el siguiente botón:

 

¿Cómo puedo enviar mi currículum para participar en estos procesos de selección?

¿Te gustaría enviar tu CV a alguna de estas ofertas de empleo? Para participar en los procesos de selección, simplemente tienes que inscribirte en la página web de nuestra agencia de colocación y subir tu currículum en 3 sencillos pasos:

  1. Accede a la web de nuestra agencia de colocación haciendo clic aquí.
  2. Introduce tus datos personales y currículum en formato word o pdf. Haz clic en «Registrarse«.
  3. Visita la sección «ofertas de empleo» y suscríbete a la que te interese.

Una vez te hayas inscrito a las ofertas, nuestro equipo de especialistas de Recursos Humanos podrá visualizar tu currículum y remitírselo a las empresas que necesitan personal.

Si la empresa está interesada en tu perfil y decide entrevistarte, desde nuestra agencia se pondrán de nuevo en contacto para convocarte para hacer una entrevista.

Además de estos puestos, seleccionan candidatos para ofertas de empleo de docencia, administración, comercio y ventas. ¡Anímate e inscríbete hoy mismo!

Este servicio de intermediación de nuestra agencia es gratuito para ti. Por motivos relacionados con la nueva normativa de Protección de Datos sólo se pueden admitir currículum vitae a través de la página web de la agencia.

 

¿Necesitas contratar personal? Te ayudamos 

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones en un documento que han publicado conjuntamente ambos organismos, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

Te contamos cuáles son las prácticas denunciadas por los tres organismos para que tu empresa no caiga en la trampa y no se vea perjudicada.

 

Utilizar fondos destinados a programas de formación para pagar servicios de protección de datos está sancionado

En el texto se advierte de la malas prácticas de diferentes consultoras y empresas de protección de datos, que ofrecen el servicio de implementación de protección de datos con cargo a fondos públicos.

Para ello, ofrecen bonificar el coste del servicio a través de las cuotas a la Seguridad Social para la formación, como si fuese una acción formativa.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que estos hechos pueden derivar en sanciones, con multas que oscilan entre 626 € y 187.515 euros.

Importante: estas sanciones podrán ser impuestas por cada empresa y por cada «acción formativa» que se haya bonificado. En estos casos, todos los sujetos intervinientes en la organización y ejecución del servicio responderán solidariamente.

 

AEAT perseguirá las infracciones tributarias. El servicio de RGPD sí tiene IVA

Además de las situaciones mencionadas anteriormente, AEAT avisa sobre las infracciones tributarias que implicaría un uso inadecuado de los créditos de formación en servicios de protección de datos.

Recuerdan que la formación para el empleo dirigida a los trabajadores está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido, sin embargo, el servicio de implantación de RGPD sí debe tributar por un 21%.

Si Hacienda entiende que se ha enmascarado el servicio como si fuese formación, podrá sancionar adicionalmente con una multa del 50% en adelante sobre la cuantía no ingresada.

 

¿Cómo distinguir este tipo de prácticas fraudulentas?

Te resumimos a continuación las pistas que ofrece la Agencia Española de Protección de Datos para que puedas darte cuenta de si ese servicio de RGPD que te ofrecen es fraudulento:

  • Ofrecen el servicio de RGPD a coste 0, con la premisa de que la empresa luego bonifique el coste como si fuera formación para sus trabajadores.
  • El servicio suele denominarse adecuación a la normativa de protección de datos, pero en muchos casos la adaptación es simplemente la entrega de unos documentos para «cumplir expediente». Avisan que la implantación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada empresa, no sirven la documentación de «copia y pega».
  • Prácticas agresivas. Tratan de crear en pequeñas empresas y autónomos la necesidad de implantar servicios que en muchos casos son innecesarios.
  • Se ofrece dentro del servicio la puesta a disposición de un Delegado de Protección de Datos, haciendo creer que siempre es obligatorio, cuando no es así.
  • Utilizan logotipos de la AEPD o entidades acreditadas para hacer creer que cuentan con el aval de organismos públicos.

 

Desde la AEPD recomiendan que, antes de contratar, las empresas se informen de sus obligaciones y cuál es el modo más seguro de cumplir con ellas, para ello ofrece numerosa información en su página web o a través del canal Informa RGPD.

Desde Grupo2000 valoramos positivamente esta iniciativa, que además de ayudar a informar a las empresas, servirá para sancionar a entidades fraudulentas que tan flaco favor hacen al sector de la formación con sus malas prácticas.

Puedes descargar el documento completo, publicado por AEPD, en colaboración con Hacienda y Seguridad Social haciendo clic en el siguiente botón:

A continuación te ofrecemos más información sobre la nueva normativa de protección de datos, para que puedas valorar cuáles son las obligaciones reales para tu empresa:

¿Qué empresas necesitan tener Delegado de Protección de Datos?

Obligaciones de la nueva Ley de Protección de Datos

6 hábitos que debes cambiar desde la entrada en vigor del RGPD

¿Cómo afecta la nueva ley de protección de datos a las Pymes?

Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica

Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica

Llega el fin de los Códigos de Cotización específicos, TGSS los unifica definitivamente a partir del 1 de Noviembre. Te contamos cuáles son los casos afectados y qué gestiones debe hacer tu empresa. 

 

Seguridad Social unifica los Códigos de Cuenta de Cotización. Ya no se pueden solicitar nuevos CCC secundarios

Como ya te informamos en anteriores artículos, desde hace más de un año TGSS venía anunciando su intención de unificar todos los Códigos de Cuenta de Cotización y acabar con los códigos específicos.

El objetivo de unificación es simplificar las gestiones para los usuarios y facilitar el control de la Administración sobre las contrataciones de cada empresa.

En el Boletín RED 4/2019 confirman el comienzo de esta transición, que ya se está produciendo desde el mes de julio.

En el Sistema RED Directo la implantación de este cambio se ha hecho con carácter inmediato, aplicándose a todos los CCC adheridos.

 

¿Cómo debo hacer las altas de estos trabajadores ahora? 

Si necesitas dar de alta un Código de Cuenta de Cotización específico para identificar alguna exclusión de cotización de contingencias o prestaciones aplicables, el aplicativo ya no permite solicitar CCC secundarias.

Desde Seguridad Social están informando que las nuevas altas deberán realizarse asociando al trabajador al Código de Cuenta de Cotización principal.

El problema viene a la hora de dar el alta a través de Sistema RED, ya que todavía no está preparado para este cambio y está dando error.

Si necesitas dar de alta un contrato de formación, por ejemplo, la forma de tramitarlo provisionalmente sería realizarlo en Siltra, asociándolo a la Cuenta de Cotización principal, indicando el código de contrato 421 y la exclusión de cotización que le corresponde. 

 

¿Qué ocurre con los CCC específicos ya existentes? ¿Y con los contratos que estén asociados?

¿Qué ocurre con los contratos que ya tengas dados de alta? No te preocupes, esta unificación, para las empresas que ya poseen varios CCC, será gradual.

Desde Seguridad Social se irán poniendo en contacto en los próximos meses con todas las empresas afectadas para notificarles la unificación, cuál va a ser el CCC definitivo (bajo el que aparecerán adscritos todos los trabajadores) y en qué fecha se producirá.

Una vez recibáis esta notificación de la Dirección Provincial, tendrás que causar baja en todos los CCC en los que figuren trabajadores con exclusiones en la cotización y proceder a realizar el alta de dichos trabajadores en el CCC principal definitivo.

Importante: si tu empresa se encuentra entre alguno de los siguientes casos, todavía no se verá afectada, a no ser que TGSS lo indique:

  • Cuando alguno de los CCC de una empresa en una provincia sean de un régimen distinto al del resto de CCC.
  • Si alguno de los CCC de la empresa son de un Sistema Especial del Régimen General (Hogar, Agrario, Artistas, etc.)
  • CCC con trabajadores a los que se apliquen tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal.
  • CCC del Régimen Especial del Mar con CCC para grupos de cotización diferentes o vinculados a diferentes embarcaciones.
  • CCC de bomberos, policías locales, etc.
  • CCC de Empresas de Trabajo Temporal o Centros Portuarios de Empleo.
  • CCC de mutuas.
  • Cualquier CCC que identifique una condición de deducción diferida de compensaciones por pago delegado de IT, o de procedimientos de liquidación de cuotas específicos. 
  • CCC que identifiquen trabajadores con diversas relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con diferentes cotizaciones.

 

Esperamos que esta información sea de ayuda. ¿Tienes alguna duda? Déjanos un comentario a continuación.

 

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Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas

Inspección avisa: va a exigir el registro de jornada a todas las empresas, independientemente de su tamaño o sector profesional.

Así de tajante ha hablado el Director Territorial Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, en el reciente encuentro entre empresarios hosteleros de dicha Comunidad Autónoma.

Entienden el registro de jornada como una «obligación», a través de él podrán comprobar las horas extraordinarias que se realizan y si se están compensando o pagando al trabajador.

No entra a valorar el soporte en el que debe realizarse dicho registro, pero sí afirma que debe contemplar las interrupciones de jornada y ser un sistema que permita facilitar los datos ante una Inspección en cualquier momento.

Los cuadrantes o calendarios laborales no serán admitidos como medio de registro de jornada. El registro deberá ser «objetivo, fiable, diario y real».

Así mismo, ha indicado que podrán solicitar el registro de jornada anual, con el fin de valorar si se han compensado correctamente las horas y detectar excesos de jornadas irregulares.

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¿Cómo debe registrarse la jornada?¿Qué elementos son obligatorios en el registro?

La empresa está obligada a garantizar un sistema de registro de jornada, según establece el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019. Para ello podrá establecer un cuadrante en formato papel o sistema de registro digital.

Se realizará para todo tipo de trabajadores, el texto no hacer distinción entre áreas profesionales, tipo de puesto, horario, etc. Eso sí, recordamos que para los trabajadores a tiempo parcial, siguen vigentes sus obligaciones específicas de registro de la jornada.

La norma no determina un formato oficial, pero sí remite a la negociación colectiva para escoger el sistema para documentar la jornada. O en su defecto será, el formato que determine el empresario.

El registro deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo. Por lo que debe contener campos donde muestre el horario concreto de entrada y salida de cada jornada.

Aunque en el texto no se indica, Inspección recomienda que se incluyan los campos específicos para registrar las paradas, y así se pueda ver claramente la jornada real que realiza el trabajador.

¿Te gustaría ver opciones para el registro de la jornada en tu empresa? Más abajo puedes ver un modelo en formato papel y otro digital, para valorar cuál es el que más se ajusta a las necesidades de tu plantilla:

Algo importante a tener en cuenta es que el sistema debe permitir su conservación durante 4 años. Que según el criterio técnico de Inspección, deberá estar a disposición de Inspección en el momento, para evitar su manipulación.

Desde el 12 de mayo es obligatorio que todas las empresas registren la jornada de su plantilla. El simple hecho de no contar con un sistema de registro puede suponer sanciones de más de entre 626 y 6250 euros.

Puedes ampliar información sobre el criterio de Inspección en nuestro blog o ver la guía del registro de la jornada del Ministerio de Trabajo aquí, para solucionar tus dudas sobre situaciones específicas o sectores profesionales frente al registro de la jornada.

 

Fuente: EuropaPress.

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