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Una nueva directiva afecta a la redacción de los contratos laborales

Una nueva directiva afecta a la redacción de los contratos laborales

Una nueva directiva afecta a la redacción de los contratos laborales desde el 31 de Julio.

La Directiva UE 2019/1152, que entró en vigor este verano, exige una mayor transparencia en los contratos.

Así mismo, el texto pretende garantizar que todos los contratos laborales que se redacten en la Unión Europea cumplan unos derechos mínimos de los trabajadores. 

La Directiva se aplica a todo tipo de contratos, independientemente de su modalidad y jornada.

El fin último de esta nueva normativa es mejorar las condiciones de los trabajadores y que estén mejor informados, para evitar situaciones como las de los falsos autónomos.

A partir de ahora el contrato deberá incluir entre otros, los siguientes conceptos:

 

  • Cargo.
  • Fecha de inicio y fin.
  • Vacaciones.
  • Salario.
  • Lugar de trabajo.
  • Descripción de la actividad.
  • Calendario de trabajo.
  • Procedimiento en caso de fin de contrato.

 

La UE insta a los diferentes Gobiernos a crear modelos de contratos oficiales para facilitar esta labor a los empleadores.

Si bien esta directiva ha entrado en vigor el 31 de julio, todos los países tendrán de plazo hasta agosto de 2022 para adaptarse a los cambios.

¿Te gustaría leer la Directiva completa? Puedes hacerlo haciendo clic aquí.

Nos encantaría saber tu opinión sobre esta noticia. ¿Qué te parece esta nueva normativa, crees que será positiva? Déjanos un comentario. ¡Gracias!

 

Notificación oficial:  el uso del Certificado Digital por un tercero es ilegal

Notificación oficial: el uso del Certificado Digital por un tercero es ilegal

Notificación oficial del Ministerio de Economía y Empresa: el uso del Certificado Digital por un tercero es ilegal.

Recientemente, MINECO ha emitido una comunicación oficial sobre la utilización de Certificados Electrónicos por personas diferentes del titular o firmante.

Tras recientes fraudes cometidos usando Certificados Digitales de clientes difundidos en prensa, el Ministerio recuerda que el uso de los Certificados Electrónicos es personal e intransferible.

En el comunicado advierten que el hecho de facilitar los datos de creación de firma o su Certificado Digital a un tercero limitaría la responsabilidad de los prestadores ante los daños y perjuicios causados al dueño de la firma electrónica, porque éste es responsable de custodiar su Certificado.

 

El Certificado Digital se expide a nombre del titular y es su deber custodiarlo. Transferir el certificado y sus claves a un tercero va contra la legislación vigente

Frente a esta notificación muchos despachos profesionales han manifestado su preocupación, ya que casi todos los trámites que realizan actualmente para sus clientes exigen disponer del Certificado Digital de éstos.

Normalmente, el cliente les cede su Certificado Digital, para que hagan todas las gestiones en su nombre.

Pero esta práctica, pone en riesgo al cliente frente a posibles fraudes, ya que un tercero puede realizar todo tipo de usos con su firma sin que él lo sepa.

Y por supuesto, pone en un compromiso al despacho profesional, que debe poner especial cuidado en su custodia para evitar que caiga en malas manos, se vea afectado por algún ataque informático, pérdidas, etc..

Situación agravada con el hecho de que esta práctica es considerada ilegal a todos los efectos, tanto por la Ley 59/2003, de firma electrónica, el Reglamento UE 910/2014 y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos.

Puedes ver la nota oficial del Ministerio de Economía completa haciendo haciendo clic aquí.

 

¿Cómo se puede delegar legalmente un Certificado Digital?

Hay una forma de poder solucionar este tipo de situaciones y que los clientes puedan delegar oficialmente su Certificado Digital a su asesor de confianza sin riesgos, cumpliendo con la citada normativa, a través de FirmaCloud.

Con FirmaCloud, los Certificados Digitales se emiten directamente en la nube, con un sistema cifrado de máxima seguridad.

Una vez que el cliente expide su Certificado Digital con FirmaCloud, desde la aplicación tiene una opción para delegar el uso del certificado oficialmente a un tercero.

En la aplicación queda constancia de esa cesión del uso del Certificado y además un detallado registro de todos los usos que se hagan con el mismo.

Otra ventaja importante de FirmaCloud es el control que tiene el cliente de su certificado en todo momento, pudiendo limitar su uso para la persona a la que se lo delega. Se puede delimitar:

  • El periodo de tiempo durante el que se lo delega.
  • El tipo de gestiones que puede hacer con él.
  • Días y horas en los que lo podrá usar.

Y revocar su uso en cualquier momento, en un sólo clic.

Grupo2000 somos Autoridad de Registro y emitimos Certificados Digitales oficiales que incluyen la aplicación FirmaCloud.

Expedimos este tipo de Certificados en el momento, mucho más seguros para tus clientes y despacho, a través de nuestros Puntos de Verificación Presencial.

Te explicamos todo con detalle en el teléfono 958 806 760, ¿hablamos?

 

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación

Importante: desde julio de 2019, TGSS está unificando los Códigos de Cuenta de Cotización. A partir de esta fecha ya no se permite solicitar CCC específicos, hay que dar de alta el contrato bajo el principal. Amplía información aquí

 

Cómo solicitar de forma telemática el Código de Cuenta de Cotización para contrato de formación.

El pasado 4 de abril, en el boletín 4/2014 de la Seguridad Social avisaban de una modificación, en las comunicaciones telemáticas, que afecta a la inscripción de empresario individual, para que puedan generarse Códigos de Cuenta de Cotización de forma telemática para trabajadores con contrato de formación.

Por eso hoy os queremos hablar sobre cómo solicitar el CCC de forma telemática:

Paso 1:

Entrar en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, os recordamos que para utilizar este servicio, hay que disponer de un Certificado Digital.

Paso 2:

Tras acceder a la web, hay que seleccionar «servicios a empresas y profesionales», y una vez dentro, hacer «clic» en «Solicitud de inscripción y asignación de CCC para empresario individual«, o en solicitud de inscripción para colectivo, si es, por ejemplo, para una SL.

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(Haz «clic» en la imagen para ver la imagen original)

Paso 3:

A continuación pedirá el Certificado Digital, y más adelante, la Oficina Virtual irá pidiendo los datos de la empresa.

Los datos son los mismos que incluye un TA7, por lo que os recomendamos tener a mano los siguientes datos:

  • CNAE
  • Documentos de la Mutua
  • Domicilio social

Ojo, se supone que la empresa ya dispone de un CCC principal, por eso el de formación se dará de alta como CCC secundario.

Paso 4:

Tras incluir todos los datos que os solicita, llegaremos a la pantalla con la nueva opción que han habilitado:

En la pantalla de asignación CCC empresario individual, han introducido en el campo «TRL», el  valor 087-Trabajadores con contrato de aprendizaje/formación, que habrá que seleccionar.

Hemos hablado con Seguridad Social, y nos confirman que este valor 087 también está disponible para los CCC de empresario colectivo, es decir, una SL también podrá solicitar su Código específico de formación usando esta opción 087 en el campo «TRL».

Con esta opción estarás indicando que el Código de Cuenta de Cotización que necesitas es el específico para un contrato de formación.

Tras darle al botón de «continuar», el resto de los pasos no varían.

Una vez hayas obtenido el Código, será el que deberás indicar cuando des de alta al trabajador con contrato de formación.

Para cualquier consulta, estamos a tu disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: Boletín RED

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia

Se puede perdonar el 70% de la deuda del autónomo tras esta sentencia del Tribunal Supremo que beneficia a todos aquellos que estén en situación de deuda con la Administración y también se declaren en quiebra.

 

Sentencia del Tribunal Supremo que reconoce el perdón del 70% de la deuda para el autónomo

En 2015 ya se aprobó la Ley de la Segunda Oportunidad, cuyo fin era ayudar a todos aquellos empresarios que deseaban volver a iniciar una actividad por cuenta propia, tras haber cerrado su anterior negocio por motivos de insolvencia.

Esta Ley pretendía que el autónomo pudiese negociar el pago de la deuda de forma que fuera viable para él volver a empezar.

Pero en la práctica, esta Ley no aportaba toda la flexibilidad que una pequeña empresa precisa en esas circunstancia.

Una de las exigencias de ATA: que se incluyan las deudas de Hacienda o Seguridad Social en la Ley de Segunda Oportunidad, todavía no se ha logrado. 

Sin embargo, ahora con esta sentencia del Tribunal Supremo del 2 de julio, se amplía la capacidad de los juzgados de lo mercantil para que sean quien decida si se puede condonar hasta el 70% de la deuda de un autónomo insolvente ante la Administración.

Además, con el resto de la deuda se plantea que el Tribunal pueda definir un plan de pagos fraccionados de hasta 5 años.

Esta sentencia del Supremo desestima el recurso de casación de AEAT y abre la puerta a que a los autónomos deudores se les pueda perdonar más del 50% de su deuda con la Administración, más intereses y recargos.

Este fallo es sin duda una buena noticia para el colectivo, ya que tendrá más posibilidades de poder iniciar un nuevo negocio tras una situación de quiebra.

¿Qué opinas de esta noticia? Nos encantaría conocer tu opinión, déjanos un mensaje más abajo. ¡Gracias!

 

Fuente: CincoDías y ABC.

 

Curso de Gestión Financiera Imprescindible para Pymes

Nuestra agencia precisa cubrir 107 puestos de la rama de hostelería

Nuestra agencia precisa cubrir 107 puestos de la rama de hostelería

Nuestra agencia de colocación oficial precisa cubrir 107 puestos de la rama de hostelería en diferentes provincias del territorio nacional. Los tipos de puestos ofertados son: ayudante de cocina, ayudantes de servicio y camareros. Te explicamos cómo ver las ofertas de empleo disponibles y cómo enviar tu currículum a aquellas que te interesen para poder participar en el proceso de selección de personal.

 

Ofertas de empleo activas de la rama de hostelería de nuestra agencia de colocación

Las ofertas de empleo que se precisa cubrir se localizan en diferentes provincias: Murcia, Albacete, Alicante, Granada,Barcelona, Madrid, Cáceres, Málaga, Almería y Tenerife. Muchas de ellas, son para localidades ubicadas dentro de dichas provincias. Los candidatos que se solicitan son para los puestos de ayudante de cocina, ayudantes de servicio, camareros de barra y camareros de sala. En la mayoría de los puestos no se exige formación o experiencia previa. Puedes ver las características de cada oferta de empleo haciendo clic en el siguiente botón:

 

¿Cómo puedo enviar mi currículum para participar en estos procesos de selección?

¿Te gustaría enviar tu CV a alguna de estas ofertas de empleo? Para participar en los procesos de selección, simplemente tienes que inscribirte en la página web de nuestra agencia de colocación y subir tu currículum en 3 sencillos pasos:

  1. Accede a la web de nuestra agencia de colocación haciendo clic aquí.
  2. Introduce tus datos personales y currículum en formato word o pdf. Haz clic en «Registrarse«.
  3. Visita la sección «ofertas de empleo» y suscríbete a la que te interese.

Una vez te hayas inscrito a las ofertas, nuestro equipo de especialistas de Recursos Humanos podrá visualizar tu currículum y remitírselo a las empresas que necesitan personal.

Si la empresa está interesada en tu perfil y decide entrevistarte, desde nuestra agencia se pondrán de nuevo en contacto para convocarte para hacer una entrevista.

Además de estos puestos, seleccionan candidatos para ofertas de empleo de docencia, administración, comercio y ventas. ¡Anímate e inscríbete hoy mismo!

Este servicio de intermediación de nuestra agencia es gratuito para ti. Por motivos relacionados con la nueva normativa de Protección de Datos sólo se pueden admitir currículum vitae a través de la página web de la agencia.

 

¿Necesitas contratar personal? Te ayudamos 

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones

Inspección y AEAT advierten sobre la RGPD a coste cero y sus sanciones en un documento que han publicado conjuntamente ambos organismos, en colaboración con la Agencia Española de Protección de Datos.

Te contamos cuáles son las prácticas denunciadas por los tres organismos para que tu empresa no caiga en la trampa y no se vea perjudicada.

 

Utilizar fondos destinados a programas de formación para pagar servicios de protección de datos está sancionado

En el texto se advierte de la malas prácticas de diferentes consultoras y empresas de protección de datos, que ofrecen el servicio de implementación de protección de datos con cargo a fondos públicos.

Para ello, ofrecen bonificar el coste del servicio a través de las cuotas a la Seguridad Social para la formación, como si fuese una acción formativa.

Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que estos hechos pueden derivar en sanciones, con multas que oscilan entre 626 € y 187.515 euros.

Importante: estas sanciones podrán ser impuestas por cada empresa y por cada «acción formativa» que se haya bonificado. En estos casos, todos los sujetos intervinientes en la organización y ejecución del servicio responderán solidariamente.

 

AEAT perseguirá las infracciones tributarias. El servicio de RGPD sí tiene IVA

Además de las situaciones mencionadas anteriormente, AEAT avisa sobre las infracciones tributarias que implicaría un uso inadecuado de los créditos de formación en servicios de protección de datos.

Recuerdan que la formación para el empleo dirigida a los trabajadores está exenta de tributar por el Impuesto de Valor Añadido, sin embargo, el servicio de implantación de RGPD sí debe tributar por un 21%.

Si Hacienda entiende que se ha enmascarado el servicio como si fuese formación, podrá sancionar adicionalmente con una multa del 50% en adelante sobre la cuantía no ingresada.

 

¿Cómo distinguir este tipo de prácticas fraudulentas?

Te resumimos a continuación las pistas que ofrece la Agencia Española de Protección de Datos para que puedas darte cuenta de si ese servicio de RGPD que te ofrecen es fraudulento:

  • Ofrecen el servicio de RGPD a coste 0, con la premisa de que la empresa luego bonifique el coste como si fuera formación para sus trabajadores.
  • El servicio suele denominarse adecuación a la normativa de protección de datos, pero en muchos casos la adaptación es simplemente la entrega de unos documentos para «cumplir expediente». Avisan que la implantación debe realizarse teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada empresa, no sirven la documentación de «copia y pega».
  • Prácticas agresivas. Tratan de crear en pequeñas empresas y autónomos la necesidad de implantar servicios que en muchos casos son innecesarios.
  • Se ofrece dentro del servicio la puesta a disposición de un Delegado de Protección de Datos, haciendo creer que siempre es obligatorio, cuando no es así.
  • Utilizan logotipos de la AEPD o entidades acreditadas para hacer creer que cuentan con el aval de organismos públicos.

 

Desde la AEPD recomiendan que, antes de contratar, las empresas se informen de sus obligaciones y cuál es el modo más seguro de cumplir con ellas, para ello ofrece numerosa información en su página web o a través del canal Informa RGPD.

Desde Grupo2000 valoramos positivamente esta iniciativa, que además de ayudar a informar a las empresas, servirá para sancionar a entidades fraudulentas que tan flaco favor hacen al sector de la formación con sus malas prácticas.

Puedes descargar el documento completo, publicado por AEPD, en colaboración con Hacienda y Seguridad Social haciendo clic en el siguiente botón:

A continuación te ofrecemos más información sobre la nueva normativa de protección de datos, para que puedas valorar cuáles son las obligaciones reales para tu empresa:

¿Qué empresas necesitan tener Delegado de Protección de Datos?

Obligaciones de la nueva Ley de Protección de Datos

6 hábitos que debes cambiar desde la entrada en vigor del RGPD

¿Cómo afecta la nueva ley de protección de datos a las Pymes?

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