por Ángela M. Labrador | Mar 14, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados, empleo
Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?
Hoy queremos dedicar nuestro post a todos los trabajadores que firmáis un contrato de formación, ya que muchos contactáis con nosotros para informaros mejor sobre el contrato de formación y aprendizaje.
A continuación os resumimos las respuestas a las preguntas más frecuentes:
- El contrato en formación no se debe confundir con unas prácticas, es un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal.
- Se compone de formación práctica, que se adquiere en tu puesto de trabajo, y teórica, que imparte un centro de formación homologado, generalmente a distancia. Esta formación siempre es a cargo de la empresa.
- Ofrece cobertura en la Seguridad Social.
- Se tiene derecho a prestación por desempleo cuando el contrato finaliza.
- Tiene una duración de 1 año, y se puede prorrogar hasta 3. Siempre hay que ceñirse a lo que indique el Convenio.
- Siempre es a jornada completa. Durante el primer año, el 75% de la jornada sería de trabajo, y el 25% de formación. El segundo y tercer año sería un 85% de trabajo efectivo, y un 15% de formación. Por ejemplo, de tu jornada de 8 horas, 6 serían de trabajo y 2 de estudio.
- El margen de edad para realizar este contrato es entre 16 a 25 años, inclusive. Siempre se tiene en cuenta la edad en el momento de iniciar el contrato.
- No es compatible con otro contrato, es decir, si trabajas en una empresa con contrato de formación, no te pueden contratar en otra con otro contrato de formación. Si es otra modalidad de contrato, no podrá ser de más de 13 horas (por temas relacionados con Seguridad Social).
- El salario del contrato de formación está establecido según Convenio Colectivo, o en su defecto nunca puede ser inferior al porcentaje sobre el SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
- Con este contrato no se puede trabajar en horario nocturno o hacer horas extras. No se puede trabajar entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana.
- No te pueden hacer contrato de formación si tienes estudios universitarios o FP relacionados con el puesto de trabajo. Si se puede hacer si es para una ocupación diferente, para la que no tengas formación oficial.
- Si no tienes graduado escolar, no pasa nada, el contrato de formación servirá para formarte en una profesión concreta.
- Si al finalizar el contrato, el empresario transforma tu contrato en indefinido, tiene derecho a bonificaciones muy interesantes.
- La empresa tiene derecho a bonificaciones y reducciones muy ventajosas por este tipo de contrato. Se aplican una reducción del 100% de los Seguros Sociales.
- La formación es obligatorio hacerla. Es una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, que se realiza online. Pero tranquilo, se refiere a tu puesto de trabajo, por lo que te resultará fácil seguirla. Tendrás un tutor en tu centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará un seguimiento, atenderá tus dudas, y realizará las evaluaciones.
- Además de convertirte en un trabajador más cualificado y aumentar tu empleabilidad, cuando finalice el contrato, obtienes un certificado por parte del centro de formación que acredita la formación teórica que has recibido. Con este certificado podrás obtener un Certificado de Profesionalidad cuando se regule el sistema de los certificados de tu Comunidad Autónoma.
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Si todavía tienes dudas, estaremos encantados de solucionarlas, chatear online con nosotros.
por Ángela M. Labrador | Mar 5, 2013 | blog, empleo, emprendedores, laboral
RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven. Te contamos que novedades trae esta nueva normativa.
El pasado sábado, 23 de Febrero, se publicó en el BOE el RD Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas que el Gobierno ha creado con el fin de apoyar al emprendedor, estimular el crecimiento y sobretodo, combatir la alta tasa de desempleo juvenil.
A continuación, os dejamos un enlace con la publicación del BOE, para que conozcáis estas medidas: RD Ley 4/2013.
Las medidas de actuación más relevantes son las siguientes:
- Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social.
- Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
- Mejora de la intermediación laboral.
- Habilitación de las ETT para la celebración de contratos de formación y aprendizaje.
- Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.
Queremos conocer bien las nuevas modalidades contractuales que han creado, esperamos mostrarte pronto un breve resumen con las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley.
Nos encantará recibir tus aportaciones y comentarios sobre estas novedades en materia laboral, ¡te esperamos!
por Ángela M. Labrador | Mar 1, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados, laboral
¿Tienes que hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje? Te explicamos cómo realizarlo, paso a paso.
En este post te explicamos de forma esquemática qué gestiones se deben realizar, y con qué entidades debes ponerte en contacto para dar de alta un contrato de formación y aprendizaje.
Sobre todo, te recomendamos que previamente te asegures de que el trabajador que vas a contratar cumple con los requisitos necesarios para hacer un contrato de formación, es muy importante que el trabajador seleccionado sea menor de 25 años, esté apuntado al desempleo y no posea un titulo universitario o de FP relacionado con el puesto de trabajo.
A continuación te explicamos cómo hacer un contrato de formación, paso a paso:
Para dar de alta un contrato de formación, en primer lugar, debes hacer los siguientes trámites en la Seguridad Social:
- Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para aprendizaje (modelo TA-7). Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
- Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).
Más tarde, habrá que hacer varias gestiones en la Oficina de empleo:
- Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
- Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar el Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado para impartir la formación teórica del Contrato de Formación y Aprendizaje de la ocupación para la que vamos a contratar.
Y en último lugar, deberás presentar en el Centro de Formación:
- Fotocopia legible del contrato.
- Acuerdo para la Actividad Formativa. Descarga el acuerdo aquí.
- Domiciliación Bancaria de la empresa con sus 20 dígitos.
Si tras leer estos consejos, sigues necesitando ayuda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760. Un asesor formativo especializado gestionará todo por ti. En menos de 5 minutos tendrás toda la documentación necesaria.
por Ángela M. Labrador | Feb 21, 2013 | blog, contrato de formacion, contratos, contratos bonificados, garantía juvenil, laboral, Sistema de Garantía Juvenil, tutor de empresa
Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.
Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.
El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.
- La empresa se beneficia de una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
- Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
- Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
- Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
- Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
- Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
- En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
- Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.
Requisitos que debe cumplir el trabajador:
- Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
- Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
- No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
- En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.
Requisitos de la empresa:
- No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
- No haber sido sancionada.
Características del contrato de formación:
- Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
- Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
- Siempre se formaliza a jornada completa.
- La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
- El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
- El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
- La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
- Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
- No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
- Modelo de contrato: 421.
El autónomo también puede realizar un contrato de formación:
Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.
También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.
Normativa que regula el contrato de formación en 2018:
Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.
Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.
Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.
Estatuto de los Trabajadores.
Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.
Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.
Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.
Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.
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por Ángela M. Labrador | Feb 21, 2013 | blog, contrato de formación, contratos bonificados, laboral
El contrato de formación y aprendizaje tras el RD Ley 10/2011 ha sufrido cambios importantes en cuanto a sus requisitos y duración. Te lo contamos todo aquí
El RD Ley 10/2011 de 26 de agosto introduce una serie de modificaciones que afectan al contrato de formación y aprendizaje, a continuación resumimos las más importantes:
- La edad: el margen de edad actual es de 16 a 29 años.
- El 25% de la jornada laboral se dedicará a actividades formativas impartidas por un centro homologado, y el 75% será el tiempo de formación práctica en su puesto de trabajo.
- La duración mínima será de un año pudiendo prorrogarse. Nunca el tiempo total podrá ser más de 3 años. Siempre que el Convenio para esa actividad no indique otra duración.
- Mejora las condiciones del contrato: tiene derecho a Seguridad Social, protección por desempleo y del FOGASA.
- La empresa tiene una reducción del 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato si contratan a trabajadores desempleados mayores de 20 años e inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 16 de agosto de 2011. La reducción será del 75% para empresas de más de 250 trabajadores. Estas ventajas serán aplicables desde la entrada en vigor del RD Ley hasta el 31 de Diciembre de 2013.
- Los conocimientos y competencias profesionales que el trabajador adquiere a través del contrato de formación y aprendizaje serán objeto de acreditación de las Cualificaciones y de la Formación Profesional (Certificado de Profesionalidad).
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por Ángela M. Labrador | Ene 7, 2013 | blog, contrato de formación, contratos bonificados, laboral, seguros sociales
Modificaciones en la cotización por Contratos de Formación para el 2013: te contamos cómo quedan las cuantías en los seguros sociales para esta modalidad de contrato.
El pasado 27 de diciembre, se aprobaron los Presupuestos Generales del Estado para el año 2013 (Ley 17/ 2012). En el art.113, apartado 11. de la citada Ley, se establece la cotización en los Contratos para la Formación y Aprendizaje.
A continuación os mostramos una tabla con las modificaciones. Varios conceptos se incrementarán desde el 1 de enero de 2013. Respecto a las cuantías vigentes a 31 de diciembre de 2012, aumentará el mismo porcentaje que la base mínima del Régimen General, un 0,6%.
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