Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas.

Seguramente habrás oído sobre un nuevo programa para realizar todas las gestiones diarias de tu asesoría: Netcontrat@.

Ante los cambios, sobre todo cuando se refieren a un programa informático, nos invade un sentimiento de pereza, y siempre surge la misma duda, ¿merece la pena?

Para solucionar estas dudas, a continuación te vamos a explicar las diferencias fundamentales entre los programas que más se usan y Netcontrat@:

Contrat@ básicamente comunica los contratos creados previamente con los programas de nóminas que usan las asesorías. Estos generan un fichero XML que hay que subir posteriormente a Contrat@. No valida el correo en tiempo real (gran inconveniente).

Gescontrat@ (Junta de Andalucía) sólo hace el registro del contrato laboral. Valida en tiempo real, pero no hay más utilidades.

Netcontrat@ unifica todas las tareas necesarias en una asesoría laboral:

  1.  Hace el registro del contrato con validaciones en tiempo real.
  2. Los contratos y prorrogas pueden modificarse durante un mes.  Después de ese mes la modificación se realiza por email, pero también la gestiona el programa.
  3. Netcontrat@ importa todo los datos de la aplicación Gescontrat@ desde la ventana de importación, te permite ahorrar tiempo, y hace que su uso sea más sencillo.
  4. Sistema RED integrado: Consultas de afiliación y cotización, altas y bajas de trabajadores, etc.
  5. Certific@2: Envío online de certificados de empresa desde la misma aplicación.
  6. Netcontrat@ tiene integradas muchas utilidades como un simulador de contratación.
  7. También tiene foros de ayuda.

Pero si hay algo por lo que Netcontrat@ destaca entre los demás programas, es por lo siguiente:

Los programas de nominas generan archivos XML para su posterior subida con Contrat@ o Gescontrat@. En el caso de Contrat@ no realiza las validaciones en tiempo real,  es decir, puede haber un error y no conocerse hasta pasados dos días.

Con Netcontrat@ todo se hace en tiempo real. Esto aporta más agilidad en tu trabajo, evita errores,  de manera que no tendrás que hacer correcciones posteriormente, y tener que perder más tiempo en una misma gestión.

En conclusión, tras comparar varios programas, no tenemos dudas existenciales, nos quedamos con Netcontrat@.

Si quieres puedes solicitar Netcontrata, te aseguramos que cuando lo uses pensarás como nosotros, ¿por qué no habré cambiado antes?.

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013.

El miércoles, 24 de Abril, se han actualizado los créditos para la Formación Continua bonificada que se pueden disfrutar durante el año 2013.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha publicado esta nota:

«El 24 de Abril se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de los trabajadores del año 2012, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Todas las empresas disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores.
Este crédito varía en función del número de trabajadores que componen su plantilla y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Todas disponen de un crédito como mínimo de 420 euros anuales.

Este crédito anual si no se consume a lo largo del año, se pierde, no se puede acumular para el año siguiente.

La Formación Continua tiene como objetivo mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, potenciando la competitividad de su empresa.

Tiene derecho a esta formación cualquier trabajador acogido al régimen general, independientemente del tipo de contrato o número de horas de trabajo, incluyendo a los trabajadores con Contrato de Formación.

Si queréis conocer el crédito de que dispone vuestra empresa para hacer cursos este año, os informamos en el teléfono gratuito 900 44 22 44, o también podemos chatear online.

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación. Hoy queremos comentar de manera sencilla cómo crear el Anexo de un contrato de formación. Este trámite es muy sencillo, pero si no se hace bien, puede perjudicar posteriormente a las bonificaciones del contrato.

Vamos a explicar dos formas de hacerlo, según el programa que se utiliza:

  • Programa Contrat@:

Una vez que se ha comunicado el contrato a través del Sistema Red, se obtiene un número de contrato.
Con este número, nos iremos al programa Contrat@. Accedemos al apartado «Datos del anexo de Formación».

Trámite en Netcontrata del contrato de formación

 

Hay que indicar la modalidad de la formación.

Muy importante: en el apartado de Actividad formativa, es imprescindible poner «Ocupación objeto del contrato». Ya que si se elige otra opción, habrá problemas para poder bonificar el contrato. Hacer bien este paso, evitará posteriores correcciones y disgustos. Es un error que se está cometiendo con frecuencia al crear el Anexo.

En el Centro disponible acreditado se indica no.
El tipo de centro acreditado se deja en blanco.

Y por último, es fundamental seleccionar un centro de formación homologado, hay que introducir el código del centro. En nuestro caso, es el código de centro homologado de Grupo 2000.

A continuación, se debe generar toda la documentación relacionada: contrato, Anexo II y domiciliación bancaria, que se deben remitir al centro de formación, junto con la huella electrónica del contrato, para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.

  • Programa Netcontrat@:

Estos usuarios lo tienen más fácil, ya que en una misma pantalla van a poder realizar todos los pasos de Sistema Red y Contrat@.

Se selecciona la opción «Nuevo contrato de formación» y accederemos a una pantalla como ésta:

Indicar reducción de cuotas del contrato de formación en Netcontrata

 

Es imprescindible marcar esta casilla si tiene derecho a reducción de cuotas.

Introducimos todos los datos del contrato, incluyendo toda la información necesaria tanto para el contrato, como para el Anexo de formación. Una vez finalizada la cumplimentación, lo validamos.

Validar un contrato de formación con Netcontrata

Se pulsa «Registro online contrato» para comunicar telemáticamente el contrato y el Acuerdo.

Y «Alta online Seg. Social» para comunicar el Alta en Seguridad Social.

Ojo, como ya comentamos en el anterior artículo, «El error más común al bonificar un contrato de formación«, os recomendamos comprobar que antes de comunicar el Alta en Seguridad Social, la casilla «Cond. Desempleado» tenga el valor 1 si el contrato tiene derecho a reducción de cuotas.

Esperamos que os haya servido de ayuda. Si tienes dudas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación y aprendizaje. Hoy vamos a comentar uno de los errores que más nos consultáis. Se trata de algo fundamental para poder bonificar un contrato de formación.

Una vez en el Sistema Red, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, hay que dar de alta el contrato de formación en el Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos. El código de contrato es 421.

El alta se debe realizar con carácter previo al inicio de la relación contractual, como muy tarde, el mismo día de inicio.

El error más frecuente se comete en un campo determinado de esta pantalla: si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, es muy importante poner en el campo «Cond. Desempleado» el valor 1.
Si este campo se deja en blanco, no se podrá beneficiar de la reducción.

El error más común al hacer un alta del contrato de formación

Corregir un error de este tipo posteriormente, es muy lento, conlleva mucho papeleo y dolores de cabeza.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda. Nos encantará recibir vuestras aportaciones y dudas, entre todos podemos mejorar.

Si necesitáis ayuda con los contratos de formación, podemos chatear online.

 

¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

En este artículo os mostramos cómo bonificar un contrato de formación, te lo explicamos paso a paso.

 

¿Cómo bonificar un contrato de formación?

Una vez dentro de tu programa de nóminas, seleccionamos el trabajador al que hay que aplicar la bonificación del contrato de formación.

A continuación, buscamos la pestaña de contratos, y aquí vamos a añadir los datos correspondientes al contrato de formación.

En tu programa de nóminas deberás indicar lo siguiente:

  • Modelo de contrato 421.
  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

 

Beneficios del contrato de formación que debes bonificar

Os recordamos que el contrato de formación tiene 3 beneficios, que no hay que confundir:

  1. Una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social (datos de cotización actualizados según las cantidades para 2019), esta reducción implica que el coste final es de 0 euros. Para tener derecho a esta reducción, es importante que el trabajador cumpla los requisitos de este contrato, y la empresa no tenga deuda con la Seguridad Social, ni Hacienda. En caso contrario, el contrato se puede hacer, aunque pagaría esa cuota de Seguridad Social. Esta cantidad será bonificación si es un joven inscrito en Garantía Juvenil.
  2. Una bonificación de la formación teórica: esta cuantía variará será como máximo el 25% sobre la jornada anual que indique el convenio durante el primer año de contrato, y el 15% durante el segundo y tercer año. Esta cantidad la dividiremos entre 11 meses, puesto que durante las vacaciones no se aplica la bonificación.
  3. Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros. Ampliar información.

 

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación, y por tanto, se paralizaría la formación y bonificación de la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

La fecha de inicio del contrato (cuando se le dio de alta) es fundamental para hacer los cálculos de la cantidad a bonificar, ya que en función del día del mes, la cantidad de horas recibidas y su correspondiente importe de formación teórica, variarán.

Si el trabajador ha iniciado el contrato y el primer mes no hace un mes completo, deberás calcular la parte proporcional que le corresponde para esos días.

Para vuestra tranquilidad, nuestro centro de formación facilita a todos los clientes un resumen de las cuantías que corresponde bonificar para ayudaros con este trámite.

Una buena forma de comprobar que todo ha salido correctamente, es generar la primera nómina y comprobar en el TC2 del mes correspondiente que la bonificación y la cotización es la correcta.

Si todo está correcto, la reducción de la base por contingencias comunes también te aparecerá. Siempre y cuando tengamos derecho a dicha reducción, si no hay parentesco hasta segundo grado con el contratado.

Puedes ampliar información sobre la bonificación del contrato de formación haciendo clic aquí.

Espero que ya tengáis algo más claro como bonificar un contrato de formación. Si tenéis más dudas sobre los Contratos de Formación, os invitamos a chatear online con nosotros.

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?  Te explicamos cómo bonificar la formación de este contrato en modalidad a distancia. Si deseas bonificar un contrato en modalidad de teleformación, haz clic aquí.

Para poder bonificar la formación de un contrato de formación es fundamental calcular el coste de la formación de ese contrato.

Los costes correspondientes a la formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la jornada de un contrato o prórroga de 1 año. Si son 516 horas, corresponden 43 horas mensuales.

Por tanto, un mes completo será: 43 horas, a 5€/hora= 215 euros.

Los costes/hora son los establecidos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

La fórmula de costes aplicada es la siguiente : 43 horas/mes: 30 días/mes = 1,433 horas.

Para que todo esto sea mucho más sencillo, hemos calculado la tabla de costes de la formación teórica por vosotros.

Si quieres saber la cantidad a bonificar, simplemente tienes que localizar en la tabla el día del mes en que el trabajador fue dado de alta, junto al día, verás el número de horas que le corresponden, y la cantidad a bonificar:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si el contrato de formación del trabajador va a finalizar, no siempre coincide con el final de mes. Por ello, hemos realizado un cálculo también con los costes que le corresponderían a un contrato que va a ser baja.

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si tienes dudas sobre la bonificación, estaremos encantados de ayudarte, podemos chatear online.

Ir al contenido