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¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

¿Cómo bonificar un contrato de formación? Te lo explicamos paso a paso

En este artículo os mostramos cómo bonificar un contrato de formación, te lo explicamos paso a paso.

 

¿Cómo bonificar un contrato de formación?

Una vez dentro de tu programa de nóminas, seleccionamos el trabajador al que hay que aplicar la bonificación del contrato de formación.

A continuación, buscamos la pestaña de contratos, y aquí vamos a añadir los datos correspondientes al contrato de formación.

En tu programa de nóminas deberás indicar lo siguiente:

  • Modelo de contrato 421.
  • Casilla Bon./Red.
  • El tipo de colectivo: Jóvenes 16-25 años en empresas de menos de 250 trabajadores (que tienen derecho al 100% de la bonificación), o 16-25 años en empresas de más de 250 trabajadores (75% de bonificación en estos casos).
  • Añade el importe de la formación y el número de horas de formación.

 

Beneficios del contrato de formación que debes bonificar

Os recordamos que el contrato de formación tiene 3 beneficios, que no hay que confundir:

  1. Una reducción del 100% de la cuota fija de 134,16 euros/mes a la Seguridad Social (datos de cotización actualizados según las cantidades para 2019), esta reducción implica que el coste final es de 0 euros. Para tener derecho a esta reducción, es importante que el trabajador cumpla los requisitos de este contrato, y la empresa no tenga deuda con la Seguridad Social, ni Hacienda. En caso contrario, el contrato se puede hacer, aunque pagaría esa cuota de Seguridad Social. Esta cantidad será bonificación si es un joven inscrito en Garantía Juvenil.
  2. Una bonificación de la formación teórica: esta cuantía variará será como máximo el 25% sobre la jornada anual que indique el convenio durante el primer año de contrato, y el 15% durante el segundo y tercer año. Esta cantidad la dividiremos entre 11 meses, puesto que durante las vacaciones no se aplica la bonificación.
  3. Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización, de entre 60 y 80 euros. Ampliar información.

 

Si el trabajador/a está de baja por maternidad, paternidad, IT, etc. se interrumpiría el cómputo del contrato de formación, y por tanto, se paralizaría la formación y bonificación de la formación durante dicho periodo. Es importante que avises a nuestro centro para que se notifique esta circunstancia a la Delegación de Empleo y paralicemos la formación.

La fecha de inicio del contrato (cuando se le dio de alta) es fundamental para hacer los cálculos de la cantidad a bonificar, ya que en función del día del mes, la cantidad de horas recibidas y su correspondiente importe de formación teórica, variarán.

Si el trabajador ha iniciado el contrato y el primer mes no hace un mes completo, deberás calcular la parte proporcional que le corresponde para esos días.

Para vuestra tranquilidad, nuestro centro de formación facilita a todos los clientes un resumen de las cuantías que corresponde bonificar para ayudaros con este trámite.

Una buena forma de comprobar que todo ha salido correctamente, es generar la primera nómina y comprobar en el TC2 del mes correspondiente que la bonificación y la cotización es la correcta.

Si todo está correcto, la reducción de la base por contingencias comunes también te aparecerá. Siempre y cuando tengamos derecho a dicha reducción, si no hay parentesco hasta segundo grado con el contratado.

Puedes ampliar información sobre la bonificación del contrato de formación haciendo clic aquí.

Espero que ya tengáis algo más claro como bonificar un contrato de formación. Si tenéis más dudas sobre los Contratos de Formación, os invitamos a chatear online con nosotros.

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?

¿Qué cantidades bonifico por un contrato de formación a distancia?  Te explicamos cómo bonificar la formación de este contrato en modalidad a distancia. Si deseas bonificar un contrato en modalidad de teleformación, haz clic aquí.

Para poder bonificar la formación de un contrato de formación es fundamental calcular el coste de la formación de ese contrato.

Los costes correspondientes a la formación teórica del primer año de contrato serán del 25% de la jornada de un contrato o prórroga de 1 año. Si son 516 horas, corresponden 43 horas mensuales.

Por tanto, un mes completo será: 43 horas, a 5€/hora= 215 euros.

Los costes/hora son los establecidos en el artículo 8 de la Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje.

La fórmula de costes aplicada es la siguiente : 43 horas/mes: 30 días/mes = 1,433 horas.

Para que todo esto sea mucho más sencillo, hemos calculado la tabla de costes de la formación teórica por vosotros.

Si quieres saber la cantidad a bonificar, simplemente tienes que localizar en la tabla el día del mes en que el trabajador fue dado de alta, junto al día, verás el número de horas que le corresponden, y la cantidad a bonificar:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías a bonificar durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si el contrato de formación del trabajador va a finalizar, no siempre coincide con el final de mes. Por ello, hemos realizado un cálculo también con los costes que le corresponderían a un contrato que va a ser baja.

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el primer año de contrato de formación:

  • Tabla de cuantías de un contrato que se da de baja durante el segundo y tercer año de contrato de formación:

Si tienes dudas sobre la bonificación, estaremos encantados de ayudarte, podemos chatear online.

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Me quieren contratar con un contrato de formación, ¿qué debo saber?

Hoy queremos dedicar nuestro post a todos los trabajadores que firmáis un contrato de formación, ya que muchos contactáis con nosotros para informaros mejor sobre el contrato de formación y aprendizaje.

A continuación os resumimos las respuestas a las preguntas más frecuentes:

  • El contrato en formación no se debe confundir con unas prácticas, es un contrato laboral con las mismas coberturas que un contrato temporal normal.
  • Se compone de formación práctica, que se adquiere en tu puesto de trabajo, y teórica, que imparte un centro de formación homologado, generalmente a distancia. Esta formación siempre es a cargo de la empresa.
  • Ofrece cobertura en la Seguridad Social.
  • Se tiene derecho a prestación por desempleo cuando el contrato finaliza.
  • Tiene una duración de 1 año, y se puede prorrogar hasta 3. Siempre hay que ceñirse a lo que indique el Convenio.
  • Siempre es a jornada completa. Durante el primer año, el 75% de la jornada sería de trabajo, y el 25% de formación. El segundo y tercer año sería un 85% de trabajo efectivo, y un 15% de formación. Por ejemplo, de tu jornada de 8 horas, 6 serían de trabajo y 2 de estudio.
  • El margen de edad para realizar este contrato es entre 16 a 25 años, inclusive. Siempre se tiene en cuenta la edad en el momento de iniciar el contrato.
  • No es compatible con otro contrato, es decir, si trabajas en una empresa con contrato de formación, no te pueden contratar en otra con otro contrato de formación. Si es otra modalidad de contrato, no podrá ser de más de 13 horas (por temas relacionados con Seguridad Social).
  • El salario del contrato de formación está establecido según Convenio Colectivo, o en su defecto nunca puede ser inferior al porcentaje sobre el SMI correspondiente al tiempo de trabajo efectivo.
  • Con este contrato no se puede trabajar en horario nocturno o hacer horas extras. No se puede trabajar entre las 10:00 de la noche y las 06:00 de la mañana.
  • No te pueden hacer contrato de formación si tienes estudios universitarios o FP relacionados con el puesto de trabajo. Si se puede hacer si es para una ocupación diferente, para la que no tengas formación oficial.
  • Si no tienes graduado escolar, no pasa nada, el contrato de formación servirá para formarte en una profesión concreta.
  • Si al finalizar el contrato, el empresario transforma tu contrato en indefinido, tiene derecho a bonificaciones muy interesantes.
  • La empresa tiene derecho a bonificaciones y reducciones muy ventajosas por este tipo de contrato. Se aplican una reducción del 100% de los Seguros Sociales.
  • La formación es obligatorio hacerla. Es una formación oficial, de Certificado de Profesionalidad, que se realiza online. Pero tranquilo, se refiere a tu puesto de trabajo, por lo que te resultará fácil seguirla. Tendrás un tutor en tu centro de trabajo, y otro en el centro de formación que llevará un seguimiento, atenderá tus dudas, y realizará las evaluaciones.
  • Además de convertirte en un trabajador más cualificado y aumentar tu empleabilidad, cuando finalice el contrato, obtienes un certificado por parte del centro de formación que acredita la formación teórica que has recibido. Con este certificado podrás obtener un Certificado de Profesionalidad cuando se regule el sistema de los certificados de tu Comunidad Autónoma.

 

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Si todavía tienes dudas, estaremos encantados de solucionarlas, chatear online con nosotros.

 

RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven

RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven

RD Ley 4/2013 para el fomento del empleo joven. Te contamos que novedades trae esta nueva normativa.

El pasado sábado, 23 de Febrero, se publicó en el BOE el RD Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas que el Gobierno ha creado con el fin de apoyar al emprendedor, estimular el crecimiento y sobretodo, combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

A continuación, os dejamos un enlace con la publicación del BOE, para que conozcáis estas medidas: RD Ley 4/2013.

Las medidas de actuación más relevantes son las siguientes:

  • Tarifa plana de 50 euros en la cotización a la Seguridad Social.
  • Compatibilizar la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia.
  • Mejora de la intermediación laboral.
  • Habilitación de las ETT para la celebración de contratos de formación y aprendizaje.
  • Estímulos a la contratación de los jóvenes hasta que la tasa de paro se sitúe por debajo del 15%.

Queremos conocer bien las nuevas modalidades contractuales que han creado, esperamos mostrarte pronto un breve resumen con las novedades más destacadas que aporta esta nueva Ley.

Nos encantará recibir tus aportaciones y comentarios sobre estas novedades en materia laboral, ¡te esperamos!

 

Cómo hacer un contrato de formación, paso a paso

Cómo hacer un contrato de formación, paso a paso

¿Tienes que hacer un Contrato de Formación y Aprendizaje? Te explicamos cómo realizarlo, paso a paso.

En este post te explicamos de forma esquemática qué gestiones se deben realizar, y con qué entidades debes ponerte en contacto para dar de alta un contrato de formación y aprendizaje.

Sobre todo, te recomendamos que previamente te asegures de que el trabajador que vas a contratar cumple con los requisitos necesarios para hacer un contrato de formación, es muy importante que el trabajador seleccionado sea menor de 25 años, esté apuntado al desempleo y no posea un titulo universitario o de FP relacionado con el puesto de trabajo.

A continuación te explicamos cómo hacer un contrato de formación, paso a paso:

Para dar de alta un contrato de formación, en primer lugar, debes hacer los siguientes trámites en la Seguridad Social:

  1. Solicitar el Código de Cuenta de Cotización (C.C.C.) específico para aprendizaje (modelo TA-7). Acompañado del TA-6 (nº de cuenta principal de la empresa).
  2. Presentar parte de alta (modelo TA-2) del trabajador con carácter previo al inicio del contrato. TA-1 (si el trabajador no tiene nº de afiliación).

Más tarde, habrá que hacer varias gestiones en la Oficina de empleo:

  1. Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje. (Cod. 421)
  2. Acuerdo para la Actividad Formativa. Para realizar el Acuerdo, es fundamental seleccionar un Centro de Formación homologado para impartir la formación teórica del Contrato de Formación y Aprendizaje de la ocupación para la que vamos a contratar.

Y en último lugar, deberás presentar en el Centro de Formación:

  1. Fotocopia legible del contrato.
  2. Acuerdo para la Actividad Formativa. Descarga el acuerdo aquí.
  3. Domiciliación Bancaria de la empresa con sus 20 dígitos.

Si tras leer estos consejos, sigues necesitando ayuda, contacta con nosotros en el teléfono 958 806 760. Un asesor formativo especializado gestionará todo por ti. En menos de 5 minutos tendrás toda la documentación necesaria.

 

 

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?

¿Qué es un Contrato de Formación y Aprendizaje?  

Es una modalidad contractual que tiene por objeto que el trabajador adquiera la formación específica relativa a una profesión.

Con el contrato de formación y aprendizaje aprenden un oficio en su puesto de trabajo, recibiendo una Formación Teórica y una Formación Práctica.

El contrato de formación se ha renovado recientemente, tras el Real Decreto Ley 3/2012, y es una de las apuestas del Gobierno para combatir la alta tasa de desempleo juvenil.

Actualmente, se trata del contrato bonificado con más ventajas:

  1. La empresa se beneficia de  una reducción del 100% a la Seguridad Social en las cuotas de trabajador y empresa , es decir, el coste de Seguridad Social sería 0 €. (Si se trata de una empresa de más de 250 trabajadores, la reducción a aplicar será del 75%).
  2. Tiene derecho a la bonificación del 100% de los costes de la formación vinculada al contrato.
  3. Ahora además, durante toda la vigencia del contrato podrá aplicar una bonificación adicional mensual de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización.
  4. Cuando finaliza el contrato, el trabajador tiene derecho a la prestación por desempleo.
  5. Si se transforma en indefinido, el empresario podrá disfrutar de una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social de 1500 €/ año, durante 3 años. Y si es mujer, de 1800 €/año, durante 3 años.
  6. Al contrario de lo que sucede con otros contratos bonificados, no obliga al mantenimiento del nivel de empleo alcanzado.
  7. En caso de finalización del contrato, la empresa no tiene que devolver ninguna de las cantidades bonificadas.
  8. Al finalizar la Formación Teórica online, el trabajador si ha superado todos sus exámenes, obtendrá una titulación oficial de Certificado de Profesionalidad, reconocida a nivel nacional y europeo, que acredita sus competencias para realizar esa profesión.

Requisitos que debe cumplir el trabajador:

  • Edad entre los 16 y 25 años ( RD Ley 28/2018). El requisito de edad no se aplica cuando se concierte el contrato con trabajadores con una discapacidad reconocida de al menos el 33%.
  • Inscrito como demandante de empleo, durante al menos 1 día.
  • No tener formación oficial relacionada directamente con el puesto de trabajo a realizar.
  • En el caso de realizar una formación de Certificado de Profesionalidad de nivel 2 o 3 se le pedirá un nivel académico mínimo para acceder.

Requisitos de la empresa:

  • No tener deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • No haber sido sancionada.

Características del contrato de formación:

  1. Duración: la duración mínima es de 1 año, y la máxima de 3. Siempre que en Convenio Colectivo no se establezca una duración diferente, no pudiendo ser inferior a 6 meses, o superior a 3 años.
  2. Periodo de prueba: 2 meses, excepto si en Convenio se recoge otra duración diferente.
  3. Siempre se formaliza a jornada completa.
  4. La jornada laboral del trabajador se divide durante el primer año en un 75% de Formación Práctica y un 25% de Formación Teórica. Durante el segundo y tercer año, la Formación Práctica será de un 85% y la Formación Teórica de un 15% sobre la totalidad de su jornada laboral.
  5. El salario del contrato de formación es el establecido en el Convenio para esa ocupación para un contrato de formación, o como mínimo, no puede ser inferior durante su primer año de contrato al 75% del SMI. Y el 85% durante el segundo y tercer año.
  6. El trabajador tiene asignado en contrato a un tutor en su ámbito laboral que supervisa el desarrollo de su trabajo.
  7. La incapacidad temporal interrumpe el cómputo de la duración del contrato, por lo que se deberá comunicar al SEPE.
  8. Se puede contratar a un trabajador que haya trabajado antes para la misma empresa, cuando el contrato es para realizar una ocupación diferente, y no haya agotado la duración máxima del contrato de formación.
  9. No existe límite de contratos por empresa bajo esta modalidad. Aunque os recomendamos tener a un máximo de 3 trabajadores por tutor asignado en su lugar de trabajo.
  10. Modelo de contrato: 421.

El autónomo también puede realizar un contrato de formación:

Ahora el autónomo también puede contratar a sus hijos como trabajadores por cuenta ajena, independientemente de si conviven con él o no, teniendo derecho a la reducción del 100% de la Seguridad Social, y una bonificación del 100% de la formación.

También podrá contratar a familiares que no convivan con él, ni estén a su cargo, con derecho a estas ayudas, siempre que se trate de autónomos sin asalariados.

Normativa que regula el contrato de formación en 2018:

Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero.

Real Decreto 1529/ 2012, de 8 de noviembre.

Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Orden ESS/2518/2013, de 26 de diciembre.

Estatuto de los Trabajadores.

Orden ESS/41/2015, de 12 de enero.

Real Decreto Ley 28/2018, de 28 de diciembre.

Grupo 2000 es un centro homologado por el SEPE con más de 20 años de experiencia en la impartición de la formación vinculada con el contrato de formación y aprendizaje.

Si necesitas tramitar un contrato de formación, o necesitas asesoramiento, estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

 

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