AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás

AEAT podrá hacer tributar por indemnizaciones de despido de 4 años atrás según el criterio de la Audiencia Nacional y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC).

 

Indemnizaciones exentas de tributar en caso de despido

Recordamos que, desde el 7 de julio de 2012, sólo estarán exentas las indemnizaciones reconocidas en acto de conciliación o en resolución judicial.

El artículo 7 de la Ley del Impuesto del IRPF, establece que estarán exentas de tributar todas aquellas indemnizaciones por despido, desde el 1 de agosto de 2014, cuya cuantía sea inferior a 180.000 euros.

También se incluirán en dicha exención los despidos colectivos o de ERE si el inicio se ha aprobado antes del 1 de agosto de 2014.

Para que el trabajador se pueda acoger a la exención de tributar debe existir una desvinculación real efectiva de éste respecto a la empresa.

Se presumirá que no existe desvinculación si el trabajador vuelve a trabajar para la misma empresa en los 3 años siguientes al despido. Por tanto, no podría aplicarse la exención en estos casos.

 

Hacienda podría hacer tributar por indemnizaciones de despido de hasta hace 4 años atrás

Recientes resoluciones de la Audiencia Nacional y TEAC abren la puerta a que el Fisco pueda reclamar la tributación a personas que hayan recibido indemnizaciones en los últimos 4 años.

Según informa Víctor Villagra, en el periódico CincoDías, ambos organismos coinciden en su criterio: ya no será suficiente que haya un acto de conciliación.

La existencia de un acto de conciliación, no determina la naturaleza de ese despido. Por tanto, los motivos que dieron lugar a la extinción serán una prueba fundamental.

A partir de ahora, Hacienda presumirá que cualquier indemnización podría ser sospechosa de pacto entre empresa y trabajador. Para ello, tendría en cuenta indicios como la antigüedad o tener una edad cercana a la jubilación.

El periódico prevé que en breve AEAT puede iniciar inspecciones sobre las indemnizaciones que hayan sido consideradas exentas en los últimos años.

Aplicar la exención ya no será tan sencillo. Inspección intentará reunir indicios que prueben un pacto entre empresa y trabajador.

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Fuente: AEAT, CincoDías.

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario

Los convenios colectivos ya están empezando a regular el registro horario. El 18 de octubre se publicó en el BOE una Resolución de la Dirección General de Trabajo por la que se registra y publica el Acuerdo sobre el registro de la jornada para el Convenio de enseñanza y formación no reglada.

 

El registro de la jornada y el convenio colectivo

Recordamos que el artículo 10 del Real Decreto Ley 8/2019 hacía mención expresa a que mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa se definiese el método para llevar el registro horario.

En su defecto, el empresario podía establecer un sistema, previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.

Desde el 12 de mayo que entró en vigor, numerosas grandes empresas, comenzaron a negociar el sistema de registro en sus convenios propios.

En cuanto a los convenios colectivos convencionales, se esperaba que este aspecto se comenzase a incluir, junto con la actualización de tablas salariales.

Pues bien, parece que esto ya es una realidad. El convenio colectivo de enseñanza y formación reglada aborda el registro de la jornada con detalle. Vemos a continuación cómo.

 

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¿Qué detalles sobre el registro horario ha regulado el convenio?

Hemos creído interesante ofreceros información sobre los detalles que han entrado a regular, ya que es posible que otros sectores incluyan regulaciones similares. A continuación destacamos los más importantes:

  1. El registro de jornada se aplica a todos los trabajadores, excepto a las personas que no tengan relación laboral (por ejemplo, alumnos en prácticas), trabajadores con contrato de alta dirección y socios de cooperativas.
  2. El sistema de registro escogido deberá reflejar de forma precisa la jornada realizada, e incluirá al menos el inicio y fin de esta.
  3. La empresa escogerá el sistema, previa consulta al representante legal de los trabajadores. Siempre que cumpla con la normativa de protección de datos y se informe previamente a los trabajadores.
  4. La presencia en el centro de trabajo fuera del horario no será considerada trabajo, a no ser que el empresario le encomiende una tarea o sean horas extra.
  5. Si se autoriza salir al trabajador fuera de las instalaciones a petición de este, no se considerará jornada de trabajo.
  6. El descanso entre la jornada de la mañana y la tarde, no se considera tiempo de trabajo.
  7. Si el trabajador asiste a formación de empresa, será considerado tiempo de trabajo.
  8. En caso de realizar una actividad fuera del centro de trabajo, de 1 día de duración, que coincida con el horario de entrada y salida, contará como si hubiese estado en el centro y se llevará también el registro. Se tendrán en cuenta las horas que haga por debajo de su jornada o de exceso, para su compensación.
  9. Cuando haya subcontratación, será la empresa contratista la que estará obligada a llevar el control horario. Se exime de responsabilidad al centro sobre este tema.
  10. Si ya existía un sistema de registro previo a los cambios del convenio, debería adaptarse, si fuese necesario, a los términos del convenio.

 

¿Qué te parece esta novedad? ¿Crees que será positiva? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará conocer tu opinión. ¡Gracias!

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Fuente: BOE

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El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado. Recientemente varios medios se han hecho eco de esta novedad. Te contamos cuál es su la repercusión real.

La noticia surge a raíz de la publicación de un Auto del Tribunal Supremo, relativo a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo de Hacienda.

AEAT pretendía embargar las cantidades que estaban en la cuenta de un contribuyente, correspondientes al salario mínimo percibido en los meses anteriores.   

Según el artículo 607,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Aunque la norma es clara, siempre ha habido controversia con este tema. Ahora, el criterio del Tribunal Supremo podría perjudicar al contribuyente.

 A pesar de que el Tribunal inadmite el recurso de Hacienda (que pretendía seguir adelante con el embargo), varias afirmaciones posibilitarían que el fisco lo hiciese en otras ocasiones. Te contamos por qué:

En primer lugar, recuerdan que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria considera la cuantía ingresada en el mes actual o inmediatamente anterior, en su defecto, para valorar los límites del embargo.

Y añade, que si se interpretan conjuntamente los citados artículos (de la LEC y LGT), los límites inembargables se ceñirían a los importes correspondientes al salario actual.

Es decir, que si el contribuyente tiene en su cuenta más dinero, aunque proceda del ahorro de anteriores SMI, no estarían protegidos. Su procedencia no sería tenida en cuenta. Sólo lo estaría la cifra considerada como el salario mínimo más reciente.

Los especialistas alertan sobre esta doctrina, que podría dar lugar a que el fisco embargue el salario mínimo de los contribuyentes, aplicando el matiz de que esos salarios anteriores ya se han convertido en ahorro.

Según indican, el embargo podría hacerse sin límites, a excepción de la última nómina, puesto que consideran que sólo es inembargable la parte que se consume a efectos de SMI.

La aplicación de este criterio agravaría la situación de los contribuyentes en estos casos, que se verían imposibilitados para ahorrar y salir del apuro económico.

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Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo del CGS de Sevilla

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo del CGS de Sevilla

Grupo2000 colabora en las III Jornadas de CGS de Sevilla. Por tercer año consecutivo acudimos a apoyar este evento formativo de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que se ha convertido en un referente para el colectivo.

Las jornadas, organizadas por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, contarán con ponentes de máximo nivel y abordarán temas de máxima actualidad laboral.

Compartimos con vosotros el programa:

III Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Fecha: 7 y 8 de Noviembre de 2019.

Ubicación: Salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Programa:

Día 1: Jueves

  • 16:45 Acreditaciones.
  • 17:00 Inauguración.
  • 17:30 Retos en el abordaje de la violencia de género en el ámbito laboral. Ponente: Dña. Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
  • 18:30 Mesa redonda. Aplicación práctica del registro diario de la jornada. Pretensiones y Sanciones. Ponentes: D. José Antonio Amate (Jefe de Inspección de TySS de Sevilla), D. Manuel Alcedo (Presidente de la Comisión de Régimen Interior), D. Alfonso Vidán (Secretario General de CCOO de Sevilla) y D. Diego Carlos García (Secretario institucional de UGT Sevilla). Modera Dr. Antonio Ojeda (Catedrático de Derecho del Trabajo y SS de la Universidad de Sevilla).
  • 20:00 Fin de la jornada.

Día 2: Viernes

  • 09:30 Las políticas activas de empleo en Andalucía. Ponente: D. Ángel Javier Gallego, Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • 10:30 Plataformas digitales de prestación de servicios y contrato de trabajo. Ponente: Dr. Wilfredo Sanguineti, Sr. Catedrático de Derecho del Trabajo y Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca.
  • 11:30 Pausa café.
  • 12:00 Puntos críticos sobre ejecución dineraria social. Ponente: D. Jaume González, Magistrado del Juzgado Social 30 de Barcelona.
  • 13:00 Realidad en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad. Ponente: D. Pablo Pineda, Maestro, conferenciante y escritor.
  • 14:00 Clausura y cócktail.

 

Inscripciones

¡No te pierdas este evento! Para apuntarte puedes contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla en el teléfono 954 415 206 o enviar esta solicitud de inscripción.

El equipo de Grupo2000 también asistirá a las Jornadas. Estaremos encantados de saludaros en nuestro stand, donde atenderemos todas las dudas que tengáis. ¡Os esperamos!

Grupo2000 presenta Firmafy para firmar documentos online de forma legal

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Ventajas de Firmafy

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Firmafy para la digitalización de los despachos profesionales

En Grupo2000, Firmafy ha supuesto un antes y un después en la gestión de toda la documentación de nuestros cursos y contratos de formación.

Con esta aplicación, hemos reducido considerablemente los tiempos de firma de nuestros clientes, han pasado de ser semanas a minutos.

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Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos. Escribimos este artículo para avisaros sobre un virus informático que está suplantando la identidad de proveedores, clientes o empresas habituales para conseguir datos importantes.

Los hackers que están detrás de este fraude intentan confundir a la persona que recibe el email enviando facturas, albaranes, solicitando presupuestos, etc. en un archivo adjunto.

Si se hace clic en ese archivo, el virus se propaga inmediatamente por el ordenador, encriptando archivos.

Pero la cosa no queda ahí, los piratas informáticos acceden a toda la lista de contactos y les remiten el mismo tipo de email, simulando ser remitidos desde el correo de la víctima.

Como el correo parece inofensivo a los ojos de sus contactos, porque confían en el remitente, es bastante probable que estos lo abran y se siga propagando.

Ya hemos detectado emails con este virus en nuestra bandeja de correo, que supuestamente nos enviaban clientes y despachos profesionales. Al contactar con ellos para avisarles, nos han confirmado que han sido atacados.

 

 

¿Cómo detectar los email con este virus informático?

Hay varias modalidades de email, algunos adjuntan un documento. Y otros van más allá, e intentan sacar los datos bancarios del contacto, pidiéndole que los rellene.

Este es el formato más habitual:

  • Adjuntan un archivo que simula ser una factura, un pedido o similar.
  • Estos email tienen un breve texto, muy genérico, pidiendo que se conteste a lo que solicitan.
  • Para el nombre del remitente y la firma del correo utilizan el nombre del contacto que haya sido atacado.

 

Compartimos varios consejos para ayudaros a detectar este tipo de email y evitar caer en este fraude:

  1. Si se pone el puntero del ratón encima del remitente, se puede ver que el email no coincide con el nombre remitente, normalmente son cuentas de email de otros países.
  2. El texto es muy breve y hay algunos errores de redacción.
  3. No suelen llevar imágenes.
  4. No incluyen el texto de protección de datos, ni avisos legales al final del email.

Os mostramos un ejemplo, para que sea más sencillo identificarlos:

En la imagen podéis ver el tipo de texto y archivo que envían normalmente.

En el ejemplo de la derecha os mostramos cómo ver que el nombre del remitente no coincide con la dirección de email real que lo envía.

Esperamos que estos consejos sean de utilidad y ayuden a frenar este fraude. ¿Nos ayudas a difundir para que más gente lo conozca? ¡Gracias!

Nos encantará leer tus comentarios más abajo. Escríbenos qué te parece esta noticia o si conoces personalmente algún caso.

 

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