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El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado

El Supremo abre la puerta a que el salario mínimo pueda ser embargado. Recientemente varios medios se han hecho eco de esta novedad. Te contamos cuál es su la repercusión real.

La noticia surge a raíz de la publicación de un Auto del Tribunal Supremo, relativo a una sentencia del Juzgado de lo Contencioso de Barcelona, que había anulado un embargo de Hacienda.

AEAT pretendía embargar las cantidades que estaban en la cuenta de un contribuyente, correspondientes al salario mínimo percibido en los meses anteriores.   

Según el artículo 607,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil «es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional».

Aunque la norma es clara, siempre ha habido controversia con este tema. Ahora, el criterio del Tribunal Supremo podría perjudicar al contribuyente.

 A pesar de que el Tribunal inadmite el recurso de Hacienda (que pretendía seguir adelante con el embargo), varias afirmaciones posibilitarían que el fisco lo hiciese en otras ocasiones. Te contamos por qué:

En primer lugar, recuerdan que el artículo 171.3 de la Ley General Tributaria considera la cuantía ingresada en el mes actual o inmediatamente anterior, en su defecto, para valorar los límites del embargo.

Y añade, que si se interpretan conjuntamente los citados artículos (de la LEC y LGT), los límites inembargables se ceñirían a los importes correspondientes al salario actual.

Es decir, que si el contribuyente tiene en su cuenta más dinero, aunque proceda del ahorro de anteriores SMI, no estarían protegidos. Su procedencia no sería tenida en cuenta. Sólo lo estaría la cifra considerada como el salario mínimo más reciente.

Los especialistas alertan sobre esta doctrina, que podría dar lugar a que el fisco embargue el salario mínimo de los contribuyentes, aplicando el matiz de que esos salarios anteriores ya se han convertido en ahorro.

Según indican, el embargo podría hacerse sin límites, a excepción de la última nómina, puesto que consideran que sólo es inembargable la parte que se consume a efectos de SMI.

La aplicación de este criterio agravaría la situación de los contribuyentes en estos casos, que se verían imposibilitados para ahorrar y salir del apuro económico.

¿Qué opinas de esta noticia? Déjanos tu comentario más abajo. ¡Gracias! 

 

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Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo del CGS de Sevilla

Grupo2000 colabora en las Jornadas de Trabajo del CGS de Sevilla

Grupo2000 colabora en las III Jornadas de CGS de Sevilla. Por tercer año consecutivo acudimos a apoyar este evento formativo de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, que se ha convertido en un referente para el colectivo.

Las jornadas, organizadas por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Sevilla, contarán con ponentes de máximo nivel y abordarán temas de máxima actualidad laboral.

Compartimos con vosotros el programa:

III Jornadas de Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Fecha: 7 y 8 de Noviembre de 2019.

Ubicación: Salón de actos de la Facultad de Ciencias del Trabajo de la Universidad de Sevilla.

Programa:

Día 1: Jueves

  • 16:45 Acreditaciones.
  • 17:00 Inauguración.
  • 17:30 Retos en el abordaje de la violencia de género en el ámbito laboral. Ponente: Dña. Ángeles Carmona, Presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del Consejo General del Poder Judicial.
  • 18:30 Mesa redonda. Aplicación práctica del registro diario de la jornada. Pretensiones y Sanciones. Ponentes: D. José Antonio Amate (Jefe de Inspección de TySS de Sevilla), D. Manuel Alcedo (Presidente de la Comisión de Régimen Interior), D. Alfonso Vidán (Secretario General de CCOO de Sevilla) y D. Diego Carlos García (Secretario institucional de UGT Sevilla). Modera Dr. Antonio Ojeda (Catedrático de Derecho del Trabajo y SS de la Universidad de Sevilla).
  • 20:00 Fin de la jornada.

Día 2: Viernes

  • 09:30 Las políticas activas de empleo en Andalucía. Ponente: D. Ángel Javier Gallego, Presidente del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.
  • 10:30 Plataformas digitales de prestación de servicios y contrato de trabajo. Ponente: Dr. Wilfredo Sanguineti, Sr. Catedrático de Derecho del Trabajo y Director del Departamento de Derecho del Trabajo de la Universidad de Salamanca.
  • 11:30 Pausa café.
  • 12:00 Puntos críticos sobre ejecución dineraria social. Ponente: D. Jaume González, Magistrado del Juzgado Social 30 de Barcelona.
  • 13:00 Realidad en el mercado de trabajo de las personas con discapacidad. Ponente: D. Pablo Pineda, Maestro, conferenciante y escritor.
  • 14:00 Clausura y cócktail.

 

Inscripciones

¡No te pierdas este evento! Para apuntarte puedes contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Sevilla en el teléfono 954 415 206 o enviar esta solicitud de inscripción.

El equipo de Grupo2000 también asistirá a las Jornadas. Estaremos encantados de saludaros en nuestro stand, donde atenderemos todas las dudas que tengáis. ¡Os esperamos!

Grupo2000 presenta Firmafy para firmar documentos online de forma legal

Grupo2000 presenta Firmafy para firmar documentos online de forma legal

 
 

 

 

Ventajas de Firmafy

Firmafy es un elemento clave para digitalizar tu empresa y aumentar tus ventas, estas son algunas de sus ventajas:

  • Sistema de firma seguro y legal, con Verificación de Doble Factor y auditoría con Evidencias Electrónicas.
  • Con Firmafy podrás cerrar tus ventas en el momento, el cliente podrá firmarte la documentación sobre la marcha.
  • El cliente puede firmar desde su propio móvil, sin tener que descargarse nada.
  • Permite varios firmantes a la vez, e incluso establecer un orden de firma.
  • Personalizable con el logotipo de tu empresa en los email, y con plantillas para todos tus documentos más habituales.
  • Se pueden guardar los clientes más habituales para evitar que escribirlos de nuevo.
  • Incluye un detallado histórico, con el almacenaje de los documentos firmados y sus auditorías, y avisos para que conozcas el estado de tus firmas.
  • Supone un gran ahorro económico en papel, consumibles de impresión, y por supuesto, de tiempo.
  • Podrás digitalizar todos los procesos de tu empresa, olvídate de imprimir, escanear o archivar, podrás trabajar desde la nube.

 

Firmafy para la digitalización de los despachos profesionales

En Grupo2000, Firmafy ha supuesto un antes y un después en la gestión de toda la documentación de nuestros cursos y contratos de formación.

Con esta aplicación, hemos reducido considerablemente los tiempos de firma de nuestros clientes, han pasado de ser semanas a minutos.

Para un despacho profesional, Firmafy puede ser muy positivo, porque podrán obtener los contratos laborales, nóminas, y demás documentos, firmados por empresarios y trabajadores en el momento.

Desde Firmafy se envían los documentos directamente a estos a su móvil, y por nuestra experiencia, con este proceso innovador e intuitivo, firman la documentación en el acto.

Evitará desplazamientos a las empresas, pérdidas de documentos en el proceso de firma y numerosas llamadas para recordar la firma.

Además, Firmafy mejorará la imagen del despacho profesional, al ser un proceso que potencia la imagen de modernidad y calidad en la atención al cliente.

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Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos

Alerta: un virus que simula ser un contacto ataca a empresas y despachos. Escribimos este artículo para avisaros sobre un virus informático que está suplantando la identidad de proveedores, clientes o empresas habituales para conseguir datos importantes.

Los hackers que están detrás de este fraude intentan confundir a la persona que recibe el email enviando facturas, albaranes, solicitando presupuestos, etc. en un archivo adjunto.

Si se hace clic en ese archivo, el virus se propaga inmediatamente por el ordenador, encriptando archivos.

Pero la cosa no queda ahí, los piratas informáticos acceden a toda la lista de contactos y les remiten el mismo tipo de email, simulando ser remitidos desde el correo de la víctima.

Como el correo parece inofensivo a los ojos de sus contactos, porque confían en el remitente, es bastante probable que estos lo abran y se siga propagando.

Ya hemos detectado emails con este virus en nuestra bandeja de correo, que supuestamente nos enviaban clientes y despachos profesionales. Al contactar con ellos para avisarles, nos han confirmado que han sido atacados.

 

 

¿Cómo detectar los email con este virus informático?

Hay varias modalidades de email, algunos adjuntan un documento. Y otros van más allá, e intentan sacar los datos bancarios del contacto, pidiéndole que los rellene.

Este es el formato más habitual:

  • Adjuntan un archivo que simula ser una factura, un pedido o similar.
  • Estos email tienen un breve texto, muy genérico, pidiendo que se conteste a lo que solicitan.
  • Para el nombre del remitente y la firma del correo utilizan el nombre del contacto que haya sido atacado.

 

Compartimos varios consejos para ayudaros a detectar este tipo de email y evitar caer en este fraude:

  1. Si se pone el puntero del ratón encima del remitente, se puede ver que el email no coincide con el nombre remitente, normalmente son cuentas de email de otros países.
  2. El texto es muy breve y hay algunos errores de redacción.
  3. No suelen llevar imágenes.
  4. No incluyen el texto de protección de datos, ni avisos legales al final del email.

Os mostramos un ejemplo, para que sea más sencillo identificarlos:

En la imagen podéis ver el tipo de texto y archivo que envían normalmente.

En el ejemplo de la derecha os mostramos cómo ver que el nombre del remitente no coincide con la dirección de email real que lo envía.

Esperamos que estos consejos sean de utilidad y ayuden a frenar este fraude. ¿Nos ayudas a difundir para que más gente lo conozca? ¡Gracias!

Nos encantará leer tus comentarios más abajo. Escríbenos qué te parece esta noticia o si conoces personalmente algún caso.

 

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Cómo repercutirá el Brexit en los autónomos y Pymes. Aunque parezca que nos queda muy lejano, también afectará al pequeño negocio, te contamos por qué.

 

¿En qué consiste el Brexit?

El Brexit es un conflicto que tiene su origen en marzo de 2017, tras la votación de los ciudadanos británicos, en la que se decidió que el Reino Unido saliese de la UE.

En esa fecha, el Reino Unido notificó su intención y dio inicio a un largo proceso de negociaciones con la Unión Europea para llegar un acuerdo sobre su salida.

Según el artículo 50 del TUE los Tratados dejarían de aplicarse sobre el Reino Unido cuando entrase en vigor el acuerdo de retirada o a los 2 años desde la notificación, excepto si se decide ampliar el plazo.

El citado plazo ya se amplió hasta el 31 de octubre de 2019 y parece ser que su presidente está determinado a que sea el último día que permanezcan dentro de la UE.

 

¿Qué consecuencias tendría el Brexit para autónomos y Pymes?

En el momento en que el Reino Unido haga efectiva su salida de la Unión Europea tendrá consideración de «tercer país» y tendría gran repercusión especialmente en impuestos como el IVA y en la aduana.

La salida del Reino Unido supondrá un cambio en las relaciones con el resto de países de la UE, posibles imposiciones de aranceles tanto de entrada como salida y controles sobre los productos.

El Gobierno ha creado una página informativa donde facilita información sobre el Brexit y ya adelanta que podría afectar especialmente a los sectores agroalimentario, aeronáutico, farmacéutico, químico y de automoción.

Según la Unión Europea, el Brexit afectará a las pequeñas empresas y autónomos si está entre alguno de los siguientes supuestos:

  • Vende bienes o presta servicios en el Reino Unido.
  • Compra o recibe bienes y servicios del Reino Unido.
  • Se dedica a transportar bienes a ese país.

Si finalmente no se llega a un acuerdo para una salida ordenada de la nación británica, las relaciones comerciales que tenga tu negocio con ese país se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicar preferencias.

Estas son algunas de las consecuencias:

  1. Se aplicarán formalidades aduaneras para importaciones y exportaciones sin preferencias.
  2. Podrían prohibirse o restringirse algunos bienes que entren a la UE desde R.U.
  3. Dejarán de ser válidos los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  4. Se aplicará IVA a la importación de los bienes que procedan de Gran Bretaña.

Además, hay que tener en cuenta otras consecuencias que pueden afectar a las Pymes y autónomos de nuestro país:

Según Iberinform, hay un 47% de Pymes españolas que exportan al Reino Unido. El Brexit dificultaría sus exportaciones.

Otro impacto importante se apreciaría sobre el consumo, porque los productos que provengan del R.U. verán un incremento en sus costes.

Y por supuesto, repercutirá sobre sectores fundamentales para nuestra economía, de los que viven muchas pequeñas empresas, como el hostelero, inmobiliario y comercio, que se benefician den turismo británico.

Si deseas ampliar información sobre los efectos que puede tener el Brexit en tu empresa, puedes consultar la guía que ha preparado el Gobierno aquí.

 

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Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectadas por esta sentencia

Las empresas que renunciaron a SII se ven afectas por esta sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nulo el régimen transitorio en materia de IVA.

Recordamos que Hacienda estableció un régimen transitorio, regulado en el Real Decreto 529/2017, de 26 de mayo para que las empresas renunciaran a incorporarse al nuevo sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).

No todas las empresas podían renunciar, ya que las grandes empresas, inscritos en REDEME y grupos de IVA estaban obligados a incorporarse al nuevo sistema.

La citada norma, que ampliaba el plazo para renunciar a SII hasta julio de 2017, ha sido declarada nula de pleno derecho por el Tribunal Supremo en la sentencia 996/2019, del 5 de julio de 2019.

Esta nulidad tiene su origen en la «inobservancia de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica del Consejo de Estado (Ley 794/1980), por la ausencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.

 

Normativa derogada por la sentencia y sus consecuencias

El Real Decreto 529/2017 estaba compuesto por un artículo único, que modificaba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido mediante dos disposiciones transitorias:

Disposición transitoria cuarta:

«1. Los sujetos pasivos inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 de este Reglamento podrán solicitar la baja voluntaria en el mismo. En el caso de entidades acogidas al régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto, la solicitud de baja se presentará por la entidad dominante y habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.

2. Las entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades regulado en el capítulo IX del título IX de la Ley del Impuesto podrán renunciar a la aplicación de este régimen especial.

3. La solicitud de baja y la renuncia establecidas en los apartados anteriores podrán efectuarse hasta el día 15 de junio de 2017 y con efectos de 1 de julio de ese año.»

Disposición transitoria quinta:

«No obstante lo previsto en los artículos 62.6 y 68 bis de este Reglamento, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado no podrán optar por llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con efectos para el año 2017.»

La anulación del Real Decreto produce efectos para todas las empresas afectadas desde la publicación de la sentencia. Implica que esa ampliación de plazo nunca existió, por consiguiente, todas las renuncias presentadas en ese periodo no serán válidas.

Como consecuencia, esas las empresas han sido incluidas automáticamente en el SII, para los ejercicios de 2017, 2018 y 2019.

Según adelanta ya el periódico CincoDías, los perjuicios que les puede ocasionar esta sentencia, pueden dar origen a una oleada de demandas de autónomos y empresas afectados, que reclamen los daños y perjuicios colaterales sufridos.

Puedes descargar la sentencia completa haciendo clic aquí.

¿Qué te parece esta noticia? Déjanos un comentario más abajo, nos encantará leerte. ¡Gracias!

 

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