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Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación.

Os queremos informar de otra subvención a la contratación que se ha aprobado recientemente. En este caso, se trata de una subvención a la contratación de la Comunidad de Cantabria, regulada en la Orden INN/14/2013, de 19 de Abril, para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

  • Cuantía de la subvención: 70% de las retribuciones brutas anuales, con un límite de 4.500 euros por cada contratación.
  • Requisitos:
  1. Empresa con plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  2. El establecimiento donde vaya a trabajar el empleado debe pertenecer a la Comunidad de Cantabria.
  3. Su actividad esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE: Agrupación 64 y 65, Grupos 661.3, 662, 663, 691.1, 755, 856, 971, 972, 973.1, 973.3 y 975.
    En general, podrán acogerse las empresas cuya actividad principal sea de carácter minorista, que les faculte para la venta al detalle, siempre que dispongan de una superficie dedicada a exposición y ventas.
  4. Formalizar un contrato de formación durante 1 año con desempleados empadronados en Cantabria.
  5. Incrementar su plantilla con respecto al año anterior, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar. Si es de nueva creación, se toma como fecha su inicio.
  • Se excluyen:
  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones a cónyuge o familiar de hasta segundo grado.
  3. Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa hasta 24 meses antes.
  4. Trabajadores que no figuren inscritos en alguna Oficina de Empleo de Cantabria en el momento de su contratación.
  • Compatibilidades:
    Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda procedente de otras entidades públicas o privadas, excepto de las procedentes del Gobierno de Cantabria.
  • Plazo: Como máximo hasta el 16 de Octubre de 2013.
  • Pago: Una vez concedida la subvención, se recibirá el 75% de forma anticipada, y el 25% restante, durante el año 2014, una vez que el beneficiario haya justificado la contratación subvencionada. No se podrá recibir la subvención si la empresa tiene deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Comunidad Autónoma.
  • Solicitudes: Debe presentarse el modelo oficial en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo, situado en la C/ Nicolás Salmeron, 7 (Santander).

Es una ayuda muy interesante, ya que además, la empresa se estaría beneficiando de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales al contratar con un contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

El pasado 5 de Junio, La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo aprobó la Orden 18/2013, por la que se convocan diferentes programas para favorecer la contratación de jóvenes desempleados de la Comunidad Valenciana.

Entre otras medidas, han establecido un Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje.

A continuación os resumimos las claves de esta subvención:

  • Objeto de la subvención: Jóvenes menores de 30 años inscritos en el SERVEF al menos 3 meses ininterrumpidos previos a su contratación.
  • Tipo de contrato: Contrato de formación.
  • Duración mínima del contrato: 12 meses.
  • Cuantía de las ayudas: 2.000 euros, si se contrata a una mujer, 2.500 euros. Se pagarán en un solo plazo. Las solicitudes se resolverán en 6 meses por la dirección del SERVEF.
  • Beneficiarios: empresas privadas de la Comunidad Valenciana.
  • Quedan excluidos del programa:
  1. Jóvenes que hayan sido previamente contratados por la empresa con contrato indefinido.
  2. Jóvenes que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la  contratación.
  3. Contrataciones a través de ETT.
  4. Empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
  5. Empresas que hayan realizado un despido colectivo en los 12 meses anteriores, o hayan extinguido contratos por causas improcedentes.
  6. Contrataciones a familiares de hasta 2º grado o  pareja del empleador.
  • Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para el mismo fin.
  • Solicitudes: En un impreso normalizado, se dirigirán al SERVEF. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.
    Acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Identificación del solicitante o representante legal.
  2. Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones para recibir la subvención.
  3. Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.
  4. Copia de la solicitud de la actividad formativa.
  • Plazo máximo para solicitar la subvención: 30 de septiembre de 2013.

Es una opción muy interesante, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

 

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas

Contrata o Netcontrata, he ahí la cuestión. Estas son sus ventajas.

Seguramente habrás oído sobre un nuevo programa para realizar todas las gestiones diarias de tu asesoría: Netcontrat@.

Ante los cambios, sobre todo cuando se refieren a un programa informático, nos invade un sentimiento de pereza, y siempre surge la misma duda, ¿merece la pena?

Para solucionar estas dudas, a continuación te vamos a explicar las diferencias fundamentales entre los programas que más se usan y Netcontrat@:

Contrat@ básicamente comunica los contratos creados previamente con los programas de nóminas que usan las asesorías. Estos generan un fichero XML que hay que subir posteriormente a Contrat@. No valida el correo en tiempo real (gran inconveniente).

Gescontrat@ (Junta de Andalucía) sólo hace el registro del contrato laboral. Valida en tiempo real, pero no hay más utilidades.

Netcontrat@ unifica todas las tareas necesarias en una asesoría laboral:

  1.  Hace el registro del contrato con validaciones en tiempo real.
  2. Los contratos y prorrogas pueden modificarse durante un mes.  Después de ese mes la modificación se realiza por email, pero también la gestiona el programa.
  3. Netcontrat@ importa todo los datos de la aplicación Gescontrat@ desde la ventana de importación, te permite ahorrar tiempo, y hace que su uso sea más sencillo.
  4. Sistema RED integrado: Consultas de afiliación y cotización, altas y bajas de trabajadores, etc.
  5. Certific@2: Envío online de certificados de empresa desde la misma aplicación.
  6. Netcontrat@ tiene integradas muchas utilidades como un simulador de contratación.
  7. También tiene foros de ayuda.

Pero si hay algo por lo que Netcontrat@ destaca entre los demás programas, es por lo siguiente:

Los programas de nominas generan archivos XML para su posterior subida con Contrat@ o Gescontrat@. En el caso de Contrat@ no realiza las validaciones en tiempo real,  es decir, puede haber un error y no conocerse hasta pasados dos días.

Con Netcontrat@ todo se hace en tiempo real. Esto aporta más agilidad en tu trabajo, evita errores,  de manera que no tendrás que hacer correcciones posteriormente, y tener que perder más tiempo en una misma gestión.

En conclusión, tras comparar varios programas, no tenemos dudas existenciales, nos quedamos con Netcontrat@.

Si quieres puedes solicitar Netcontrata, te aseguramos que cuando lo uses pensarás como nosotros, ¿por qué no habré cambiado antes?.

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013

Ya se han actualizado los créditos para Formación Continua del año 2013.

El miércoles, 24 de Abril, se han actualizado los créditos para la Formación Continua bonificada que se pueden disfrutar durante el año 2013.

La Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo ha publicado esta nota:

«El 24 de Abril se ha actualizado la información relativa a la plantilla media de los trabajadores del año 2012, la cuota de formación profesional y las cuentas de cotización facilitadas por la Tesorería General de la Seguridad Social.»

Todas las empresas disponen de un crédito anual para la formación de sus trabajadores.
Este crédito varía en función del número de trabajadores que componen su plantilla y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional en el año anterior. Todas disponen de un crédito como mínimo de 420 euros anuales.

Este crédito anual si no se consume a lo largo del año, se pierde, no se puede acumular para el año siguiente.

La Formación Continua tiene como objetivo mejorar las competencias y cualificaciones de los trabajadores, potenciando la competitividad de su empresa.

Tiene derecho a esta formación cualquier trabajador acogido al régimen general, independientemente del tipo de contrato o número de horas de trabajo, incluyendo a los trabajadores con Contrato de Formación.

Si queréis conocer el crédito de que dispone vuestra empresa para hacer cursos este año, os informamos en el teléfono gratuito 900 44 22 44, o también podemos chatear online.

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación

Cómo cumplimentar correctamente el Anexo del contrato de formación. Hoy queremos comentar de manera sencilla cómo crear el Anexo de un contrato de formación. Este trámite es muy sencillo, pero si no se hace bien, puede perjudicar posteriormente a las bonificaciones del contrato.

Vamos a explicar dos formas de hacerlo, según el programa que se utiliza:

  • Programa Contrat@:

Una vez que se ha comunicado el contrato a través del Sistema Red, se obtiene un número de contrato.
Con este número, nos iremos al programa Contrat@. Accedemos al apartado «Datos del anexo de Formación».

Trámite en Netcontrata del contrato de formación

 

Hay que indicar la modalidad de la formación.

Muy importante: en el apartado de Actividad formativa, es imprescindible poner «Ocupación objeto del contrato». Ya que si se elige otra opción, habrá problemas para poder bonificar el contrato. Hacer bien este paso, evitará posteriores correcciones y disgustos. Es un error que se está cometiendo con frecuencia al crear el Anexo.

En el Centro disponible acreditado se indica no.
El tipo de centro acreditado se deja en blanco.

Y por último, es fundamental seleccionar un centro de formación homologado, hay que introducir el código del centro. En nuestro caso, es el código de centro homologado de Grupo 2000.

A continuación, se debe generar toda la documentación relacionada: contrato, Anexo II y domiciliación bancaria, que se deben remitir al centro de formación, junto con la huella electrónica del contrato, para poder empezar a impartir la formación al trabajador/a.

  • Programa Netcontrat@:

Estos usuarios lo tienen más fácil, ya que en una misma pantalla van a poder realizar todos los pasos de Sistema Red y Contrat@.

Se selecciona la opción «Nuevo contrato de formación» y accederemos a una pantalla como ésta:

Indicar reducción de cuotas del contrato de formación en Netcontrata

 

Es imprescindible marcar esta casilla si tiene derecho a reducción de cuotas.

Introducimos todos los datos del contrato, incluyendo toda la información necesaria tanto para el contrato, como para el Anexo de formación. Una vez finalizada la cumplimentación, lo validamos.

Validar un contrato de formación con Netcontrata

Se pulsa «Registro online contrato» para comunicar telemáticamente el contrato y el Acuerdo.

Y «Alta online Seg. Social» para comunicar el Alta en Seguridad Social.

Ojo, como ya comentamos en el anterior artículo, «El error más común al bonificar un contrato de formación«, os recomendamos comprobar que antes de comunicar el Alta en Seguridad Social, la casilla «Cond. Desempleado» tenga el valor 1 si el contrato tiene derecho a reducción de cuotas.

Esperamos que os haya servido de ayuda. Si tienes dudas, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

 

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación

El error más común al bonificar un contrato de formación y aprendizaje. Hoy vamos a comentar uno de los errores que más nos consultáis. Se trata de algo fundamental para poder bonificar un contrato de formación.

Una vez en el Sistema Red, en la pantalla de altas en la Seguridad Social, hay que dar de alta el contrato de formación en el Código de Cuenta de Cotización específico para este tipo de contratos. El código de contrato es 421.

El alta se debe realizar con carácter previo al inicio de la relación contractual, como muy tarde, el mismo día de inicio.

El error más frecuente se comete en un campo determinado de esta pantalla: si el contrato de formación tiene reducción de cuotas, es muy importante poner en el campo «Cond. Desempleado» el valor 1.
Si este campo se deja en blanco, no se podrá beneficiar de la reducción.

El error más común al hacer un alta del contrato de formación

Corregir un error de este tipo posteriormente, es muy lento, conlleva mucho papeleo y dolores de cabeza.
Esperamos que esta información os sirva de ayuda. Nos encantará recibir vuestras aportaciones y dudas, entre todos podemos mejorar.

Si necesitáis ayuda con los contratos de formación, podemos chatear online.

 

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