¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Si te estás planteando contratar a media jornada o tiempo parcial, la modalidad de contrato de formación y aprendizaje no se puede aplicar. Esta figura contractual siempre tiene que ser a tiempo completo.

 

¿Se puede contratar a tiempo parcial con un contrato de formación?

Según el Art.12,2 del Estatuto de los Trabajadores:

«El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que legalmente se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación». 

Aunque también hay que decir, que si el trabajador es menor de 30 años y cumple los requisitos necesarios, puede ser interesante contemplar la posibilidad de contratar con contrato de formación y aprendizaje, porque aunque esta modalidad sea a jornada completa:

  • No se pagan Seguros Sociales.
  • El trabajador adquiere una formación, mejorando su rendimiento y cualificación.
  • No trabaja toda la jornada. Durante el primer año de contrato sería el 75% de la jornada. Por ejemplo: del total de jornada diaria, 8 horas, serían 6 horas de trabajo efectivo, y 2 horas de formación.

Puedes comparar las condiciones de ambos contratos utilizando la aplicación Netcontrata.

También puede interesarte nuestra entrada: «Comparativa de los contratos bonificados«, dónde hemos realizado una tabla comparando las nuevas figuras contractuales con bonificaciones para incentivar la contratación joven.

Si tienes dudas, estamos a tu disposición en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador ya fue contratado con este tipo de contrato antes?

El contrato de formación tiene una duración mínima de 1 año, y máxima de 3 años (salvo que en Convenio Colectivo se indique otra duración, en ocasiones puede ser de 6 meses).

Por ello, si un trabajador ha sido contratado antes con un contrato de formación para la misma ocupación, habrá que conocer cuál fue la duración de su anterior contrato.

  • Si no ha agotado la duración máxima, 3 años, se podrá realizar un contrato de formación durante el tiempo restante.

Por ejemplo: un trabajador estuvo en otra empresa durante 1 año con contrato de formación, entonces, sólo le podremos contratar con esta modalidad de contrato durante 2 años.

  • Si ha agotado la duración máxima, no se podrá realizar contrato de formación para la misma ocupación.
  • Pero si la ocupación es diferente, por ejemplo:

Un trabajador fue contratado durante 3 años como cocinero, y ahora le van a contratar como administrativo. Si sería posible, ya que se trata de otra ocupación diferente.

Si tenéis más dudas sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Consulta la web de Grupo 2000, donde podrás obtener toda la información sobre el contrato de formación.

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

¿Cómo solicitar el código de cotización para un contrato de formación?

Para hacer un contrato de formación y aprendizaje es necesario solicitar previamente un Código de Cuenta de Cotización específico. Sin este trámite, no se va a poder hacer el contrato de formación, ni el acuerdo de formación con el centro formativo.

Te contamos a continuación que documentación debes aportar:

  • Si la empresa va a contratar por primera vez:

Es decir, no ha tenido ningún contacto previo con la Seguridad Social, porque no ha dado nunca de alta a un trabajador.
En estos casos, tiene que completar el documento TA6 para solicitar el código de cuenta de cotización.

Ojo, este documento no tiene ninguna casilla donde indicar que es el código de cuenta de Formación, por eso, recomiendan anotar en la parte superior que es de este tipo.

Junto al TA6, hay que aportar:

Si es persona física (autónomo):

  1. Fotocopia del DNI del autónomo.
  2. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).

Si es persona jurídica:

  1. Alta censal de Hacienda (Modelo 036 o 037).
  2. Fotocopia del CIF.
  3. Fotocopia del DNI del administrador de la empresa.
  4. Fotocopia de las escrituras.
  • Si la empresa ya ha contratado anteriormente:

Dispone de un Código de Cuenta de Cotización ordinario, para trabajadores que no están contratados con contrato de formación.
En estos casos, hay que rellenar el TA7 para solicitar el Código de Cuenta de Cotización específico para contratos de formación.

Normalmente, cuando se entrega el TA7 se acompaña de la fotocopia del DNI del administrador o del autónomo para identificarlo, ya que el resto de la documentación ha sido aportada con anterioridad. No obstante, os recomendamos confirmar por teléfono previamente con la oficina correspondiente de la Seguridad Social que tienen todo escaneado, o aportar de nuevo toda la documentación que tuvimos que llevar antes con el TA6.

En el TA7 hay que marcar la casilla 2.1, donde se indica la Causa del alta, baja o variación de datos. Hay que escribir: Formación.

Si tienes alguna consulta sobre el tema, te atendemos encantados en el teléfono 958 860 760, o en nuestro chat online.

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

¿Se puede hacer contrato de formación si el trabajador tiene Grado o FP?

El contrato de formación no se puede realizar con trabajadores que tengan estudios relacionados con el puesto que precisas cubrir. Cuando decimos estudios relacionados, nos referimos a estudios reglados oficiales, como son los universitarios o FP.

Por ejemplo, una persona con estudios de FP de cocina, no podrá ser contratada para el puesto de cocinero con un contrato de formación.

Si se podría hacer contrato de formación a una persona con estudios reglados cuando la ocupación del contrato es diferente a la formación adquirida por el trabajador.

Una persona que ha estudiado Ciencias Empresariales, no podría trabajar con contrato de formación de administrativo. Pero si le podrá contratar un bar con un contrato de formación,  para el puesto de camarero.

Puedes consultar las ocupaciones para el contrato de formación en la web de Grupo 2000.
Si tienes dudas, podemos chat online, o hablar en el teléfono 958 806 760.

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación

Ayudas a la contratación de Cantabria al hacer contrato de formación.

Os queremos informar de otra subvención a la contratación que se ha aprobado recientemente. En este caso, se trata de una subvención a la contratación de la Comunidad de Cantabria, regulada en la Orden INN/14/2013, de 19 de Abril, para el fomento del empleo en el sector de la distribución comercial durante el año 2013.

  • Cuantía de la subvención: 70% de las retribuciones brutas anuales, con un límite de 4.500 euros por cada contratación.
  • Requisitos:
  1. Empresa con plantilla igual o inferior a 20 empleados.
  2. El establecimiento donde vaya a trabajar el empleado debe pertenecer a la Comunidad de Cantabria.
  3. Su actividad esté incluida en los siguientes epígrafes del IAE: Agrupación 64 y 65, Grupos 661.3, 662, 663, 691.1, 755, 856, 971, 972, 973.1, 973.3 y 975.
    En general, podrán acogerse las empresas cuya actividad principal sea de carácter minorista, que les faculte para la venta al detalle, siempre que dispongan de una superficie dedicada a exposición y ventas.
  4. Formalizar un contrato de formación durante 1 año con desempleados empadronados en Cantabria.
  5. Incrementar su plantilla con respecto al año anterior, como mínimo, por la mitad del número de contratos a subvencionar. Si es de nueva creación, se toma como fecha su inicio.
  • Se excluyen:
  1. Relaciones laborales de carácter especial.
  2. Contrataciones a cónyuge o familiar de hasta segundo grado.
  3. Trabajadores que hayan trabajado en la misma empresa hasta 24 meses antes.
  4. Trabajadores que no figuren inscritos en alguna Oficina de Empleo de Cantabria en el momento de su contratación.
  • Compatibilidades:
    Esta subvención es compatible con cualquier otra ayuda procedente de otras entidades públicas o privadas, excepto de las procedentes del Gobierno de Cantabria.
  • Plazo: Como máximo hasta el 16 de Octubre de 2013.
  • Pago: Una vez concedida la subvención, se recibirá el 75% de forma anticipada, y el 25% restante, durante el año 2014, una vez que el beneficiario haya justificado la contratación subvencionada. No se podrá recibir la subvención si la empresa tiene deudas con la Agencia Tributaria, Seguridad Social o Comunidad Autónoma.
  • Solicitudes: Debe presentarse el modelo oficial en el Registro Delegado de la Dirección General de Comercio y Consumo, situado en la C/ Nicolás Salmeron, 7 (Santander).

Es una ayuda muy interesante, ya que además, la empresa se estaría beneficiando de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales al contratar con un contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

Subvención de la Comunidad Valenciana al contratar con contrato de formación

El pasado 5 de Junio, La Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo aprobó la Orden 18/2013, por la que se convocan diferentes programas para favorecer la contratación de jóvenes desempleados de la Comunidad Valenciana.

Entre otras medidas, han establecido un Programa de incentivos a la contratación para la formación y el aprendizaje.

A continuación os resumimos las claves de esta subvención:

  • Objeto de la subvención: Jóvenes menores de 30 años inscritos en el SERVEF al menos 3 meses ininterrumpidos previos a su contratación.
  • Tipo de contrato: Contrato de formación.
  • Duración mínima del contrato: 12 meses.
  • Cuantía de las ayudas: 2.000 euros, si se contrata a una mujer, 2.500 euros. Se pagarán en un solo plazo. Las solicitudes se resolverán en 6 meses por la dirección del SERVEF.
  • Beneficiarios: empresas privadas de la Comunidad Valenciana.
  • Quedan excluidos del programa:
  1. Jóvenes que hayan sido previamente contratados por la empresa con contrato indefinido.
  2. Jóvenes que hayan finalizado un contrato indefinido por mutuo acuerdo en los 3 meses previos a la  contratación.
  3. Contrataciones a través de ETT.
  4. Empresas que hayan cometido infracciones graves o muy graves.
  5. Empresas que hayan realizado un despido colectivo en los 12 meses anteriores, o hayan extinguido contratos por causas improcedentes.
  6. Contrataciones a familiares de hasta 2º grado o  pareja del empleador.
  • Las ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención para el mismo fin.
  • Solicitudes: En un impreso normalizado, se dirigirán al SERVEF. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación.
    Acompañadas de la siguiente documentación:
  1. Identificación del solicitante o representante legal.
  2. Declaración responsable de no incurrir en alguna de las prohibiciones para recibir la subvención.
  3. Dos ejemplares de los datos de domiciliación bancaria.
  4. Copia de la solicitud de la actividad formativa.
  • Plazo máximo para solicitar la subvención: 30 de septiembre de 2013.

Es una opción muy interesante, ya que la subvención es compatible con la bonificación del 100% de los Seguros Sociales del contrato de formación.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos hablar en el 900 44 22 44 o chat online.

 

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