por Ángela M. Labrador | Oct 10, 2013 | Andalucía, ayuda contratación, ayudas contrato de formación, blog, bono empleo joven
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El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.
Cómo contratar a los beneficiarios del Bono Joven.
En los últimos días se ha publicado el listado definitivo de los 3.787 jóvenes a los que se ha concedido el Bono Joven. Por tanto, comienza el plazo para que las empresas, que deseen acceder a las ayudas de 4.800 euros, contraten a los jóvenes beneficiarios del Bono Joven.
El Servicio Andaluz de Empleo ha puesto a disposición de las empresas la base de datos con los jóvenes titulares del Bono Joven.
A continuación os detallamos los detalles a tener en cuenta para contratar a alguno de estos jóvenes y acceder a la subvención:
- Consultar el listado de jóvenes y su perfil:
Visita la sección «empresa» de la Oficina Virtual del SAE. Pincha en la sección «Buscar titulares del Bono de Empleo Joven«.
Introduce los criterios de búsqueda, y podrás consultar los currículum que coincidan con el perfil que busca tu empresa. (Es necesario ser usuario de la Oficina Virtual, en la web te indican cómo hacerte usuario).
- Contacta con los candidatos que más se ajusten al perfil que solicitas.
- La modalidad de contrato que elijas debe ser a jornada completa.
- Para la concesión de la subvención es fundamental que, si se contrata mediante contrato de formación, la duración sea de al menos 12 meses.
- Se podrá utilizar únicamente con los jóvenes beneficiarios del Bono Joven graduados en ESO, procedentes del programa Segunda Oportunidad.
- Es compatible con la bonificación de los Seguros Sociales del contrato de formación.
- Deben ser contratados en el grupo de cotización que les corresponda conforme a su titulación.
- Formalizar el contrato antes del 31 de Marzo de 2014 (plazo ampliado tras la aprobación del Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes del 17 de Diciembre), y comunicarlo al Servicio Andaluz de Empleo. Recuerda, asegúrate que el grupo de cotización se corresponde con la formación del trabajador.
- Solicitar la ayuda.
Una vez concertado el contrato, la solicitud se tramita en la Ventanilla Electrónica de la Administración (VEA).
Aquí tendrás disponible el formulario, que puede presentarse cumplimentado telemáticamente o en los registros oficiales de la Junta de Andalucía, preferentemente en la Dirección Provincial del SAE.
- Posteriormente, deberá justificarse la concesión de la ayuda ante la Dirección General de Políticas Activas de Empleo, presentando los comprobantes de pago de las nóminas, y los TC1 y TC2.
Si tenéis previsto contratar, esta subvención es muy interesante. Y además, si contratas mediante contrato de formación, podrás beneficiarte de la subvención de 4.800 euros y de una bonificación de los Seguros Sociales, que saldrían a coste 0.
También os puede interesar consultar nuestro artículo sobre la última convocatoria de la subvención del Bono Joven.
Si necesitáis ampliar información, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Oct 9, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación, contratos bonificados
Cambios en el contrato de formación tras Convenios Colectivos de Córdoba y provincia.
Tras su publicación en el BOP de Córdoba, hoy queremos destacar varias modificaciones que afectan a los contratos de formación y aprendizaje, en lo referente a la duración mínima del contrato.
Según el Artículo 11.2 b del Estatuto de los Trabajadores:
«La duración mínima será de un año, y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»
Varios Convenios Colectivos han pactado una duración mínima de 6 meses para el contrato de formación. Son los siguientes:
- Comercio en General.
- Industria de Madera y Corcho.
Las empresas que formalicen un contrato de formación a través de estos Convenios Colectivos, deben tener en cuenta que la duración mínima deberá ser de 6 meses, y la máxima de 3 años.
Si tenéis dudas sobre el tema, os atendemos encantados en nuestro chat online, o en el teléfono
958 806 760.
Fuente: BOP Córdoba.
por Ángela M. Labrador | Oct 8, 2013 | altas contratos, ayuda contratación, ayudas a la contratación Madrid, blog, contrato de formación
Madrid subvencionará 3000 contratos de formación.
La Comunidad de Madrid subvencionará 3.000 contratos formativos en empresas que contraten a desempleados que lleven más de un año inscritos como demandantes de empleo, y hayan agotado cualquier tipo de prestación.
La consejera de Empleo, Ana Isabel Mariño, ha adelantado esta iniciativa cuyo fin es la inserción laboral de parados de larga duración. A continuación os resumimos los datos más importantes:
- La ayuda podrá ser de hasta 1.800 euros mensuales durante 6 meses.
- Podrán participar empresas privadas, Ayuntamientos, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro que tengan un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- El Gobierno regional abonará a la empresa los costes salariales y formativos de cada persona contratada mediante contrato de formación.
- Tras solicitar la ayuda, las Oficinas de Empleo seleccionarán a los candidatos que cumplan el perfil, aunque será la empresa la gestione la selección final.
- Los pagos se harán por anticipado y serán compatibles con las desgravaciones y bonificaciones de las cuotas a la Seguridad Social.
- Los salarios de las personas contratadas oscilarán entre 967 euros y 1.613, en función del grupo de cotización del trabajador, durante los 6 meses.
- La jornada laboral no podrá ser superior a 8 horas, de las cuales, el 25% se destinarán a formación.
Esta iniciativa, que dará prioridad a los desempleados con menores o personas discapacitadas a su cargo, será aprobada por el Gobierno regional durante el mes de Octubre.
Estaremos pendientes de cualquier novedad sobre estas ayudas, y en cuanto se aprueben, os detallaremos las condiciones de la subvención.
Si estáis interesados, o queréis hacer alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.
por Ángela M. Labrador | Oct 8, 2013 | altas contratos, blog, contrato de formación
Importante: modificaciones en Convenios Colectivos de Jaén.
Hoy queremos destacar varios cambios de Convenios Colectivos de Jaén y provincia, en relación a la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje.
La duración del contrato de formación se establece en el Artículo 11.2 b del Estatuto de los trabajadores:
«La duración mínima será de un año y la máxima de tres. No obstante, mediante Convenio Colectivo podrán establecerse distintas duraciones del contrato…sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses, ni la máxima superior a tres años.»
Según los siguientes Convenios Colectivos, se permite que la duración mínima del contrato de formación y aprendizaje sea de 6 meses para:
- Actividades Comerciales Diversas.
- Comercio de alimentación.
- Comercio del mueble.
- Comercio del calzado.
- Comercio del papel.
- Comercio Materiales de Construcción.
- Comercio Textil.
- Oficinas y Despachos.
Tenéis que tener en cuenta, que a partir de ahora, cuando se formalice un contrato de formación a través de estos convenios, la duración de dichos contratos será como mínimo de 6 meses, y como máximo de 3 años.
Si tenéis alguna consulta, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.
Fuente: BOP Jaén.
por Ángela M. Labrador | Sep 16, 2013 | altas contratos, ayuda contratación, ayudas contrato formación, blog, contrato de formación
Plan Impulso 2013 de Aragón. Ayudas al contratar con contrato de formación.
El 12 de Septiembre de 2013 se publicó la Orden de 11 de Septiembre de 2013 del Consejo de Economía y Empleo, que recoge las bases reguladoras para las subvenciones de fomento de la contratación dentro del marco del Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.
La subvención consiste en una ayuda de 4.500 euros al contratar mediante contrato de formación y aprendizaje.
¿Quién puede solicitar la subvención?
Empresas y empleadores que desarrollen su actividad en la Comunidad de Aragón.
Requisitos:
- Contratar a jóvenes desempleados menores de 30 años.
- La contratación debe tener una fecha de inicio entre el 1 de Julio y 30 de Noviembre de 2013.
- Contratar mediante contrato de formación.
- Haber solicitado en la Oficina de Empleo los trabajadores desempleados a contratar mediante una oferta de empleo.
- Los trabajadores contratados en esta modalidad no podrán sustituir a otros trabajadores contratados por la empresa los 3 meses anteriores, bajo esta misma tipología de contrato, para ocupar el mismo puesto de trabajo.
- Los contratos se formalizarán a jornada completa.
Obligaciones de la empresa:
- Contratar al trabajador durante al menos 1 año.
- Mantener el nivel de empleo alcanzado en la empresa durante 1 año.
Incompatibilidades:
La subvención será incompatible con cualquiera de las concedidas para la misma finalidad, excepto las deducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, por tanto compatible con las bonificaciones de los contratos de formación.
Se excluyen las contrataciones a parientes de hasta segundo grado, a socios que posean más del 33% del capital social, o a trabajadores que hayan trabajado en la empresa los 3 meses previos a la formalización del contrato.
Solicitud:
Mediante el modelo normalizado que se recoge en las bases reguladoras. Se deben adjuntar los siguientes documentos:
- Tarjeta de identificación fiscal o empleador solicitante.
- Si es empresa de nueva creación, alta en el IAE.
- Declaración responsable del formulario anexo a las bases.
- Informe de vida laboral donde aparezcan las contrataciones de los 6 últimos meses.
- Impreso de Relaciones con Terceros.
Plazos:
Será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador que genera el derecho a la subvención.
El inicio de la contratación debe efectuarse entre el 01 de Julio y el 30 de Noviembre de 2013.
Fuente: Plan Impulso 2013 del Gobierno de Aragón.
Si necesitas ampliar información, podemos hablar en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Sep 2, 2013 | altas contratos, ayuda contratación, ayudas contrato de formación, blog
Ayudas a la contratación de la Comunidad Autónoma de Canarias.
El 19 de Agosto de 2013 se publicó la Resolución del Gobierno de Canarias que contiene un programa extraordinario de incentivos a la contratación laboral, cuyo fin es el de promover las contratación laboral en Canarias.
Cuantía de la Subvención:
La cantidad se concederá por un importe equivalente a los costes de Seguridad Social a cargo del empresario por el trabajador contratado.
Hasta un máximo de 615 euros al mes por contrato y durante 6 mensualidades. Cantidad que se incrementará hasta un 15% en contrataciones indefinidas.
El importe de la subvención se determinará según la base de cotización a la Seguridad Social del primer mes del contrato.
Beneficiarios:
La subvención puede ser solicitada por cualquier entidad, persona física o jurídica, o comunidad de bienes con capital íntegramente privado, que tenga su domicilio social o un establecimiento permanente en Canarias.
Requisitos:
- Suscribir un contrato laboral y mantenerlo en vigor por un período mínimo de 6 meses.
- Se debe contratar a una persona desempleada e inscrita durante al menos 6 meses como demandante de empleo.
- La actividad laboral debe realizarse en Canarias.
- La empresa no puede haber reducido la plantilla en los 6 meses anteriores a la solicitud.
- Utilizar uno de los modelos de contrato permitidos. Entre ellos, está el contrato para la formación y el aprendizaje.
Solicitud:
El modelo normalizado que incluye el Anexo II de la Resolución se presentará en cualquier sede del Servicio Canario de Empleo, o también de forma telemática, a través de la Sede Electrónica del SCE.
Plazos:
Serán subvencionables los contratos laborales que se suscriban entre el 15 de Julio y el 30 de Septiembre de 2013.
Plazos para la presentación de solicitudes:
Contratos suscritos entre el 15 de Julio y el 31 de Agosto: hasta el 20 de Septiembre de 2013.
Contratos suscritos del 1 al 30 de Septiembre: hasta el 20 de Octubre de 2013.
Incompatibilidades:
- Empresas que hayan cometido infracciones muy graves, o hayan sido sancionadas en los dos años anteriores a la solicitud en materia de prevención de riesgos laborales.
- Las contrataciones realizadas por ETT.
- Las contrataciones a cónyuges, y parientes hasta segundo grado de consanguinidad.
- No será compatible con ayudas públicas o privadas con la misma finalidad, excepto las ayudas estatales de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
Por tanto, esta ayuda si es compatible con las bonificaciones y ventajas del contrato de formación y aprendizaje.
Si quieres ampliar información, podemos chatear online en la web de Grupo 2000.
Fuente: BOC.