por Ángela M. Labrador | Nov 12, 2013 | blog, formación, formación bonificada, Formación Programada, Fundación Tripartita
Una Enmienda del PP podría negar el acceso a la formación a 1,2 millones de empresas españolas.
La semana pasada el Partido Popular propuso una Enmienda a la Disposición que regula la «Financiación de la formación profesional para el empleo». Dicha propuesta afectaría principalmente al crédito para la formación del que disponen las empresas para formar a sus trabajadores.
Este crédito, se trata de una cantidad anual destinada a formación, procedente de las cotizaciones por contingencia de formación profesional que retienen a la empresa durante el año previo.
La empresa que gaste este crédito, una vez finalizada la formación, bonifica el importe de esta en los Seguros Sociales.
Actualmente, para calcular el crédito que corresponde a cada empresa, hay que tener en cuenta la plantilla que tuvo el año anterior:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
- De 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
De aprobarse la propuesta del PP, los porcentajes quedarían de la siguiente manera:
- De 10 a 49 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%.
- De 250 o más trabajadores: 50%
Los principales perjudicados con esta cambio serán las pequeñas empresas, de 1 a 5 trabajadores y las empresas de nueva creación, que hasta día de hoy podían acceder a la formación con un crédito de 420 euros, independientemente de la cantidad cotizada en año anterior.
Se trata de una ayuda para favorecer que las empresas con menos recursos puedan formar a su plantilla, incrementando su crédito a 420 euros.
Si se aprueba esta Enmienda, a partir del próximo año sólo dispondrían de una cantidad lineal en función de la cantidad cotizada el año anterior, esta cantidad en la gran mayoría de los casos no alcanzará para costear ningún tipo de formación.
La aprobación de esta propuesta traería consecuencias muy dramáticas, ya que obligaría al cierre de unas 7.000 empresas que se dedican a la impartición de la Formación Continua, y al despido de unas 28.000 personas.
Además de negar el acceso a la formación a 1,2 millones de microempresas españolas justo en el momento que precisan estar más preparadas y ser más competitivas para afrontar la situación económica.
El Partido Popular justifica esta medida basándose en ineficiencias del sistema de formación, que viene desarrollándose desde 2004 con estas ayudas.
Desde Grupo 2000 hacemos nuestra propuesta:
En el ejercicio de nuestra actividad formativa hemos tenido conocimiento de las malas prácticas de algunos centros y consultoras de formación, y creemos que es fundamental que impongan unos requisitos más estrictos para los centros formativos.
Por tanto, la Enmienda debería estar destinada a endurecer la normativa para ser centro organizador, ya que a día de hoy hay mucho intrusismo en este sector.
Creemos que no es lo más adecuado ampararse en este motivo para privar a la pequeña empresa, en plena crisis económica, del acceso a la formación, cuando más lo necesita.
Fuente: Enmienda a la Disposición Adicional Sexagésima Quinta.Cuatro
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por Ángela M. Labrador | Nov 11, 2013 | blog, formación, formación bonificada, Formación Programada, Fundación Tripartita
Últimos días para aprovechar los créditos de Formación Continua Bonificada.
Le queda muy poquito a este año 2013, y por eso nos gustaría recordaros que faltan apenas semanas para poder disfrutar del crédito de Formación Continua de vuestra empresa.
Anualmente se pone a disposición de las empresas este crédito para que puedan acceder a la formación. Gracias a esta formación, los trabajadores mejorarán su cualificación y conocimientos, fomentando su desarrollo profesional, y por tanto, aumentando la productividad y competitividad de su empresa.
Este crédito para la formación se renueva anualmente, y no es acumulable. Es decir, si no se utiliza durante el año 2013, se pierde.
¿De dónde procede este crédito?
Debes saber que, en las cotizaciones de tus trabajadores durante el año 2012, ya se ha retenido mensualmente un porcentaje para formación profesional, cantidad que pueden disfrutar durante el año 2013.
¿Qué crédito para formación le corresponde a mi empresa?
El crédito de cada empresa varia en función del número de trabajadores y de la cuantía ingresada por la empresa en concepto de cuota de Formación Profesional durante el año anterior.
Si tu empresa tiene de 1 a 5 trabajadores, o es de reciente creación, podrá disfrutar de un crédito anual de 420 euros.
Para empresas con más de 6 trabajadores, el porcentaje de bonificación es el siguiente:
- Empresas de 1 a 5 trabajadores: 420 euros anuales.
- De 6 a 9 trabajadores: 100%
- De 10 a 49 trabajadores: 75%
- De 50 a 249 trabajadores: 60%
- De 250 o más trabajadores: 50%
¿Deseas conocer los créditos disponibles para tu empresa? Nosotros te ayudamos, llámanos: 900 44 22 44
Si quieres realizar algún curso, te aconsejamos que envíes tu solicitud antes del 29 de Noviembre de 2013, para que de tiempo a finalizar el curso en el mes de Diciembre.
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por Ángela M. Labrador | Oct 30, 2013 | ayuda contratación, ayudas Castilla La Mancha, blog, contrato de formación
Ayuda a la contratación de Castilla La Mancha. Requisitos y cuantías. Te contamos todos los detalles de esta ayuda en este artículo.
La Consejería de Empleo y Economía de Castilla La Mancha ha aprobado unas ayudas muy interesantes, que se recogen en la Orden de 27/09/2013. Son unas ayudas a la contratación, destinadas a fomentar el empleo en esta Comunidad Autónoma.
A continuación os detallamos los aspectos más importantes de esta subvención:
Hasta 3.000 euros por cada contratación subvencionable. Cada empresa podrá solicitar hasta un máximo de 3 ayudas.
Si se realiza un contrato a tiempo parcial, esta cantidad se reducirá de forma proporcional a la jornada de trabajo.
Autónomos, pequeñas y medianas empresas, sociedades laborales o cooperativas, comunidades de bienes y sociedades civiles.
- Realizar un contrato temporal de al menos 4 meses.
- La jornada laboral no puede ser inferior a 25 horas semanales.
- La persona contratada debe estar al menos 3 meses desempleada e inscrita en la Oficina de Empleo de manera ininterrumpida.
- La empresa debe tener domicilio fiscal y centro en Castilla La Mancha.
- Estar al corriente en los pagos a la Seguridad Social y obligaciones tributarias.
- Disponer de un Plan de prevención de riesgos laborales.
- No haber sido sancionada en materia de prevención de riesgos laborales.
- La empresa deberá mantener el nivel de empleo, en caso de que haya algún despido, deberá sustituir el trabajador, ya sea subvencionado o no subvencionado.
Cuando el trabajador haya trabajado para la empresa con anterioridad, la fecha de baja deberá ser anterior al 1 de Septiembre de 2013.
- Contrataciones a cónyuges o parientes de hasta segundo grado de consanguinidad del empleador o miembros directivos. Excepto si se acredita debidamente que la persona no convive con el empresario.
- Contrataciones a cargos directivos de la empresa.
- Relaciones laborales de carácter especial.
- Contrataciones a partir de la tercera subvención concedida a la empresa según la Orden 27/09/2013.
No es compatible con ninguna ayuda solicitada a las Administraciones Públicas para la misma finalidad.
Queremos hacer una corrección a la publicación que hicimos el 30/10/13: La ayuda sólo será aplicable a los modelos contractuales que recoge el Estatuto de los Trabajadores en el Art.15.1. Por tanto, para esta subvención no podrá utilizarse la modalidad de contrato de formación.
Se presentará el formulario de solicitud preferentemente por vía telemática. También puede presentarse en el registro de la Consejería de Empleo y Juventud y sus servicios periféricos.
Las solicitudes se concederán según el orden de entrada. Deberán presentarse desde el día siguiente al inicio del contrato de trabajo, como máximo hasta el 15 de Diciembre de 2013.
La solicitud se aplicará para los contratos que se realicen desde la entrada en vigor de la Orden, hasta el 10 de Diciembre de 2013.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, podemos chat online o hablar en el teléfono 958 806 760.
Fuente: Orden 27/09/2013.
por Ángela M. Labrador | Oct 24, 2013 | ayuda contratación, ayudas contrato de formación, blog
Subvención a la contratación de los Ayuntamientos en la Comunidad Valenciana.
Os queremos informar de una subvención que todavía podéis solicitar en la Comunidad Valenciana. Se trata de un Programa destinado al fomento del empleo en el ámbito local, dentro del Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas (Generalitat/ Diputación/ Ayuntamientos) publicado en la Orden 3/2013, de 22 de marzo.
A continuación os detallamos las claves de esta ayuda:
- Cuantía de la Subvención: 1.125 euros.
- Requisitos:
- Contratar a una persona desempleada, inscrita en el Servef de manera ininterrumpida desde al menos el 1 de Marzo de 2013.
- El contrato debe ser de al menos 3 meses de duración.
- La jornada laboral mínima será de 25 horas semanales.
- Sólo serán subvencionables las contrataciones que tengan lugar en 2013.
Empresas o entidades con personalidad jurídica propia con centros de trabajo ubicados en la provincia de Valencia.
- Solicitud: Las empresas interesadas deberán consultar si su Ayuntamiento participa en el Plan. La solicitud y plazo de la misma deberán ajustarse a los establecido por cada Ayuntamiento.
- Exclusiones:
Quedan excluidas las empresas de los siguientes sectores:
- Pesca y acuicultura.
- Producción primaria.
- Actividades relacionada con la exportación a otros países cuando reciban una ayuda por la creación de una red de distribución, u otros gastos vinculados a la exportación.
- Carbón.
También están excluidas las empresas en crisis, entidades que concurran con alguna de las prohibiciones previstas en el Art.13 de la Ley 38/2003, Administraciones o empresas públicas, contrataciones mediante ETT, empresas que hayan cometido sanciones graves o muy graves, despidos colectivos o improcedentes en 2013, y las contrataciones a familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.
La ayuda será incompatible con cualquier otra ayuda para el mismo fin, excepto la bonificación de cuotas a la Seguridad Social.
Es por tanto compatible con las bonificaciones del contrato de formación. Modalidad de contrato con la que, además del importe de la subvención percibido, la empresa se puede beneficiar de una bonificación del 100% de los Seguros Sociales.
Si estáis interesados en estas ayudas os recomendamos consultar cuanto antes con vuestro Ayuntamiento.
Fuente: Orden 3/2013, de 22 de Marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.
por Ángela M. Labrador | Oct 22, 2013 | blog, certificados de profesionalidad, contrato de formación, formación
Preguntas frecuentes sobre la teleformación para los certificados de profesionalidad.
El 17 de Octubre se publicó la Orden ESS/1897/2013, de 10 de Octubre, que desarrolla la modalidad de teleformación para la impartición de los Certificados de Profesionalidad y aspectos del resto de modalidades, con el fin de mejorar la calidad formativa de estos.
Por tanto, la formación de los Certificados de Profesionalidad podrá impartirse, en su totalidad o en parte, de forma presencial, mediante teleformación, o a través de la formación profesional dual.
Hoy nos gustaría sobre todo aclarar varias dudas que os están surgiendo desde su publicación:
¿Cuál es fin de esta Orden?
La Orden se refiere única y exclusivamente a los Certificados de Profesionalidad. En ella se desarrolla la modalidad de teleformación para impartir la formación de estos certificados, y los requisitos que deben cumplir los centros de formación y alumnos.
¿Qué es un Certificado de Profesionalidad?
Los Certificados de Profesionalidad, regulados por el RD 34/2008, de 18 de enero, son un instrumento de acreditación oficial de las cualificaciones profesionales. Sirven para acreditar un conjunto de competencias profesionales necesarias para el desarrollo de una actividad laboral.
Tienen carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y son expedidos por el Servicio Público de Empleo y órganos competentes de las Comunidades Autónomas.
¿Qué es la teleformación?
La teleformación es una modalidad formativa, que se imparte mediante un soporte tecnológico y de comunicación. Esta modalidad aporta las siguientes ventajas:
- Facilita el acceso a la formación en un lugar diferente.
- El aprendizaje a través de nuevas tecnologías.
- Fomenta la interacción entre alumnos y tutores.
¿Quién puede acceder a un Certificado de Profesionalidad?
Cualquiera puede acceder a un Certificado de Profesionalidad de nivel 1 mediante teleformación, pero es fundamental que tengas las competencias necesarias para el aprovechamiento de la formación del certificado, y la habilidad suficiente para ser usuario de una plataforma virtual.
Si estás interesado en realizar la formación de los certificados de otros niveles mediante teleformación, debes cumplir alguno de los siguientes requisitos:
- Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.
- Haber obtenido el título de Graduado en ESO para el nivel 2 o Bachiller para nivel 3.
- Haber superado un certificado de profesionalidad del mismo nivel del certificado al que se quiere acceder.
- Poseer un certificado de profesionalidad de nivel 1 de la misma familia y área profesional para el nivel 2, o certificado de profesionalidad de nivel 2 de la misma familia y área profesional para el nivel 3.
- Haber superado las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado reguladas por las administración educativa competente, o haber accedido a un ciclo formativo de grado medio para el nivel 2, o un grado superior para un nivel 3.
¿Esta Orden afecta a los contratos de formación y aprendizaje?
No afecta a los contratos de formación, ya que no se especifica en la ley que se puedan impartir los contratos de formación a través de esta vía.
Todavía estamos a la espera de que se publique la ley que desarrolle los contratos de formación mediante teleformación. Por el momento tenemos que remitimos al RD-Ley 1/2013. En la Disposición Final Primera del RD-Ley 1/2013 citan textualmente:
«… es preciso mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación y el aprendizaje no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación profesional.»
Por tanto, se prorroga la formación de los contratos de formación y aprendizaje no vinculados al certificado de profesionalidad. Y estos, sólo se pueden impartir de forma presencial o a distancia.
En cuanto haya alguna novedad al respecto, os lo contaremos en nuestro blog.
Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atenderemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | Oct 11, 2013 | ayuda contratación, blog, Comunidad de Madrid, contrato de formación, contratos bonificados
Ayuda directa por contrato de formación en la Comunidad de Madrid.
El 9 de Octubre de 2013 se publicó la Orden 7210/2013, de 03 de Octubre, que regula las subvenciones del Programa de Inserción Laboral para desempleados de larga duración de la Comunidad de Madrid.
El Programa tiene como finalidad insertar laboralmente a personas que lleven inscritas más de un año en la Oficina de Empleo y hayan agotado las prestaciones por desempleo.
A continuación os detallamos las condiciones de la subvención:
- Beneficiarios de la ayuda. Empresas que contraten mediante contrato de formación a parados de larga duración inscritos en Oficinas de Empleo de Madrid, estas pueden ser:
- Empresas con al menos un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.
- Entidades sin ánimo de lucro.
- Administraciones Públicas y entidades dependientes.
- Requisitos:
- La empresa tiene que estar al corriente de pagos con la Seguridad Social y Administración Tributaria.
- El trabajador debe desarrollar la actividad laboral en la Comunidad de Madrid.
- Contratar mediante contrato de formación durante al menos 6 meses.
- La edad de los candidatos debe ser como máximo hasta 30 años.
- La persona desempleada debe estar inscrita, de manera ininterrumpida, durante al menos los 12 meses previos al Programa.
- Cuantía de la subvención:
La subvención cubre los costes salariales, Seguridad Social y costes formación dirigida al trabajador, hasta un máximo de 1.800 euros mensuales. Los gastos por formación incluidos serán de 5 euros por persona, por hora de formación. Para los cálculos habrá que tener en cuenta que la jornada laboral se compone de un 75% de trabajo efectivo y un 25% de formación teórica. El sueldo será el establecido según Convenio Colectivo o normativa vigente.
- Solicitud:
Muy importante: las solicitudes se deben presentar en los 15 días hábiles siguientes a la publicación de la Orden en el BOCM, es decir, hasta el 28 de Octubre de 2013.
- El modelo de solicitud oficial se presentará en el Registro auxiliar de la Dirección General de Empleo, C/ Vía Lusitana, 21. Madrid o vía electrónica.
- Una vez concedida la solicitud, la empresa presentará, durante los 5 días hábiles siguientes, en la Oficina de Empleo, la oferta de empleo.
- La Oficina de Empleo enviará candidatos que cumplan el perfil, y la empresa realizará la selección final entre estos.
- Se deberá presentar la relación de seleccionados en la Oficina de Empleo en 5 días hábiles. Y contratar en el plazo máximo de 30 días a contar desde la publicación de la resolución de la ayuda.
- En los 10 días posteriores al plazo de contratación, se remitirá a la Dirección General de Empleo: la comunicación del contrato subvencionado, y copia de éste.
Si tenéis alguna duda, os atendemos encantados en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.