Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven

;

Novedad importante

El 6 de mayo de 2018 se publicó la Convocatoria de Bono Joven 2018.

Se amplia el plazo de contratación para el Bono de Empleo Joven.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, el pasado 17 de Diciembre, el Decreto Ley de Ayudas Financieras para Pymes. Este Decreto Ley incluye también la ampliación del plazo para el programa BEJ (Bono de Empleo Joven).

El Bono de Empleo Joven se amplía hasta el 31 de Marzo de 2014, plazo máximo para formalizar el contrato con un beneficiario de este bono.

Asimismo, establecen que el beneficiario de un BEJ conservará sus derechos durante 3 meses, en el caso de que se extinga el primer contrato, si encuentra otro empleo.

Si necesitas contratar personal, te recomendamos leer nuestro artículo: Cómo contratar a un beneficiario del Bono Joven, donde te contamos todos los pasos necesarios para recibir esta ayuda a la contratación de hasta 4.800 euros.

Para ampliar información sobre el Bono Joven, puedes chatear online con nosotros, o contactar en el 958 806 760.

Fuente: Junta de Andalucía.

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato

El Gobierno reduce a 4 los tipos de contrato.

El Consejo de Ministros aprobó el 20 de Diciembre varias medidas que afectan al ámbito laboral.
La Ministra Fátima Báñez ha explicado que este conjunto de medidas son una segunda ronda de medidas para la reforma laboral.

Estas se han publicado en el BOE, vienen recogidas en el RD Ley 16/2013 de Mejora de la Contratación Estable y la Empleabilidad de los Trabajadores. Entre las medidas aprobadas destacan las siguientes:

  1. Se reducen los 42 formularios de contratación existentes a tan sólo 4 tipos: contrato temporal, indefinido, en formación, y de prácticas.
    Además, a partir del 1 de Enero van a poner a disposición de las empresas una herramienta informática que facilite la contratación por vía telemática.
  2. El contrato indefinido de apoyo al emprendedor podrá ser también suscrito a tiempo parcial.
  3. Se equipara la cotización empresarial por desempleo de los contratos temporales a tiempo parcial a la de los contratos temporales a jornada completa. A partir de ahora el tipo de cotización empresarial por desempleo en contrato temporal será única: 6,70 %.
  4. Se limita el periodo de prueba de los contratos temporales a un máximo de un mes cuando el contrato de trabajo tenga una duración no superior a 6 meses.
  5. Se autoriza a las ETT a hacer contratos en prácticas para las empresas usuarias.
  6. Se prorroga hasta el 31 de Diciembre de 2014 la concertación de contratos de formación y aprendizaje sin vinculación a certificado de profesionalidad o titulación de FP.
  7. Se homogeneiza la normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores  por cuenta ajena con la relativo a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del IRPF.
  8. Se ajustan las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios, equiparando su base mínima a la prevista para trabajadores del grupo de cotización 1 al Régimen General.
  9. La ampliación para acogerse a una reducción de jornada por maternidad hasta que el niño tenga 12 años (hasta ahora estaba fijado hasta los 8 años).

Asimismo, se ha aprobado el anteproyecto de Ley que reformará la regulación de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Entre otras medidas la Ministra ha comentado que las mutuas serán las encargadas de hacer el seguimiento de las bajas laborales y pedirán el alta cuando lo consideren oportuno, dando un periodo de 5 días al sistema público de salud para que decida si da el visto bueno a la solicitud.

De igual forma, se ha aprobado el informe sobre el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España y las diversas medidas que engloba.

Estaremos pendiente de todas las novedades, y esperamos ofreceros más información en breve.

 

Fuente: La Moncloa, BOE.

 

Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación

Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación

Cambio en la Base Reguladora para el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social del contrato de formación

El RD 1529/2013, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y se establecen las bases de la formación dual derogó el Artículo 16, del RD 488/1998, de 27 de Marzo. En dicho artículo se indicaba que, para determinar la Base Reguladora de las prestaciones de la Seguridad Social de un trabajador con contrato de formación, se tomaba como Base de Cotización el 75% de la Base Mínima de cotización correspondiente.

Tras esta derogación, la normativa vigente no regulaba de manera expresa cuál era la Base de Cotización, o cómo realizar el cálculo de la Base Reguladora de la Seguridad Social.
Por este motivo, el Sistema Red publicó en su Boletín nº 07/2013, de 30 de Octubre, una modificación que se implementará a partir de Diciembre sobre el cálculo de las prestaciones de la Seguridad Social.

A partir de ahora, la Base Reguladora para el cálculo de estas prestaciones del contrato de formación será el 100% de la Base Mínima de Cotización del Régimen General. Esta base será la que se tendrá que incluir en el campo del fichero FAN. (Hasta el 30 de Noviembre se estaba aplicando el 75%).

Os mostramos con un ejemplo cómo se realizará el cálculo a partir de ahora:
La Base Mínima diaría en el año 2013 es de 25,10 €.
La Base de Cotización del año 2013 se calcula: 25,10 € x 30 días = 753 €/mes.

Este cambio afectará a todos los cálculos que realicéis relativos a prestaciones de cualquier tipo de la Seguridad Social: baja por enfermedad, baja por maternidad, paternidad, etc.

Muy importante: los Seguros Sociales del mes de Noviembre ya deberán incluir la Base de Cotización con la nueva fórmula de cálculo.

Se están empezando a detectar los primeros errores, por eso os aconsejamos:

  1. Actualizar vuestro programa de nóminas. Esta gestión actualizará la Base de Cotización y evitará que se produzcan fallos al calcular las prestaciones.
  2.  Comprobar en las casillas 601 y 611 del fichero de transmisión de datos que la cifra como base de cotización del 2013 sea de 753 euros ( 25,10 € de Base Mínima diaria ).

Si tenéis alguna consulta, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Boletín 7/2013.

 

Más noticias de nuestro blog que pueden interesarte:

Estas son las claves para beneficiarte del nuevo cheque guardería

¿Ya puede el autónomo realizar formación bonificada?

¿Cómo es la cotización de las prácticas no laborales en 2019?

¿Cómo afecta a las nóminas la subida del SMI de 2019?

 

Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014

Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014

Se mantiene el crédito formativo de 420 euros para la pequeña empresa en el 2014.

El Senado ha aprobado una Enmienda que garantiza que el crédito para la formación bonificada de 420 euros para empresas de 1 a 5 trabajadores, y empresas de nueva creación, se mantenga durante el año 2014.

Por tanto, los créditos para Formación Continua durante el próximo año tendrán el mismo funcionamiento que durante estos últimos años.

Se trata de una enmienda transaccional a los Presupuestos Generales del Estado de 2014, que ha sido posible tras una iniciativa de CiU, respaldada por todos los Grupos. (Tras las numerosas iniciativas de asociaciones formativas destinadas a concienciar a la clase política sobre la necesidad de mantener estas ayudas para la formación.)

Gracias a este apoyo, el PP ha tenido que paralizar la Enmienda en la que eliminaba la bonificación de la formación para las pequeñas empresas.

Nos alegra que finalmente hayan rectificado, ya que esto va a permitir que las pequeñas empresas tengan acceso a la formación. Según nuestra experiencia profesional, estas empresas son las que más necesitan y demandan la formación. Y normalmente, tienen un presupuesto limitado, por eso el crédito anual de 420 euros es fundamental para formar a sus empleados.

En Grupo 2000 apostamos por la formación de calidad como una herramienta para mejorar la competitividad y productividad de las empresas, y así poder hacer frente de la mejor manera posible a la situación económica actual.

Si quieres conocer más sobre la Formación Continua bonificada, visita nuestra web.

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados

La Comunidad de Madrid aumenta hasta 5000 euros los incentivos por contratar a desempleados.

El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid ha aprobado en los últimos días un refuerzo al sistema de incentivos aprobado en Mayo de 2013 destinado a fomentar la contratación de desempleados.
Dicho refuerzo tiene como fin incentivar la contratación en los últimos días que dura la ayuda (hay de plazo hasta el 10 de Diciembre de 2013), para ello han incrementado la ayuda máxima de 1.500 euros, a 5.000 euros.

A continuación os resumimos los detalles de esta subvención:

  1. Cuantía de la ayuda: Si se trata de empresas, entidades privadas sin ánimo de lucro y autónomos con menos de 10 trabajadores:
    • 5.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión de temporal en indefinida.
    • 2.000 euros por contratación temporal, a jornada completa, de al menos 6 meses.

    En el caso de empresas, entidades sin ánimo de lucro y autónomos con más de 10 trabajadores:

    • 4.000 euros por cada contratación indefinida, o conversión en indefinido.
    • 1.500 euros por contrato temporal, a jornada completa, de 6 meses.

    Si el contrato se realiza a tiempo parcial, la ayuda será proporcional al tiempo de trabajo.

    La subvención es compatible con las bonificaciones del 100% en los Seguros Sociales del contrato de formación y aprendizaje, esta es una opción de contrato temporal muy interesante.

  2. Requisitos:
    • El centro de trabajo o domicilio social y fiscal del beneficiario de la subvención deberá estar ubicado en la Comunidad de Madrid.
    • Estar al corriente con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
    • No incurrir en las prohibiciones recogidas en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
    • Los trabajadores contratados deberán estar inscritos como demandantes en las Oficinas de Empleo de Madrid durante al menos 1 mes, de manera ininterrumpida (excepto en los casos de conversión de contrato).
  3. Obligaciones:
    • Mantener la contratación durante al menos 12 meses si es indefinida.
    • Mantener al menos 6 meses los contratos temporales.
    • En caso de baja, sustituir al trabajador antes de un mes por otro que cumpla los requisitos de la ayuda.
  4. Solicitud:

El modelo de solicitud oficial deberá presentarse, preferentemente, en el Registro Auxiliar de la Dirección General de Empleo, sito en Vía Lusitana, 21 de Madrid. También puede presentarse vía telemática.
El plazo máximo para presentarla es hasta el 10 de Diciembre de 2013.

Si tenéis alguna consulta sobre el tema, os atendemos en nuestro chat online, o en teléfono 958 806 760.

Fuentes: BOCM 127 y BOCM 282.

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014

Los contratos de formación no vinculados a Certificados de Profesionalidad se podrán firmar hasta finales de 2014.

El 13 de Noviembre se publicaron en el Boletín Oficial de las Cortes Generales dos Enmiendas, propuestas por el PP, que hacen referencia a la formación de los contratos de formación y aprendizaje.

El objeto de estas Enmiendas es ampliar el plazo, ante la necesidad de adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

En la Enmienda 100, se afirma que «los contratos de formación y aprendizaje se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes», y se pone de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo «dada la necesidad de completar la adecuación de la oferta de formación de los certificados de profesionalidad a su impartición en estos contratos, especialmente por lo que se refiere a la modalidad de teleformación y el establecimiento de los soportes técnicos necesarios para su impartición».

A tal efecto, en la Enmienda 104, se propone añadir una nueva Disposición Final, modificando el apartado 2 de la Disposición Transitoria Octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio. La nueva redacción quedaría de la siguiente manera:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo».
Por tanto, el Gobierno permitirá que se puedan seguir firmando contratos de formación y aprendizaje no vinculados a Certificados de Profesionalidad, o títulos de Formación Profesional hasta el 31 de Diciembre de 2014.
La formación se podrá realizar de forma presencial, o a distancia, y será impartida por los centros formativos homologados disponibles, debiendo ofrecer unos contenidos mínimos establecidos en el fichero de especialidades formativas, y serán considerados actividad formativa inherente al contrato de trabajo.

Grupo2000 es un centro homologado con más de 25 años de experiencia impartiendo la formación a distancia vinculada al contrato de formación y aprendizaje,  si tenéis alguna consulta sobre el tema, estamos a vuestra disposición en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Ir al contenido