Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización

Tras el RD Ley 16/2013 las empresas deben incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

El pasado 20 de Diciembre se aprobó el Real Decreto Ley 16/2013, que contiene las medidas para favorecer la contratación estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores.

Ya habíamos hablado sobre su contenido en referencia al contrato de formación. Hoy nos queremos centrar en los cambios que introduce su Disposición Final Tercera, donde se recogen los conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social.

Esta Disposición modifica el Art.109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RD Legislativo 1/1994, de 20 de Junio) y obliga a las empresas a incluir la retribución en especie en las bases de cotización.

Los siguientes conceptos se ven afectados, y a partir del día 22 de Diciembre de 2013 se deben incluir en la Base de Cotización:

  • Donaciones promocionales (entregas monetarias o en especie) que el empresario hace a sus trabajadores con el fin de que cierren contratos con un tercero.
  • Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador.
  • Primas de contrato de seguro para enfermedad común.
  • Servicio de guardería y ayudas para los estudios de los hijos de los empleados.
  • Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, incluyendo los famosos cheques comida.
  • El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado. Por ejemplo, locales destinados a guardería de los hijos de trabajadores, o contratar este servicio con terceros.
  • Plus de transporte y de distancia.
  • Los Planes de Pensiones y mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, diferentes de la incapacidad temporal.
  • La entrega de acciones o participaciones de la empresa, o empresas del grupo, entregas gratuitas o a un precio inferior al del mercado.

A continuación incluimos esta tabla comparativa, donde podemos ver cuál era el importe computable en la base de cotización de estos conceptos hasta el día 21 de Diciembre de 2013, y el importe que se debe incluir en la base de cotización tras el RD Ley 16/2013:

CONCEPTOS HASTA EL 21/12/2013 TRAS RD LEY 16/2013 (22/12/2013)
Donaciones Promocionales: entregas monetarias o en especie que hace un empresario a sus trabajadores como donaciones promocionales, con el fin de que un tercero concierte contratos con el empresario. Exceso de la cuantía sobre 2 veces el IPREM mensual vigente, sin incluir pagas extraordinarias. Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro AT o responsabilidad civil del trabajador Exento Importe Íntegro
Primas de contrato de seguro para enfermedad común El exceso de 500€/año por cada persona. Importe Íntegro
Servicio de educación preescolar, primaria, secundaria, bachillerato y FP por centros educativos autorizados para los hijos de empleados, gratuitos o a precio inferior al mercado. Exento Importe Íntegro
Entregas de producto a precio rebajado de cantinas o comedor de empresa, de forma directa o indirecta sobre el servicio, que concurran con Art.45 del Reglamento de IRPF El exceso de 9€/día y/o no se cumplan los requisitos del Art.45 Importe Íntegro
El uso de los bienes destinados a los servicios sociales y culturales del personal contratado Exento Importe Íntegro
Plus de transporte y de distancia Exceso sobre el 20% del IPREM Importe Íntegro
Mejoras de las prestaciones de la S.Social diferentes de la Incapacidad Temporal, incluidos planes de pensiones Exento Importe Íntegro
Entrega gratuita o a precio inferior al mercado de acciones o participaciones de la empresa El exceso de 12.000€ anuales y/o no se cumplan los requisitos establecidos Importe Íntegro

Si necesitas más información, podemos chatear online o hablar en el teléfono 958 806 760.

Fuente: RD Ley 16/2013.

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación

El Anexo formativo debe enviarse al inicio del contrato de formación.

Os seguimos informando de más novedades que introduce la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre en los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje.

Uno de los cambios en la gestión administrativa de los centros de formación se centra en el Anexo II, y añade un dato relevante a tener en cuenta por las empresas:

A partir de ahora, el centro de formación debe enviar obligatoriamente una copia del acuerdo para la actividad formativa, Anexo II, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda, ya no basta con la comunicación que se hace a través de Contrat@ o Netcontrat@.

Muy importante: Es fundamental, para que la empresa pueda aplicar las bonificaciones del contrato de formación, enviar al centro de formación el Anexo II en el mismo mes de inicio de la actividad formativa.
Si no se cumple este plazo en el envío del documento, la empresa no podrá bonificar el contrato de formación más adelante.

Esta modificación viene recogida en la Disposición Transitoria Única de la Orden, en los siguientes apartados:

a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II oficial, que figura en la página web del SEPE.

b) El centro de formación que suscriba el citado acuerdo, deberá enviar una copia, en todo caso, a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal que corresponda según la ubicación del puesto de trabajo, con independencia de que dicho acuerdo, junto con el contrato, se haya comunicado a través de Contrat@.

Si tenéis alguna consulta sobre la nueva Orden, estaremos encantados de atenderos en nuestro chat online o en el teléfono 958 806 760.

Fuente: Orden ESS/2518/2013.

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

Publicada en el BOE la Orden ESS/2518/2013 que regula los aspectos formativos del contrato de formación

El pasado 11 de Enero se publicó en el BOE la Orden ESS/2518/2013, de 26 de Diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato de formación y aprendizaje. Dicha Orden desarrolla el RD 1529/2012 que establecía las bases para la formación profesional dual.

Esta nueva orden se centra en varios aspectos:

  • El acuerdo para la actividad formativa.
  • El tiempo de formación.
  • Contenido de la actividad formativa.
  • Centros impartidores.
  • Seguimiento, evaluación y acreditación de la formación.
  • Costes de formación y financiación máxima.
  • Pago a los centros y justificación.
  • Bonificaciones y requisitos a cumplir por las empresas.
Durante el año 2014 el contrato de formación a distancia se mantiene como hasta ahora con Grupo 2000, centro homologado por el SEPE con número 18-26061.
Os explicamos por qué:

Recordamos que tras el RD 16/2013, la formación téorica durante el 2014 se imparte sin vinculación a certificados de profesionalidad o FP para ampliar el plazo y que la oferta formativa pueda actualizarse.
Por tanto, el contrato de formación se mantiene conforme a la normativa que ya introdujo en el RD 1529/2012, de 8 de Noviembre.

Además, en la Disposición Transitoria Única de la Orden, sobre los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad (contratos de formación a distancia), se dice lo siguiente:

«Los contratos para la formación y el aprendizaje que transitoriamente, de conformidad con el apartado 2 de la disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, no estén vinculados a la obtención de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, se regirán por el siguiente procedimiento:
a) El acuerdo para la actividad formativa se formalizará en el Anexo II que figura en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal, no siendo de aplicación al mismo lo establecido en el artículo 6

Nos gustaría hablar especialmente de este artículo 6 de la Orden, sobre la Autorización de inicio de la actividad formativa.  Este es un paso previo a la formalización del contrato de formación que se introduce. Se trata de una solicitud para la autorización de la actividad formativa que va a ir vinculada al contrato de formación. Esta solicitud se deberá presentar en el SEPE antes de formalizar el contrato de formación, pero ojo, sólo será obligatoria cuando la formación teórica esté vinculada a un certificado de profesionalidad o título de formación. Si se trata de un contrato de formación a distancia, que no están vinculados al certificado de profesionalidad, durante el año 2014 estarán exentos de presentar la solicitud previa.

Por tanto, la solicitud previa no será necesaria y el procedimiento se mantendrá como hasta día de hoy, presentando directamente el acuerdo para la actividad formativa oficial: Anexo II.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o nuestro chat online.

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Cómo completar el nuevo modelo oficial del contrato de formación y aprendizaje

Actualización: 03 de marzo de 2014. Tras la nueva edición en la página del SEPE.

Tras la reducción de 42 a 4 tipos de contrato, desde el 1 de Enero puedes encontrar en la página del SEPE los cuatro modelos de contrato oficiales desde 2014: temporal, indefinido, formación y prácticas.

Hoy nos vamos a centrar en el contrato de formación y aprendizaje, cuyo formulario ha sufrido varias modificaciones. A continuación destacaremos los cambios más relevantes:

En la primera página se han eliminado las casillas de Reducción/Bonificación que aparecían en la parte superior, ahora es necesario rellenar una página específica que veremos más adelante.
(Puedes hacer clic en las imágenes para ver la páginas ampliadas.)

Declaración SEXTA: Donde se debe indicar si la empresa tiene centros de trabajo en una, o varias comunidades autónomas.

CLAUSULA PRIMERA:

  • Incluye un campo para señalar la dirección del centro de trabajo al que va a incorporarse el trabajador.
    Es fundamental indicar el nombre del tutor asignado al trabajador con contrato de formación dentro de la empresa.
    Parece obvio, pero queremos recordar (para evitar despistes) que el tutor debe trabajar en el mismo centro de trabajo que la persona contratada.
  • Muy importante: indica que el Anexo deberá suscribirse simultáneamente a este contrato. Esta gestión se puede hacer de forma telemática a través de Contrat@ o Netcontrat@.
https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_0.png

Página 2:

Aquí se han añadido campos a los que queremos dar especial importancia, ya que rellenarlos adecuadamente evitará errores y futuros quebraderos de cabeza:

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_1.png

CLÁUSULA SEGUNDA:
Si se trata del primer año de contrato de formación: tendrá el 75% de jornada laboral efectiva, y el 25% para formación teórica.
En el caso de el segundo y tercer año: la jornada laboral es del 85% y la formación 15%.
Por ejemplo, durante el primer año de contrato: como el contrato de formación siempre es a jornada completa, en la jornada laboral efectiva habrá que poner 30 horas, durante el primer año de contrato, y la formación teórica, de 10 horas semanales.

También han incluido un apartado para especificar el horario y calendario de la actividad formativa, que se deberá reflejar en el Anexo II.

CLÁUSULA TERCERA:
En este campo han añadido un cuadro para marcar en caso de que el Convenio Colectivo permita un periodo de prueba superior al establecido.

CLÁUSULA SEPTIMA:
Hay que marcar la segunda casilla: no existe titulo de FP, certificado de profesionalidad o centro disponible.

Las cláusulas 8, 9, 10, y 11 también son nuevas, en ellas se detalla la normativa que regula el contrato, y las bonificaciones de las que se beneficia.

Si te fijas, en esta página ya no aparece el apartado para la firma de las partes, tendrás que adjuntar las siguientes páginas.

Página 3:
En esta página se deben indicar las cláusulas específicas. Si el contrato de formación no se va a concertar con ningún colectivo especial, deberás marcar la primera casilla: formación y aprendizaje ordinario, y tal y como indican, adjuntar la página 4.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_2.png

Página 4:
Contiene las cláusulas específicas de contrato de formación y aprendizaje ordinario. Debes señalar la casilla «con reducción de cuotas s.s.»
Habrá que especificar si la empresa tiene una plantilla inferior o superior a 250 trabajadores.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_3.png

Te recomendamos asegurarte de que tu empresa no tiene deuda con la Seguridad Social o Hacienda, que el trabajador se encuentra inscrito como demandante de empleo antes del alta, y que no se dan circunstancias especiales que puedan afectar a la reducción de las cuotas.
En el caso de que concurra en alguno de estos casos no tendrá derecho a la reducción.

Las páginas 5, 6 y 7 son las destinadas a los colectivos especiales que citan anteriormente (trabajadores en situación de exclusión social, victimas de violencia de genero, de terrorismo, personas con discapacidad en centros especiales de empleo o trabajos de interés social/fomento de empleo agrario), que no deberás incluir si se trata de un contrato de formación ordinario.

Página 8:
Aquí se da un espacio para cláusulas adicionales y se indica el lugar para fecha y firma del contrato.
Ojo: se indica que todas las páginas del contrato deberán ir firmadas por ambas partes en el margen izquierdo.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_4.png

Página 12:
Debes incluir el Anexo II para la actividad formativa, que no ha experimentado ningún cambio. Se rellenará como habitualmente.

https://www.grupo2000.es/imagenes_mails/blog_grupo2000/imagenes/nuevocontrato2014/contrato2014_5.png

El Anexo I no se debe adjuntar, es sólamente para los casos en que la formación esté vinculada a un título de FP o Certificado de Profesionalidad. Actualmente, la normativa está en desarrollo.

 Descarga aquí el modelo de contrato oficial completo.

Si tienes alguna duda, te ayudamos a resolverla en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El Gobierno congela el SMI y el Iprem para 2014, y aumenta la base mínima en el RETA

El pasado 27 de Diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1046/2013, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2014.

En el Artículo 1 se indica cuál será el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2014: 21,51 euros/día o 645,30 euros/mes, en función de si el salario está fijado por días o por meses.

Se mantiene, por tanto, el SMI aprobado en 2013. El Gobierno ha justificado su decisión de congelar el SMI debido al «contexto económico actual de contención de precios» con el fin de que las políticas salariales contribuyan a «la recuperación económica, la mejora de la competitividad y la creación de empleo».

Asimismo, el Gobierno ha decido mantener el Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples, Iprem, que sirve de referencia para las ayudas, becas, subvenciones o prestación de desempleo en 17,75 euros diarios, 532,51 euros mensuales (6390,13 euros al año en doce pagas o 7455,14 euros/año en catorce pagas). Con este, ya serían cuatro ejercicios en los que este indicador no sufre ningún incremento.

También a partir del 1 de Enero, ha entrado en vigor el incremento de un 2% de la base mínima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Sube hasta los 875,70 euros mensuales.
En el RETA de la Seguridad Social la base máxima de cotización para 2014 será de 3.597 euros mensuales, al igual que en el Régimen General.

Estas dos últimas medidas vienen recogidas en la Ley 22/2013, de Presupuestos Generales del Estado, de 23 de Diciembre.

Fuente: Ley 22/2013, de 23 de Diciembre y RD 1046/2013, de 27 de Diciembre.

 

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Publicado en el BOE: Los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o FP podrán realizarse hasta finales de 2014

Publicado en el BOE: Los contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o FP podrán realizarse hasta finales de 2014

Como ya os adelantamos ayer, tras la publicación en el BOE del RD Ley 16/2013, se aprueba la ampliación del plazo para realizar contratos de formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de formación hasta Diciembre de 2014.

En las disposiciones finales segunda y sexta de la citada Ley, se recoge la siguiente modificación para el apartado 2 de la Disposición transitoria octava de la Ley 3/2012, de 6 de Julio, y Disposición transitoria segunda del RD 1529/2012, de 8 de Noviembre, por el que se desarrolla el contrato de formación y aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual:

2. «En los contratos para la formación y el aprendizaje que se suscriban hasta el 31 de diciembre de 2014, en los supuestos en que no exista título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas, accesible para su consulta en las páginas web del Servicio Público de Empleo Estatal www.sepe.es y en las de los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, para las ocupaciones o especialidades relativas a la actividad laboral contemplada en el contrato; en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal y a los Servicios Públicos de Empleo correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo». 

Asimismo, la Ley destaca que es necesario mantener de forma transitoria la posibilidad de efectuar contratos para la formación no vinculados a certificados de profesionalidad o títulos de FP, ya que se están convirtiendo en un medio para la formación e inserción laboral de los jóvenes.

Esta modificación implica que los contratos de formación y aprendizaje se podrán concertar sin vinculación a un certificado de profesionalidad, o titulación de FP hasta Diciembre de 2014. La formación teórica inherente a los contratos de formación  que recibirán será la establecida por ley, recogida en los ficheros de especialidades formativas.
Es decir, la formación teórica se mantendrá como hasta la fecha. Dicha formación podrá impartirse de forma presencial o a distancia, por un centro homologado.

Esta medida ha sido fundamental ante la necesidad de ampliar el plazo para adecuar la oferta formativa vinculada a los contratos de formación y aprendizaje, especialmente en lo que se refiere a los requisitos para la modalidad de teleformación y los soportes técnicos necesarios que establece la Orden ESS/1897/2013, del 10 de Octubre.

Estamos a tu disposición para cualquier consulta en nuestro chat online, o en el teléfono 958 806 760.

En una fecha tan señalada como hoy queremos desearte unas muy Felices Fiestas, y agradecer tu interés por nuestro blog. ¡Feliz Navidad!

Fuente: BOE.

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