Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Almería

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Almería

Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Almería. Seguimos creciendo y ampliando nuestra red de centros, para ofrecer el mejor servicio a nuestros clientes.

El nuevo centro de formación está ubicado en C/ Profesor Tierno Galván, 40. De Huércal de Almería (Almería). A muy pocos minutos de la capital almeriense.

En él se ofrecerán diferentes especialidades formativas, como Certificados de ProfesionalidadFormación Bonificada para las empresas, Formación Profesional para el Empleo o Idiomas.

Nuestro nuevo centro de Almería está acreditado para impartir la formación presencial de 19 Certificados de Profesionalidad, destacando entre las especialidades acreditadas, las más demandadas por nuestros clientes:

 

Área administrativa:

ADGD0308 Actividades de gestión administrativa.

ADGG0208 Actividades administrativas en la relación con el cliente.

ADGG0308 Asistencia documental y gestion en despachos y oficinas.

ADGG00408 Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.

ADGG0508 Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.

Área de ventas:

COMT0211 Actividades auxiliares de comercio.

COMT0411 Gestión comercial de ventas.

COMV0108 Actividades de venta.

Área de docencia:

SSCE0110 Docencia de la Formación Profesional para el empleo.

 

 

El nuevo centro cuenta con unas modernas y completas instalaciones, compuestas por varias aulas, totalmente equipadas para impartir estos Certificados de Profesionalidad.

Los alumnos de Grupo2000, que están realizando actividades formativas vinculadas a su contrato de formación en modalidad de teleformación, ya pueden acudir a este nuevo centro de Almería para desarrollar la parte presencial de su formación, tanto exámenes, como tutorías presenciales, desde este mes de enero.

Todos los alumnos que están recibiendo la formación inherente a su contrato a través de Grupo2000, cuyo centro de trabajo esté en la provincia de Almería, no tendrán que desplazarse a ninguna otra localidad, podrán realizar los eventos presenciales de la actividad formativa en este nuevo centro, ubicado a apenas unos minutos de Almería.

Si deseas ampliar información, estamos a tu entera disposición en el teléfono 958 806 760 o en nuestro chat online.

 

 

 

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016

Recientemente te informábamos sobre los cambios que introducía el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Hoy nos queremos centrar en varias novedades en las reducciones de seguros sociales tras el RDL 6/2016 que han pasado casi desapercibidas, pero que deberán ser tenidas en cuenta por las empresas:

La reducción de los autónomos de tarifa plana pasa a ser una bonificación de los seguros sociales cuando sea una persona inscrita en Garantía Juvenil

En el artículo 2 del Real Decreto Ley se incluye una modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, donde se indica que, desde el 1 de enero de 2017, los beneficios aplicables a un autónomo de tarifa plana, cuando este sea beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil pasarán a ser una bonificación, en lugar de una reducción.

Por tanto, siempre tengas un cliente menor de 30 años, te recomendamos revisar si se cumplen los nuevos requisitos para estar inscrito en Garantía Juvenil, ya que en ese caso, el SEPE lo inscribirá automáticamente en este fichero.

Esto implica que cuando gestiones los beneficios de los seguros sociales del autónomo, deberás hacerlo como una bonificación en estos casos.

La reducción de los seguros sociales de los contratos de formación se aplicará como bonificación con los beneficiarios de Garantía Juvenil

En el artículo 3 del Real Decreto Ley 6/2016 se incluye una modificación en la aplicación de los beneficios en los seguros sociales para el contrato de formación, cuando este se formalice con un beneficiario del Sistema de Garantía Juvenil.

Por tanto, en los supuestos en los que el trabajador esté inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil, se deberá aplicar una bonificación del 100% del importe de los Seguros Sociales, en lugar de una reducción, que es lo que se hace habitualmente.

Cabe destacar que la reforma del Sistema de Garantía Juvenil facilita el acceso a este fichero a muchos jóvenes, que serán apuntados por el SEPE automáticamente cuando se den los siguientes supuestos:

  • Joven menor de 30 años.
  • No haber trabajado durante 1 día.
  • No haber estudiado una acción formativa o educativa el día previo a la inscripción.

Si tenemos en cuenta que, para aplicarse los beneficios de los Seguros Sociales, el joven debe estar inscrito como demandante de empleo, y el SEPE lo considerará inscrito con esa acción, esto quiere decir que gran parte de los trabajadores contratados con esta modalidad van a cumplir los requisitos, y por tanto, corresponderá la bonificación de los seguros sociales.

Siempre es recomendable revisar siempre el perfil del trabajador y nuestro centro ya te ayuda a revisarlo habitualmente. A partir del 1 de enero de 2017, pondremos especial atención sobre este tema, para avisarte sobre la realización de la bonificación, en lugar de una reducción.

Hay que dejar claro que, al igual que los beneficios del autónomo, aunque se realice un cambio en la forma de aplicar los beneficios, estos no se ven alterados, la empresa tendrá derecho a todos los beneficios del contrato de formación como habitualmente: coste 0 € en los seguros sociales, bonificación del 100% de la formación y una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización.

Este cambio implica que los programas de nóminas se tengan que actualizar y esperamos que desde Seguridad Social se manifiesten en breve para informar de esta modificación a los usuarios.

Como ves, se trata de un cambio simplemente de aplicación, todo se mantiene igual, pero hemos creído necesario avisarte para que lo tengas en cuenta desde enero de 2017.

 

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Fuente: BOE.

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

Ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil

El pasado sábado se publicó el Real Decreto Ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Esta norma, que recoge los cambios previstos para este colectivo, está en vigor desde el 25 de diciembre, por lo que ya se aplican los nuevos requisitos para Garantía Juvenil.

Como se esperaba, el texto flexibiliza los requisitos para que más jóvenes puedan beneficiarse de las medidas para los inscritos en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

A continuación te resumimos las principales novedades:

El artículo 1, 8 redacta unos nuevos requisitos para inscribirse en Garantía Juvenil, modificando el artículo 97 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, quedando de la siguiente manera:

  1. Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.
  2. Estar empadronado en territorio español.
  3. Tener más de 16 años y menos de 30 (limite no aplicable para personas con discapacidad reconocida)
  4. No haber trabajado el día anterior a la presentación de la solicitud.
  5. No haber realizado acciones educativas o formativas el día natural anterior a la solicitud.
  6. Presentar una declaración expresa de su interés en participar en Garantía Juvenil.

Para el cumplimiento del requisito de no haber trabajado el día anterior, no será necesario estar inscrito como demandante de empleo para que cuente ese plazo, se incluirá a todos los jóvenes que no hayan trabajado el día anterior, aunque no estén inscritos en el SEPE.

En cuanto a la inscripción, cualquier joven que cumpla los requisitos quedará inscrito automáticamente al registrarse en su oficina de empleo, no siendo necesario en estos casos la presentación de la declaración por parte del joven.

La solicitud de inscripción, que tras la Ley de Procedimiento Administrativo, debe realizarse online, podrá tramitarse desde la página que el Gobierno tiene habilitada, o a través de diferentes organismos, que lo realizarán de forma automática para facilitar el proceso, como pueden ser las Oficinas de Empleo, Cámaras de Comercio y los diferentes organismos oficiales competentes al respecto, que también estarán obligados a facilitar información sobre esta materia.

Así mismo, la inscripción o renovación como demandante de empleo implicará la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, siempre y cuando se cumplan los nuevos requisitos.

El SEPE podrá inscribir en Garantía Juvenil con carácter retroactivo, desde el 1 de septiembre de 2013, a todas las personas que hayan participado en alguna de las acciones de fomento de empleo y cumplan los requisitos.

La baja en el fichero de Garantía Juvenil solo se producirá si el joven ha cumplido 30 años o si éste así lo solicita.

Las reducciones se convierten en bonificaciones cuando la ayuda se aplica a un joven inscrito en Garantía Juvenil

Las reducciones que disfruten las empresas y autónomos relacionadas con este colectivo no se verán afectadas. Pero sí que hay que tener en cuenta que, desde el 1 de enero de 2017, las reducciones pasarán a tener naturaleza de bonificaciones en las cotizaciones sociales, cuando cumplan los requisitos para estar inscritos en Garantía Juvenil.

En conclusión, esta medida se trata de algo puramente estadístico, para engrosar el listado de jóvenes inscritos en estas medidas. Ya que, según esta norma, darán por realizada una acción con ellos a través de ofertas de empleo o formación. Entendiendo como disfrutada una medida, aunque el joven la rechace.

En cuanto a las medidas para el fomento de empleo que se crearon en la Ley 18/2014, no encontramos ninguna mención expresa en la norma, por lo que parece que, a día de hoy, no está prevista su ampliación. Recordamos que estas medidas no se pueden aplicar desde el 30 de junio de 2016, limite máximo establecido en la citada ley.

Sobre todo, las medidas aplicadas servirán para que más jóvenes puedan acceder a formación, y para que, en casos como la actual convocatoria del Bono Joven de Andalucía, más trabajadores puedan ser contratados aplicando incentivos a la contratación autonómicos.

En nuestra opinión, era un cambio necesario, que acaba con la incongruencia de una norma cuya intención era reducir el desempleo juvenil, pero que ha puesto tantas trabas y requisitos, que convertía en una misión imposible inscribirse o hacer una selección de personal para las empresas. Suponiendo la pérdida de oportunidades de ser contratados para muchos jóvenes, que se quedaban a las puertas de un empleo simplemente por haber estudiado en el mes previo, o haber trabajado unos días antes.

Estaremos muy pendientes de todas las novedades al respecto para informaros en nuestro blog.

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online

 

Fuente: BOE

 

 

 

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Solicitud para prorrogar el contrato de formación online

Esta semana la comenzamos con una novedad muy importante, la solicitud para prorrogar el contrato de formación también se puede realizar ya online.

Recordamos que para tramitar el contrato de formación y aprendizaje, antes de realizar el alta, el centro de formación tiene que solicitar de forma telemática una autorización para impartir la formación vinculada al contrato de formación.

Esta autorización, imprescindible para formalizar el contrato, también se debe solicitar antes de que finalice el contrato inicial, si se desea realizar una prórroga del contrato de formación.

Hasta ahora, este trámite de solicitud de autorización para las prórrogas se tenía que realizar por escrito y de forma presencial. A partir de ahora, podemos realizar las gestiones para las prórrogas de forma online, a través del aplicativo del SEPE. Esta mejora supone, sin duda, una gran ayuda y servirá para agilizar mucho más los trámites relativos al contrato de formación.

Nos encontramos, por tanto, ante un nuevo avance para el contrato de formación en la modalidad de teleformación, que complementa a los ya implementados recientemente, como la inclusión de todas las comunidades autónomas en la aplicación del SEPE.

 

¿Por qué es necesario realizar la solicitud de la autorización del contrato de formación?

El contrato de formación está vinculado a una formación oficial. Al tratarse de una acción formativa reglada, al igual que ocurre con otras especialidades educativas, es imprescindible presentar una solicitud, donde se indican todos los datos relativos al contrato y a la formación que va a recibir el alumno.

La Delegación Territorial de Empleo correspondiente va a verificar que el trabajador cumple con todos los requisitos necesarios para acceder a la formación de un Certificado de Profesionalidad. Una vez comprobado,  autoriza el inicio del contrato.

Esta solicitud se deberá tramitar tanto para los contratos iniciales, como para las prórrogas de cada contrato de formación y aprendizaje.

 

¿Qué debo tener en cuenta antes de solicitar la prórroga?

A continuación te ofrecemos varios consejos a tener en cuenta antes de solicitar la prórroga:

  • El trabajador/a deberá haber realizado un buen aprovechamiento de la formación y entregado todas las tareas. Nuestro equipo de tutores realizará un informe sobre el rendimiento del alumno. Solo se recomienda solicitar la prórroga si este informe es favorable, ya que los técnicos de la Delegación de Empleo van a tener en cuenta el rendimiento del alumno antes de emitir la autorización de la prórroga del contrato de formación.

 

  • Solicitar la prórroga, como mínimo, un mes antes de la fecha de finalización del contrato inicial. Si deseas realizar la prórroga del contrato, debes solicitarla al menos con un mes de antelación, para que dé tiempo suficiente a realizar todos los trámites de la solicitud de autorización. Por ello, te recomendamos contactar con nuestro centro lo antes posible, en el teléfono 958 806 760, y nosotros nos encargaremos de todas las gestiones necesarias.

 

 

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Grupo2000 colabora en el Encuentro Andaluz de la Inspección de Trabajo

Grupo2000 colabora en el Encuentro Andaluz de la Inspección de Trabajo

Hoy queremos hablaros de un evento muy especial, en el que tenemos el privilegio de participar: Grupo2000 colabora en el Encuentro Andaluz de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales.

Esta interesante jornada, organizada por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Graduados Sociales tendrá lugar en nuestra ciudad, Granada, el día 22 de noviembre de 2016, de 10:00 a 13:15 horas. 

El lugar elegido para el evento ha sido el Salón de Actos de la Cámara de Comercio de Granada. Ubicado en la calle Luis Amador, 26, de Granada.

Las jornadas abordan temas de actualidad y que actualmente son el centro de muchas consultas, tanto por parte del colectivo de Graduados Sociales, como de las empresas en general, a continuación os desglosamos el contenido del programa:

 

  • 10:00 Acto de bienvenida y apertura.
  • 10:15 La Jornada laboral y la distribución del tiempo de trabajo. Su aplicación práctica. Responsabilidad en materia de control y registro. Análisis de la normativa y las distintas interpretaciones del orden jurisdiccional social.
  • 11:45 Pausa Café.
  • 12:00 La derivación de responsabilidad de deudas de seguridad social a los administradores de sociedades de capital u otro tipo de sociedades.
  • 13:00 Coloquio debate
  • 13:15 Clausura.

 

En el evento participan ponentes de la talla de D. Jesús Rodríguez Garvayo, jefe de la unidad especializada en Seguridad Social y Salud Laboral de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, D. José Ramón Barrera Hurtado, Vicepresidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Sevilla, D. Juan Miguel Montes Rivas, jefe de la unidad especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cádiz, o D. Andrés Cabezas Quero, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de Málaga.

La jornada será moderada por Dª Cristina Apecechea Celaya, jefa de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, D. José Blas Fernández Sánchez y Dª María del Mar Ayala Andújar, Presidenta del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Almería.

Anota ya esta cita en tu agenda, y no te la pierdas. Este evento, organizado con gran acierto por el Consejo Andaluz de Colegios de Graduados Sociales, ayudará a resolver muchas dudas.

¿Eres graduado social? Todavía estás a tiempo de inscribirte. Llámanos al teléfono 958 806 760 o contacta a través de nuestro chat online y confirma tu asistencia.

 

 

Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida

Hoy 31 de agosto finalizan las reducciones para el contrato mínimo exento de cotización a la Seguridad Social. Si quieres aplicarte esta reducción para contrataciones indefinidas, hoy es el último día para realizar contratos indefinidos de Tarifa Reducida.

Os recordamos brevemente los requisitos para poder aplicar el contrato indefinido con Tarifa Reducida.

  • Debe suponer un incremento, tanto del nivel de empleo indefinido, como total.
  • Mantener durante 36 meses el nivel de empleo indefinido y total.
  • Si no se cumple con el mantenimiento de empleo durante los primeros 12 meses, se devolverá el 100% de las cantidades aplicadas.
  • Estar al corriente de pagos a Hacienda y Seguridad Social. En el caso de tener deuda durante el contrato, perderá automáticamente el derecho a aplicar la reducción.
  • No haber extinguido contratos de trabajo por causas objetivas o despidos disciplinarios declarados judicialmente improcedentes en los últimos 6 meses.
  • No se establece ningún requisito para el trabajador.

Como sabéis, los contratos a tiempo completo estarán exentos en los primeros 500 € de la base por contingencias comunes de la empresa. y el resto de la base se le aplica el tipo de cotización vigente. Para tiempo parcial se calculará de forma proporcional.

La empresa se podrá beneficiar de esta bonificación durante 24 meses. Si se trata de una empresa con menos de 10 trabajadores, podrá prolongar durante un año más de una exención sobre 250 euros.

 

Esta medida se comenzó a aplicar a partir del 1 de marzo de 2015 y vino a sustituir la antigua Tarifa Plana para contratos indefinidos, de la que se beneficiaron más de doscientas mil personas.

Si vas a realizar hoy este contrato te pueden interesar nuestros artículos:

Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.

Fuente: BOE.

 

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