FUNDAE, antes conocida como Fundación Tripartita, acaba de actualizar durante esta mañana el crédito disponible de tu empresa para realizar cursos de Formación Programada durante 2017.
Como sabes, tu empresa tiene derecho a un crédito anual para realizar formación para tus trabajadores de forma bonificada. Dicho crédito varia en función del número de trabajadores en plantilla y cotización en contingencia de formación que se haya realizado durante el pasado ejercicio.
Todos los años tardan varios meses en cruzarse los datos de Seguridad Social y de FUNDAE, suele ser por esta época que por fin podemos ver los datos reales de crédito para realizar formación bonificada que tienen las empresas.
Hoy ha sido el día escogido por FUNDAE para cargar en su aplicación todos los datos actualizados en referencia a los créditos, por ello, te animamos a consultar el crédito de tu empresa. Nuestro centro te ayuda a consultarlo y se encarga de realizar todos los trámites con FUNDAE necesarios para que puedas bonificar la formación.
¿Cómo puedo saber el crédito de mi empresa durante 2017?
El crédito para realizar formación programada varia en función de la plantilla, a continuación te indicamos los porcentajes que corresponden según el número de trabajadores de la empresa:
1 a 5 trabajadores: disponen de una cantidad mínima de 420 €.
6 a 9 trabajadores: 100% de la cantidad cotizada.
10 a 49 trabajadores: 75% de la cantidad cotizada.
50 a 249 trabajadores: 60% de la cantidad cotizada.
250 trabajadores en adelante: 50% de la cantidad cotizada
Las empresas de nueva creación también disponen de un crédito mínimo de 420€ para garantizar su acceso a la formación.
Para conocer tu crédito exacto solamente tienes que contactar con nosotros en el teléfono 958 806 760 o enviarnos el formulario de solicitud del curso. Te recordamos que este crédito es anual, es decir, que si no se utiliza durante 2017, se pierde.
¿Cómo solicito un curso?
Es muy sencillo, a continuación te indicamos los pasos a seguir:
El ya conocido como SII, Suministro Inmediato de Información, es un sistema de gestión del IVA que transmitirá a la Agencia Tributaria de forma electrónica e inmediata la información de las facturas. Estas son las 4 claves de SII, nuevo sistema de gestión de IVA
Este sistema será obligatorio a partir del 1 de julio de 2017 para todos aquellos sujetos que liquiden el IVA mensualmente.
En el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 31 de Diciembre de 2017, estarán obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al primer semestre de 2017:
LOS CONTRIBUYENTES INSCRITOS EN EL REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
LAS GRANDES EMPRESAS (facturación superior a 6 millones de €)
LOS GRUPOS DE IVA
Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar, a través de la Sede electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de facturación, los siguientes Libros Registro:
Libro registro de facturas expedidas.
Libro registro de facturas recibidas.
Libro registro de bienes de inversión.
Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Para ello, deben remitir a la AEAT los detalles sobre su facturación, con cuya información se irán configurando casi en tiempo real los distintos Libros Registro. El envío de esta información se realizará por vía electrónica, en mensajes XML.
La estructura de este envío tendrá la información del titular de cada libro registro, la información del ejercicio y período en el que se registran dichas operaciones. A esta estructura común,le acompañará un bloque con el contenido de las facturas.
Para todo ello contamos con diferentes plazos:
Facturas expedidas:
4 días naturales desde la expedición de la factura
8 dias naturales para facturas expedidas por el destinatario o por un tercero
No obstante, deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente
Facturas recibidas
4 días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y siempre antes del día 16 del mes siguiente
Operaciones intracomunitarias
4 días naturales, desde el momento de la recepción de los bienes
Información sobre bienes de inversión
– Dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año (hasta el 30 de enero).
(Tener en cuenta que en el cómputo del plazo de cuatro u ocho días naturales a que se refieren los apartados anteriores, se excluirán los sábados, los domingos y los declarados festivos nacionales)
Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.
En este artículo veremos las claves para cumplir adecuadamente con esta obligación, resumimos las últimas novedades y sacamos en claro qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada.
La evolución de la obligación de realizar el registro de la jornada:
Antes que nada, conviene hacer un breve resumen sobre todos los hechos relevantes que han afectado a este tema:
La Inspección de trabajo incluye dicha sentencia en su campaña para detectar irregularidades en el registro, e impone sanciones a las que no lo hacen adecuadamente, exigiendo el registro a todos los trabajadores.
Esta sentencia del Tribunal Supremo ha sido muy mediática y comentada, precisamente por ello hemos creído conveniente redactar este artículo, puesto que los titulares han sido sonoros y preocupantes. Se han publicado algunos como «Ya no hay que hacer el registro de la jornada». Éstos pueden llevar a equívoco a muchas empresas, que pueden pensar que esta obligación ya no existe, y no es así.
Qué debe hacer tu empresa finalmente para el registro de la jornada:
El registro de la jornada para los contratos a tiempo parcial sí es obligatorio
Frente a toda la información que ha surgido alrededor de este tema, lo que sí debes tener claro es que el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial SÍ es obligatoria. Este registro está regulado en el RD Ley 16/2013, y desde su entrada en vigor es fundamental que lo realices.
La norma indica que el registro se deberá realizar día a día, y se deberá totalizar. En él, se deberán desglosar las horas ordinarias y complementarias.
Además, tu empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina, y en el caso de existir un representante legal de los trabajadores, también deberá ser informado. Conserva una copia de dicho registro durante 4 años.
En el caso de no realizarse, el contrato se presumirá a jornada completa.
¿Qué ocurre con el resto de la plantilla? ¿Ya no tengo que hacer el registro de la jornada de los trabajadores a tiempo completo?
Según la sentencia, para el resto de trabajadores, solamente estiman que debe contemplarse el registro de las horas extraordinarias realizadas. Este gesto cobra especial importancia puesto que en caso de litigio, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que lo tendrá bastante complicado si no existe este registro, que sería la forma de demostrar que se ha cumplido con la legalidad al respecto.
Se ratifica también la obligatoriedad de informar al representante legal de los trabajadores sobre las horas extras mensuales.
El Tribunal Supremo estima que no se puede hacer extensivo el registro de la jornada a todos los trabajadores, puesto que no está así legislado y se trata de una mera interpretación. Y además, manifiestan que la carencia o incorrecta gestión del registro no está tipificada expresamente por la norma como una infracción evidente, por lo que incumplir con las obligaciones formales o de registro debería constituir una falta leve.
¿Qué criterio va a aplicar la Inspección de Trabajo?
En el II Encuentro entre Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al que asistimos en diciembre, en su ponencia, el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Granada, ya adelantaba que estaban a la espera de que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre el asunto, y que en el momento que esto sucediese, se vería su transcendencia en el registro de la jornada.
Pues bien, sobre este tema, solo cabe aconsejar prudencia, puesto que desde la Inspección de trabajo ya han avisado que se trata de una mera sentencia, que todavía no ha sentado jurisprudencia. Y por tanto, hasta nueva orden van a continuar aplicando las mismas directrices que han venido siguiendo durante 2016, exigiendo el registro de toda la plantilla.
Lo que sí está claro es que tu empresa debe hacer el registro de la jornada a tiempo parcial, el registro de las horas extras de todos los trabajadores y la comunicación al representante legal de éstos.
Por las referencias de diferentes despachos profesionales, que han tenido inspecciones en estas semanas, dependiendo de cada Delegación Provincial, estamos viendo criterios diferentes, están exigiendo sólo el registro del tiempo parcial o el registro de toda la plantilla.
Esperamos que el legislador finalmente atienda a la solicitud que hace el Tribunal Supremo en su sentencia, y al clamor de todas las empresas, y se produzca el deseado desarrollo normativo que ponga fin a esta inseguridad jurídica.
Grupo2000 abre un nuevo centro de formación en Valencia. Continuamos ampliando nuestra red de centros para ofrecer a nuestros clientes el servicio más completo.
Este nueva sede en Valencia está situada muy cerquita de la Ciudad de las Artes y las Ciencias, en la Plaza Miquel Asins Arbó, 9.
Nuestro centro, al igual que los ubicados en Almería, Alicante, Granada y Murcia, también está acreditado para la impartición de la formación presencial de Certificados de Profesionalidad.
Cuenta con 17 Certificados de Profesionalidad acreditados actualmente, donde destacan los relacionados con el área de la administración, comercio y restaurante. A continuación te los detallamos:
ADGD0108. Gestión contable y gestión administrativa para auditoría.
ADGD0110. Asistencia en la gestión de los procedimientos tributarios.
ADGD0208. Gestión integrada de Recursos Humanos.
ADGD0210. Creación y gestión de microempresas.
ADGD0308. Actividades de gestión administrativa.
ADGG0208. Actividades administrativas en la relación con el cliente.
ADGG0508. Operaciones de grabación y tratamiento de datos y documentos.
ADGG0408. Operaciones auxiliares de servicios administrativos y generales.
ADGN0108. Financiación de empresas.
COMM0110. Marketing y compraventa internacional.
COMT0110. Atención al cliente.
COMT0411. Gestión comercial de ventas.
COMT0211. Actividades auxiliares de comercio.
COMV0108. Actividades de venta.
EOCO0108. Representación de proyectos de edificación.
HOTR0208. Operaciones básicas de restaurante y bar.
HOTR0608. Servicios de restaurante.
IFCT0209. Sistemas microinformáticos.
IFCD0110. Confección y publicación de páginas web.
SSCE0110. Docencia de la formación profesional para el empleo.
En breve, esperamos poder ofrecer a nuestros alumnos de Valencia más especialidades de formación presencial de otras áreas.
La nueva sede de Valencia dispone de unas espaciosas y modernas instalaciones, totalmente equipadas. A las que, los alumnos que precisan realizar actividades formativas vinculadas a su contrato de formación en la modalidad de teleformación, ya están acudiendo, tanto para sus tutorías, como exámenes presenciales.
Este centro permite ampliar nuestros servicios para todos los alumnos, empresas y profesionales del mundo laboral de Valencia, que desde hace tiempo confían en Grupo2000 para impartir la formación en modalidades online y a distancia. Ahora también podrán disfrutar de acciones formativas en modalidad presencial.
¿Deseas ampliar información? Estaremos encantados de atenderte en el teléfono 958 806 760, o a través de nuestro chat online.
Tras numerosas sentencias respecto a la obligación de las empresas de llevar un control diario del tiempo de trabajo de su plantilla, por fin el Tribunal Supremo se pronuncia y fija los límites del registro de la jornada para las empresas.
Basándose en la citada sentencia, la Inspección de Trabajo ha exigido a todas las empresas un registro de toda la plantilla, iniciando una campaña masiva, en la que han sancionado a numerosas empresas por no cumplir con esta obligación, o no realizar el registro debidamente.
Las empresas sólo deberán registrar las horas extraordinarias realizadas
Pues bien, tras muchos meses de incertidumbre jurídica, por fin el Tribunal Supremo se manifiesta al respecto, estableciendo que las empresas no tendrán que llevar el registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solamente de las horas extras realizadas, según la interpretación que este tribunal hace del Artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores.
Así mismo, se pronuncia en contra de la interpretación extensiva que se ha hecho del citado artículo. Indica que el trabajador no está indefenso a la hora de realizar horas extraordinarias, la carga de la prueba recaerá sobre la empresa, que será la que tendrá que probar que se han realizado, o no, en su caso, las horas extras, siendo en estas situaciones básico el registro de las horas extraordinarias para poder demostrarlo.
También es de gran importancia la afirmación que hace el Tribunal Supremo sobre la carencia o incorrecta gestión del registro, indicando que no está tipificada por la norma como una infracción evidente, por ello, no se debe hacer una aplicación extensiva del artículo 7.5 de la LISOS. Estiman que no llevar el registro de la jornada o incumplir obligaciones formales constituiría una falta leve.
El Tribunal sí admite la parte del fallo de la Audiencia Nacional que hacía referencia a la obligación de informar al Representante Legal de los Trabajadores sobre las horas extras realizadas mensualmente.
Hay que destacar que también se hace mención en la sentencia sobre la necesidad de una reforma legislativa que aclare la obligación del registro, reconociendo que a día de hoy esa obligación extensiva no existe, y por tanto, los tribunales no pueden «suplir al legislador imponiendo a la empresa el establecimiento de un complicado sistema de control horario».
Esta esperada sentencia, llega tras una campaña masiva de la Inspección de Trabajo, y abre la puerta a que las empresas que se hayan visto perjudicadas puedan recurrir cualquier sanción no firme que les hayan impuesto por esta causa.
Hoy, día 5 de abril, arranca la campaña de la renta 2016, que este año se presenta con estas novedades que te contamos a continuación:
Calendario para realizar la declaración de la renta 2016:
El plazo se inicia el 5 de abril y finaliza el 30 de junio de 2017. Desde el 11 de mayo podrás presentar la declaración en las oficinas de Hacienda.
Recordar que el plazo máximo para presentar el borrador y declaración anual con resultado a ingresar mediante domiciliación en cuenta bancaria finaliza el 26 de junio.
Novedades para la campaña de la renta 2016:
Si vas a realizar la renta este año debes saber que nos encontramos ante una novedad importante, el conocido programa Padre desaparece, dando lugar a una nueva vía para hacer tu declaración: el servicio Renta Web.
Otro dato a destacar es que, en esta campaña, todos los contribuyentes vamos a poder obtener el borrador de la declaración de la renta, que se generará incluso para todos aquellos que antes estaban excluidos porque sus rentas procedían de actividades económicas.
Por ello, la confección de la declaración por vía telemática, que ya realizaban los autónomos, ahora se amplía al resto de usuarios.
Este año también se introduce una nueva opción, que es la posibilidad de rectificar la autoliquidación. En el caso de que hayas cometido algún error en tu declaración, puedes activar la casilla 127. Por ejemplo, si has olvidado incluir una deducción que te beneficiaba y posteriormente te das cuenta, puedes solicitarlo. Tendrás que acompañar la documentación que justifique la petición y realizar el cambio dentro del plazo (antes del 30 de junio).
Importante: en relación a los ingresos obtenidos por la devolución de los bancos por las cláusulas suelo, según indicó Hacienda, no se añadirán a la base imponible del IRPF, y tampoco los intereses de la indemnización. Pero avisan que si el contribuyente se benefició en su día de una deducción por vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades recibidas, perderá esta ventaja y deberá incluir esas cuantías en la declaración (casillas 524 y 526).
¿En qué consiste el servicio Renta Web?
Este nuevo servicio de AEAT está ubicado en la sede electrónica de Hacienda, desde donde se podrá tramitar el borrador o, directamente, gestionar tu declaración de la renta. Mediante este sistema, se pretende que el contribuyente pueda realizar estos trámites de forma más ágil y clara.
En Renta Web no será necesario descargar los documentos con la información fiscal. Otra de las ventajas que presenta es que, desde la sede electrónica, podremos comparar cuál es la opción que más nos interesa para presentar la declaración, si de forma individual o conjunta.
Se puede acceder a Renta Web desde todos los dispositivos electrónicos, también tabletas y móviles.
¿Cómo puedo realizar mi declaración de la renta 2016?
Para realizar la declaración de forma telemática y acceder al nuevo servicio de Renta Web deberás disponer de un certificado o DNI electrónico, Cl@vePIN y tu número de referencia de la declaración.
Si deseas obtener el número de referencia de tu borrador, puedes obtenerlo por internet o llamando al teléfono 901 12 12 24.
El borrador se puede obtener a través de la web de AEAT, o recibirse por correo ordinario en el domicilio, y deberá confirmarse o rectificarse, en su caso.
La confirmación del borrador por vía electrónica se puede hacer a través de internet, del servicios Renta Web, o en los teléfonos 901 200 345 ó 91 535 68 13. En este número también te atenderán si precisas modificar tu declaración hasta el día 30 de junio.
Así mismo, la renta se puede presentar de forma presencial, mediante la campaña presencial de confección de declaraciones mediante cita previa, en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Quién está obligado a realizar la declaración de la renta?
Todos los contribuyentes, excepto los que hayan percibido rentas de rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 euros anuales, siempre que procedan de un solo pagador. En el caso de que haya varios pagadores, tendrán que declarar aquellos cuya suma del segundo trabajo y posteriores por orden de cuantía no superen los 1.500 euros.
Tampoco tendrán que hacer la declaración aquellos que solamente hayan percibido prestaciones pasivas (pensiones, prestaciones de planes de pensiones, seguros colectivos, mutualidades, etc..)