por Ángela M. Labrador | May 31, 2017 | blog, empresas, laboral, noticias, registro de la jornada, registro horas extras
Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.
Como ya te adelantábamos hace unas semanas, una nueva jurisprudencia ha repercutido en las directrices que seguía la Inspección de Trabajo, en relación a la polémica sobre la obligación para las empresas de llevar un registro de horas de todos sus trabajadores. Pues bien, en los últimos días, han tenido que rectificar, y nosotros te lo contamos con todo detalle. Así es la nueva instrucción de la inspección sobre el registro de la jornada:
La nueva Instrucción 1/2017, de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es complementaria a la instrucción 3/2016, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias.
En ella se incluyen los argumentos de las sentencias 246/2017 y 338/2017 del Tribunal Supremo, destacando los siguientes:
- La obligación de registrar la jornada de toda la plantilla (recordamos que los contratos a tiempo parcial sí están obligados) se reduce al registro de las horas extraordinarias.
- La «falta de tipificación de la LISOS de la falta de llevanza o incorrecta llevanza del registro», pudiendo ser en todo caso una falta leve, meramente documental.
- Los tribunales no pueden suplir al legislador e imponer un sistema de control de horario a las empresas, cuando la normativa no lo establece.
Así mismo, se menciona que la empresa, para poder demostrar que el trabajador ha realizado unas horas extras determinadas, deberá llevar el registro de las horas extraordinarias. Esto podría ser determinante frente a un proceso judicial.
En consecuencia, la actuación que va a llevar a cabo la Inspección respecto al registro de la jornada va a basarse en las siguientes directrices:
- La obligación del registro de la jornada, no se va a exigir con carácter general, ya que no es constitutiva de una infracción del orden social.
- Aunque no se exija el registro de la jornada, sí se va a seguir controlando el tiempo de trabajo, vigilando que se respeten los periodos legalmente establecidos.
- Se controlará el número de horas extraordinarias, verificando que no se haya excedido el límite legal anual permitido.
- Se seguirá exigiendo el registro de la jornada en los contrato a tiempo parcial, o de trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante y ferroviarios, ya que existen normas que regulan expresamente el registro de las horas de trabajo de estos.
Para concluir, queremos destacar que en todo momento se dice en la instrucción que, aunque no se pueda exigir legalmente el registro de la jornada de forma extensiva, este hecho no impide que la Inspección ejerza sus competencias para garantizar el cumplimiento de los tiempos máximos legales permitidos.
Para ello, podrán «desplegar las actuaciones de comprobación pertinentes a efectos de reflejar los hechos». Y paradójicamente, todos los mecanismos que han estado instalando las empresas en los últimos meses, pueden ser utilizados como «un posible medio de prueba allí donde esté implantado».
Y por último, afirmar que, tras la lectura de esta instrucción, por fin queda perfectamente claro que no será posible recoger como infracción la falta del registro de la jornada diario para el resto de trabajadores, solo será obligatorio para los casos que hemos citado anteriormente.
Fuente: Instrucción 1/2017.
por Ángela M. Labrador | May 30, 2017 | autónomo, blog, contrato a tiempo parcial, contrato de formacion, contratos bonificados, empleo, empresas, laboral
Este verano aumentarán un 12% las contrataciones respecto al año anterior. Así de optimistas son los pronósticos que se recogen en los informes realizados por Randstad y Adecco.
Según ambas entidades, se espera que en los meses estivales de 2017 se superen todos los récords en contrataciones, cuyo origen sería el alto incremento de la demanda de trabajadores para atender el sector servicios durante el verano.
Los sectores que precisarán incorporar más personal serán comercio, hostelería, transporte y ocio. Estas áreas de negocio, más relacionadas con el sector turístico, prevén una campaña estival muy positiva para nuestro país.
Según Randstad, se calcula que, solamente en el sector servicios, se realicen 550.000 contrataciones. Las cifras de Adecco son todavía más destacables, puesto que esperan un volumen de contratación de hasta 1.300.000 personas.
Las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Comunidad Valenciana y Madrid parece que serán las zonas donde más trabajadores se precisarán.
Los perfiles profesionales más solicitados serán los de promotores, animadores, personal para actividades lúdicas, camareros, cocineros, recepcionistas, socorristas y personal para empresas de transportes.
Las ofertas de empleo más habituales en esta temporada incluyen, entre otros requisitos, el conocimiento de idiomas, siendo fundamental el inglés. Los perfiles que más destacan son los que además dominan un tercer idioma, como francés, alemán, o árabe.
La modalidad de contrato más utilizada en este periodo suele ser el contrato temporal, según ambas agencias.
Modelos de contratos bonificados que pueden utilizar las empresas para contratar este verano
Si tu empresa desea contratar este verano, una alternativa muy interesante es el contrato a tiempo parcial con vinculación formativa. Este contrato permite que, durante toda su vigencia, la empresa aplique una reducción del 100% en las contingencias comunes de los seguros sociales, siempre que el trabajador compatibilice el empleo con una formación de al menos 90 horas.
Se recomienda para empresas que tengan cierta estabilidad en su plantilla, ya que exige mantenimiento del volumen de empleo alcanzado con esa contratación.
Si se trata de un puesto de trabajo que se crea en verano, pero se estima que el trabajador vaya a continuar pasado el periodo estival, una opción muy recomendable sería el contrato de formación y aprendizaje. Este tipo de contrato se realiza a jornada completa, permitiendo que el trabajador se forme de manera práctica (en su puesto de trabajo) y teórica en una profesión.
Esta modalidad es la que más bonificaciones aporta actualmente a las empresas, ya que podrán aplicar las siguientes ventajas de forma mensual:
- Reducción del 100% en los seguros sociales durante toda la duración del contrato.
- Bonificación del 100% de la formación teórica.
- Bonificación adicional para la empresa en concepto de tutorización de entre 60 y 80 euros.
Fuente: ElPaís
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por Ángela M. Labrador | May 16, 2017 | agencia de colocación Contrato10, blog, empleo, laboral, noticias
Nuestra agencia de colocación, Contrato10, está seleccionando más de 100 puestos para una importante cadena hotelera. Os comentamos todos los detalles de esta oferta de empleo a continuación:
Se trata de una oferta de empleo dentro del área hostelera, para la que se van a precisar cubrir más de 100 puestos.
La selección se va a realizar en diferentes convocatorias, a lo largo de los próximos meses. Con el objeto de cubrir las necesidades de personal de diferentes hoteles en todo el territorio nacional.
¿Qué puestos se solicitan?
Los puestos solicitados serán para diferentes departamentos de la industria hotelera, entre ellos, los siguientes:
- Camareros/as.
- Recepcionistas.
- Camareros/as de pisos.
- Pinches de cocina.
Las ofertas de empleo de cada convocatoria se irán publicando en las próximas semanas en la página web de nuestra agencia de colocación oficial, Contrato10.
¿Cómo puedo enviar mi currículum y acceder al proceso de selección de personal?
Para participar, simplemente tienes que dirigirte a su página web www.contrato10.es, donde deberás inscribirte (si todavía no lo has hecho) y enviar tu currículum.
Una vez que te hayas inscrito, accede a la sección de ofertas de empleo y allí te podrás apuntar aquellas que te interesen.
Además, desde tu sesión de inicio podrás ir consultando el estado de tu candidatura en cada una de las ofertas, elaborar tu currículum con los datos que hayas introducido en la web, o solicitar un certificado de búsqueda de activa de empleo.
En tu área privada también puedes introducir las diferentes categorías de empleos que sobre las que te gustaría estar informado, y así, recibirás vía email alertas con todas las nuevas ofertas que te interesan.
Si estas ofertas no se adaptan a tu perfil, te recomendamos igualmente inscribirte a Contrato10, ya que en su web publican ofertas de empleo de todo tipo de sectores, y para todas las provincias de España.
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por Ángela M. Labrador | May 16, 2017 | blog, empresas, fiscal, impuestos, IVA, noticias, SII
Quedan ya muy poquitos meses para comenzar a trabajar a través del nuevo sistema para la liquidación del IVA mensual, llamado Suministro Inmediato de Información del IVA, más conocido como SII. Con la entrada de SII, hay modelos para declarar impuestos que desaparecen. Lo vemos todo a continuación.
SII o Suministro Inmediato de información es el nuevo sistema de Hacienda a través del que los usuarios deberán llevar los libros obligatorios de IVA. Este nuevo sistema es íntegramente online y permitirá que se envíen las facturas casi en tiempo real, ya que se reduce el plazo a 4 días.
Hacemos un poco de memoria y recordamos que el año pasado se publicó el Real Decreto 596/2016, para la modernización, mejora e impulso del uso de medios electrónicos en la gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido, que ya introducía el nuevo funcionamiento de esta liquidación, así como diferentes novedades para adaptar el sistema a éste.
El fin de este nueva aplicación es luchar contra el fraude fiscal, ya que permitirá que se crucen los datos de las empresas y se contrasten.
Los sujetos obligados a utilizar SII deberán llevar los siguientes libros de IVA:
- Libro de facturas emitidas.
- Libro de facturas recibidas.
- Libro de operaciones intracomunitarias.
- Libro de bienes de inversión.
Modelos para declarar impuestos que desaparecen con la entrada de SII
Con el nuevo sistema hay varios modelos que ya no tendrás que enviar, puesto que desaparecen. Los vemos a continuación:
- Modelo 347. Declaración anual de operaciones con terceros.
- Modelo 340. Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro.
- Modelo 390. Declaración Resumen Anual.
Con SII, este tipo de gestiones no tienen sentido, ya que AEAT dispondrá de todos los datos de facturación de tu empresa. El lado positivo es que te evitarás todo el papeleo y trámites que implican.
¿Cuándo entra en vigor SII?
Quedan apenas unos meses para que los inscritos en REDEME, grandes empresas y grupos de IVA, que son los sujetos obligados en principio a usar este sistema, comiencen a utilizarlo. A partir del 1 de julio de 2017 tendrán que hacer todas las gestiones relativas a sus facturas e impuestos relacionados a través de SII.
Como AEAT precisa en su sistema los registros correspondientes al primer semestre, para poder tener todos los datos iniciales, los usuarios tendrán que enviar los registros relativos a dicho periodo antes del 1 de enero de 2018.
Estaremos atentos, para contarte todos los detalles y novedades de este nuevo sistema.
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Fuente: AEAT.
por Ángela M. Labrador | May 15, 2017 | blog, empresas, Graduados Sociales, laboral, registro de la jornada, registro horas extras
Nueva normativa en materia de registro de la jornada. El registro ahora se debe hacer para todos los trabajadores. Te contamos todas las novedades aquí.
Tras la sentencia del Tribunal Supremo, publicada en marzo, que fijaba los límites del registro de la jornada, nos encontramos novedades: otra sentencia del citado tribunal, que ratifica la anterior, y lo más importante de todo, crea jurisprudencia. Se trata de una nueva jurisprudencia del registro de la jornada, que reduce definitivamente las obligaciones de las obligaciones de las empresas al respecto.
La nueva resolución, del 20 de abril de 2017, referente a una demanda planteada por los sindicatos contra Abanca, viene a confirmar que el artículo 35,5 del Estatuto de los Trabajadores «no exige la llevanza de un registro de la jornada diaria de toda la plantilla» «su finalidad, es el control de la realización de las horas extraordinarias», indicando, así mismo, que los tribunales no pueden suplir al legislador o imponer un registro horario, cuando la norma no lo contempla expresamente.
Esta nueva sentencia cobra especial relevancia, pues como todos sabéis, tras la primera, que conocimos en marzo (Bankia), la Inspección de Trabajo seguía exigiendo el registro de la jornada para todos los trabajadores, amparándose en que se trataba de una simple sentencia y que, por sí sola, no sentaba jurisprudencia.
La Inspección de trabajo centraba su campaña en otras sentencias anteriores que sí hacían extensiva la obligación.
Pues bien, tras estas últimas sentencias, parece que quedan confirmadas definitivamente cuáles son las obligaciones de las empresas al respecto, simplificándose bastante esta tarea. A continuación os las resumimos:
- El registro de la jornada de los contratos a tiempo parcial.
- El registro de las horas extraordinarias.
- Informar al representante legal de los trabajadores, si existe en la empresa.
Esta obligación está perfectamente regulada en el Real Decreto Ley 16/2013. La norma indica que el registro se tiene que realizar día a día, y además, incluir una totalización. En dicho registro, se tienen que desglosar las horas ordinarias y complementarias.
La empresa deberá entregar al trabajador una copia de éste, junto a su nómina. Y así mismo, tendrá que conservar una copia del registro realizado durante 4 años.
Si no se atiende a esta obligación, el contrato se presumirá a jornada completa.
Por qué es importante que se haga el registro de las horas extraordinarias
Ambas sentencias son coincidentes: el registro de las horas extraordinarias sí debe realizarse. Debe llevarse un control de las horas extraordinarias y velar por el cumplimiento de la normativa referente a éstas.
Además, este registro, según indicaba el Tribunal Supremo en la sentencia de Bankia, es fundamental para la defensa de cualquier entidad frente a una demanda, ya que en este asunto, la carga de la prueba recae sobre la empresa, que será quien deberá justificar que se ha cumplido correctamente con la normativa. La única vía para poder demostrar esto es el registro de las horas extraordinarias.
Informar al representante legal de los trabajadores es básico.
Informar al representante legal de los trabajadores es una obligación que recoge el Real Decreto Ley 16/2013. Hay que recordar que el Tribunal Supremo, en la sentencia de Bankia, admitía esta obligación de ser informados, y por ello, te recomendamos informarle, tanto del registro de los trabajadores a tiempo parcial, como de las horas extraordinarias realizadas por toda la plantilla.
Seguiremos muy pendientes de este tema, que aunque parece que ha llegado a su fin, puede tener una segunda parte, en la que intervenga el legislador, puesto que en ambas sentencias se insta a que éste acabe con la inseguridad jurídica desarrollando la normativa sobre el registro. Si es así, os informaremos en nuestro blog, por supuesto.
Para cualquier consulta, estamos a vuestra disposición como siempre, en el teléfono 958 806 760, o en nuestro chat online.
por Ángela M. Labrador | May 11, 2017 | blog, certificados de profesionalidad, contrato de formacion, empleo, formación, Grupo2000, laboral, noticias
La falta de plazas para FP convierte al Certificado de Profesionalidad en la alternativa para miles de jóvenes.
Los estudios de Formación Profesional han experimentado un aumento de la demanda de solicitudes, que se ha visto incrementada especialmente durante los últimos años.
Los estudios de FP son muy valorados por los jóvenes, ya que les proporcionan una formación con un carácter más práctico y les permite adquirir competencias valoradas en el mundo laboral.
Así mismo, las diferentes comunidades autónomas han realizado campañas fomentando los estudios de Formación Profesional, como una vía para que los parados de larga duración puedan reciclarse profesionalmente y re-dirigir su carrera profesional.
Esto, sumado al alta tasa de desempleo juvenil, ha hecho que, durante los dos últimos cursos escolares, el número de solicitantes se dispare. Esta elevada demanda ha tenido como consecuencia que miles de alumnos se queden sin plaza para cursar los estudios superiores que deseaban.
Durante el último curso, hubo más de 30.000 solicitudes de acceso a Formación Profesional, que a pesar de cumplir los requisitos, no pudieron optar a una plaza.
En Andalucía, en concreto, una de las comunidades más castigadas por el paro, según fuentes de la Consejería de Educación, la cifra se eleva hasta 40.000 en el presente año académico.
El Certificado de Profesionalidad se convierte en una alternativa académica muy interesante.
Los Certificados de Profesionalidad son una especialidad formativa, con un nivel académico similar a la Formación Profesional, que permite que los alumnos adquieran una formación teórico-práctica sobre una profesión.
Esta formación oficial está acreditada por las Comunidades Autónomas y el Servicio Público de Empleo Estatal y está reconocida a nivel europeo.
Las acciones formativas están compuestas por una serie de módulos y prácticas no laborales. Para superar la formación, los alumnos deberán superar los exámenes a los que asistirán tras finalizar cada módulo.
A diferencia de los estudios de Formación Profesional, en los que el alumno debe superar todo para obtener el título, con en el Certificado de Profesionalidad, reciben acreditación de todos los módulos que vayan superando.
Aunque no finalicen todo el certificado, recibirán como mínimo la acreditación de la parte que hayan aprobado.
Estas acciones formativas se pueden cursar tanto de forma presencial, como en modalidad de teleformación, a través de nuestro aula virtual.
El Certificado de Profesionalidad tiene habitualmente la duración y coste económico de un Máster.
Pues bien, los alumnos que formalicen un contrato de formación y aprendizaje con una empresa, recibirán esta formación de forma gratuita durante toda la duración de su contrato.
Se formarán a la vez que trabajan, y aprenderán una profesión. Esta opción es muy interesante para ellos, ya que les permite incorporarse al mundo laboral a la vez que reciben una formación oficial.
¿Quieres acceder a un contrato de formación y aprendizaje?
Si estás interesado en formarte de forma oficial gratuitamente, y a la vez, acceder a un puesto de trabajo, puedes enviar tu currículum a nuestra bolsa de empleo.
A través de nuestra agencia de colocación www.contrato10.es podrás optar a ofertas para contrato de formación que les solicitan las empresas.
Grupo2000 es un centro de formación acreditado para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad. Nuestro centro está acreditado por el Servicio Público de Empleo Estatal para impartir la formación del Certificado de Profesionalidad, tanto en modalidad presencial, como de teleformación. Así como para facilitar la formación inherente a los contratos de formación y aprendizaje.
Fuente: Público.