Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA

En los últimos días Hacienda ha puesto a disposición un localizador de prestación de servicios, que ha incorporado a los portales de IVA y Suministro Inmediato de Información (SII). Así funciona el nuevo servicio de localización de operaciones de IVA de Hacienda:  

 

¿Qué es el localizador de prestación de servicios de IVA?

El localizador de prestación de servicios de IVA de la Agencia Tributaria es una herramienta web que busca resolver las principales dudas que le pueden surgir a una empresa cuando realiza este tipo de operaciones, tanto con clientes, como con proveedores extranjeros.

Este localizador permite indicar la ubicación donde se produce el servicio, y así poder obtener información como si está sujeto a IVA, quién debe declarar el IVA devengado, si se debe repercutir IVA en la factura o cómo se declara en caso de estar fuera del territorio español.

Para la creación de esta herramienta han tenido en cuenta toda la normativa que puede afectar a este impuesto:

  • Directiva 2006/11/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006.
  • Reglamento de Ejecución UE nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011.
  • Ley 37/1992, de 28 de diciembre.
  • Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
  • Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.

 

¿Cómo funciona el localizador de prestación de servicios de IVA de AEAT? 

Para utilizar el nuevo localizador de operaciones de IVA, tienes que acceder a la Sede Electrónica de Hacienda.

Una vez que entres en la página del localizador, encontrarás un desplegable en el que deberás indicar de qué servicio se trata.

Tras indicar el servicio, te mostrará la normativa aplicable y te solicitará información sobre la ubicación del servicio. Y también te pedirá datos sobre la nacionalidad del cliente, y de qué tipo de cliente se trata.

Una vez hayas introducido todos estos datos, el localizador te mostrará la información que necesitas:

  • Si la operación está sujeta a IVA español.
  • Quién debe declarar el IVA devengado.
  • Si la factura emitida lleva IVA.

Se trata de una herramienta muy útil y que sin duda, servirá de ayuda. Bajo nuestro punto de vista, para que ya esta herramienta ofreciese una información completa, lo ideal sería que también mostrase el porcentaje de IVA que corresponde a ese servicio.

 

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Fuente: AEAT.

 

 

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

Sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA

El año 2018 ha comenzado con nuevos cambios en el sistema de gestión inmediata, también conocido como SII. Y trae novedades importantes que debes conocer, entre ellas, las sanciones para las empresas que se retrasen en las facturas del IVA.

El 30 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto 1072/2017, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento general de régimen sancionador tributario, aprobado por el Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre.

En él se recoge las nuevas penalizaciones para las empresas que estén obligadas a utilizar SII y no presenten sus facturas en el plazo establecido.

Las nuevas sanciones ascenderán a un 0,5 % sobre el total de la factura. Según indica la norma el porcentaje se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas y recargos repercutidos y soportados, así como las compensaciones percibidas o satisfechas del IVA que se deriven de la operación. La cuantía mínima de la sanción sería de 300 euros y el máximo de 6.000.

Recordamos que con la entrada en funcionamiento de SII desde el pasado mes de julio, las empresas que estén obligadas a presentar su liquidación a través de este Sistema de Información Inmediata están obligadas a presentar los registros de las facturas emitidas y recibidas en un plazo máximo de 4 días naturales, en caso de exceder dicho plazo, a partir de ahora se podrán encontrar con estas multas.

Hasta hace poco Hacienda permitía cierta flexibilidad, admitiendo la remisión de facturas incluso hasta en 8 días. Esto se hizo necesario para que las empresas pudieran adaptarse al nuevo sistema, pero desde enero, deberán cambiar sus procedimientos para poder adaptarse al margen temporal tan estricto que ahora se les va a exigir.

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Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018

El pasado 30 de diciembre se publicó el Real Decreto 1077/2017, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2018. A continuación te detallamos toda la información más relevante: Este es finalmente el Salario Mínimo Interprofesional para 2018.

 

Salario Mínimo Interprofesional para el año 2018

El citado Real Decreto establece las cuantías que deben aplicarse desde el 1 de enero de 2018 para los trabajadores fijos, temporales y empleados del hogar.

En los últimos meses se ha venido debatiendo entre Gobierno y los diferentes agentes sociales sobre la necesidad de incrementar el salario mínimo. Finalmente se ha concretado en una subida del 4% sobre el SMI anterior (recordamos que en 2017 el salario mínimo fijado estaba en 707,70 euros/mes).

Según el artículo 1 del texto, la cuantía del salario mínimo interprofesional que corresponde aplicar durante este año es la siguiente:

«El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 24,53 euros/día o 735,9 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel. Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata. Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.»

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) durante 2018 será, por tanto de:

  • 24,53 euros/día.
  • 735,9 euros/mes. 

 

SMI para trabajadores del hogar y temporeros

En el caso de los trabajadores del hogar, el salario mínimo es de 5,76 euros por hora trabajada.

En cuanto a los trabajadores eventuales y temporeros (cuando los servicios que prestan no superan los 120 días) será de 34,85 euros por jornada.

 

El fin de este incremento según Empleo es mejorar las condiciones generales de la economía, favorecer la competitividad y adaptar la mejora de los salarios al proceso de recuperación del empleo que vive nuestro mercado laboral.

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Fuente: BOE.

Normativa importante que afecta a las empresas y entra en vigor en 2018

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Ya estamos a punto de terminar el año, y con la vista puesta en el próximo, que promete ser un ejercicio lleno de cambios y nueva legislación (Recordamos que la semana pasada el Gobierno aprobó el plan anual normativo 2018 con 287 normas que quiere sacar adelante). Por eso hoy queremos hacer un resumen de normativa importante que afecta a las empresas y que ya sabemos que entra en vigor en 2018:

Ley de autónomos

La Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ya es de aplicación desde el pasado 25 de octubre, no obstante, hay medidas que no entraban en vigor hasta enero de 2018, entre ellas:

  • Ampliación de la tarifa plana de 50 euros para los nuevos autónomos.
  • Reducción del recargo por ingresos fuera de plazo.
  • Deducción por gastos de suministro cuando desarrolle su actividad en su domicilio habitual.
  • Deducción por gastos de manutención con límite diario de 26,67 € (48,08 € si es el extranjero).

Si deseas ampliar información sobre las novedades de la Ley de Autónomos, puedes hacerlo aquí.

Nueva Ley de Protección de Datos

El Gobierno ya ha aprobado el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, cuya entrada en vigor está prevista para el 25 de mayo de 2018. Hasta esa fecha, las empresas deberán adaptarse para cumplir con las nuevas directrices.

Entre ellas, destacar que desaparece el consentimiento tácito, será necesario obtener una afirmativa expresa por parte del usuario y se van a regular situaciones en las que existe interés público (vídeo-vigilancia, listas Robinson,..).

Tener en cuenta la inminente llegada de esta norma es fundamental para las empresas, ya que la misma contempla sanciones muy elevadas para aquellas que la incumplan. Te lo contamos todo en nuestro artículo «Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018».

La Ley de Contratos del Sector Público

Parece que ya tenemos fecha para la entrada en vigor de la nueva Ley, el 9 de marzo de 2018. El texto recoge novedades interesantes para las empresas que trabajan habitualmente con la Administración:

Suprimirá la posibilidad de contratación sin publicidad, introduce la obligación de facturar de forma electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, entre otras. Puedes conocer más detalles sobre la norma en «La nueva Ley de Contratos limita a 60 días el plazo para el pago de facturas».

Una reforma laboral que afectaría a los nuevos contratos.

Según ha adelantado Fátima Báñez, para 2018 quieren modificar las modalidades de contratos actuales, simplificándola en 3 modelos: contrato indefinido, temporal con indemnización creciente y contrato de formación.

El nuevo contrato temporal permitiría elevar la indemnización gradualmente hasta equipararla al indefinido. Los trabajadores incrementarían su derecho a indemnización de forma que, al finalizar el periodo máximo de contratación, fuese de 20 días por año trabajado.

La propuesta incluye incentivos para las empresas que opten por la contratación indefinida y penalizaciones para aquellas que abusen del contrato temporal, el llamado bonus/malus.

Además, Empleo adelanta que esta reforma iría acompañada de una serie de incentivos para la transformación de contratos de formación en indefinidos y contratos de prácticas.

Así mismo, se contempla la flexibilización del contrato de formación y aprendizaje y un complemento salarial de 430 euros para todos aquellos jóvenes de Garantía Juvenil que sean contratados mediante esta modalidad.

A día de hoy, todas estas medidas están siendo negociadas con los diferentes agentes sociales, tratando de obtener el consenso que le dé la solvencia para presentarlas. Hay que decir que Empleo ya ha intentado sacar alguna de ellas durante 2017 sin mucho éxito, porque le han faltado los apoyos necesarios. Habrá que ver qué pasa en esta ocasión.

 

Otras normas previstas para 2018:

 

  • La nueva Ley Hipotecaria se espera también para el primer semestre de 2018. El consejo de Ministros ya ha aprobado el texto, que pretende reforzar la transparencia de los contratos hipotecarios, reducir las comisiones que pagan los clientes y transponer la directiva europea en materia hipotecaria a nuestro ordenamiento.

 

  • La Ley de Procedimiento Administrativo Común, a pesar de que ya ha entrado en vigor, hacemos memoria y vemos que algunas medidas se retrasaban hasta 2018. Según la Disposición final séptima, «las previsiones relativas al registro electrónico, registro electrónico de apoderamientos, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley». Tendremos que esperar y ver cómo asume estos cambios la Administración, os iremos informando.

 

  • Los cambios introducidos en la normativa de la ITV entrará en vigor el 20 de mayo de 2018. La Ley introduce nuevas exigencias para los propietarios de los vehículos destinados a detectar posibles fraudes y manipulaciones, y controles para las emisiones contaminantes. Algo positivo es que, a partir de esa fecha, se reconocerá el certificado emitido por otro país de la UE en los cambios de titularidad de vehículos.

 

Entre las 287 normas previstas (9 con rango de Ley Orgánica, 38 Leyes Ordinarias y 240 Real Decretos), también se incluye la aprobación de un esquema de resolución extrajudicial de conflictos financieros, modificaciones en el mercado de valores y cambios en la Ley del Impuesto de Sociedades.

En nuestro blog te iremos desgranando todas las modificaciones que se vayan produciendo sobre estas y otras normas.

 

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Fuentes: ElConfidencial, Expansión. Freepick

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018

En Noviembre se aprobó por el Gobierno el proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, que traerá novedades en el próximo año para las empresas, que tienen como plazo máximo hasta el 25 de mayo para adaptarse. Incumplir la Ley de Protección de Datos tendrá elevadas sanciones en 2018, éstas podrían ascender hasta los 20 millones de euros.

Esta nueva normativa se trata de una transposición de una directiva europea (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y Consejo, de 27 de abril) y afectará a las empresas y autónomos que manejen datos personales de clientes para sus estrategias comerciales.

Asociaciones y administraciones públicas también deberán acatar la citada regulación.

 

Novedades que recoge la Ley de Protección de Datos

Con la nueva Ley, se amplían los derechos de los usuarios, a continuación resumimos los cambios más destacados:

  • Desaparece el consentimiento tácito, a partir de mayo de 2018 será necesaria una afirmativa expresa por parte de la persona. Recordamos que este consentimiento hasta el momento implica que los datos pueden ser usados, excepto si se manifiesta una negativa de forma expresa.
  • Se permitirá que los herederos accedan a los datos de las personas fallecidas para su supresión o rectificación.
  • Se reduce la edad para el consentimiento de tratamiento de datos personales, hasta 13 años.
  • En caso de inexactitud de los datos personales obtenidos de forma directa, se excluye la imputabilidad del responsable de su tratamiento si éste ha adoptado todas las medidas necesarias.
  • Habrá supuestos en los que exista una prevalencia del interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos en el cumplimientos de ciertos requisitos, como por ejemplo en los sistemas de información crediticia.
  • Se regulan las situaciones en las que existe un interés público, como los sistemas de vídeo-vigilancia o listas Robinson.
  • Se crea una nueva figura: el delegado de protección de datos, que mantendrá relación directa con la Agencia Española de Protección de Datos, en representación de su entidad.
  • La citada agencia (AEPD) se constituye como una autoridad independiente vinculada al Gobierno a través del Ministerio de Justicia.

 

El delegado de protección de datos en la empresa

Como adelantábamos, la nueva norma establece la figura del delegado de protección de datos en el seno de la empresa. Este delegado podrá ser una persona física o jurídica.

Entre sus funciones, destaca la relación que deberá mantener con la Agencia Española de Protección de Datos en nombre de la empresa y custodiar los datos de los clientes.

Para determinados supuestos será fundamental la existencia del delegado, así como probar que éste ha adoptado todas las medidas necesarias conforme a la nueva normativa.

 

Nuevas sanciones por incumplimiento de la nueva Ley de Protección de Datos

Infringir la nueva normativa puede suponer multas de hasta el 4% sobre el volumen de facturación anual, con tope de 20 millones de euros. Es decir, la multa podrá ascender hasta 20 millones de euros.

Las empresas que no se adapten a la nueva normativa de LOPD, se arriesgan a multas millonarias, suponiendo incluso el cierre para algunas de ellas, por la elevada cuantía de las sanciones.

Según un estudio realizado por Sophos, en España, un 80% de las pymes desconoce esta nueva normativa y el sistema de sanciones previsto.

Siendo éstas la mayor parte de las empresas que componen nuestro tejido empresarial nacional, es un dato preocupante.

Todavía estás a tiempo para adaptar tu empresa a la nueva Ley de Protección de Datos, existe un plazo de adaptación, que finaliza el 25 de mayo de 2018, con la entrada en vigor de la norma. Así que ahora, toca hacer los deberes, para proteger a tu empresa.

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos

Ayer se publicó el Boletín Red 6/2017, que incluye toda la información relativa a las gestiones a realizar para aplicar la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de reformas urgentes del trabajo autónomo. Os ofrecemos un resumen con las instrucciones que incluye sobre cómo tramitar las bonificaciones de la nueva Ley de Autónomos.

A continuación os indicamos los trámites para las bonificaciones que ya están en vigor y se pueden aplicar desde el 25 de octubre:

 

Bonificación para conciliar la vida profesional vinculada a la contratación

Se trata de una bonificación del 100% durante 12 meses de la cuota para los autónomos que precisen contratar a algún trabajador, para conciliar su vida familiar, en caso de cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad, de un menor, o un familiar con discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Esta bonificación no es nueva, ya existía, la novedad radica en que se amplía la edad de los menores a cargo, de 7 a 12 años. Y también se admite su aplicación para los trabajadores en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

En este caso, no hay ninguna variación en la tramitación con respecto a cómo ya se venía haciendo. Simplemente se destaca que, tras dar el alta del autónomo, se deberá acreditar el parentesco familiar que causa el derecho ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social o a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de variación de Datos del RETA«, donde se aportarán los documentos correspondientes.

 

Bonificación por maternidad, paternidad, o similar, riesgo de embarazo o lactancia  

Recogida en el artículo 6, consiste en una bonificación del 100% de la cuota de autónomos durante el periodo que dure su baja (siempre que ésta sea como mínimo de 1 mes). La base a aplicar será la base media que haya tenido durante los 12 meses previos al inicio de la bonificación. Si llevase menos de 12 meses en el RETA, los cálculos se realizarán desde su fecha de alta.

En este caso, también se trata de una modificación de la Ley 20/2007, la novedad es que se suprime el requisito de tener que contratar a un trabajador para que le sustituya con contrato de interinidad. Seguridad Social hace hincapié en que, para poder disfrutar de esta bonificación, a la fecha de inicio del beneficio por maternidad, paternidad, etc.. el autónomo debe estar dado de alta, y se verificará de forma automática su situación.

 

Bonificación para las trabajadoras autónomas que se reincorporen tras cesar por maternidad

Las trabajadoras que retomen su actividad tras un cese motivado por alguna de las situaciones de maternidad mencionadas anteriormente, tendrán derecho a la aplicación de una tarifa plana de 50 euros mensuales durante los 12 meses siguientes, en el caso de que opten por la base mínima. Si cotizan por una base superior a la mínima, en este caso aplicarían el 80% sobre la cuota de contingencias comunes.

Se trata de una nueva bonificación, por ello requiere de una nueva implementación técnica que no estará lista hasta el próximo año. El nuevo campo que se deberá indicar será «Mujer reincorporada».

En estos últimos meses de 2017, en los que no hay ninguna opción informática, y debido a que la cotización debe efectuarse por meses completos, será necesaria la mecanización de una baja en el Régimen y un registro de alta posterior en el que se anote el campo «Mujer Reincorporada».

 

Bonificación por la contratación de familiares del autónomo

La contratación indefinida de cónyuge o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por cuenta ajena le dará derecho a que se aplique una bonificación del 100% de las contingencias comunes durante 12 meses.

Para su tramitación está prevista la creación de un nuevo valor 2 «Familiar trabajador autónomo. Informado» del campo «Vinculo familiar». Posteriormente, Seguridad Social verificará todos los datos y cambiará el valor 2 por el 6, «Familiar trabajador autónomo. Acreditado» ó 7, «Familiar trabajador autónomo. No acreditado».

¿Cómo debes tramitar entonces la nueva bonificación por la contratación de familiares del autónomo?

En el próximo Boletín RED ya se informará de la fecha en la que estarán listos estos nuevos valores, mientras tanto, los trámites serán los siguientes:

  1. Comunicar el alta por cuenta ajena del familiar, con el tipo de contrato 100, 200 ó 300 (según el tipo de jornada que corresponda).
  2. Enviar a la Dirección Provincial de TGSS una declaración responsable de que, por la contratación de dicho trabajador, el autónomo es beneficiario de las bonificaciones al cumplirse todos los requisitos exigidos para el acceso a dicho beneficio y no concurrir ninguna de las exclusiones que determinarían el no acceso al mismo. La declaración responsable deberá remitirse una vez se haya dado el alta del trabajador, no siendo necesario enviarse en las sucesivas declaraciones por cada liquidación de cuotas.

 

Bonificaciones por altas de familiares colaboradores del autónomo

La 6/2017 introduce una novedad para la figura del autónomo colaborador, este beneficio podrá ser aplicado en varias ocasiones, siempre que haya transcurrido un plazo de 5 años entre una y otra.

Las bonificaciones se calcularán de forma automática,  al indicar en el alta en el RETA la opción «RETA Colaborador familiar» en la pantalla «Identificación de los diferentes tipos de trabajadores autónomos». El sistema admitirá este campo cuando sea una nueva alta, o hayan transcurrido 5 años desde la anterior baja.

Posteriormente al alta se deberá acreditar ante la Dirección Provincial de TGSS el parentesco familiar para aplicar este beneficio, o bien, tramitarlo a través de la Sede Electrónica, desde el «Servicio de Variación de Datos en RETA».

Esperamos que te sirva de ayuda. Estaremos pendiente de todas las novedades para ofrecértelas en nuestro blog.

 

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Fuente: Boletín RED.

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