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Curso de Excel inicial para despachos profesionales en Granada

Curso de Excel inicial para despachos profesionales en Granada

En las próximas semanas comenzaremos una nueva acción formativa presencial muy interesante para mejorar la productividad de tu empresa, un curso diseñado especialmente para los graduados sociales: Curso de Excel Inicial para despachos profesionales, en nuestra academia de Granada.

Este curso se ha desarrollado en colaboración con el Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Granada, en el marco de un acuerdo de colaboración cuyo fin es mejorar la competitividad de sus colegiados a través de la formación en competencias tecnológicas e informáticas.

A continuación os detallamos todas las características de este curso de Excel:

Curso de Excel nivel inicial en Granada

  • Inicio: 11 de junio de 2018.
  • Duración: 10 horas. Que se distribuirán en 5 sesiones
  • Modalidad: presencial.
  • Lugar: En la academia de Grupo2000 en Granada. C/ Ciego de Arjona, 2. (junto a Avda. Constitución, 32).
  • Horario: de 17 a 19:00 horas.
  • Sesiones: 11, 13, 15, 18 y 20 de junio de 2018.
  • Precio exclusivo para colegiados de CGS Granada ejercientes: 35 euros.
  • Precio para despachos no colegiados: 70 euros.

En todo caso, se trata de un curso con un precio muy competitivo, cuyo fin es facilitar el acceso a esta formación a los graduados sociales granadinos.

Objetivos del curso

En este curso aprenderás a:

  1. Elaborar libros y hojas de cálculo.
  2. Insertar fórmulas y gráficas de información.
  3. Crear gráficos con estilo.
  4. Personalizar los datos de Excel.
  5. Realizar funciones matemáticas, estadísticas, de búsqueda de texto, etc..

Metodología

El curso será fundamentalmente práctico, el alumno/a dispondrá de un ordenador donde realizar los diferentes ejercicios y prácticas.

Docente

Teodoro Chinchilla. Profesor con más de 15 años de experiencia como docente y experto en informática. Graduado en Estadística y Técnico Superior en Informática de Gestión, Experto en diseño y programación Web.

Inscripción

Si deseas inscribirte, simplemente tienes que contactar con el Colegio de Graduados Sociales de Granada lo antes posible, ya que hay plazas limitadas. No pierdas la oportunidad de formarte a través de este curso pensado especialmente para ti. ¡Apúntate!

En los próximos meses está previsto, también en colaboración con el Colegio de Graduados Sociales de Granada, que comience una acción formativa para incrementar los conocimientos de Excel, un curso de nivel avanzado.

 

 

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Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de los autónomos.

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Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

¿Qué formación es obligatoria para las empresas hosteleras?

¿Hasta qué hora puede trabajar un trabajador con un contrato de formación?

 

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

Se aprueba el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales

En pleno revuelo por la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de protección de datos, esta novedad ha pasado completamente desapercibida: el pasado viernes se aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales por el Gobierno.

El fin de esta nueva normativa es reforzar la protección de la información empresarial frente a su obtención o utilización y revelación ilícita, además de transponer a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva UE 2016/943, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

Esta nueva normativa guarda bastante relación con el ya vigente RGPD, y da cobertura a una necesidad existente en el área empresarial, ya que las empresas están cada vez más expuestas a prácticas desleales por el incremento del uso de las nuevas tecnologías y la globalización de los mercados.

En este Proyecto de Ley se recogen aquellas conductas que supondrían violación de secretos profesionales, y las distingue de aquellas que sí serían lícitas.

La nueva normativa recogería también las posibles acciones de defensa del titular del secreto profesional, entre las que destaca la regulación de la indemnización por daños y perjuicios.

También entraría a regular los aspectos procesales, de forma que se pueda ejecutar el proceso en un plazo de tiempo más reducido. Así mismo, se agravarían las sanciones que los tribunales podrían aplicar.

Esta nueva normativa establecería una serie de reglas a implementar para velar por un tratamiento confidencial de la información que se genere durante el proceso.

Este Proyecto de Ley de Secretos Empresariales en este momento estaría en la fase de tramitación parlamentaria, así que habrá que esperar todavía un tiempo para su entrada en vigor. Sin duda constituirá un avance en materia legal para adaptarse al entorno tecnológico y competitivo de las empresas.

Si deseas consultar la Directiva Europea 2016/943 que ya es de aplicación, puedes acceder al texto completo aquí.

 

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Fuente: Prensa del Gobierno.

 

 

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

Sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos

La Inspección está ya avisando, en los próximos meses comenzarán campaña para revisar a todos los inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomo (RETA) en los últimos meses, y podrán imponer sanciones de 3000 euros por no hacer el alta previa de autónomos. En este artículo os vamos a explicar en qué se basan dichas sanciones y cómo hacer el alta de autónomos correctamente, según la nueva normativa.

Sanciones de 3.000 euros por no hacer en plazo el alta de autónomos

Recientemente hemos tenido conocimiento de que, aunque actualmente la Inspección sólo está avisando, en los próximos meses comenzarán una campaña para revisar las altas en el RETA, que pueden implicar más 3.000 euros de penalización por no realizar el alta adecuadamente. Por este motivo, queremos avisaros para que pongáis especial cuidado al realizarlas.

El origen de la sanción sería por no cumplir los nuevos plazos para el alta establecidos en el artículo 27, del Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre la inscripción, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, sobre el plazo de afiliación, modificado recientemente:

«Las solicitudes de afiliación deberán formularse por los sujetos obligados con anterioridad a la iniciación de la prestación de servicios del trabajador por cuenta ajena o de la actividad del trabajador por cuenta propia en los mismos términos, medios y supuestos que para las altas iniciales se prevén en los artículos 32, 38 y 43 de este Reglamento.»

Desde el 1 de enero de 2018, el alta del autónomo tiene que hacerse de forma previa a la fecha de inicio de la actividad.

Esta norma especifica las sanciones para estas infracciones que oscilarán entre 3.126 € y 10.000 euros. Por lo que es para tomárselo en serio.

Según indica el artículo 32 de la misma norma, a la que nos remite la Ley del Autónomo: Las solicitudes de alta deberán presentarse por los sujetos obligados con carácter previo al comienzo de la prestación de servicios por el trabajador, sin que en ningún caso puedan serlo antes de los 60 días naturales anteriores al previsto para el inicio de aquella.

La nueva Ley de Autónomos trae mejoras en cuanto a la afiliación, pero también trae nuevas infracciones en el orden de lo social, que puedes ver en la Disposición Final Novena, entre ellas, destaca la siguiente: «Su afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural, en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social, o solicitar las mismas fuera del plazo establecido, sin que medie actuación inspectora». La infracción también se contempla para aquellos casos en los que si medie la actuación inspectora.

 

Cómo debes hacer el alta como autónomo en 2018

A continuación te resumimos el orden a seguir para realizar el alta como autónomo adecuadamente desde enero de 2018:

  • 1. Dar el alta como autónomo en Seguridad Social.

Debes comunicar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de Seguridad Social al menos 60 días antes de la fecha de inicio de actividad que indiques, el alta debe ser siempre previa. Si no se hace así perderás la posibilidad de aplicar la tarifa plana en ese alta y además, pueden venir sanciones, como hemos visto en este artículo.

Para hacer este trámite necesitarás certificado digital. Tendrás que comunicar qué código de CNAE corresponde para tu actividad, base de cotización, mutua de accidentes y número de cuenta bancaria. Modelo TA-521.

  • 2. Hacer el alta en Hacienda.

En este trámite tendrás que indicar la fecha de alta en Seguridad Social. Se realiza a través de la sede electrónica de AEAT a través de un modelo censal 036, o el 37 (abreviado). A través de este modelo indicarás tus datos fiscales, tu epígrafe del Impuesto de Actividades (según la actividad que vayas a realizar), dirección de la actividad (si se trata de un local también los metros cuadrados afectados por esta actividad), fecha de comienzo de la actividad, Régimen de IVA y Régimen de IRPF.

Además, debes recordar que existen más obligaciones que debes cumplir con otros organismos: licencia de apertura, comunicar la apertura a la Consejería de Empleo de tu Comunidad, obtener un libro electrónico de visitas (LVO), etc..

Este año, con la mejora de condiciones de la tarifa plana de autónomos, se están animando muchos trabajadores por cuenta propia a darse de alta, pero muchos de ellos desconocen estas novedades. ¿Nos ayudas a difundir? Gracias.

 

Talleres gratuitos de Introducción al Coaching con Enrique Jurado

Talleres gratuitos de Introducción al Coaching con Enrique Jurado

La próxima semana tendrán lugar 3 talleres gratuitos de Introducción al Coaching, que contarán con un ponente de excepción, Enrique Jurado. A continuación te contamos todos los detalles:

En este curso se verán los conceptos y orígenes del coaching, y por qué se está consolidando como una de las profesiones con más futuro.

Lugar y fechas

Debido al gran número de solicitudes recibidas, el taller se impartirá en 3 ciudades diferentes:

  • Granada:
    • 29 de mayo, a las 16:00 horas.
    • Lugar: En nuestro centro de Granada, ubicadas en C/ Ciego de Arjona, 2. Esquina Avda. Constitución.
  • Almería:
    • 30 de mayo, a las 16:00 horas.
    • Lugar: El Cable. C/ Magistral Domínguez, 23. Almería.
  • Murcia:
    • 31 de mayo, a las 16:00 horas.
    • Lugar: En nuestro centro de Murcia, ubicado en C/Federico García Lorca, 5.

La duración aproximada del taller es de 4 horas, hasta las 20:00 horas.

Programa del taller

El taller será impartido por Enrique Jurado, Coach pionero en nuestro país y referente a nivel nacional en este área profesional.

Contenidos:

  1. Concepto, origen y fundamentos del Coaching.
  2. Corrientes actuales del Coaching.
  3. Tipos de Coaching.
  4. La figura del Coach en el proceso de Coaching.
  5. La figura del Coachee.
  6. Competencias y habilidades del Coach.
  7. Modelo GROW.
  8. Definición de metas intermedias.
  9. Definición y exploración de la realidad.
  10. Definición y maximización de opciones.
  11. Definición y diseño de un plan de acción.

Además, sólo por asistir. Enrique va a tener un detallazo contigo: te llevarás su libro «Quiero darte Coaching» + 5 sesiones de Coaching de regalo.

En Grupo2000 estamos entusiasmados con este evento, hay que decir que ya hemos asistido anteriormente a sesiones de Enrique Jurado, y es un taller muy recomendable.

Las jornadas se desarrollarán en colaboración con Mi Colmena, Darte Coaching y Formación Artesanal y Open Cable Future.

Inscripciones a los talleres de Coaching

Si deseas inscribirte a alguno de estos talleres de Coaching, puedes hacerlo haciendo clic en el siguiente enlace, o contactando con nosotros lo antes posible, en el teléfono 958 806 760.

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

¿Cómo debe adaptarse un despacho al Reglamento de Protección de Datos?

Comienza la cuenta atrás para la entrada en vigor de la nueva normativa en materia de Protección de Datos, este cambio afectará a todas las empresas y su forma de trabajar. Pero, ¿qué ocurre con las asesorías y abogados que se encargan de hacer los trámites para ellas? ¿Cómo debe adaptarse un despacho profesional al Reglamento Europeo de Protección de Datos?

¿Por qué es urgente la adaptación de un despacho a la RGPD? Fundamentalmente porque gestionan información con datos personales relevantes e información sensible de clientes. Además, el hecho de ya estar adaptados, dará más tranquilidad a las empresas que trabajan con éste.

En este artículo os ofrecemos algunos consejos para ir adaptando vuestra actividad al nuevo Reglamento:

Elaborar un registro de actividades

Un primer paso recomendable es elaborar un registro de actividades que contenga toda la información sobre el despacho: descripción de su actividad, quiénes sois, que tipo de actividades y datos manejáis, qué tratamientos de datos hacéis y cómo se gestiona todo en relación a vuestros clientes.

Así mismo, se deberán enumerar todas las medidas de seguridad que vuestra empresa va a adoptar.

En la web de la Agencia Española de Protección de Datos existe un test que te ayudará a realizar un primer diagnóstico sobre el tratamiento de los datos que hace tu empresa y posibles mejoras.

Revisar todas las cláusulas en documentación

Seguramente tu despacho ya tenga en sus emails y documentos cláusulas específicas destinadas a cumplir con la normativa actual de Protección de Datos.

Es aconsejable elaborar un listado de toda la documentación que se genera en el despacho, tanto impresa, como digital y actualizar toda esta documentación incluyendo las nuevas referencias informativas y cláusulas que exigen los artículos 13 y 14 del Reglamento.

Los contratos de todo tipo se ven afectados por esta normativa y deberán incluir cláusulas específicas. Así que también toca revisarlos.

Y por supuesto, si tenéis página web y utilizáis diferentes aplicaciones, tendréis que incluir consentimientos expresos. Recordamos que ya no servirá suponer la inacción como consentimiento, ahora hay que realizar una acción informativa para todos vuestros usuarios.

 

Análisis de riesgos y evaluación de impacto

Deberás realizar un análisis de los puntos de riesgo frente a la protección de datos y cuáles son las medidas a implementar para evitarlos o reducirlos. Igualmente, se deberán contemplar los mecanismos y procedimientos de notificación en caso de que se produzca una brecha de seguridad en el despacho.

Actualmente existe un alto riesgo para toda aquella documentación que se almacena online, que es susceptible de ser víctima de hackers. Si lo utilizas, asegúrate de que cumple unos estándares de seguridad y que el servicio esté encriptado para su protección.

También hay que corregir los hábitos respecto al uso y almacenamiento de datos, servidores, routers, creando un protocolo para velar por la seguridad de toda la documentación impresa, el procedimiento para su destrucción, etc..

En caso de incidencia, con el nuevo Reglamento, tu despacho estará obligado por el principio de responsabilidad activa a demostrar que ha tomado todas las medidas necesarias para evitarlo. Por eso es fundamental que conserves justificantes y registros de todas las acciones realizadas para este fin.

Una acción necesaria es informar a tus clientes sobre las repercusiones de la nueva normativa y los posibles riesgos. A partir de la entrada en vigor también necesitarás que te firmen un consentimiento inequívoco, no tácito, sobre el uso que vas a dar a sus datos (esto se aplicará a tus clientes y a sus trabajadores).

Lo ideal es conservar un justificante o recibí para poder acreditarlo posteriormente. Puedes leer nuestro artículo sobre cómo afecta el RGPD a las pymes.

El el caso de que trabajes con terceros, que te presten un servicio para tus clientes, debes asegurarte que presten un servicio adecuado, puedes solicitar un certificado de cumplimiento de la normativa.

 

¿Qué ocurre con la documentación que tengo que conservar?

Muchos estaréis pensando en la cantidad de datos y documentos que tenéis sobre las empresas, contratos, nóminas, etc.. existen obligaciones legales para la conservación de la mayoría de documentos, puesto que tienen que estar a la disposición de las diferentes autoridades frente a posibles requerimientos.

Es imprescindible informar previamente a los clientes sobre estas obligaciones y sus plazos. Este plazo puede ser de 4 a 10 años, e incluso hasta por 10 años, por prevención de blanqueo de capitales. El plazo variará según el tipo de datos. Según el artículo 8, es admisible que los datos se puedan conservar durante el tiempo en que pueda exigirse algún tipo de responsabilidad derivada de una relación u obligación jurídica, o de la ejecución de un contrato o de la aplicación de medidas pre-contractuales solicitadas por el interesado.

Por ejemplo, si un cliente solicita que cancelemos sus datos porque ya no va a contratar nuestros servicios, pero todavía nos debe facturas, no podremos borrar sus datos. En estos casos, los datos se quedarán «bloqueados» y no se podrán usar para ninguna finalidad, a la espera del pago.

Una vez que ya no sean necesarios, deberán ser cancelados, según establece el artículo 4.

¿Tengo que contratar a un Delegado de Protección de Datos?

Esta nueva figura que no siempre será obligatoria, dependerá del tipo de empresa y los datos que ésta maneje.

Será obligatorio para todas las empresas que realicen un tratamiento de datos de naturaleza especial (afiliación sindical, datos referentes a la salud, etc..).

También para aquellas que trabajen con datos que requieran una observancia habitual y sistemática de interesados a gran escala, por ejemplo si realizas campañas de email o manejas datos a través de tu web de un número considerable de usuarios.

Puedes ampliar información sobre las empresas obligadas a tener el Delegado aquí. En el caso de que tu despacho esté obligado, puedes optar por contratar a alguien en plantilla o a una empresa externa.

Los despachos de abogados deberán contar con la figura del Delegado siempre que por las actividades que realicen sean sujetos obligados de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales.

Aunque no estés obligado a tener un Delegado, sí tendrás que designar siempre una persona responsable de privacidad, aunque ya no exista la obligación de comunicar ficheros, esta será la encargada de velar por el cumplimiento de esta normativa en el seno de la empresa.

Formación para adaptarse a un gran cambio

Los despachos profesionales son sin duda uno de los negocios más afectados por el nuevo Reglamento de Protección de Datos, por el alto volumen de datos que manejan y su naturaleza.

Por este motivo, tu plantilla debe estar formada, para poder realizar un tratamiento de los datos según la nueva normativa y evitar puntos de riesgo.

Además, la formación se contempla como una de las vías para reforzar las medidas tomadas por la empresa, y demostrar que ha cumplido con el principio de responsabilidad activa.

Nuestro centro de formación ha diseñado diferentes acciones formativas para ayudarte en esta transición:

Curso sobre la Ley de Protección de Datos 2018. Reglamento y nueva normativa. Duración 40 horas.

Curso sobre el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos. Duración: 20 horas.

Curso de Delegado de Protección de Datos en el RGPD, Certificado por SGS. Duración: 180 horas.

 

Sin duda, son muchos frentes los que abarcar en esta transición. Puedes realizar todas las gestiones tú mismo, o contratar a una empresa experta para que realice el servicio de implantación. Si optas por esta última opción, comprueba previamente su experiencia, si disponen de seguro de responsabilidad civil, o realizan un seguimiento y mantenimiento.

 

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos

La pasada semana desde Tesorería General de Seguridad Social publicaron una nota informativa en la que informan de las novedades en las devoluciones de cuotas a los autónomos.

Según indican en TGSS, van a devolver el exceso de cuotas ingresadas por los autónomos en los casos de pluriactividad.

Se trata de una de las medidas previstas para 2018, tras la entrada en vigor de la nueva Ley del autónomo, que establecía una tramitación de oficio de devoluciones de cuotas al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, incluyendo los supuestos de pluriactividad.

A continuación os indicamos las novedades en la devolución de cuotas de autónomos:

Más agilidad en los plazos de pago

En la Ley del autónomo se preveía una reducción en los plazos de pago para las devoluciones de ingresos indebidos y saldos acreedores. Hasta la fecha se hacían una vez al mes, a partir de ahora se realizarán dos veces al mes.

Os explicamos el nuevo funcionamiento:

Una vez que se resuelva el expediente de devolución de cuotas, si la fecha de resolución entra dentro de la primera quincena del mes, el autónomo recibirá las cantidades el último día de dicho mes.

En el caso de que el expediente se resuelva ya en la segunda quincena, se abonará a lo largo de la primera quincena del mes siguiente.

Según TGSS, esta cambio ayudará a agilizar en más de 15 días los plazos para obtener los ingresos indebidos.

Comienzan las devoluciones de oficio de las cantidades cargadas en exceso

Otra novedad contemplada también la Ley de Autónomos es la devolución de oficio a los trabajadores inscritos en el RETA de las cuantías cargadas en exceso cuando causan baja en este Régimen y la fecha no coincide con el último día del mes.

A partir de ahora, en los casos en los que se haya abonado el mes completo, y la baja se haya producido antes de que este finalice, desde Tesorería calcularán el importe a devolver y deberá ingresar las cantidades al autónomo en el plazo máximo de 2 meses.

Situaciones de pluriactividad

Cuando un trabajador autónomo se encuentra dado de alta de forma simultánea en el RETA y en Régimen General, por ejemplo, estaría en situación de pluriactividad.

Seguridad Social establece que cuando la suma de las cantidades ingresadas por la cuota de contingencias comunes, tanto de autónomos, como de Régimen General, supera el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de ese ejercicio, procederá a devolver el exceso abonado por el autónomo.

Para ello, el importe no reconocido, no podrá superar el 50% de la cuota ingresada.

Con la entrada en funcionamiento de este nuevo sistema los autónomos han recibido en los últimos días las cantidades correspondientes.

Antes, este proceso se debía iniciar por el interesado, se supone que a partir de ahora, será Seguridad Social quien calcule las diferencias e inicio el proceso. Esto permitirá reducir el plazo para obtener estas cantidades en 2  meses.

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Fuente: Seguridad Social.

 

 

 

 

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