por Ángela M. Labrador | Jun 21, 2018 | autónomos, blog, empresas, Impuesto de Sociedades, impuestos, IRPF, IVA
Comienza uno de los meses más importantes para cualquier autónomo o empresa, en el que hay que presentar diferentes impuestos. Te informamos sobre cuáles las obligaciones fiscales para tu empresa en el mes de julio de 2018.
Lo más importante: tomar nota de todos los plazos de presentación para que no se te pase ninguno.
En unos días hay que comenzar a preparar el cierre del segundo trimestre fiscal, que corresponde a la presentación del mes de julio. Y además, presentar algunos anuales. A continuación te ofrecemos un resumen de los más importantes:
Autoliquidación del IVA. Modelo 303
En julio se deben presentar los datos correspondientes al segundo trimestre del IVA, mediante el modelo 303.
Deben realizarlo todas las empresas y autónomos para informar sobre el IVA de todas las operaciones que hayan realizado durante los tres meses previos, tanto del IVA repercutido, como del IVA soportado.
El plazo de presentación va desde el día 1 hasta el 20 de julio.
Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Modelo 111
Se trata de un modelo que se presenta de forma trimestral. El plazo de presentación comienza el día 1 y finaliza el día 20 de julio.
El modelo 111 deben presentarlo todos los autónomos y empresas que hayan emitido o recibido facturas con retención y empresas con trabajadores en plantilla. Sirve para informar sobre el conjunto de retenciones realizadas.
Retenciones e ingresos a cuentas de rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Modelo 115
Es otro modelo que debes presentar de forma trimestral para declarar las retenciones aplicadas por el alquiler de inmuebles que haya hecho tu empresa para desarrollar su actividad.
El plazo para presentar el modelo 115 también comienza el día 1 de julio y finaliza el día 20 del mismo mes.
Autoliquidación de pagos fraccionados a cuenta del IRPF. Modelo 130
Se trata de otro modelo trimestral, que deben presentar los autónomos, para declarar los anticipos que se realizan a cuenta de la declaración anual del IRPF en relación a los beneficios obtenidos por su actividad.
El modelo 130 es para aquellos que se rigen por la estimación simplificada. Ojo, si tributas por módulos (estimación objetiva), deberás presentar otro diferente, el modelo 131.
El plazo de presentación tanto para el modelo de estimación directa, como el de estimación objetiva, comienza el mismo día 1 y finaliza el día 20 de julio.
Impuesto de sociedades. Modelo 200
El modelo 200 es una declaración anual que tienes que presentar si eres una empresa o sociedad con personalidad jurídica cuyo periodo impositivo coincida con el año natural. Se trata de un impuesto que se aplica en relación al resultado anual que haya obtenido la empresa.
El plazo de presentación va desde el 1 hasta el 25 de julio.
El mes de julio es el mes de presentar además muchos impuestos más específicos, te recomendamos consultar el calendario completo del contribuyente aquí, por si acaso tu empresa debe presentar algún modelo adicional.
Julio es un mes bastante intenso, por lo que hacer una previsión de todos los impuestos que tienes que presentar y comenzar a preparar todo ya puede ayudarte a gestionarlo de forma más llevadera. ¡Mucho ánimo!
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por Ángela M. Labrador | Jun 20, 2018 | blog, boletín RED, contratos, Graduados Sociales, laboral, Sin categoría, Sistema RED
En las últimas semanas os adelantábamos la noticia: Seguridad Social tenía previsto eliminar los códigos de cuenta de cotización específicos para las altas. De nuevo a través del Boletín RED, TGSS avisa, las cuentas de cotización se unificarán antes de octubre de 2018 y explica cómo será el proceso. Y hoy nosotros te lo contamos con detalle en nuestro blog:
El fin de esta unificación de cuentas de cotización es que las empresas sólo tengan que disponer de un código de cuenta de cotización único, con independencia de que algunos trabajadores estén excluidos de cotizar por alguna prestación o contingencia, o de que coticen mediante bases de cotización o cuotas fijas.
En esta situación se encontrarían todas las empresas que hayan formalizado contratos para la formación y el aprendizaje ya que, antes de hacer el alta, hay que solicitar un código de cuenta de cotización específico. A partir de octubre de 2018, según indica Seguridad Social, ya no será necesario porque aparecerán todos los trabajadores asociados a la cuenta de cotización principal.
Según indican, la fecha para la aplicación de esta unificación no se realizará hasta que TGSS no lo establezca de forma expresa, sí se avisa que está previsto que sea antes del 1 de octubre de 2018.
¿Qué situaciones se verían afectadas por esta unificación?
Las empresas que se verán afectadas por esta unificación y deben estar pendientes de estas instrucciones son las que se correspondan con estas situaciones:
- Cuando algún código de cuenta de cotización de una provincia sea de un Régimen Especial, distinto al resto de CCC.
- Los CCC de altas de trabajadores a los que se apliquen unos tipos de cotización para accidentes de trabajo distintos a los de la actividad principal de la empresa.
- Los CCC del Régimen Especial del Mar, si cada CCC es un grupo de cotización distinto o figura vinculado a embarcaciones distintas.
- La cotización adicional de bomberos y ertzainas.
- Los CCC que identifiquen cualquier condición en comunicación de altas o bajas, autorizaciones para la deducción diferida de las compensaciones por pago delegado de incapacidad temporal, o procedimientos de liquidación de cuotas específicos.
Estarán excluidos de esta unificación por el momento los supuestos en que el CCC sea necesario para identificar a trabajadores con varias relaciones laborales simultáneas con el mismo empresario y con distintas condiciones de cotización.
¿Cómo se debe hacer la unificación de CCC?
Todos los CCC que se indican en el anterior apartado causarán baja y el nuevo Código de Cuenta de Cotización al que estarán asociados será el que establezca TGSS, pudiendo ser uno de los que ya existan para esa empresa.
Será la propia Tesorería quien contactará con el autorizado RED, indicándole la fecha y cómo debe hacer la unificación.
Una vez haya contactado con tu empresa, habrá que hacer la baja del trabajador con exclusiones para la cotización en el CCC específico a través del sistema RED en el último día del mes que te indiquen. Y en segundo lugar, hacer el alta de dicho trabajador por la misma vía, en el CCC único, el primer día del mes inmediatamente posterior a la fecha de la baja.
¿Cómo se identificarán ahora los casos de exclusión de cotización?
Dado que a partir de octubre no habrá CCC para diferenciar las situaciones de exclusión de los trabajadores, Seguridad Social ha creado un nuevo campo, denominado «Exclusión de cotización», que contendrá los mismos valores que el actual campo de tipo de relación laboral de CCC (tabla T-52).
Este campo «Exclusión de cotización» deberás marcarlo con la opción que proceda, según la situación del trabajador, en el momento de hacer el alta a través del Sistema RED.
Recuerda: Si tu empresa se ve afectada por la unificación, también tendrás que recordar incluir este campo cuando realices el nuevo alta del trabajador.
En cuanto a la bonificación y cálculo de cuotas, informan desde TGSS que no se verán afectados. Solamente en el caso de presentar liquidaciones complementarias de los trabajadores que has migrado al CCC único. En estos casos, las liquidaciones se tendrán que realizar en el CCC en el que el trabajador estuviese dado de alta para ese periodo de liquidación.
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por Ángela M. Labrador | Jun 20, 2018 | blog, cursos, formación, Grupo2000
Grupo2000 colabora en las jornadas de verano organizadas por el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería que tendrán lugar los días 6 y 7 de julio.
Nuevamente, nuestro centro participa como colaborador de estas jornadas, en las que tendrá lugar la VIII Edición del curso de verano organizado por el Excmo. Colegio de Almería.
Este año el curso principal es «Claves para una mediación con éxito», que será impartido por una ponente de primer nivel, Silvia Escribano, experta con más de 20 años de experiencia, que abordará habilidades relacionadas con el desarrollo personal que refuercen el desempeño de los alumnos.
A continuación compartimos con vosotros el programa de las jornadas:
Día 6. Curso desde las 09:30 hasta las 14:00 horas. Y de 16:30 hasta las 20:30 horas.
- El poder generativo del lenguaje.
- Discusión vs diálogo.
- Juicios vs afirmaciones.
- El poder y la fundamentación de los juicios.
- Creencias limitantes.
- De víctima a responsable.
- Competencias conversacionales.
- Diseño de conversaciones de mediación.
- Modelo de comunicación no violenta.
- Conversaciones para el compromiso.
El día 7, como ya viene siendo habitual en estas jornadas de verano, habrá lugar para la diversión, a través de una sesión de cardio dance. De 11:00 a 12:00 horas.
El lugar elegido para el curso de verano es Valle del Este. Hotel Golf Spa, en Vera (Almería). Un entorno idílico para aprender y disfrutar también, por qué no, de un fin de semana estupendo.
Te animamos a apuntarte a este evento, que permite adquirir conocimientos sobre mediación, pero también es una oportunidad de aprender en un ambiente más relajado y desconectar de la rutina. Para hacerlo, tienes que contactar con el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería.
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por Ángela M. Labrador | Jun 13, 2018 | blog, cursos, empresas, formación, LOPD, nueva ley protección datos, RGPD
El 25 de mayo de 2018 entró en vigor la nueva normativa en materia de Protección de Datos, y con ella las nuevas obligaciones para tu empresa. Para ayudarte a la adaptación, te ofrecemos un nuevo curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio.
Se trata de varias una Master class presencial en la que se tratarán todas las novedades que trae el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos y cuáles son los puntos en los que debes prestar especial atención. Más abajo puedes ver todos los detalles del curso, lugar de impartición e información para inscribirte:
Curso sobre cómo implantar el nuevo RGPD en tu negocio
En esta Master class de carácter práctico veremos todo lo que debes saber sobre los ficheros, quién debe ser la persona encargada del tratamiento de datos, qué tipo de documentos tiene que cambiar la empresa, en qué afecta a tu página web, emails y contratos. Y además se resolverán vuestras dudas.
El curso será impartido por consultores jurídicos expertos en protección de datos, con años de experiencia en el asesoramiento y adecuación de las empresas y despachos profesionales.
A continuación te indicamos fechas y ubicación de cada curso:
Fecha: 25 de junio de 2018.
Horario: 17:00 a 20:00 horas.
Lugar: Academia Grupo2000 en Granada. C/Ciego de Arjona, 2. Esquina con Avda. Constitución, 32.
CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Fecha: 26 de junio de 2018.
Horario: 17:00 a 20:00 horas.
Lugar: Academia Grupo2000 de Almería. C/Profesor Tierno Galván, 40. Huércal de Almería.
CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Fecha: 27 de junio de 2018.
Horario: 17:00 a 20:00 horas.
Lugar: Academia Grupo2000 de Murcia. C/Federico García Lorca, 5. Murcia.
CERRADO EL PLAZO DE INSCRIPCIÓN
Las plazas son limitadas, así que no te lo pienses más y ¡reserva hoy mismo tu plaza! Si tienes alguna duda, puedes llamarnos al 958 806 760
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2018 | blog, boletín RED, contratos, empresas, registro de la jornada
El pasado 28 de mayo se publicó el Boletín RED, donde desde Seguridad Social avisan sobre una novedad importante, la nueva obligación de comunicar las horas de los fijos discontinuos. Te lo explicamos todo a continuación:
¿Cuál es el origen de esta nueva obligación de comunicar las horas de los trabajadores fijos discontinuos?
Para ver el origen de esta nueva obligación tenemos que remontarnos al Boletín RED 7/2017, en el que se planteaba el caso de los trabajadores con contrato a tiempo parcial y fijo discontinuo cuando se encontraban en situación de IT.
En el Real Decreto 708/2015, se modificaba la redacción del artículo 65.4 del Reglamento General sobre cotización, y se establecía lo siguiente:
“Durante las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, la base diaria de cotización será la base reguladora diaria de la correspondiente prestación. En las situaciones de incapacidad temporal y de maternidad en las que no se haya causado derecho al respectivo subsidio, la base diaria de cotización se calculará, asimismo, en función de la base reguladora diaria de la prestación que hubiera correspondido, de haberse causado derecho a la misma. Esta base de cotización se aplicará durante todos los días naturales en que el trabajador permanezca en alguna de las situaciones antes indicadas”.
Y Seguridad Social ya entonces se informaba que desde diciembre de 2017 se eliminaba el ajuste de días cotizados de los trabajadores con contrato fijo discontinuo que figurasen en situaciones de IT, Maternidad, Paternidad o riesgo de embarazo y lactancia.
De acuerdo a lo indicado en el nuevo boletín, tras el acuerdo con el informe de la Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de 2017, según el artículo 245 de la Ley General de la Seguridad Social, a los trabajadores con contratos fijos discontinuos les es de aplicación lo dispuesto para los trabajadores con contrato a tiempo parcial.
Por este motivo, hacen extensivos todos los controles que actualmente se llevan para los trabajadores a tiempo parcial a los trabajadores con contratos fijos discontinuos.
Nueva obligación para los contratos fijos discontinuos
Desde hace meses ya existe la obligación de registrar la jornada de los trabajadores a tiempo parcial.
A partir de julio de 2018, ojo porque en Seguridad Social especifican «con independencia del período de liquidación que se esté presentando», en los contratos fijos discontinuos se solicitará siempre el número de horas trabajadas, independientemente del tipo de jornada.
Estarán exentos los casos de trabajadores fijos discontinuos que se encuentren en situación de IT o baja maternal, paternal, etc..
Así mismo, estarán excluidos de comunicar las horas trabajadas los fijos discontinuos del Sistema Especial Agrario, Artistas, los trabajadores del Régimen Especial del Mar (grupos I y II) y situaciones de alta sin percibo de retribución.
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Novedades en la devolución de cuotas a los autónomos
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Fuente: Boletín RED 2/2018 y 7/2017.
por Ángela M. Labrador | Jun 12, 2018 | blog, empresas, facturación, fiscal, IVA, SII
En unos días entrarán en vigor las modificaciones técnicas y formales que se publicaron en la Orden HFP/187/2018, de 22 de febrero. Desde el 1 de julio se aplican en SII las novedades que veremos a continuación, toma nota y evita sanciones:
Cambios en SII que entran en vigor el 1 de julio de 2018
La Orden HFP/187/2018 recogía una serie de indicaciones cuyo fin es realizar modificaciones técnicas y formales en la Orden HFP/417/2017, que desarrollaba las especificaciones técnicas para la llevanza de los libros de registro del IVA a través de SII (Suministro Inmediato de Información), el nuevo sistema para la liquidación del IVA de AEAT.
Os resumimos los cambios más importantes:
- Los sujetos pasivos que estén obligados a trabajar con SII y tengan una fecha diferente al primer día de ejercicio quedarán también obligados a remitir los registros de facturación correspondientes al tiempo anterior a la inclusión. Al igual que ya hicieron las empresas que comenzaron a trabajar con SII en julio de 2017, las empresas con diferente fecha de inicio de ejercicio también tendrán que enviar otras facturas, para estos casos se añade una clave 16 «primer semestre 2017 y otras facturas anteriores a SII». El plazo para remitir los registros de facturación correspondientes a este periodo, según la Disposición adicional segunda, estará comprendido entre el día de inclusión y el 31 de diciembre del ejercicio en que se produzca ésta.
- Se añade un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad, cuando se trate de una reestructuración societaria, que se deberá incluir en todos los libros registro.
- Se incluyen dos marcas asociadas a las claves de factura:
- La descripción de la clave F1 se modifica para incluir también a las facturas simplificadas de los artículos 7.2 y 7.3). Esto deberá incluirse tanto en el libro de facturas recibidas, como emitidas.
- La descripción de la clave F2 incluye también a las facturas simplificadas del artículo 7.1. Esto afectará al libro de facturas emitidas.
- Se crea una nueva clave de medio de cobro/pago, llamada domiciliación bancaria, para las operaciones acogidas a criterio de caja, tanto en libro de facturas emitidas, como recibidas.
- Nueva clave «LC – Liquidación complementaria Aduana IVA a la importación» en el libro de facturas recibidas.
- Se añade una nueva marca en el libro de registro de facturas emitidas, para identificar las facturas expedidas por terceros de acuerdo a disposiciones normativas con el fin de que también tengan un plazo de 8 días para su remisión.
- En el libro registro de facturas emitidas se permitirá desglosar el importe de base exenta correspondiente a cada una de las causas que permiten esa exención.
- Se deberán identificar los registros de facturación en los que hay dificultades (en los casos en que el sujeto pasivo no conocía con seguridad su cambio a gran empresa, el cambio de competencia inspectora o cuando la solicitud de alta en el registro de devolución mensual es posterior al primer día del periodo en que tendría efectos la inscripción) respecto a las facturas emitidas, recibidas y de operaciones intracomunitarias.
- Se introduce un nuevo campo de contenido libre llamado «Referencia externa» en todos los libros de registro. Este campo se ha añadido a petición de los usuarios, para poder incluir referencias propias.
- En el libro registro de facturas emitidas se permitirá identificar las referencias catastrales de los locales arrendados no sujetos a retención.
- Se incluye una nueva forma de registrar las devoluciones en régimen de viajeros, con el fin de simplificar su registro.
¿Qué empresas están obligadas a utilizar SII?
Ya ha pasado un año desde la entrada en funcionamiento de SII. No todas las empresas están obligadas a utilizar este nuevo sistema de AEAT para liquidación del IVA. Sólo tendrán que aplicarlo aquellas empresas que estén acogidas a REDEME , grupos de IVA y las que facturen más de 6 millones de euros anuales, junto con aquellas que se hayan adherido de forma voluntaria.
Sanciones de entre 300 y 6.000 €
Ya existen sanciones por incumplimiento de los estrictos plazos de SII de un 0,5% del importe de la factura objeto del registro, con un mínimo trimestral de 300 €, que puede llegar hasta un máximo de 6.000 €.
A esto se añaden las nuevas sanciones que pueden recibir las empresas si sus facturas enviadas no contienen la nueva información.
Aunque la mayoría de las novedades se plantean como mejoras y ya las han ido incluyendo los programas de contabilidad en sus actualizaciones, te recomendamos adaptar tu sistema para que tus libros de registro apliquen todo de acuerdo a la nueva normativa, y así evitar sanciones.
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Fuente: AEAT.